Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2008
 
 

Medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos

22/12/2008
Compartir: 

Decreto 254/2008, de 16 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos (DOGC de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 254/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL DECRETO 84/2007, DE 3 DE ABRIL, DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DE EMERGENCIA EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

La extraordinaria escasez de precipitaciones durante parte del año 2006 y principios del 2007 provocó un importante descenso de las reservas de agua embalsadas y de los niveles de los acuíferos. En consecuencia, con el fin de garantizar en la medida de lo posible el abastecimiento domiciliario de agua, el Gobierno, haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 31.2.c) del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, dictó el Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos.

A pesar de la aplicación de las medidas contenidas en el citado Decreto, dirigidas a reducir las dotaciones y aplicar restricciones a los diferentes usos, haciéndose más intensas en función del volumen de reservas disponibles en los embalses, y de la extraordinaria respuesta ciudadana en la adopción de medidas de ahorro, la persistente falta de precipitaciones durante el otoño de 2007 y las correspondientes previsiones meteorológicas no permitían prever una mejora de la situación de sequía a corto plazo, lo que hacia necesario mantener vigentes las medidas establecidas más allá del año 2007. Por este motivo el Gobierno aprobó el Decreto 257/2007, de 27 de noviembre, mediante el que se prorrogaba la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, hasta finales del año 2008.

Las peores previsiones se hicieron efectivas, de manera que en el transcurso del primer trimestre de 2008 los umbrales de las reservas embalsadas se situaron alrededor del 20%, umbral por debajo del que se entraba en situación de emergencia y en que ya se podía producir una afección directa al abastecimiento de la población.

El mantenimiento de las medidas prorrogadas, junto con las precipitaciones de los meses de mayo y junio, permitieron aligerar la crítica situación sufrida en algunas cuencas, las cuales, a pesar de encontrarse en mejor situación, no se podía descartar que a corto plazo volviesen a situarse en un escenario de excepcionalidad. Esta eventualidad determinó que se aprobase el Decreto 108/2008, de 15 de mayo, que modificaba el Decreto 84/2007, de 3 de abril, con el fin de que la entrada y la salida de los escenarios de excepcionalidad 1 y 2 y de emergencia no se produjesen de forma automática, y se evitara así una desactivación del Decreto sin la debida garantía y estabilidad en un escenario de normalidad.

Actualmente continúa habiendo cuencas, como las de Cap de Creus y Costa Nord y La Muga, que no se han visto beneficiadas por las últimas precipitaciones y que se encuentran en un escenario que roza la emergencia. Por otro lado, de darse aportaciones a los embalses similares a las de los años 2007 y 2008, las cuencas del Ter-Llobregat podrían situarse por debajo del umbral indicativo de entrada a la excepcionalidad 1 si durante el año 2009 no se ponen en marcha las actuaciones de emergencia, medidas de control y contención de la demanda establecidas en el Decreto 84/2007. Afrontar y enervar, si es posible, un riesgo de esta naturaleza continúa requiriendo de la solidaridad de todos los agentes públicos y privados y de la ciudadanía.

Por todo lo anterior, se considera necesario mantener la vigencia del Decreto 84/2007, debiéndose aprobar una segunda prórroga hasta el 31 de diciembre de 2009.

Tratándose de una norma reglamentaria que incorpora medidas de carácter extraordinario, de conformidad con la interpretación jurisprudencial, tiene un ámbito temporal concreto y acotado, y considerando que su vigencia se agota el día 31 de diciembre de 2008, es necesario que la prórroga esté aprobada antes de esta fecha.

Por lo tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Prórroga de la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos

Se prorroga la vigencia del Decreto 84/2007, de 3 de abril, de adopción de medidas excepcionales y de emergencia en relación con la utilización de los recursos hídricos, hasta el 31 de diciembre de 2009.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana