DECRETO 247/2008, DE 16 DE DICIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN.
El Departamento de Educación impulsa la necesaria descentralización de la administración educativa, acercando las decisiones a los órganos territoriales e implicando a su vez a los ayuntamientos. En este sentido, el Gobierno aprobó con fecha de 24 de julio de 2007, el programa de Descentralización del Departamento de Educación.
Dentro de este programa toma relevancia la definición de un modelo territorial que permita atender el servicio educativo con el máximo rigor y eficiencia, y que se cumplan, entre otros, los principios de descentralización, proximidad y subsidiariedad, de acuerdo con lo que dispone el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad. En esta línea, el Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación creó los Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental.
Siguiendo este camino, la creación de los Servicios Territoriales de Educación en la Cataluña Central resultan del todo necesarios para disponer de una estructura coincidente con el ámbito territorial de las delegaciones del Gobierno, de acuerdo con el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, citado.
Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central incluyen las comarcas de Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona y El Solsonès, así como los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja.
Asimismo, las competencias y la estructura de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) se han adecuado progresivamente a razón de las competencias que, por sucesivos acuerdos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, ha asumido el Consorcio de Educación de Barcelona, previsto en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y constituido por el Decreto 84/2002, de 5 de febrero.
Con efectos de 1 de enero de 2009 finaliza este proceso de asunción progresiva de competencias de la Generalidad de Cataluña por parte del Consorcio de Educación de Barcelona, de forma que éste asume la totalidad de las competencias de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad).
La creación de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central y el traspaso de competencias al Consorcio de Educación de Barcelona, implican modificaciones en el ámbito territorial y en la estructura organizativa de los diferentes servicios territoriales existentes.
Con el fin de optimizar los recursos hasta la aprobación de la organización territorial de Cataluña en veguerías, es necesaria regular estas modificaciones.
Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989 , de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Capítulo 1
De los Servicios Territoriales en la Cataluña Central
Artículo 1
Se crean los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.
Artículo 2
2.1 El ámbito territorial de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central comprende las comarcas de Anoia, El Bages, El Berguedà, Osona, El Solsonès y los municipios de Castellcir, Castellterçol, Granera y Sant Quirze Safaja.
2.2 La sede de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central se encuentra en la ciudad de Manresa.
Artículo 3
Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, con rango orgánico asimilado a subdirección general, dependen orgánica y funcionalmente del/de la consejero/a de Educación, sin perjuicio del ejercicio de coordinación y dirección que en el ámbito de las respectivas competencias asignadas ejerzan la Secretaría General, la Secretaría de Políticas Educativas y las direcciones generales del Departamento.
Artículo 4
Corresponden a los servicios territoriales las funciones, referidas a su ámbito territorial, establecidas en el artículo 178 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 5
Al frente de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central hay un/a director/a. Corresponden al/a la director/a las funciones establecidas en el artículo 179 del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 6
6.1 Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central dependen los órganos siguientes:
a) Área para la Coordinación y la Planificación Escolar.
b) Secretaría.
c) Servicio de Personal Docente.
d) Sección de Obras y Mantenimiento.
e) Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente.
f) Sección de Prevención de Riesgos Laborales.
6.2 Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central también depende la Inspección territorial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza.
La inspección territorial, en el ámbito del servicio territorial, depende orgánicamente del/de la directora/a y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
Artículo 7
Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar, con nivel orgánico asimilado a servicio, las funciones siguientes:
a) Ejercer la interlocución con los ayuntamientos, los consejos comarcales y otros órganos de la Administración local, en materia educativa.
b) Presidir, por delegación del/de la director/a de los servicios territoriales, las mesas de planificación educativa con los ayuntamientos, promoviendo la corresponsabilidad con las administraciones locales, tanto en cuanto a las obras y proyectos de mejora como a la oferta educativa.
c) Dirigir la planificación escolar dentro del ámbito territorial.
d) Planificar y diseñar la oferta educativa de los planes de calificación profesional inicial, con coordinación con la administración local y comarcal.
e) Coordinar la preparación del inicio del curso escolar y en especial las actuaciones relacionadas con la entrada en funcionamiento de los nuevos centros.
f) Coordinar las actuaciones relacionadas con los centros y servicios educativos.
g) Atender a los/a las directores/as de centros educativos y representantes de los consejos escolares y coordinar la resolución de las demandas por parte de las unidades de los servicios territoriales.
h) Ejercer las funciones del/de la director/a de los servicios territoriales, en su ausencia, y representarle cuando sea necesario.
i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la director/a de los servicios territoriales.
Artículo 8
Corresponden a la Secretaría, con nivel orgánico asimilado a servicio, las funciones establecidas en la disposición adicional cuarta del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 9
De la Secretaría de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central dependen los órganos siguientes:
a) Sección de Centros y Alumnos.
b) Sección de Administración.
Artículo 10
Corresponden a la Sección de Centros y Alumnos las funciones establecidas en el punto 4 de la disposición adicional cuarta del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 11
Corresponden a la Sección de Administración las funciones establecidas en el punto 5 de la disposición adicional cuarta del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 12
Corresponden al Servicio de Personal Docente las funciones establecidas en el punto 1 de la disposición adicional quinta del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 13
Del Servicio de Personal Docente depende la Sección de Gestión de Personal Docente.
Artículo 14
Corresponden a la Sección de Gestión de Personal Docente las funciones establecidas en el punto 3 de la disposición adicional quinta del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 15
Corresponden a la Sección de Obras y Mantenimiento las funciones establecidas en la disposición adicional sexta del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 16
Corresponden a la Sección de Servicios Educativos y Formación Permanente las funciones establecidas en la disposición adicional séptima del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.
Artículo 17
Corresponden a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con la disposición adicional octava del Decreto 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación, las funciones establecidas en el Decreto 183/2000, de 29 de mayo, de regulación del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Enseñanza.
Capítulo 2
De los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad)
Artículo 18
Se suprimen los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad) como consecuencia del traspaso de competencias de esta unidad orgánica al Consorcio de Educación de Barcelona.
Artículo 19
La inspección territorial, en el ámbito territorial de la ciudad de Barcelona, depende orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación del Departamento de Educación.
Disposiciones adicionales
Primera
1.1 Todos los Servicios Territoriales y con dependencia de los/las directores/as disponen del Área para la Coordinación y la Planificación Escolar, con nivel orgánico asimilado a servicio.
1.2 Del/de la director/a de los Servicios Territoriales en Lleida dependen dos áreas para la Coordinación y la Planificación Escolar que actúan en los siguientes ámbitos territoriales:
El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar incluye las Les Garrigues, La Noguera, El Pla d'Urgell, La Segarra, El Segrià y L'Urgell.
El Área para la Coordinación y la Planificación Escolar para L'Alt Pirineu i Aran incluye las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, el Pallars Jussà, el Pallars Sobirà y la Val d'Aran, y los municipios de Bellver de Cerdanya, Martinet, Prullans, Lles de Cerdanya y Prats de Sansor, de La Cerdanya.
1.3 Corresponden al Área para la Coordinación y la Planificación Escolar las funciones siguientes:
a) Ejercer la interlocución con los ayuntamientos, los consejos comarcales y otros órganos de la Administración local, en materia educativa.
b) Presidir, por delegación del/de la director/a de los servicios territoriales, las mesas de planificación educativa con los ayuntamientos, promoviendo la corresponsabilidad con las administraciones locales, tanto en cuanto a las obras y proyectos de mejora como a la oferta educativa.
c) Dirigir la planificación escolar dentro del ámbito territorial.
d) Planificar y diseñar la oferta educativa de los planes de calificación profesional inicial, con coordinación con la administración local y comarcal.
e) Coordinar la preparación del inicio del curso escolar y en especial las actuaciones relacionadas con la entrada en funcionamiento de los centros nuevos.
f) Coordinar las actuaciones relacionadas con los centros y servicios educativos.
g) Atender a los/a las directores/as de centros educativos y representantes de los consejos escolares y coordinar la resolución de las demandas por parte de las unidades de los servicios territoriales.
h) Ejercer las funciones del/de la director/a de los servicios territoriales, en su ausencia, y representarle cuando sea necesario.
i) Cualquier otra que le sea encomendada por el/la director/a de los servicios territoriales.
Segunda
Los Servicios Territoriales en El Baix Llobregat-Anoia pasan a denominarse Servicios Territoriales en El Baix Llobregat.
Tercera
Se modifica el Decreto 266/2000, de 31 de julio, por el que se regula la Inspección de Enseñanza:
3.1 Se añade al artículo 7.1 el texto siguiente:
.En el caso de la ciudad de Barcelona, la Inspección Territorial de Barcelona I (ciudad) depende orgánica y funcionalmente de la Subdirección General de la Inspección de Educación.
El Plan territorial de la inspección en Barcelona I (ciudad) lo presentará el inspector o la inspectora jefe en el Consejo de dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, quien procederá, si procede, a su aprobación..
3.2 Se añade al artículo 7.5 el texto siguiente:
.En el caso de la ciudad de Barcelona, los inspectores coordinadores territoriales y las inspectoras coordinadoras territoriales serán nombrados y nombradas por la Subdirección General de la Inspección de Educación, a propuesta del inspector o la inspectora jefe..
3.3 Se añade al artículo 7.8 el texto siguiente:
.En el caso de la ciudad de Barcelona, el/la inspector/ora jefe propondrá a la Subdirección General de la Inspección de Educación la determinación de las áreas geográficas, con el fin de coordinar la actuación del equipo de inspectores e inspectoras que tienen asignados los centros y los servicios educativos correspondientes..
Cuarta
En relación con el personal afectado por la supresión de los servicios territoriales de Barcelona-I (Ciudad), debe aprobarse un plan de reasignación de efectivos mediante un Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en virtud del artículo 118 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Disposiciones transitorias
.1 Las personas que ocupan los puestos de jefatura de las unidades afectadas por la supresión de los Servicios Territoriales en Barcelona I (ciudad), seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se apruebe el Plan de reasignación de efectivos.
.2 La provisión de los puestos de trabajo creados por este Decreto se realizará de acuerdo con las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
.3 El personal funcionario y demás personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones previstas en este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.
.4 Durante el periodo necesario para poner en funcionamiento los Servicios Territoriales en la Cataluña Central, creados por este Decreto, continuarán ejerciendo sus funciones las unidades territoriales que actualmente las tienen atribuidas.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto
Disposiciones finales
.1 Se faculta al/a la consejero/a de Educación para dictar las disposiciones para el desarrollo, la eficacia y la ejecución de lo que dispone este Decreto, y al/a la consejero/a de Economía y Finanzas para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para dar su cumplimiento.
.2 Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.