DECRETO 250/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 13/2008, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN LAS AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS (ADS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA DE DICHAS AYUDAS PARA EL AÑO 2008.
El Decreto 13/2008 , de 11 de febrero, regula las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008.
En sintonía con el propósito de mejora, eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la vista de la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas, se estima conveniente reducir el plazo máximo de resolución, procediendo en su consecuencia a la oportuna modificación del plazo de justificación, que queda establecido en quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y durante el cual los interesados deberán acreditar los programas sanitarios realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año anterior.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 12 de diciembre de 2008, DISPONGO:
Artículo único. Objeto de la modificación.
El Decreto 13/2008 , de 11 de febrero, por el que se establecen y regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria de dichas ayudas para el año 2008, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El primer inciso del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
La concesión de la ayuda se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente al de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, y el pago de la misma estará condicionado a la justificación de los gastos, conforme al punto 2 del presente artículo.
Dos. El apartado 2 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
2. Deberán justificarse los gastos subvencionables en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al día de la notificación de la resolución, mediante formulario normalizado adjunto como Anexo IV acompañado de la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria de actividades, aprobada en Junta Directiva, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año por el que se solicita la ayuda.
b) Libro de visitas, debidamente cumplimentado, del periodo por el que se solicita la subvención.
c) Certificación, según Anexo V, del Presidente de la ADS y del/de los Veterinario/s Autorizado/ s de las mismas acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).
d) Memoria Económica Valorada, con los gastos realizados por la ADS, que se acompañará de la siguiente documentación:
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios.
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas de medicamentos veterinarios necesarios para la ejecución del programa sanitario.
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la ADS, de otros gastos relacionados con el desarrollo del programa sanitario.
- Originales o fotocopias compulsadas de las facturas, a nombre de la ADS, de otro tipo de gastos relacionados con la gestión y el funcionamiento de la misma.
Toda esta documentación referenciada irá acompañada de la correspondiente justificación del pago. En todo caso de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.