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Competencias sancionadoras en materia de salud pública

22/12/2008
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Decreto 252/2008, de 12 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 252/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ATRIBUYEN COMPETENCIAS SANCIONADORAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española de 1978 reconoce en el artículo 43 Vínculo a legislación el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura dispone en su artículo 8.4, que a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, viene a significar la respuesta normativa al mandato constitucional de protección de la salud y dedica el Capítulo VI del Título I a la regulación de las infracciones y sanciones sanitarias.

El Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece los principios básicos que han de regir en materia sancionadora. Uno de ellos es la necesidad de atribuir expresamente la citada potestad a los órganos administrativos, mediante norma legal o reglamentaria, tal y como determina el artículo 127.2.

Asimismo, la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 131.1 que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

La Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, tipifica, en su Título VI, las infracciones sanitarias y establece las sanciones que pudieran derivarse de aquéllas. El artículo 53 de esta Ley dispone que, reglamentariamente, la Junta de Extremadura establecerá los órganos de la Consejería responsable en materia de sanidad o de la Administración Autonómica competentes para imponer sanciones relativas a las infracciones leves, graves o muy graves.

Asimismo, la Ley de Salud de Extremadura crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria, al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios de la Ley General de Sanidad.

Por otra parte, el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Sanidad y Dependencia, y atribuye a la misma las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, excepto las de consumo.

El Decreto 221/2008 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, atribuye las competencias en materia de salud pública de la anterior Dirección General de Consumo y Salud Comunitaria de la Consejería de Sanidad y Consumo a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

Asimismo, según los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, corresponde a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones sanitarias, dentro de las competencias asignadas a la misma.

De conformidad con lo expuesto y al amparo de la habilitación prevista en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, se dicta el presente Decreto, con el objeto de determinar los órganos que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, son competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de salud pública, con la finalidad de unificar en la presente norma la regulación de las competencias sancionadoras en materia de Salud Pública por acciones u omisiones tipificadas en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura y en diversa normativa sectorial.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 12 de diciembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto atribuir competencias sancionadoras en materia de salud pública a los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de Sanidad y del Servicio Extremeño de Salud.

Artículo 2. Tramitación de expedientes sancionadores.

1. Los expedientes sancionadores serán tramitados por las Gerencias de Área de Salud correspondientes.

2. La normativa de aplicación en la tramitación de los procedimientos será la establecida por el Decreto 9/1994 Vínculo a legislación, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la establecida en el Título IX de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Título VII de la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Atribución de competencias.

1. La competencia para incoar los procedimientos sancionadores por acciones u omisiones en materia de salud pública tipificadas en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 10/2001 Vínculo a legislación, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, y demás normativa de desarrollo, así como en la normativa sectorial que establezca un régimen sancionador en materia de salud pública, corresponderá, en cada Gerencia de Área, a los Directores de Salud de Área.

2. Son órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores:

a) El titular de la Gerencia de Área de Salud para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas leves.

b) El titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas graves.

c) El titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, para las sanciones que se impongan por la comisión de faltas muy graves.

d) La Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno en los casos de faltas muy graves que lleven aparejado el cierre temporal de establecimientos o industrias por un plazo máximo de cinco años.

Artículo 4. Medidas cautelares.

La resolución y/o ratificación de las medidas cautelares que sean adoptadas para preservar la salud pública corresponderá al Director General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, excepto las relacionadas con el destino de productos cuando su valor económico estimado de mercado no supere los 3.000 euros, que corresponderán al Gerente de Área de Salud, y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

Artículo 5. Recursos.

1. Contra las resoluciones que recaigan serán procedentes los recursos administrativos legalmente establecidos que se interpondrán ante los órganos que se indican:

a) Las de los titulares de las Gerencias de Área de Salud ante el titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud.

b) Las del titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud ante el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

2. Las resoluciones dictadas por el titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, así como las dictadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, ponen fin a la vía administrativa, siendo por tanto impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Disposición adicional única. Adscripción de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo con n.º de control 4522, 6031 y 1349 adscritos a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud pasan a adscribirse a la Gerencia del Área de Salud de Badajoz.

2. Los puestos de trabajo con n.º de control 4525, 1312 y 1330 adscritos a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud pasan a adscribirse a la Gerencia del Área de Salud de Cáceres.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Los expedientes sancionadores iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos de conformidad con lo dispuesto en el mismo.

2. Los instructores que a la entrada en vigor de este Decreto estuviesen designados para la tramitación de los expedientes sancionadores en curso, continuarán tramitando los mismos hasta su resolución.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, el Decreto 228/2000 Vínculo a legislación, de 7 de noviembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras en materia de Salud Pública.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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