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Modificación del Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

22/12/2008
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Decreto Foral 120/2008, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (BON de 19 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §005098 Vínculo a legislación)

DECRETO FORAL 120/2008, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 45/2006, DE 3 DE JULIO, POR EL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.

El artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea configura la Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra como una unidad encargada del diseño, puesta en marcha, implantación y seguimiento de las infraestructuras que integrarán el Complejo Médico Tecnológico de Navarra, así como de otros proyectos que le sean asignados por la Dirección de Asistencia Especializada, además de cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Director de Asistencia Especializada.

Actualmente se plantea el reto de cómo diseñar e implantar un Complejo Médico Tecnológico para Navarra. Las tareas iniciales de diseño de las infraestructuras que integran el Complejo se han concretado en dos infraestructuras diferenciadas: el ICTS de Imagen Médica Nacional y el Complejo Asistencial Médico Tecnológico de Navarra. Ambos proyectos han sido incluidos por el Gobierno de Navarra en el Plan Navarra 2012.

El modelo organizativo del Complejo Asistencial Médico Tecnológico de Navarra define tres áreas de gestión diferenciadas: la gestión administrativa, la gestión de procesos, que incluye la dirección y gestión de la producción sanitaria en los centros y la dirección operacional del área sanitaria, y la gestión del área de innovación y calidad.

Para las dos primeras áreas no se considera necesario implantar todavía su desarrollo organizativo, hasta que los centros Tecnológico y de Alta Resolución estén más próximos a iniciar su actividad.

Sin embargo, es necesario desarrollar el área de Innovación y Calidad, definiendo su primer nivel organizativo para que pueda concretarse la cartera de servicios de los centros en términos de procesos, el plan de calidad y el modelo de incentivos, así como la definición y concreción de las plantillas necesarias para el funcionamiento adecuado de los centros Tecnológico y de Alta Resolución, y para que su responsable pueda participar en las definiciones funcional y constructiva de los mismos.

Por todo ello, procede crear en la Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra la Subdirección de Innovación y Calidad, y concretar sus funciones. Asimismo, se estima oportuno amortizar el Servicio de Evaluación y Control de Atenciones no Sanitarias de la Subdirección de Atención Especializada, que se encuentra actualmente vacante.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de diciembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 45/2006 Vínculo a legislación, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Uno.-Se modifica el artículo 38, con objeto de introducir el apartado 3, cuya redacción es la siguiente:

"3. Bajo la dependencia de la Dirección del Complejo Médico Tecnológico de Navarra se integra la Subdirección de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra".

Dos.-Se añade el artículo 38 bis, cuya redacción es la siguiente:

"38 bis. Subdirección de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra.

La Subdirección de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

1. Ser el órgano técnico de estudio, análisis, información y propuesta en lo que se refiere al funcionamiento de los procesos y actividades incluidos en la oferta de servicios de los centros asistenciales del Complejo, además de los relativos a actividades de docencia e investigación.

2. Mantenimiento actualizado de la cartera de servicios del centro, de acuerdo a los estándares de proceso, procedimiento, actividad, y su incorporación a los sistemas de publicación, gestión y seguimiento de los mismos con respecto a los objetivos planificados y la gestión y ejecución diaria.

3. Redacción del Plan de Calidad Estratégico y propuesta para su aprobación a la Dirección, así como las modificaciones que permitan su mejora y adecuación continua.

4. Impulso, elaboración, difusión y seguimiento del Plan de Calidad del Centro.

5. Coordinación de sus actividades con los responsables del resto de las áreas de gestión.

6. Aquéllas otras que le sean encomendadas por la Dirección del Complejo".

Tres.-Se suprime el epígrafe a) del artículo 35, por amortización del Servicio de Evaluación y Control de Atenciones no Sanitarias. Este artículo queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 35. Estructura de la Subdirección de Asistencia Especializada.

En la Subdirección de Asistencia Especializada se integra el Servicio de Análisis y Control Asistencial".

Disposición Adicional Primera.-Retribuciones del Subdirector de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra.

El Subdirector de Innovación y Calidad del Complejo Médico Tecnológico de Navarra será nombrado y cesado libremente por la Consejera de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Sus retribuciones serán equivalentes a las que se establecen para el Subdirector del Hospital Virgen del Camino en la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Disposición Adicional Segunda.-Modificación del Decreto Foral 45/2005 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud.

Se modifica el artículo 9, con objeto de introducir el apartado 4, con la siguiente redacción:

"4. Se adscribe a la Dirección General de Salud la Sección de Promoción y Difusión".

Se añade en el Capítulo II la Sección 6.ª Sección de Promoción y Difusión, artículo 21 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 21. bis. Ámbito material de competencias de la Sección de Promoción y Difusión.

La Sección de Promoción y Difusión desarrollará las siguientes funciones:

-Consejo y asesoramiento en los actos en los que intervenga la Consejera en relación con distintas Instituciones y la asistencia técnica a estas entidades.

-Participación y asesoramiento en el trazado de actos institucionales, visitas institucionales tanto en Navarra como fuera de la Comunidad Foral.

-Relación con Instituciones públicas o privadas.

-Promoción de la imagen de los diferentes Centros y Entidades del Departamento de Salud.

-Asesoramiento y organización de eventos, congresos y encuentros de carácter médico, científico o divulgativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o Entidades relacionadas con el Departamento de Salud.

-Cuantas otras funciones le encomiende la Dirección General de Salud".

Disposición Adicional Tercera.-Retribuciones de la jefatura de Sección de Promoción y Difusión.

La jefatura de Sección de Promoción y Difusión se desempeñará en régimen de prolongación de jornada, por lo que su titular percibirá el correspondiente complemento del 10 por 100 del sueldo inicial de su nivel de encuadramiento.

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.

Se deroga el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto Foral 45/2006, de 3 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Salud para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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