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Modificación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología

22/12/2008
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Decreto Foral 119/2008, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar (BON de 19 de diciembre de 2008). Texto completo. (Re. Iustel §028178)

DECRETO FORAL 119/2008, DE 1 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 259/1997, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS EN TOCOGINECOLOGÍA Y EN PLANIFICACIÓN FAMILIAR.

En 1997 se aprobó el Decreto Foral 259/1997 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se establecía la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar. La aplicación de dicho Decreto Foral supuso la creación de los actuales Centros de Atención a la Mujer, con los que se perseguía una atención integrada, personalizada y de mejor accesibilidad. También contemplaba la libre elección de ginecólogo dentro de cada Centro de Atención a la Mujer.

Otra parte fundamental del Decreto Foral citado fueron los cambios organizativos, con la creación de la Subdirección para el área Materno-Infantil del Hospital Virgen del Camino, dependiente de la Dirección de dicho hospital, y las Secciones de Atención a la Mujer en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona y en el Hospital Reina Sofía de Tudela, dependiendo, la primera de ellas, de la Subdirección recién creada y la segunda del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Reina Sofía. Con esto se pretendía impulsar notablemente el cumplimiento del mandato legal de creación y puesta en marcha de esas unidades y del ejercicio del derecho de libre elección de ginecólogo.

De la Subdirección citada se hacían depender los Servicios de Obstetricia y Ginecología, de Pediatría y de Cirugía Pediátrica del Hospital Virgen del Camino de Pamplona, así como la Sección de Atención a la Mujer y las Secciones de Anestesia Infantil y de Traumatología y Ortopedia Infantil.

El balance que se puede hacer de estos últimos once años ha sido altamente positivo, los Centros de Atención a la Mujer se han consolidado dentro de la estructura sanitaria de Navarra, habiendo supuesto un cambio cualitativo en la atención a la mujer en nuestra Comunidad.

Actualmente se considera necesario y oportuno, desde el punto de vista organizativo, realizar el siguiente paso, que consiste en mantener la unidad de dirección pero situándola en su referencia funcional natural, en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino. Esto supone que tanto la dirección funcional como la orgánica de estos centros se unifican, lo que mejorará el funcionamiento del conjunto del Servicio.

Por ello, y teniendo en cuenta que los Centros de Atención a la Mujer están perfectamente asentados en el sistema sanitario navarro, se ha considerado conveniente la supresión de la Subdirección para el área materno-infantil del Hospital Virgen del Camino, y que la Sección de Atención a la Mujer quede adscrita al Servicio de Obstetricia y Ginecología del mismo hospital. Asimismo la Sección de Ginecología Oncológica debe quedar adscrita al Servicio de Obstetricia y Ginecología citado.

Por otra parte, y como consecuencia de la supresión de la Subdirección mencionada, procede que los Servicios de Obstetricia y Ginecología, de Pediatría y de Cirugía Pediátrica, y las Secciones de Anestesia Infantil y de Traumatología y Ortopedia Infantil pasen a depender de la Dirección Médica del Hospital Virgen del Camino de Pamplona.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día uno de diciembre de dos mil ocho,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación del Decreto Foral 259/1997 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar.

Uno.-Se modifica el artículo 5.2, párrafo primero, que queda redactado de la siguiente forma:

"2. Los Centros de Atención a la Mujer, que desarrollarán sus funciones con carácter ambulatorio, se adscriben a las Secciones de Atención a la Mujer de los Servicios de Obstetricia y Ginecología del Hospital Virgen del Camino y del Hospital Reina Sofía de Tudela, respectivamente, en el caso de las Áreas de Salud de Pamplona y de Tudela, y al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella, respecto al Área de Salud de Estella".

Dos.-Se modifica la Disposición Adicional Cuarta que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición Adicional Cuarta.

Las Secciones de Atención a la Mujer de los Hospitales Virgen del Camino de Pamplona y Reina Sofía de Tudela, que desarrollan las funciones señaladas en el artículo 6, quedan adscritas al Servicio de Obstetricia y Ginecología de cada hospital. Las jefaturas de sección se proveerán con carácter interino y temporal según lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, de entre los facultativos especialistas de plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

En el Área de Estella los recursos de los Centros de Atención a la Mujer quedan adscritos al Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital García Orcoyen de Estella".

Disposición Adicional Primera.-Modificación de la Disposición Adicional Octava, apartado 1, del Decreto Foral 119/1999 Vínculo a legislación, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los centros de orientación familiar y educación sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones en tocoginecología y planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre.

La Disposición Adicional Octava, apartado 1, queda redactada de la siguiente forma:

"1. La Sección de Ginecología Oncológica del Hospital Virgen del Camino queda adscrita al Servicio de Obstetricia y Ginecología de dicho Hospital".

Disposición Adicional Segunda.-Adscripción de Servicios y Secciones a la Dirección Médica del Hospital Virgen del Camino.

Los Servicios de Obstetricia y Ginecología, de Pediatría y de Cirugía Pediátrica, y las Secciones de Anestesia Infantil y de Traumatología y Ortopedia Infantil del Hospital Virgen del Camino pasan a depender de la Dirección Médica del mismo Hospital.

Disposición Derogatoria Única.-Disposiciones que se derogan.

Se derogan el artículo 5.1 y la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 259/1997 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las prestaciones sanitarias en tocoginecología y en planificación familiar. Asimismo se deroga el artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto Foral 119/1999, de 19 de abril, por el que se regula la adscripción de los centros de orientación familiar y educación sexual dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la ordenación de las prestaciones en tocoginecología y planificación familiar establecida por el Decreto Foral 259/1997, de 22 de septiembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en este Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.-Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Salud para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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