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Estrategia de Turismo Sostenible

22/12/2008
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Orden de 10 de diciembre de 2008, por la que se modifica la de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, y se instrumentan medidas para su desarrollo (BOE de 19 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ARTICULA LA ESTRATEGIA DE TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA, Y SE INSTRUMENTAN MEDIDAS PARA SU DESARROLLO.

El Decreto 119/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, dispone que le corresponden a este organismo las competencias relativas al turismo, al comercio y a la artesanía y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de dichas competencias, concretamente en la referida al turismo, esta Consejería ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar el turismo andaluz mediante la aprobación de las distintas bases reguladoras de concesión de subvenciones, tanto en el ámbito privado como en el público.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, y se instrumentan medidas para su desarrollo, modificada mediante Orden de 20 de febrero de 2008, tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía como instrumento de desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma, a partir de un sistema de planificación estratégica desde el territorio.

La experiencia generada tras las dos primeras convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de adaptar la Orden de 9 de noviembre de 2006 para dar cabida a aquellas necesidades que se han ido planteando a partir de la entrada en vigor de la misma, fundamentalmente en relación con el ámbito subjetivo.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de noviembre de 2006.

Es objeto de la presente Orden modificar la de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la redacción de las letras a) y b) del apartado 3 en el artículo 11 sobre solicitud, documentación y plazo, con la siguiente redacción:

“a) En el supuesto de municipios u otras entidades locales:”

“b) En el supuesto de Pymes u otras entidades que desarrollen actividades económicas:”

Dos. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 15 de la siguiente forma:

“3. Serán criterios de evaluación en la selección de los promotores, valorándose hasta un 40% de la puntuación máxima a otorgar:

a) Esfuerzo asociativo, valorándose especialmente aquellas entidades que integren en su composición a la iniciativa pública y a la privada.

b) Presencia y participación de los agentes sociales y económicos más representativos de la Comunidad Autónoma y grado de implicación de los sectores económicos afectados.

c) Experiencia en la ejecución de programas de desarrollo turístico.”

Tres. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 21 de la siguiente manera:

“1. Podrán ser entidades beneficiarias de las actuaciones subvencionables reguladas en el presente Capítulo los Promotores de Turismo Sostenible seleccionados, así como cualquier miembro asociado a la entidad promotora.”

Cuatro. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Las intensidades máximas de este tipo de subvenciones serán de un 60% para el promotor y las Entidades Locales y de un 40% para el resto de beneficiarios, del valor de la inversión en ambos casos.”

Cinco. El apartado 1 del artículo 24 se modificaría como sigue:

“1. En el supuesto de subvenciones a Pymes u otras entidades que desarrollen actividades económicas:”

Seis. El apartado 2 del artículo 25 pasa a tener la siguiente redacción:

“2. En los demás supuestos, en ningún caso las acciones a subvencionar podrán estar iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.”

Siete. La Disposición adicional quinta sobre la Excepción a la adquisición de la condición de Promotores de Turismo Sostenible queda redactada del siguiente modo:

“1. Excepcionalmente en los Programas dirigidos a la consecución del objetivo sobre creación de producto turístico, podrán adquirir la condición de Promotores de Turismo Sostenible las asociaciones constituidas íntegramente por entidades privadas que desarrollen actividades económicas y las fundaciones.

2. En este caso, los promotores que resulten seleccionados asumirán únicamente las funciones atribuidas en el apartado 3.2, letra b), del artículo 5, en su condición de beneficiarios.

3. Las asociaciones de carácter privado que desarrollen actividades económicas deberán estar legalmente constituidas y han de agrupar a profesionales, empresarios y empresas que presten servicios turísticos en los términos del artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, del Turismo, u otros servicios que sean susceptibles de integrar la actividad turística o tengan incidencia directa sobre el sector turístico.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación para los planes de acción que se presenten a partir de dicha fecha.

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