Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2008
 
 

Arancel Integrado de Aplicación

22/12/2008
Compartir: 

Resolución de 9 de diciembre de 2008, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se actualiza el Arancel Integrado de Aplicación (BOE de 22 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ARANCEL INTEGRADO DE APLICACIÓN.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de diciembre de 1987 (BOE de 22 de diciembre de 1987) estableció el Arancel Integrado de Aplicación (TARIC), comprensivo de las normas comunitarias y nacionales relacionadas con su propia ordenación y para asegurar una actualización permanente del conjunto de sus medidas, autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a su mantenimiento. Desde la Resolución de 20 de junio de 2005 (BOE 156 de 1 de julio de 2005), únicamente se procederá a la publicación de las actualizaciones correspondientes en el Boletín Oficial del Estado en los casos de la falta de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en situaciones excepcionales o cuando se trate de normativa nacional.

En este caso se trata de adaptar la situación de los códigos adicionales a normativa nacional y hace necesaria la adaptación de la estructura y codificación del TARIC, incluyendo nuevos códigos adicionales nacionales para recoger las operaciones de comercio exterior de los productos cubiertos por las solicitudes de nuevas codificaciones efectuada al amparo de la Orden EHA/487/2007 de 28 de febrero de 20007 (BOE 57 de 7 de marzo de 2007) de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen de Vinos de Ribera del Duero y de Jumilla.

Basándose en lo anterior, dispongo lo siguiente:

Primero: Actualizar la relación de Códigos Adicionales según los contenidos en el anexo

Segundo: Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana