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Modificación del programa de financiación prioritaria del tejido empresarial

19/12/2008
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Decreto 247/2008, de 12 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma (DOE de 18 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §021587 Vínculo a legislación)

El Decreto 247/2008 modifica el Decreto 19/2007 aumentando los periodos máximos de amortización permitidos en las operaciones de financiación de activos fijos pasando de los 15 años actuales a 25 años.

Por otra parte suprime los plazos máximos de carencia opcionales fijados en todas las líneas promocionables establecidas en el Decreto.

El Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma puede consultarse en el Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 247/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 19/2007, DE 6 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE FINANCIACIÓN PRIORITARIA DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE ESTA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

Con fecha 13 de febrero de 2007 se publicó en el DOE n.º 18 el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Desde la fecha de su entrada en vigor hasta ahora la situación económica ha experimentado un cambio sustancial, este hecho ha provocado que desde la Administración se hayan adoptado, y se sigan adoptando actualmente, las medidas oportunas para intentar paliar y suavizar los efectos de esta nueva realidad económica en la que nos encontramos inmersos con el fin de que ésta erosione lo menos posible a nuestras empresas y a sus trabajadores. Con ese objetivo, desde la Junta de Extremadura se han impulsado en los últimos meses una serie de acciones relevantes entre las que podemos destacar:

La firma del Plan de Impulso y Consolidación de Extremadura 2008-2011 (P.I.C.E.), consensuado con los agentes económicos y sociales de la región, en el que se marcan una serie de directrices en cuanto a actuaciones a emprender en materia de política económica y de apoyo a las empresas, especialmente a las PYMES.

La apuesta decidida por los emprendedores, colectivo para el cual se diseñaron y se pusieron en marcha, a través del Decreto 95/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se intensificaban las medidas de apoyo al emprendimiento, una serie de medidas de apoyo adicional a las ya existentes con el objetivo de disminuir las barreras iniciales con las que éstos se encuentran una vez tomada la decisión de acometer la puesta en marcha de una iniciativa empresarial.

La firma del Convenio Marco de colaboración firmado con la Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA), empresa dependiente de la Dirección General de Política de la PYME del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con el objeto de promover la innovación integral y el desarrollo de actuaciones especializadas en las empresas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La firma del Convenio de Financiación Integral a los Sectores Productivos y Estratégicos de la Actividad Económica entre la Junta de Extremadura y la mayoría de las entidades financieras que operan en nuestra región, con el fin de facilitar financiación a los sectores productivos regionales; continuar contribuyendo al fortalecimiento y la modernización del tejido productivo regional; incidir en mejorar la competitividad de las empresas extremeñas como vía ineludible para mejorar el desarrollo económico mediante la dinamización del tejido empresarial y mejorar el desarrollo social con la consolidación y aumento del nivel de empleo.

La firma del convenio de colaboración entre la Junta de Extremadura y varias entidades financieras para la reactivación de los sectores productivos regionales, con especial incidencia en el sector extremeño de la construcción, cuya finalidad es la reactivación de los sectores económicos y productivos de la región, a través de la creación de líneas de financiación, reforzamiento del sistema de garantías, incentivos a la financiación, carencias y reestructuración de operaciones financieras, etc., y que pretende mantener un clima de confianza en la región, globalmente a través de diversos acuerdos con los distintos agentes económicos y sociales regionales y también con las entidades financieras que operan en Extremadura, adoptando al efecto diversas medidas eficaces e inmediatas para conseguirlo.

Todas estas acciones y acuerdos inciden directamente en los objetivos perseguidos por este Decreto ya que vienen a potenciar sus efectos, en algunos casos, o a marcar unas líneas de actuación, en otros.

De forma paralela, desde la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación se han ido adoptando medidas concretas tendentes a poner a disposición de nuestras empresas un mayor número de recursos, bien mediante nuevas líneas de ayudas, bien mediante la flexibilización de las ya existentes. En este sentido, y por citar solamente las más recientes, han sido aprobadas ayudas para fomentar e incentivar actividades de I+D+i en nuestra región y se ha modificado puntualmente el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece el régimen de incentivos industriales extremeños a la inversión para el tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma, introduciendo una serie de normas tendentes a la flexibilización de los requisitos que dan derecho a la percepción de las ayudas reguladas en la citada normativa. En esta misma dirección, la flexibilización de los requisitos, apuntan algunas de las modificaciones que se introducen con el presente Decreto.

Por otro lado, también con posterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto se han producido modificaciones en la propia estructura orgánica de la Administración Regional. En concreto, por el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se crea la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

Asimismo, por Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, se crea la Vicepresidencia Segunda. Mediante el Decreto 185/2007 Vínculo a legislación, de 20 de julio, se establece su estructura orgánica creándose, como uno de sus órganos directivos, la Dirección General de Empresa a la cual se le encomiendan una serie de funciones, entre ellas las relativas a la gestión de este Decreto. Posteriormente, esa distribución de competencias inicial es modificada por Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, a consecuencia del mismo, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación deja de ser titular, entre otras, de las competencias relacionadas con los incentivos y la promoción de la agroindustria y de la acuicultura, competencias que, a su vez, le habían sido atribuidas a la Dirección General de Empresa. Esta modificación, así como la de su estructura orgánica son recogidas en el Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre, y hacen aconsejable una nueva regulación de determinados aspectos del Decreto, fundamentalmente en lo referente a los llamados préstamos complementarios derivados de las ayudas a las industrias agrarias y de acuicultura.

A continuación se describen las modificaciones que se introducen con el presente Decreto:

Se aumentan los periodos máximos de amortización permitidos en las operaciones de financiación de activos fijos pasando de los 15 años actuales a 25 años.

Se suprimen los plazos máximos de carencia opcionales fijados en todas las líneas promocionables establecidas en el Decreto.

Se regula el vacío legal actual así como la distinta casuística con la que ahora nos encontramos en relación con las ayudas a las industrias agroalimentarias, derivada del traspaso de sus competencias a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por último, se hacen una serie de modificaciones referentes a la propia gestión de esta línea de ayudas con objeto de actualizar y adecuar la normativa a determinados aspectos y cuestiones que se han ido planteando en su gestión diaria desde la entrada en vigor del Decreto de forma que se asegura la eficacia de la gestión y el ahorro de costes y tiempo para el empresario.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de diciembre de 2008, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma.

Se modifica del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo I, acompañando la siguiente documentación con carácter general, y sin perjuicio de la que se especifique para cada línea en concreto:

a) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante o de las registrales si se trata de una persona jurídica. Asimismo, en el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a dicha entidad, salvo que dicho requisito figure en los Estatutos o Contrato de Constitución.

b) Memoria detallada del proyecto de inversión, incluyendo valoración económica acompañada de presupuestos y/o facturas pro-forma, y descripción detallada de las inversiones a realizar (edificios: características constructivas y superficies de las distintas dependencias;

equipamiento y otras inversiones: modelo, fabricante, precio unitario, etc.).

Cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros, o bien 12.000 euros en el caso de suministro de bienes, incluidos los vehículos, o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el interesado deberá aportar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, en forma de presupuestos o facturas pro-forma.

No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Cuando no se aporten los tres presupuestos o facturas pro-forma preceptivas o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, la Dirección General de Empresa podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen.

En este caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

c) Copia compulsada del último Impuesto de Sociedades presentado o, en el caso de personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en las comunidades de bienes y sociedades civiles deberán aportar la de todos sus socios o comuneros). En caso de no estar obligados a presentarla se sustituirá por una declaración jurada del interesado.

d) Otras normas de tramitación:

- Cuando se trate de obra civil se deberá aportar, además de la valoración económica y la descripción de las obras que se van a realizar, la superficie a reformar y/o edificar y será requisito imprescindible que el terreno sobre el que se vaya a ejecutar la mencionada obra sea propiedad del titular del expediente de subvención antes de procederse al pago de la subvención concedida.

- En caso de compra de local necesario para la implantación del proyecto se deberá aportar contrato de opción de compra indicando metros cuadrados y el precio del mismo.

- Cuando el proyecto no incluya obra civil se podrá aportar fotocopia compulsada del contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión.

- Cuando el solicitante sea una persona física, a fin de poder determinar si es beneficiario del Decreto 95/2008 Vínculo a legislación, de 23 de mayo, por el que se intensifican las medidas de apoyo al emprendimiento, se deberá aportar la Vida Laboral del solicitante”.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 15. Formalización de la operación financiera.

2. En caso de formalizarse la operación, el solicitante deberá remitir a la Dirección General de Empresa el contrato o póliza de préstamo en el plazo máximo de un mes a partir de su formalización. En caso de operaciones de leasing se acompañarán, asimismo, las facturas en firme de las inversiones realizadas y que han sido objeto del contrato. Esta documentación también podrá ser remitida a la Dirección General de Empresa por la entidad de crédito con la que se haya formalizado la operación”.

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Plazo para formalizar la operación financiera.

1. El plazo máximo e improrrogable para la formalización del contrato de préstamo o de leasing será de seis meses a partir de la fecha de notificación de la resolución al interesado, a excepción de la modalidad de tramitación reducida de la línea de operaciones de leasing, en la que el plazo para la formalización del contrato de arrendamiento será de seis meses a partir de la fecha de notificación de la comunicación de elegibilidad.

2. En el caso de no haberse formalizado la operación en el plazo establecido en el párrafo anterior, durante los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiese cumplido ese plazo, se podrá presentar una nueva solicitud para el mismo proyecto de inversión, debiendo acompañar necesariamente un certificado de la entidad adherida que indique que no existen impedimentos para su concesión. En este supuesto de renovación de una solicitud se considerará, a efectos de la fecha de presentación de la solicitud y de la fecha de la comunicación de elegibilidad las del expediente originario”.

Cuatro. Se modifica el artículo 29, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 29. Suspensión del abono de la subvención.

Se procederá a la suspensión del abono de las subsidiaciones cuando el beneficiario, previa comunicación de la entidad de crédito, incurriese en retraso en el pago de amortizaciones por más de noventa días, y en tanto persista esta situación. No obstante, si esta situación se mantiene durante 12 meses consecutivos, la suspensión se convertirá en definitiva, constituyendo causa para declarar el incumplimiento parcial de dicha subvención y motivando el cierre del expediente. Este incumplimiento parcial implicaría la pérdida de las cuotas no devengadas; en el caso de que la modalidad de pago elegida hubiese sido la de pago único conllevaría el reintegro de dichas cuotas instruyéndose el procedimiento establecido al efecto”.

Cinco. Se modifica el artículo 37, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 37. Importe financiable.

El importe máximo financiable será:

- En Activo Fijo el 75% de la inversión subvencionable.

- En Financiación de Mercaderías, el 75% de las necesidades justificadas, hasta un máximo de 3.000.000 euros.

Con objeto de reducir el coste financiero y favorecer así la ejecución de aquellos proyectos de inversión apoyados por alguna de las distintas líneas de subvención directa tramitadas ante la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, a través de la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños (reguladas por el Decreto 21/2007, de 6 de febrero), o a través de los Grupos de Acción Local seleccionados para la aplicación del enfoque LEADER del programa de Desarrollo Rural 2007-2013 para Extremadura, se podrán conceder préstamos por un importe global de hasta el 75% de la inversión subvencionable, incluyendo la parte concedida en concepto de subvención directa. A este tipo de operaciones las denominaremos línea de préstamos complementarios a la inversión.

También se incluirán en esta modalidad las líneas de ayudas que se establezcan para la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura si bien, en este caso, solo se podrán conceder préstamos por un importe global de hasta el 60% de la inversión subvencionable, incluyendo la parte concedida en concepto de subvención directa.

A efectos de este tipo de préstamos se tomará como fecha de inicio de las inversiones la de comunicación de elegibilidad del expediente de subvención directa del que deriva en el caso de que fuese anterior a la que se hubiese podido dar por esta línea”.

Seis. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue a continuación:

“Artículo 38. Características de la Operación Financiera.

38.1. Duración.

1. Los préstamos de Activo Fijo tendrán un periodo de amortización de hasta 25 años, que podrá incluir uno o más periodos de carencia opcionales.

2. Los préstamos de Financiación de Mercaderías tendrán un periodo de amortización de hasta 2 años, que podrá incluir un periodo de carencia opcional.

3. Los periodos de carencia que se establezcan deberán establecerse por plazos trimestrales coincidiendo con los plazos de amortización de la póliza formalizada.

38.2. Tipo de interés a aplicar.

El tipo de interés a aplicar como máximo será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18, un diferencial de 1 punto porcentual.

Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante ha de aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

La liquidación de intereses se practicará trimestralmente por periodos vencidos. El tipo de interés que se aplicará a cada uno de los trimestres será el vigente el primer día del periodo que se vaya a liquidar. Excepcionalmente, y con el objeto de adecuar el calendario a trimestres naturales, se podrá realizar la primera liquidación de intereses por periodos inferiores al mismo.

38.3. Amortización.

1. La amortización de capital se practicará trimestral, semestral o anualmente, por cuotas constantes y lineales y por periodos vencidos. Excepcionalmente, y con el objeto de adecuar el calendario a trimestres naturales, se podrá realizar la primera amortización de capital por periodos inferiores a los mismos.

2. El titular del préstamo podrá efectuar amortizaciones parciales o totales anticipadamente, previa autorización expresa de la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

3. Las operaciones de la línea de préstamos complementarios a la inversión a que hace referencia el artículo 37 se amortizarán por el método general establecido en el párrafo primero, con la salvedad de que el prestatario tiene la obligación de transferir total o parcialmente, según lo establecido en el punto cuarto siguiente, el pago de las liquidaciones de subvención directa que se practiquen a la entidad de crédito la cual deberá de aplicar dicho importe a la amortización del capital principal objeto del préstamo, siempre que éste no hubiera sido cancelado previamente. El incumplimiento por parte del prestatario de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Para acreditar este requisito, con carácter general, se deberá aportar una certificación de la entidad financiera que acredite que se ha efectuado esa amortización y el importe de la misma.

No obstante, para el caso de los préstamos complementarios a la inversión de proyectos acogidos a los beneficios de los Incentivos Industriales Extremeños o a los Incentivos Agroindustriales Extremeños, el pago de la subvención se podrá realizar directamente a la entidad financiera con la que se haya formalizado la póliza en la cuenta que ésta haya comunicado al efecto y el destino de ese pago, desde el momento en que se haga efectivo, será reducir el importe del principal del préstamo formalizado.

4. Para poder cumplir con el requisito establecido en el artículo 4.3 de este Decreto, el beneficiario de esta ayuda tiene la obligación de amortizar, como mínimo, la cantidad que, sumado/s el/los importe/s de la/s póliza/s formalizada/s más el/los importe/s de la/s subvención/es a fondo perdido concedida/s, sobrepase el 75% de la inversión considerada como subvencionable por la/s línea/s de ayuda/s directa/s que se esté/n complementando.

Para el caso de proyectos de inversión acogidos a las líneas que se establezcan para la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura este porcentaje se reducirá hasta el 60%.

En cualquier caso se podrá amortizar un importe superior a esa cantidad mínima si el beneficiario de la ayuda así lo pone de manifiesto expresamente durante la tramitación del expediente de ayuda directa.

En el caso de estar implicada más de una entidad financiera se seguirá este mismo procedimiento efectuándose tantas amortizaciones, de importes proporcionales al de las pólizas formalizadas, como entidades financieras distintas estén implicadas, salvo en aquellos casos en que de forma expresa el interesado manifestase otra opción distinta.

Con la finalidad de cumplir lo dispuesto en el presente párrafo causando el menor perjuicio posible tanto al beneficiario de la subvención como a la entidad financiera, el importe de la subvención se hará efectivo en las cuentas de “endosos” que las distintas entidades financieras tengan dadas de alta en la Tesorería General de la Junta de Extremadura.

38.4. Comisiones.

La Comisión máxima y única que podrán cobrar las entidades de crédito sobre el principal en el caso de formalización de nuevas operaciones será del 0,50% en Activo Fijo y del 0,25% en Financiación de Mercaderías.

La Comisión a cobrar por las entidades de crédito en caso de Amortizaciones Anticipadas Parciales o Totales será del 0%”.

Siete. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 40, que queda redactado como sigue:

“Artículo 40. Liquidación de la subvención.

1. La subvención de intereses se comenzará a abonar:

b) En la modalidad de préstamos complementarios a la inversión:

- Cuando el expediente de subsidiación de intereses sea complementario de otro expediente de las líneas de Incentivos Industriales Extremeños, de Incentivos Agroindustriales Extremeños o de Incentivos Económicos Regionales, cuando sean justificadas las inversiones proyectadas en el expediente de subvención directa. En el caso de ser complementario de dos expedientes de cualquiera de las líneas citadas a la vez, cuando se justifique el último de ellos.

- Para el resto de préstamos complementarios a la inversión se actuará conforme a lo indicado en el apartado 1.a) de este mismo artículo y, además, deberá quedar acreditado que se cumple con lo dispuesto en el artículo 38.3.3 de este Decreto (amortización del préstamo con el importe de la subvención directa que corresponda)”.

Ocho. Se modifica el artículo 43, que queda redactado como sigue:

“Artículo 43. Documentación complementaria y otras normas sobre tramitación.

Además de la documentación general que se expresa en el artículo 6 del presente Decreto, el solicitante deberá tener en cuenta las normas sobre tramitación que a continuación se especifican y, en su caso, aportar la documentación especificada.

Para Inversiones en Activo Fijo (exclusivamente para la modalidad de préstamos complementarios a la inversión):

- Cuando el expediente de subsidiación de intereses sea complementario de otro expediente de las líneas de Incentivos Industriales Extremeños, de Incentivos Agroindustriales Extremeños o de Incentivos Económicos Regionales, se presentará únicamente el impreso de solicitud que figura en el Anexo I, dado que el resto de la documentación será aportada al expediente de subvención directa que da origen a esta línea. En estos casos, la fecha límite para la presentación de solicitud de ayudas por esta línea de subvenciones deberá ser anterior a la fecha de la solicitud de la liquidación única o final (en caso de liquidaciones parciales) de cobro del expediente de subvención directa del que proviene.

- Para el resto de préstamos puente o complementarios a la inversión no contemplados en el punto anterior se seguirá el procedimiento normal.

No obstante, exclusivamente para préstamos complementarios de expedientes de la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños, se permitirá al interesado la posibilidad de elegir entre las dos opciones indicadas anteriormente.

Para Financiación de Mercaderías:

- Justificación adecuada de las necesidades de financiación acompañada de presupuestos o facturas pro-forma”.

Nueve. Anexos.

a) En el Anexo I (Modelo de solicitud) se sustituye la parte de “Documentación a presentar para la solicitud de subvención” por la que se anexa al final de este Decreto.

b) Como consecuencia de la nueva redacción dada al artículo 38 se suprime el Anexo III (Modelo de cesión).

Disposición adicional primera. Referencias nominativas.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, a la Consejería de Economía y Trabajo y a la Dirección General de Promoción Empresarial e Industrial, se entenderá a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación y a la Dirección General de Empresa respectivamente, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 196/2008 Vínculo a legislación, de 26 de septiembre.

Disposición adicional segunda. Puntos de interés subsidiados.

Toda referencia efectuada a lo largo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, a los puntos de interés subsidiados en las distintas líneas se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 95/2008, de 23 de mayo, por el que se intensificaban las medidas de apoyo al emprendimiento.

Disposición transitoria primera. Expedientes sin resolver.

Todos aquellos expedientes presentados al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, que no hayan recibido resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición transitoria segunda. Operaciones financieras ya formalizadas.

Las operaciones financieras ya formalizadas a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto podrán adaptar sus pólizas a las nuevas condiciones establecidas en el mismo, previa solicitud y autorización, por parte de esta Dirección General de Empresa, de acuerdo a lo regulado en el artículo 17 del Decreto 19/2007.

Disposición transitoria tercera. Expedientes aprobados.

Todos aquellos expedientes aprobados al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, que no hayan sido declarados cumplidos o incumplidos a la entrada en vigor del presente Decreto, se les aplicará éste en todo aquello que no les perjudique.

Disposición transitoria cuarta. Préstamos complementarios.

Las solicitudes de préstamos complementarios de la línea de Incentivos Agroindustriales Extremeños presentadas a partir del 24 de septiembre de 2008 inclusive, fecha de la entrada en vigor del Decreto del Presidente 10/2008 Vínculo a legislación, de 23 de septiembre, les será de aplicación lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN (originales o copias compulsadas)

DOCUMENTACIÓN GENERAL:

1. Documentos acreditativos de circunstancias personales o registrales del solicitante:

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad (si procede), y de sus modificaciones, poder del representante legal y DNI del mismo, y en caso de encontrarse en constitución: Fotocopia compulsada del certificado de reserva de denominación social, proyecto de estatutos y relación de socios promotores.

- En el supuesto de comunidades de bienes o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, es necesario incluir como documentación necesaria junto con la solicitud:

Escritura de constitución de la comunidad o sociedad, o documento análogo, donde se establezcan los miembros o socios componentes de la misma, así como su porcentaje de participación.

- Declaración responsable dirigida a la Ilma. Directora General de Empresa, sobre la condición de beneficiario, según modelo establecido al efecto. Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil se deberá presentar una por cada comunero que forme parte de la misma.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta del NIF o del CIF (según proceda).

- Si se actúa mediante representación, documentación que acredite la capacidad legal para representar, solicitar y recibir ayuda.

- Último Impuesto de Sociedades presentado o en el caso de personas físicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, del último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en las C.B. y en las sociedades civiles deberán aportar la de todos sus socios o comuneros). En caso de no estar obligados a presentarla se sustituirá por una declaración jurada del interesado.

2. Proyecto de inversión, documentación acreditativa:

- Breve exposición de la empresa y razones que motivan la solicitud que se formula, con una valoración económica de las inversiones a realizar.

- Certificación emitida por la A.E.A.T. sobre movimientos en el Censo de Actividades Económicas de la empresa solicitante o Autorización expresa para solicitar de oficio esta información por parte de la Dirección General de Empresa. En el caso de empresas de nueva creación o de nuevos establecimientos, compromiso de aportar el Alta en el Censo de Actividades Económicas (Declaración Censal Modelo 036) indicándose el epígrafe en el que lo harán.

- Vida Laboral del solicitante cuando éste sea una persona física, que pueda ser beneficiario del Decreto de apoyo al emprendimiento.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Para inversiones en activo fijo:

- Descripción valorada de las inversiones en activos fijos, adjuntando presupuestos o facturas pro-forma. Deberán presentarse tres ofertas de diferentes proveedores, cuando se trate de ejecución de obra cuya cuantía supere 30.000 euros y 12.000 euros en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. No obstante, se podrán admitir inversiones que no vayan acompañadas de estas tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo en la línea de operaciones de leasing tramitadas por la modalidad reducida, donde la adquisición del bien o el hecho subvencionable se realiza con anterioridad a la resolución individual.

- En caso de existir obra civil o adquisición de local deberá aportar plano en planta del local indicando dimensiones y utilidad que se dará a las instalaciones.

- Contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad del lugar donde se realiza la inversión (para proyectos de inversión que incluyan obra civil y no superen el límite establecido en el artículo 36.1 del Decreto).

- Para proyectos que incluyan obra civil y que superen el límite establecido en el artículo 36.1 y/o adquisición de terrenos e inmuebles (según proceda): contrato de opción de compra indicando metros cuadrados y precio, o acreditación de la propiedad.

Para préstamos complementarios de las líneas de Incentivos Industriales, Agroindustriales y Regionales:

- Se presentará únicamente el presente impreso de solicitud de apoyo a la Administración Regional.

Para financiación de mercaderías:

- Se presentará justificación adecuada de las necesidades de financiación, acompañada de presupuestos o facturas pro-forma.

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