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  • EDICIÓN DE 19/12/2008
 
 

Becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial

19/12/2008
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Decreto 246/2008, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de becas de especialización, formación y perfeccionamiento en los campos del desarrollo económico y empresarial, y primera convocatoria de las becas para el ejercicio 2009 (DOE de 18 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 246/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPRESARIAL, Y PRIMERA CONVOCATORIA DE LAS BECAS PARA EL EJERCICIO 2009.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.2 d) señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el de adoptar medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

Todo ello, hace necesario que se pongan a disposición del personal graduado mecanismos de investigación y perfeccionamiento que fortalezcan los conocimientos adquiridos y favorezcan su inserción en la vida laboral.

En cumplimiento de todos estos mandatos, la política económica de la Junta de Extremadura fija, entre uno de sus objetivos prioritarios, la creación de empleo. Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin. La inversión en formación de capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación, avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias.

Además, estos mecanismos de investigación y perfeccionamiento redundan en beneficio de la Administración Autonómica, y en concreto, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, para el pleno ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto del Presidente 11/2008, de 8 de octubre, por el que se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica, al disponer de personal plenamente capacitado y con espíritu investigador.

Por su parte, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, ha fijado en su artículo 41.1 el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de diciembre de 2008, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de especialización, formación y perfeccionamiento que se convoquen por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. Las becas que se convoquen con base en la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería en los campos del desarrollo económico y empresarial, con el objetivo de lograr la formación de graduados universitarios de nivel medio y superior en las titulaciones que en cada caso se convoquen, que deseen realizar los trabajos de investigación y aprendizaje propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica y que en ningún caso supondrán la realización de funciones administrativas.

Artículo 2. Convocatoria, procedimiento de concesión y características de las becas.

1. El procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente norma será el de concurrencia competitiva siendo convocadas por Orden del titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, si bien la primera convocatoria se efectuará mediante el presente Decreto, donde se indicarán las concretas titulaciones a las que se dirige la respectiva convocatoria.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y la resolución corresponderá al titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

3. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar por años naturales hasta un máximo de tres años, siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria para la misma.

4. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

5. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada, a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3. Crédito y cuantía de las ayudas.

1. Cada convocatoria se realiza con cargo a los presupuestos de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

2. La cuantía inicial e individualizada de cada beca para el ejercicio 2009 será:

- 1.500 euros brutos mensuales, si se convoca personal que ostente el grado de Doctor o que hubiese realizado un máster con duración superior a 500 horas de duración.

- 1.000 euros brutos mensuales, para titulados superiores.

- 800 euros brutos mensuales, para titulados de grado medio.

3. A estos importes se les practicará la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

4. Además de la dotación señalada en el apartado 2 se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación. Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su financiación mediante la aplicación presupuestaria citada en la disposición adicional.

Artículo 4. Requisitos.

Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto aquellas personas mayores de edad que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años y mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de titulación universitaria, media o superior, o en su caso, ostentar el grado de doctor. Los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud. En cada convocatoria se especificará la titulación que deberán tener los aspirantes.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en los dos cursos académicos anteriores a la correspondiente convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el desarrollo de la actividad objeto de la beca.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma inglés, francés o portugués, de dicho extremo se dejará constancia en la entrevista.

h) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5,5 puntos sobre 10.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figura en el Anexo I de este Decreto e irán dirigidos al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación (Paseo de Roma, s/n., de Mérida), Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), Centros de Atención Administrativa (CAD), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Documentación a presentar.

A las solicitudes (Anexo I) deberá adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se hagan constar las certificaciones académicas y las experiencias profesionales relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, además de los méritos referidos por el solicitante, acreditando los mismos mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI del solicitante, si bien de conformidad con el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales, puede otorgar autorización expresa para que la Junta de Extremadura realice de oficio la comprobación de los datos personales que en el mismo constan, debiendo cumplimentar el casillero correspondiente en el modelo de solicitud.

b) Título Académico o en caso de no disponer aún del mismo, copia autenticada de certificación acreditativa de haberlo solicitado y de tener abonado los correspondientes derechos de expedición e impresión.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. Debe figurar igualmente la nota media y la calificación media ponderada, conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas, y tarjeta de demandante de empleo debidamente sellada a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Demás documentación, en su caso, a efectos de valoración referida en el artículo 9 de este Decreto, y, en concreto, el certificado de situación de desempleo.

3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).

4. Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio siempre que el interesado haya otorgado autorización de forma expresa en su solicitud para que el órgano gestor pueda comprobarlo. Si el interesado no otorga la anterior autorización o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias de hallarse al corriente se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

5. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Artículo 7. Subsanación de errores.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de este Departamento y en la página web de la Consejería.

2. De acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud y/o la documentación requerida adoleciera de algún defecto, se comunicará, en la publicación de la lista provisional, al interesado para que en el plazo de diez días, desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional lo subsane, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Concluido este plazo de subsanación de errores, se expondrá en el lugar indicado anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Artículo 8. Comisión de Selección.

1. Para la valoración de la documentación presentada junto con las solicitudes se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

- Presidente: El Jefe de Servicio de la Administración General de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación o persona en quien delegue.

- Vocales: 4 Jefes de Servicios de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación que se determinen en la convocatoria.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Administración General de la Secretaría General.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo de tres meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

- Petición de los Informes que estime necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

- Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

- Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 9.7 de este Decreto.

- Elevación de la valoración de méritos y resultados de entrevistas a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

4. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en los artículos 22 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Sistema de selección.

1. El procedimiento de selección constará de dos fases, valoración de méritos y entrevista personal.

2. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en los apartados siguientes, en el plazo de tres meses siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, contabilizándose únicamente aquellos méritos que se cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3. Para la valoración de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con los temas objeto de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecidas en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio. En caso de posesión de dos o más titulaciones se valorará la indicada por el solicitante como prioritaria.

En el supuesto de que la certificación no incluya la calificación media ponderada se valorará con un punto este apartado.

b) Cursos de formación postgrado, se valorarán hasta un máximo de 10 puntos. Los programas o cursos de doctorado regulados en el Real Decreto 778/1998 Vínculo a legislación, de 30 de abril, se valorarán a razón de 0,3125 puntos por crédito. Aquellos otros Programas de Postgrado que se deriven del Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se valorarán efectuando un cálculo proporcional entre la puntuación de este apartado y el número total de créditos de dichos programas.

c) Conocimientos de inglés, francés o portugués, se valorará con un máximo de 4 puntos:

- Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.

- Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.

d) Cursos de formación, jornadas o seminarios, excluidos los cursos de idiomas: 0,25 por cada 20 horas de duración mínima o fracción, hasta un máximo de 5 puntos. Siempre que estén directamente relacionados con el área de la beca a la que se aspira.

e) Conocimientos informáticos en tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, internet, etc., acreditados mediante la realización de cursos. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos, a razón de 0,01 punto por hora de formación. La valoración de conocimientos en el entorno LINEX será de 0,10 puntos por hora.

f) Por cada proyecto de investigación y por cada publicación o artículo científico relacionado con el área de la beca: 0,50 o 0,20 puntos respectivamente, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria. Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 0,1 punto por mes o fracción. La acreditación debe realizarse exclusivamente mediante certificación de empresa en la que figure el tiempo trabajado, el puesto desempeñado y las tareas realizadas.

En este apartado se valorará también el tiempo desarrollado en calidad de becario de investigación en las distintas Consejerías de la Administración Autonómica.

h) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

4. La acreditación de los méritos se hará mediante certificación expedida por el Organismo o Entidad Pública en que se haya obtenido la experiencia alegada, en el caso de experiencia laboral en empresas privadas, a través de la presentación de los respectivos contratos y el correspondiente informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de publicaciones se hará mediante copia compulsada de la inserción del texto en el medio de divulgación correspondiente.

5. Corresponde a la Comisión de Selección la valoración de la similitud o relación de los méritos aportados por el interesado con el objeto de la convocatoria.

6. Para la valoración de los conocimientos de Inglés, Francés o Portugués, la Comisión podrá solicitar la asistencia de personal especializado a la entrevista personal.

7. Los solicitantes que en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 5 aspirantes por beca convocada, serán llamados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto, y que se publicará en los tablones y página web de la Consejería. Parte de dicha entrevista se podrá realizar en los idiomas de inglés, francés o portugués, acreditados por el candidato. A dicha entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

Artículo 10. Resolución.

1. Terminada la valoración y la entrevista, la Comisión de Selección dictará el resultado de la valoración de los méritos y entrevista que será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y en la página web, detallando la lista provisional con los resultados de la puntuación total otorgada a cada solicitante, en la que se incluirán dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto y concediendo un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, el titular de la Secretaría General de la Consejería, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación.

3. A la vista de la propuesta de la Secretaría General, el titular de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación y en la página web.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de la resolución los siguientes documentos:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

- Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo III).

- Alta de terceros.

- Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

- Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del Servicio Extremeño Público de Empleo correspondiente.

b) Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, en las condiciones de tiempo y lugar que se indiquen, sin que en ningún caso puedan realizar funciones administrativas.

d) El personal seleccionado deberá contratar una Póliza de Seguros individual de accidentes, intervención quirúrgica y hospitalización, que deberán presentar a la Secretaría General en el momento que comience el disfrute de la beca. Dicha póliza deberá cubrir todo el periodo de disfrute de la beca y su coste correrá a cargo de los aspirantes seleccionados.

Artículo 12. Pagos.

El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la concesión.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

3. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a la que se refiere el artículo 15.

Artículo 14. Suspensión temporal y renuncia a la beca.

1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal del disfrute de la beca y de la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de la lista a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15. Lista de espera.

1. Los aspirantes que reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladas en el presente Decreto no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante provisional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

2. La lista de espera se ordenará por titulación académica y puntuación, al objeto de que cuando se produzca una petición a la misma, por cese o renuncia de un titular, el sustituto sea de la misma especialidad.

3. El orden de prelación de los aspirantes en la lista de espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguiente criterios:

1) Mayor puntuación obtenida en la suma de las dos fases.

2) Mayor puntuación obtenida en la fase de valoración de méritos.

3) Mayor puntuación obtenida en la fase de entrevista personal.

4) Sorteo que, en su caso, haya de efectuarse para resolver un posible empate en las puntuaciones señaladas anteriormente.

4. La renuncia a la beca ofertada supondrá la exclusión del aspirante de la lista de espera. Se entenderá como renuncia la no aceptación, expresa o tácita, de la beca ofertada.

Disposición adicional única. Convocatoria de las becas para el ejercicio 2009.

1. Se convocan trece becas de investigación en el campo del desarrollo económico y empresarial de Extremadura, de las cuales once becas estarán destinadas a Titulados Universitarios Superiores y dos a Titulados Universitarios Medios en las siguientes especialidades:

- Licenciado en Derecho.

- Licenciado en C.C. Económicas, Administración y Dirección de Empresas.

- Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado.

- Licenciado en Matemáticas.

- Diplomado en Estadística.

- Diplomado en Empresariales.

2. Los vocales de la Comisión de Selección serán los siguientes Jefes de Servicio:

- Jefe de Servicio de Comercio Exterior.

- Jefe de Servicio de Coordinación Económica.

- Jefe de Servicio de Recursos para la Investigación Científica.

- Jefe de Servicio de la Sociedad de la Información.

3. Para la presente convocatoria se destinará la cuantía global de 151.200 € que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.721A.481.00, código de proyecto 2009.19.001.000200 “Becas de Investigación en el campo del Desarrollo Económico y Empresarial”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2009, desglosado de la siguiente forma:

- Año 2009: 151.200 €.

4. El pago de las becas concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para 2009.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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