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La Dehesa

18/12/2008
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Decreto 200/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado La Dehesa, en el término municipal de Soneja (DOCV de 17 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 200/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LA DEHESA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SONEJA.

El Paraje Natural Municipal La Dehesa se localiza en el término municipal de Soneja, en la provincia de Castellón.

Este enclave destaca principalmente por su litología silícea, con una vegetación donde destacan las formaciones compuestas por alcornoques, por la presencia de una laguna endorreica de naturaleza silícea en una de zona de montaña, única de estas características en la Comunitat Valenciana, y por la integración de los cultivos tradicionales de secano en este sistema natural, que se ha traducido en un aumento de hábitats y de calidad del paisaje. También hay que resaltar el patrimonio cultural que atesora el Paraje, con la presencia de seis yacimientos arqueológicos del paleolítico, de la edad del bronce y de época ibérica.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Soneja, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10.ª. del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23. de la Constitución Española, Vínculo a legislación consideró necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio natural.

Así, tomando en consideración que la Ley 11/1994 Vínculo a legislación , de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se adapta a las características de este enclave y proporciona la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos de protección pretendidos, se inició la tramitación administrativa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, hoy derogado por el actual Decreto 161/2004 Vínculo a legislación , de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales.

En consecuencia, el citado Paraje Natural Municipal La Dehesa, en el término municipal de Soneja, se declaró inicialmente mediante Acuerdo de 5 de noviembre de 2002, del Consell, acuerdo declarado nulo por la Sentencia n.º 492/200808, de 20 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo establecido en la citada sentencia y en coherencia con los principios de eficacia y celeridad administrativas y de conservación de actos válidos en materia de nulidad, se ha completado el procedimiento de declaración de La Dehesa como Paraje Natural Municipal con el trámite esencial del dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, manteniéndose la tramitación administrativa realizada para la declaración conforme al Decreto 109/1998, de 29 de julio, vigente en la fecha del Acuerdo inicial, cumpliéndose, por tanto, en lo sustancial los trámites procedimentales necesarios para la declaración del espacio protegido previstos en la Ley 11/1994, tal como indica el propio Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en su dictamen 561/2008, de 4 de septiembre de 2008.

Asimismo, de acuerdo con lo sugerido por el propio Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el citado dictamen, se procede a su declaración mediante el presente Decreto, concretándose así la protección de este entorno, completada por el Acuerdo de 1 de junio de 2005, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Dehesa de Soneja, y que permanece plenamente vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Por ello, en vista de la belleza e interés del enclave de La Dehesa, habiéndose cumplido los trámites administrativos previstos reglamentariamente, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2008, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada La Dehesa, estableciéndose para éste un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación , de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés ecológico, geomorfológico, cultural y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales y los cultivos tradicionales, no admitiéndose uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 11/1994.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Soneja, en la provincia de Castellón, con una superficie de 617,35 ha., figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Soneja.

Artículo 3. Administración y gestión

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Soneja. No obstante lo anterior, la gestión del área del Paraje Natural Municipal incluida en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana estará supeditada a las disposiciones establecidas en el citado catálogo.

2. La Dirección General de Territorio y Paisaje designará un técnico de los servicios territoriales de Castellón, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Castellón u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Artículo 4. Régimen de protección

1. Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración y su inclusión en el Catálogo de Zonas Húmedas, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y la normativa que lo desarrolle.

2. Los aprovechamientos forestales recogidos en el artículo 30 del capítulo IV, de los aprovechamientos, de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, podrán continuar realizándose, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la citada Ley Forestal, previo informe del Ayuntamiento de Soneja.

3. En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

- Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, ecológicos, paisajísticos, naturales y culturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

- Quedan prohibidas en el ámbito del espacio protegido todas las actividades extractivas y mineras.

- Se prohíbe en el ámbito del espacio protegido la recolección, la tala o el descuaje de las especies vegetales (exceptuando las susceptibles de aprovechamiento forestal), así como la recolección de las especies de fauna, salvo en aquellos casos con finalidad científica, educativa o conservacionista, previo los informes de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y del Consejo de Participación y la autorización del Ayuntamiento de Soneja.

- En aquellas áreas en que, por sus especiales características, el Plan Especial de Protección establezca limitaciones al acceso libre de visitantes con el objeto de preservar la flora, fauna y gea del Paraje Natural Municipal, únicamente se podrá acceder a ellas para la realización de actividades relacionadas con la gestión del espacio o con trabajos de investigación científica, previo informe del Consejo de Participación y autorización del Ayuntamiento de Soneja.

- No se permitirá la instalación de elementos artificiales de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren sus perspectivas, salvo en casos excepcionales o cuando venga impuesto por el normal desarrollo de las actividades autorizadas, siempre y cuando se garantice la minimización de los efectos sobre la naturaleza y el paisaje.

- En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto no contemplado en los apartados anteriores y que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito de éste, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Soneja. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Soneja. En todo caso, recogerá, como mínimo, las disposiciones del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunitat Valenciana para el área del Paraje Natural Municipal incluida en el citado Catálogo.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Dehesa, de acuerdo con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, contendrá, al menos, las determinaciones siguientes que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

- Delimitación y ámbito territorial.

- El régimen de protección del espacio natural protegido.

- La regulación de usos y actividades.

- Las normas relativas al uso público.

- Programa económico-financiero.

2. Efectos El Plan Especial de Protección será vinculante, tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de La Dehesa como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos por el Ayuntamiento de Soneja, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal.

c) Un representante de los agricultores y ganaderos propietarios de los predios existentes en el interior del Paraje Natural Municipal.

d) Un representante de las asociaciones conservacionistas y de defensa de la naturaleza vinculadas al área.

e) Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Castellón.

g) Un representante de las Universidades de la provincia de Castellón.

h) Un representante de la Dirección General de Territorio y Paisaje en los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

i) El Presidente del Consejo de Participación.

3. La duración del mandato de los representantes del Consejo de Participación relacionados anteriormente será de cuatro años.

4. El Consejo de Participación se constituirá en el plazo de seis meses y se reunirá, al menos, dos veces al año.

5. Serán funciones del Consejo de Participación:

a) Informar el presupuesto de gestión del Paraje Natural Municipal.

b) Informar de la modificación o revisión de los instrumentos de ordenación del Paraje Natural Municipal.

c) Informar del programa de gestión.

d) Emitir informes preceptivos para los que se prevea expresamente la participación del órgano colegiado.

e) Elaborar la propuesta de actuaciones e iniciativas tendentes a la consecución de los fines del Paraje Natural Municipal, incluyendo los de difusión e información de los valores de éste, así como programas de formación y educación ambiental.

f) Informar de la memoria anual de actividades y resultados.

6. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Soneja.

7. Con el objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación se aprobarán unas normas internas de funcionamiento.

Artículo 7. Medios económicos

1. El Ayuntamiento de Soneja habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. De acuerdo con lo establecido reglamentariamente, la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda habilitará una línea específica, estableciendo los créditos necesarios para colaborar en la gestión del Paraje Natural Municipal, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y demás legislación sectorial que le sea de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Autorización para el desarrollo

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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