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Formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria

18/12/2008
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Orden de 3 de diciembre de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, sobre formación en previsión social de los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria (BOPV de 17 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2008, DEL CONSEJERO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE FORMACIÓN EN PREVISIÓN SOCIAL DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA.

En aras de favorecer una gestión eficaz que redunde en beneficio de los derechos de las personas que el día de mañana serán pensionistas, la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio, relativa a las actividades y supervisión de fondos de pensiones de empleo incluye requisitos sobre la cualificación y experiencia en la gestión de los sistemas de empleo. Así, inscrito en este marco, el Decreto 92/2007 Vínculo a legislación, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, incorpora esta cuestión y pone, también, el acento en la cualificación de los órganos de gobierno.

Así mismo, y desde una perspectiva más amplia, una de las líneas de actuación del Plan de Previsión Social complementaria, aprobado por el Gobierno Vasco en 2006, pretende mejorar los estándares de la formación en gestión y fomentar la propia demanda formativa tanto por parte de los órganos de gobierno como por la del personal técnico de las Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Dado el tamaño ya alcanzado por el volumen de los activos y las provisiones técnicas y teniendo en cuenta su evolución, velar por una óptima formación de ambas esferas (técnica y de representación social) resulta inexcusable. La formación se erige en pieza esencial de cara a asegurar la mejora en la toma de decisiones. Los órganos de gobierno deben contar con el conocimiento suficiente para desempeñar su función correctamente, cumplir sus obligaciones protegiendo mejor los derechos y prestaciones del colectivo de personas asociadas, controlando los riesgos y promoviendo la correcta administración de los sistemas de pensiones.

La pretensión mínima es la de que todos los miembros de las Juntas de Gobierno comprendan sus funciones y se sientan cómodos con los documentos y conceptos jurídicos, de inversión, actuariales, de gestión y fiscales que, en razón de sus obligaciones y responsabilidades, deben manejar y conocer. Sin embargo, se quiere ir más allá, promoviendo un itinerario formativo de mayor alcance. Con este propósito, la explicitación del qué (contenidos de los cursos), quién (instancias autorizadas a impartirlos) y cómo (ayudas económicas para la financiación de los cursos) constituye el núcleo central de la presente Orden.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

En aras de favorecer una óptima toma de decisiones y una gestión eficaz que redunde en beneficio de los derechos de las personas asociadas a las Entidades de Previsión Social Voluntaria, la presente Orden tiene por objeto:

a) Regular el concepto de los cursos de formación en materia de previsión social.

b) Definir el modo de cumplimiento del requisito obligatorio de cualificación básica exigida a los órganos de Gobierno en virtud del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 92/2007, de 29 de mayo.

c) Promover la formación de los miembros que componen las Juntas de Gobierno de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, más allá de las exigencias normativas mínimas.

Para el cumplimiento de estos fines, la Orden va a regular las siguientes cuestiones:

1.- La determinación del concepto de formación en previsión social recogido en el Decreto 92/2007 y sus modalidades, definiendo los módulos formativos de interés preferente.

2.- Procedimiento de acreditación de las instancias que pueden obtener autorización para impartir los módulos formativos de interés preferente.

3.- Establecimiento de una sección especial dentro del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi relativo al grado de formación de las Juntas de Gobierno de las mismas.

Artículo 2.- Concepto de los cursos de formación en Previsión Social.

Por la presente Orden se establecen los diferentes cursos de formación en materia de previsión social que las Entidades de Previsión Social Voluntarias podrán ofertar entre sus miembros, tanto los que componen las Juntas de Gobierno y como los que estando adscritos a las Entidades de Previsión Social no forman parte de los Órganos de Gobierno.

La finalidad de los cursos es poder establecer directrices y tener criterio y formación suficiente para abordar correctamente la gestión de la Entidad o delegación de la misma.

Artículo 3.- Módulos formativos de interés preferente.

Los módulos formativos serán de dos tipos:

1.- Curso formativo básico.

a) Personas destinatarias.

a.1.- El módulo básico está destinado a la formación de los miembros de los órganos de gobierno de las EPSV que no cuenten con titulación suficiente ni experiencia acreditada de tres años en el sector y que, por tanto, carecen de la capacitación suficiente requerida en el artículo 2.º Vínculo a legislación del Decreto 92/2007, de 29 de mayo.

a.2.- Podrán asistir, así mismo, todas las personas de los órganos de gobierno, los representantes de los planes de previsión integrados en una EPSV o el personal de las EPSV que lo estimen de interés, aunque cumplan ya con las exigencias de cualificación estipuladas en el citado Decreto.

b) Contenido del curso.

Consta de dos bloques diferenciados:

b.1.- Formación on-line o presencial en la que se desarrollará el siguiente temario:

+ Funcionamiento de los sistemas de pensiones capitalizados:

- Origen e historia.

- Principales características (capitalización, tipo de interés compuesto, factores de conversión capital/renta...).

- Tipos de entidades. Otras entidades de pensiones.

- Estructura y principales características (PD/AD, acceso, edad de jubilación, socio en suspenso, etc.)

- Seguridad social.

- Objetivos de los sistemas de previsión y la relación con las pensiones públicas.

- Organismos públicos competentes.

- Relaciones y funciones de los agentes externos como son:, actuarios, asesores jurídicos, gestores de patrimonio, depositarios, consultores sobre sistemas de pensiones, analistas de resultados, gestores administrativos, auditores, etc.

+ El marco jurídico de la previsión complementaria.

- Introducción.

- Normativa básica sustantiva.

- Normativa fiscal.

- Breve referencia al marco estatal y europeo.

- Deberes y responsabilidades de los miembros de las juntas.

+ Conocimiento y comprensión de los principios relativos a la inversión del patrimonio de la entidad.

- Principios generales de la política de inversiones (diversificación, riesgo/rentabilidad, plazo, liquidez, efecto de los tipos de interés, ciclo económico, congruencia, reversión a la media, fuentes de información...).

- Clases de activos y características.

- Activo y pasivo de los fondos de pensiones: las obligaciones, o provisiones de los sistemas de pensiones, las políticas de capitalización (PD), instrumentos de activo/pasivo.

- Estrategias de inversión de los sistemas de pensiones en términos del binomio de rentabilidad-riesgo y con una perspectiva de largo plazo. Asset Allocation. Optimización de carteras. Tipos de gestión (activa, pasiva, alternativa). Nuevos instrumentos de inversión.

- Declaración de Principios de Inversión: aspectos clave y normativa.

b.2.- Formación a proporcionar por y en la propia Entidad de Previsión Social Voluntaria.

La Entidad de Previsión Social Voluntaria deberá organizar una sesión monográfica adicional de análisis de las especificidades de la EPSV, es decir, una presentación de sus Estatutos, Reglamentos, normas de funcionamiento y relaciones que mantiene la Entidad con agentes externos. El Presidente de la Entidad certificará el cumplimiento de este requisito a través de un escrito firmado donde se recogerán los detalles básicos de la organización de la jornada y la relación de las personas asistentes.

En todo caso, la EPSV deberá facilitar los medios necesarios para la actualización de conocimientos en relación a cambios normativos relevantes que se hayan producido en el ejercicio (a través de circulares, presentaciones, etc.).

c) Modalidades de impartición de los cursos.

c.1.- Cursos presenciales.

El curso al que se refiere el apartado b.1 constará de un mínimo de 12 horas de formación presencial, repartidas en un mínimo de tres sesiones de cuatro horas de duración cada una. Las jornadas de formación serán anuales.

c.2.- Cursos on-line.

Con el objetivo de facilitar el alcance universal del curso básico y como alternativa al curso en su modalidad presencial, se podrá realizar el curso vía on-line a través de Internet.

Las EPSV en función de sus necesidades de cumplimiento del grado de formación solicitarán el acceso vía Internet para los miembros de la Junta de Gobierno a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. El curso estará disponible en la dirección que se indique de Internet y se dispondrá de un plazo limitado para la realización de un curso desde la primera entrada al sistema. La duración media del mismo será similar al curso presencial. El alumno del curso on-line tendrá a su disposición un servicio de tutoría vía electrónica y vía telefónica para solventar las dudas que pudieran surgirle durante la realización del curso.

d) Certificados acreditativos de la actividad formativa.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social expedirá un certificado oficial nominativo para cada persona que ha realizado el curso en cualquiera de sus modalidades. La solicitud de los certificados será tramitada por la instancia autorizada para impartir los cursos. En el caso de miembros de las Juntas de Gobierno que deben realizar el curso básico (según el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 92/2007, de 29 de mayo), dicha solicitud deberá venir acompañada del certificado del Presidente de la EPSV en el que conste que ha asistido, además, al módulo de análisis de las especificidades de la Entidad (apartado 3.1.b.2).

e) Condiciones del curso.

Todas las Entidades de Previsión Social Voluntaria inscritas en el Registro de EPSV de Euskadi, recibirán, con la antelación suficiente, cumplida información de los detalles del curso y el procedimiento para tramitar la solicitud de inscripción. Esta información deberá ser difundida entre todos los miembros de la Junta de Gobierno.

Las propias EPSV podrán, también, organizar y autogestionar, con recursos propios, un curso básico. Los certificados acreditativos serán extendidos por el Gobierno Vasco a las personas participantes siempre y cuando la Entidad demuestre que los contenidos mínimos impartidos han sido los establecidos en el apartado 3.1.b.1. de la presente Orden.

2.- Cursos avanzados.

a) Personas destinatarias.

Los módulos avanzados están destinados a todos aquéllos miembros de las Juntas de Gobierno que hayan cursado el módulo básico o que cuenten con titulación suficiente o experiencia acreditada de tres años en el sector de previsión social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. Así como al personal que no perteneciendo a la Junta de Gobierno está adscrito a la Entidades de Previsión Social Voluntaria.

b) Los módulos avanzados podrán ser, a su vez, de dos tipos:

b.1.- Módulos generales avanzados, que cubrirán alguna de las siguientes áreas, con una profundidad y dedicación significativamente mayores a las previstas, en su caso, en el módulo básico:

- Análisis de buenas prácticas y códigos de buen gobierno, aplicados a la gestión de los sistemas de pensiones.

- Normativa básica sustantiva.

- Fiscalidad.

- Principios actuariales y diseño de sistemas de previsión social. Perfiles de inversión y opciones. Aseguramiento y reaseguro.

- Constitución, documentación, administración, financiación de los sistemas de pensiones.

- Comunicación e información al socio, gestión de los sistemas de pensiones, recursos humanos, retribución y previsión complementaria.

b.2.- Módulo específico sobre gestión de inversiones.

- Comportamiento de los mercados de capitales en el largo plazo.

- Las principales clases de activos y sus características, incluyendo el binomio riesgo/rendimiento.

- Las implicaciones de la inversión extranjera, incluyendo el riesgo de cambio y los sistemas para controlarlo como la cobertura monetaria.

- Clases de activos especializados, instrumentos y técnicas, y la naturaleza del perfil de riesgo/rendimiento aplicable a cada caso.

- En los planes de Prestación Definida, los objetivos de la política de inversiones (incluyendo sus razones), y la estrategia de la asignación/distribución entre clases de activos y la valoración de riesgos que implica.

- En el caso de planes de Aportación Definida, los criterios para determinar el rango y tipo de los planes opcionales ofrecidos, si existen.

- Las clases específicas de activos en los que el plan, de hecho, invierte (incluidos derivados y coberturas de moneda en su caso), el tipo de riesgo que se asume y la forma en que dichos riesgos son seguidos y controlados.

- Las condiciones fundamentales de los mandatos de gestión (a gestores externos), incluyendo la comprensión del tipo de contrato y las comisiones que se satisfacen.

Artículo 4.- Autorización.

Podrán solicitar autorización para impartir los diferentes cursos de formación en previsión social tanto entidades públicas como privadas que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Disponer de personal docente experto en previsión social, en posesión de titulación superior en materia actuarial, en derecho, en económicas/empresariales u otra titulación siempre que se acredite una experiencia profesional de tres años en previsión social, en materia de Seguridad Social, en entidades aseguradoras o análogas.

2.- Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos.

3.- Establecer, con los contenidos comprendidos en el artículo 3 de la presente Orden, un programa formativo.

Las personas y entidades interesadas en impartir estos cursos de formación, deberán enviar su solicitud al Registro de EPSV de Euskadi con la siguiente documentación:

1.- Ficha normalizada de solicitud (anexo 1).

2.- Informe descriptivo del proyecto global de formación especificando:

- Objetivos generales y específicos.

- Programa de formación, contenidos y duración.

- Instrumentos de evaluación previstos.

3.- Informe sobre recursos humanos disponibles donde se deberá concretar la relación de docentes, con indicación de su perfil y contenidos que impartirá cada persona. Se especificará la relación laboral de cada una de ellas con la entidad y titulación, formación específica, experiencia docente y experiencia profesional. Se concretará, asimismo, su capacitación lingüística para la docencia en una o en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Si las solicitudes de autorización no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 Vínculo a legislación y 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección de Trabajo y Seguridad Social dictará la correspondiente Resolución administrativa aprobando la cualificación de las entidades que lo soliciten y cumplan los requisitos de la presente Orden.

Artículo 5.- Sección Especial del Registro de EPSV de Euskadi relativa a la formación de los miembros de las Juntas de Gobierno de estas Entidades.

A los efectos de validar el cumplimiento del grado de formación de los miembros de las juntas de Gobierno de las EPSV, se crea una sección en el Registro de EPSV de Euskadi donde se recogerá la cualificación de todos los miembros de las Juntas de Gobierno de las Entidades y al que se comunicará todas las modificaciones que se produzcan en sus miembros así como el grado de cumplimiento de esta Orden.

Todas las Entidades de Previsión Social Voluntaria deberán cumplimentar anualmente un formulario (anexo 2) sobre el cumplimiento de los requisitos formativos de los miembros de la Junta de Gobierno y sobre los planes de formación de la Entidad. Este formulario será remitido por el Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social junto a la información estadístico contable que se remite anualmente por todas las Entidades.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Régimen supletorio.

En lo no previsto en la presente Orden en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Convocatoria de ayudas.

El Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco podrá realizar, con carácter anual, la convocatoria de ayudas para la formación en previsión social.

Tercera. - Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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