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  • EDICIÓN DE 18/12/2008
 
 

Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial

18/12/2008
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Orden de 9 de diciembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013 (BOJA de 17 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UN PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA LOS AÑOS 2008 A 2013.

Preámbulo

A la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa le corresponden las competencias que la Junta de Andalucía tiene atribuidas en materia de coordinación y fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa; el fomento e implantación de nuevas tecnologías y de la inversión empresarial en materia tecnológica; las políticas de innovación derivadas de la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones; la economía social, y en especial las cooperativas y sociedades laborales; y las actividades industriales, energéticas y mineras.

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa mediante la Orden de 19 de abril de 2007, por la que se establecieron las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectuó su convocatoria para los años 2007 a 2009, ha venido a consolidar el impacto en la actividad económica andaluza propiciado por la anterior Orden de 24 de mayo de 2005, primando la innovación, la investigación y desarrollo y la cooperación empresarial, como factores estratégicos sobre los que debe fundamentarse el desarrollo empresarial y económico de Andalucía.

La presente Orden, encuadrada en el marco del Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, persigue tres objetivos fundamentales. En primer lugar, seguir apoyando, como ya se hiciera en la Orden de 19 de abril de 2007, de una manera eficaz y eficiente, las iniciativas empresariales inspiradas en la innovación como elemento crucial para el desarrollo empresarial y el bienestar de la sociedad andaluza. En segundo lugar, y dada la situación de dificultad económica por la que atraviesa la sociedad en su conjunto, apoyar de una forma decidida y clara todos los proyectos empresariales que coadyuven a la creación de riqueza y al mantenimiento del esfuerzo de convergencia económica con el resto de las regiones españolas y de la Unión Europea. Por último, aunque no por ello menos importante, promover, en el ámbito empresarial, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incrementar la incorporación de jóvenes a nuevos proyectos empresariales y favorecer el empleo de extrabajadores de empresas en situación de crisis actual o que hayan estado en dicha situación en los últimos tres años, y todo ello, por medio de acciones concretas y específicas que den respuesta a valores esenciales de la sociedad andaluza, como es la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. Son múltiples las disposiciones en el ámbito de la Unión Europea relativas al mencionado principio de igualdad, que incluyen el propio Tratado de la Unión Europea en su artículo 2 y Directivas como la relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la formación profesional (2002/73/CE), así como la relativa a asuntos de empleo y ocupación (2006/54/CE). No obstante, son las disposiciones estatales y autonómicas en la que se enmarcan de una forma más directa las actuaciones de la presente Orden. Concretamente, la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Para dar respuesta a estos objetivos se activan nuevos instrumentos de ayuda como los avales y los incentivos a pequeñas empresas innovadoras de reciente creación, éstos últimos, ya previstos en la Orden de 19 de Vínculo a legislación abril de 2007 y que no se han podido solicitar hasta que la Comisión Europea ha autorizado el Régimen de ayudas regional a la inversión, la creación de empleo y las PYME en Andalucía, que posibilitará conceder incentivos a pequeñas empresas de menos de cinco años, para los costes directamente relacionados con la creación de la empresa, así como para determinados gastos de funcionamiento de la misma. Se incorporan igualmente tres nuevas subcategorías para las líneas de modernización, de cooperación competitiva de las empresas y de I+D+I, con el fin de promover proyectos que promuevan la conciliación de la vida laboral y familiar, así como aquellos otros promovidos mayoritariamente por mujeres y/o jóvenes, aumentando en toda la tipología de proyectos los porcentajes de intensidad de los incentivos para estos proyectos. De igual modo, se exige para los proyectos de creación de empresas, la realización de planes de igualdad de género, aumentándose la intensidad para las otras tipologías de proyectos, siempre que la empresa presente dichos planes de igualdad. Asimismo se aumenta para todas las tipologías de proyectos la intensidad de los incentivos a favor de aquellas empresas que acrediten actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, así como para todos los proyectos de creación y modernización que asuman pasivo laboral procedente de empresas que se encuentren en situación de crisis actual o extrabajadores de empresas que se hayan encontrado en dicha situación en los últimos tres años que estén en situación de desempleo. En cualquier caso, se tendrá también en cuenta, las medidas y actuaciones adoptadas por las empresas solicitantes en materia de igualdad de género derivadas de la Ley orgánica 3/2007 de 22 de Vínculo a legislación marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 12/2007 de 26 de Vínculo a legislación noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Por último, se establece una reserva presupuestaria de hasta un 20% y de un 10% respectivamente, para empresas y proyectos promovidos por mujeres y jóvenes.

De igual forma, en la presente Orden se recogen los extremos exigidos por la Decisión de la Comisión Europea de 20 de mayo de 2008 relativa a la Ayuda de Estado núm. N 598/2006, por la que se autoriza el Régimen de ayudas regional a la inversión, la creación de empleo y las PYME en Andalucía y por la Decisión de la Comisión Europea de 22 de mayo de 2008 relativa a la Ayuda de Estado núm. N 494/2007, por la que se autoriza Régimen de ayudas de investigación, desarrollo e innovación en Andalucía. Ambas decisiones comunitarias han sido trasladadas al ordenamiento jurídico interno en virtud del Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 127, de 27.6.2008), y Decreto 400/2008 Vínculo a legislación, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 138 de 11.7.2008). Como consecuencia de este último, se han incorporado 3 nuevas categorías de proyectos de innovación: la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios en las PYMEs, los proyectos de desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras y los Incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación (cheque innovación). Por último, se incluyen las disposiciones relativas a los gastos subvencionables de la operaciones financiadas por los Fondos Estructurales de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 138, de 11.07.2008).

Asimismo se contempla la incorporación de determinados artículos en virtud de lo dispuesto por la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE núm. 261, de 31.10.2007), la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31.10.2007), la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOJA núm. 143 de 20.7.2007), la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150, de 23.6.2007) y el Decreto 68/2008 Vínculo a legislación, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica (BOJA núm. 43, de 3.3.2008).

Por otra parte, en consonancia con los objetivos del Plan de Reducción de Cargas Administrativas de las empresas aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2008 y en el marco de los trabajos de transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Vínculo a legislación diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, en la modificación ahora realizada se eliminan las cargas administrativas redundantes o innecesarias, se articulan algunos de los trámites que puedan ser simplificados y se revisan aquellos realizados por medios telemáticos con el fin de mejorar el marco regulatorio del que se derivarán ganancias de eficiencia, productividad y calidad de los servicios disponibles para las empresas.

Por último, se realiza un nuevo esfuerzo de reducción de los plazos de respuesta a los administrados, estableciéndose con carácter general un plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

En su virtud, a propuesta de la Secretarías Generales de Innovación y Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO:

CAPITULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Sección I

Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases por las que se regirán los incentivos a conceder por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a las empresas, para la innovación y el desarrollo empresarial, en particular su creación y su modernización, la cooperación competitiva entre las mismas, la investigación, desarrollo e innovación empresarial así como su convocatoria para los ejercicios 2008 a 2013.

Artículo 2. Normativa general.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

1. Las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18.11.2003) y el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE núm. 176 de 25.07.2006); por lo establecido en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 59 de 26.07.1983); la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras (BOJA núm. 255 de 31.12.2004); por lo que dispongan las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285 de 27.11.1992) y por el Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico (BOJA núm. 136, de 24.11.2001).

2. El Decreto 394/2008 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 127, de 27.6.2008), el Decreto 400/2008 Vínculo a legislación, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 138, de 11.7.2008); y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

3. El Real Decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013 (BOE núm. 29 de 2.2.2007).

4. En el caso de cofinanciación por el FEDER se regirán, además, por el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210, de 31.7.2006); por el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al FEDER (DO L 210, de 31.7.2006), por el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 (DO L 45, de 15.2.2007) y por las disposiciones de aplicación de los citados Reglamentos dictadas por la Administración General del Estado y por la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivos que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2013.

Artículo 4. Ámbito material.

1. La presente Orden será de aplicación para aquellos proyectos o actuaciones empresariales que tengan por finalidad el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y que contribuyan a la creación y/o al mantenimiento del empleo estable.

2. Las solicitudes de incentivos de empresas con proyectos en sectores regulados por normativa comunitaria específica, tales como construcción naval, producción audiovisual y demás sectores que pudieran estar regulados en un futuro, se someterán a lo dispuesto en la normativa comunitaria que les afecten. En particular, la concesión de incentivos a la construcción naval deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1 Vínculo a legislación apartado 3 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional y en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 127, de 27.6.2008).

3. Salvo para proyectos de I+D+I, queda expresamente excluida la concesión de incentivos a los proyectos de producción primaria (cultivos) de productos agrícolas enumerados en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación y a los proyectos pertenecientes al sector pesquero y acuícola; entendiéndose por productos agrícolas los definidos en el apartado 6 de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal (DO C 319, de 27.12.2006). En cambio, sí se podrán conceder incentivos, a los proyectos de transformación y comercialización de productos agrícolas en la medida que el producto final no esté incluido en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación. Por último, excepto para proyectos de I+D+I, no podrán recibir incentivos los proyectos de empresas pertenecientes a los sectores del transporte, la industria del carbón, siderurgia y fibras sintéticas.

4. En los proyectos de producción extractiva del sector minero sólo serán incentivables cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores.

5. En ningún caso serán incentivables los proyectos de empresas en crisis, cuya regulación se hará en la Orden de empresas viables con dificultades coyunturales.

Sección II

Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013. Los incentivos concedidos en el marco del programa InnoEmpresa serán financiados por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, estando cofinanciados por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

3. Se reservará un 20% de la financiación asignada a la presente convocatoria para las subcategorías señaladas en el artículo 14 correspondiente a las empresas y proyectos promovidos por mujeres. En caso de que por el número de proyectos con estas características seleccionados no se alcanzara el 20% de la cuantía total de la financiación, la cantidad remanente se añadirá a la financiación del resto de proyectos presentados.

4. Se reservará un 10% de la financiación asignada a la presente convocatoria para las subcategorías señaladas en el artículo 14 correspondiente a las empresas y proyectos promovidos por jóvenes. En caso de que por el número de proyectos con estas características seleccionados no se alcanzara el 10% de la cuantía total de la financiación, la cantidad remanente se añadirá a la financiación del resto de proyectos presentados.

5. El beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública y habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la incentivación, indicando importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada. De esta obligación quedarán exonerados los proyectos de I+D a los que no se les exigirá tal contribución financiera mínima.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

2. En el caso de concurrencia con otros incentivos que se concedan con cargo a las distintas convocatorias u órdenes que se realicen por cualquier Organismo de la Administración Pública, la suma de los mismos no podrá rebasar los límites máximos especificados en los correspondientes regímenes de ayudas en los que se enmarcan los incentivos comprendidos en la presente Orden.

3. Cuando los gastos incentivables puedan acogerse a incentivos de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

4. En el caso de cofinanciación del proyecto o actuación por los Fondos Estructurales comunitarios, los incentivos estarán sujetos a las disposiciones del Título V “Contribución financiera de los Fondos” del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DO L 210, de 31.7.2006).

Artículo 7. Delegación de competencias.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá en los términos del artículo 23 de la misma.

2. A la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le asigna la tramitación, análisis, control de las justificaciones, pago, revocación y reintegro, en su caso, de los expedientes de incentivación.

3. Los actos dictados por delegación se ajustarán al régimen previsto por el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección III

De los beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Los beneficiarios serán, con carácter general, las empresas, especialmente las PYMEs, que no estando expresamente excluidas en esta Orden, tengan establecimiento operativo en Andalucía, o vayan a proveerse de él mediante el proyecto que presentan al amparo de la presente Orden. Se entenderá por PYMEs las empresas que empleen a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, así como que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003).

También podrán ser beneficiarias las agrupaciones o asociaciones de empresas y las fundaciones que tengan relación con el ámbito empresarial. Para la determinación del beneficiario se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos. Quedan expresamente excluidas de esta Orden las sociedades civiles, comunidades de bienes, así como cualquier otra agrupación de personas físicas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión del incentivo.

2. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de las que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no son deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Haber sido sancionado por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 9. Subcontratación por los beneficiarios, de las actividades incentivadas.

1. El beneficiario podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto del incentivo.

2. En ningún caso podrán subcontratarse:

a) Las actividades que aumentando el coste de la actividad incentivada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

b) Actividades con intermediarios o asesores en los que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el beneficiario final justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

3. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la incentivación y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente en la Resolución de concesión, para lo que deberá especificarse en la solicitud.

5. En los demás aspectos de la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sección IV

De los incentivos

Artículo 10. Objeto de los incentivos.

1. Según el objeto del proyecto, los incentivos irán destinados a:

1.1. Creación de empresas.

Se entenderá por creación de empresas los proyectos que tengan como finalidad la creación de un nuevo establecimiento empresarial promovido, bien por una empresa de nueva creación o bien por una empresa ya existente.

1.2. Modernización de empresas.

Se entenderá por modernización de empresas los proyectos de empresas ya existentes, que incorporen mejoras sustanciales en sus productos, procesos o servicios, organización o modelo de negocio.

1.3. Cooperación competitiva de las empresas.

La finalidad de esta línea de incentivación es promover la innovación, y, en consecuencia la competitividad y la productividad de las empresas, especialmente pymes, mediante actuaciones basadas en la cooperación entre empresas, que se concretarán en acuerdos para la realización de una actividad común, con unos objetivos determinados y con un cierto grado de coordinación y estructuración para llevarlos a cabo, siendo su duración dependiente de los objetivos perseguidos. Estas actuaciones irán dirigidas a la creación de nuevos productos o mejora de los existentes, nuevos procesos y desarrollos tecnológicos y servicios, potenciando el uso de las TIC´s y la colaboración con los centros de investigación como factores de competitividad y otras actuaciones de cooperación para la mejora de la posición competitiva.

Los acuerdos de cooperación deben recoger como mínimo, los objetivos, compromisos y condiciones de participación y relación nominal de cada empresa partícipe y su aceptación expresa y, en su caso, la empresa que actúe como empresa líder o tractora.

1.4. Investigación, desarrollo e innovación.

Se entenderá por proyectos de investigación y desarrollo los relacionados con la investigación industrial que tengan por objeto la generación de un conocimiento nuevo o tecnologías nuevas, los de aplicación de un conocimiento ya existentes para la obtención de nuevos desarrollos y los proyectos de innovación proveniente de fases previas de I+D o del propio conocimiento generado en la organización. En el caso de proyectos de I+D éstos tendrán una duración máxima de 3 años, aunque excepcionalmente podrá autorizarse un plazo superior, cuando por las características del proyecto se justifique y deberán contar con la contratación de un equipo de investigación cuya participación supondrá al menos un 15% del proyecto.

Se entenderá también por proyectos de innovación en el ámbito de la investigación y el desarrollo, la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios en las PYMEs, los proyectos de desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras y los Incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación (cheque innovación).

2. Para ser incentivables, los proyectos tendrán que incluirse en alguna de las categorías recogidas en el cuadro siguiente. Adicionalmente, tendrán especial consideración los proyectos incluidos en alguna de las subcategorías recogidas en este mismo cuadro.

OBJETO DEL PROYECTO CATEGORÍA DEL PROYECTO SUBCATEGORÍA DEL PROYECTO

Omitido.

Los conceptos que definen cada categoría y subcategoría se exponen en el Anexo I.

3. Incentivos a pequeñas empresas de innovación de reciente creación, regulados en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 11. Modalidades de incentivos.

Los incentivos podrán revestir alguna de las modalidades siguientes:

1. Incentivos directos a fondo perdido.

2. Incentivos reembolsables.

3. Bonificaciones de tipos de interés.

4. Préstamos participativos.

5. Aportaciones al capital social por Invercaria.

6. Préstamos con fondos del Banco Europeo de Inversiones.

7. Bonificaciones de las comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantía más la contribución del 5% del importe total de dicha garantía al Fondo de Provisiones Técnicas.

8. Avales.

Artículo 12. Conceptos de inversión o gastos objeto de incentivación.

Con carácter general, podrán ser objeto de incentivación los siguientes conceptos de inversión o gasto, que constituirán la base incentivable, sin perjuicio de otros conceptos específicos que se establezcan en cada tipo de incentivo o proyecto:

1. Inversiones:

a) Terrenos: La adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. El importe incentivable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere incentivable.

b) Traídas y acometidas de servicios.

c) Urbanización.

d) Naves y construcciones.

e) Bienes de equipo de procesos.

f) Bienes de equipo auxiliares.

g) Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general.

h) Adquisición y tratamiento de software.

i) Planificación, ingeniería y dirección facultativa, exclusivamente en el caso de las PYMEs, con una intensidad de ayuda máxima de hasta el 50% de los costes reales en que se haya incurrido.

j) Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores, necesarias para el proyecto.

k) Inversiones en activos fijos inmateriales consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Para las empresas no PYMEs los activos inmateriales incentivables no podrán exceder del 50% del importe de los terrenos, edificios y equipamientos objeto de ayuda.

2. Gastos en:

a) Gastos de constitución y primer establecimiento.

b) Servicios externos para la realización de diagnósticos, estudios y análisis previos, realizados con el objetivo de una mejora sustancial en materia de reingeniería de procesos, in corporación de nuevas tecnologías y/o ayudas para mejorar el proceso de toma de decisiones de la empresa.

c) Servicios externos para la integración de los sistemas de información internos que soportan procesos de negocio tradicionales, con los sistemas que relacionan a las entidades con su entorno exterior, clientes, proveedores, empleados y accionistas.

d) Registros de dominio.

e) Servicios externos iniciales de alojamiento de plataformas web. Servicios que permitan a las entidades disponer de un sistema por el que los usuarios de internet puedan acceder a información, imágenes, vídeo, o cualquier contenido accesible vía web.

f) Servicios externos iniciales de prestación de servicios de aplicaciones informáticas desde un sistema centralizado a través de redes de comunicaciones.

g) Servicios externos iniciales de promoción y difusión de plataforma web.

h) Servicios externos de capacitación específica en sistemas y herramientas de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) implantadas en la empresa.

i) Asesoramiento externo para el diseño de productos, envases y embalajes, maquetas, prototipos y modelos que no puedan ser considerados de I+D+I.

j) Asesoramiento externo para la definición de la estrategia de comunicación y de imagen de la empresa.

k) Servicios externos para la implantación de sistemas de gestión.

l) Servicios externos para certificación de sistemas de gestión y productos.

m) Gastos de Registros de patentes y marcas comerciales destinados a la promoción comercial.

n) Gastos externos de realización de material de promoción, confección y edición de catálogos, folletos, cartelería, etc., exclusivamente para el lanzamiento de nuevos productos o la apertura de nuevos mercados en proyectos de cooperación.

ñ) Gastos externos de comunicación y documentación en los casos de proyectos de difusión, sensibilización y dinamización de proyectos de cooperación.

o) Gastos de desplazamiento y estancia para los proyectos de cooperación internacional e internacionalización en base al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DO L 379 de 28.12.2006).

p) Auditoría de justificación de proyectos: los gastos de auditoría externa necesarios para justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución del incentivo.

Con carácter general, podrán incentivarse estos gastos sólo a las empresas que sean PYMEs. Las empresas no PYMEs podrán optar a la incentivación de los mismos, en base al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

3. Proyectos de I+D+I:

a) Gastos de Personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicado exclusivamente a la actividad de investigación y en particular el personal que cumpliendo dicho requisito, se corresponda con el plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de edificios, únicamente se considerarán incentivables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación calculados según buenas prácticas de contabilidad; en el de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se hayan incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.

e) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

f) Para las PYMEs los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial con la misma intensidad de ayuda que hubiera constituido ayuda para I+D para las actividades de investigación que permitieron generar por primera vez los derechos de propiedad industrial de que se trata. Serán incentivables los costes previos a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los de preparación, presentación y tramitación de la solicitud y los ocasionados por renovación de ésta antes de la concesión del derecho; costes de traducción y otros, en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación del derecho en otras circunscripciones; costes de defensa de la validez del derecho durante la tramitación de la solicitud y, en su caso, de los procedimientos de oposición, incluso los ocasionados con posterioridad a la concesión del derecho.

g) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. Estos gastos no podrán superar el 20% de la partida de gastos de personal.

h) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, directamente derivados de la actividad de investigación.

i) Los costes asociados a la estancia de personal altamente cualificado en comisión de servicios en las PYMEs: Se incluyen todos los costes de personal ligados al empleo de personal altamente cualificado, incluidos los de agencia de contratación y de asignaciones de movilidad al personal en comisión de servicio. Los costes de consultoría (pago de los servicios prestados por expertos no empleados en la empresa) están excluidos.

j) Los costes asociados al desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras. Estos comprenderán los costes de personal directamente involucrado así como las colaboraciones externas necesarias para la elaboración del programa de actuaciones destinado a: fomentar la integración de empresas en la agrupación y organizar programas de intercambio de conocimiento y de trabajo en red entre los miembros.

k) Los costes asociados a los servicios de asesoramiento a la innovación a favor exclusivamente de las PYMEs. Estos comprenderán los siguientes conceptos: Consultoría de gestión, asistencia tecnológica y servicios de transferencia de tecnología.

4. No serán incentivables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en los supuestos de entidades sin ánimo de lucro para los que podrá considerarse incentivable el IVA no recuperable.

b) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión, excepto en el caso de la bonificación de intereses en los incentivos a la inversión.

c) Las inversiones en maquinarias y bienes usados, salvo para las PYMEs y siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido incentivos. En cualquier caso, estos incentivos tendrán carácter excepcional.

d) Toda clase de impuestos, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

e) Los gastos que tengan carácter continuo o periódico que se destinen a la financiación de gastos de funcionamiento habituales de la empresa, así como los destinados a la exportación.

f) Los costes internos de personal utilizado en el desarrollo de las herramientas informáticas.

g) Los costes de licencias informáticas en sistemas operativos y aplicaciones de ofimática.

Artículo 13. Intensidad de los incentivos.

1. Con carácter general, la intensidad de los incentivos, expresada en términos de equivalente subvención bruta (ESB), no podrá superar los máximos que se fijan en el cuadro del artículo 14, en relación con la base incentivable, según las modalidades descritas en el artículo 11. Se entenderá como base incentivable la suma de los conceptos de inversión o gastos recogidos en el artículo 12 que se admitan.

2. Además de los porcentajes máximos referidos en el artículo 14, deberá atenderse a las limitaciones específicas que afectan a las siguientes modalidades de incentivos:

2.1. Incentivos reembolsables: El plazo máximo para la devolución del incentivo será de 15 años con dos de carencia. Además cuando se concedan para proyectos de I+D+I deberán cumplir las condiciones reflejadas en el Anexo II del Decreto 400/2008 Vínculo a legislación, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Junta de Andalucía.

2.2. Bonificaciones de tipo de interés. Se estará a lo establecido en los Convenios suscritos por la Junta de Andalucía con las diferentes Entidades y Organismos Financieros que estén vigentes así como a la normativa de aplicación a los mismos.

2.3. Préstamos participativos. El plazo máximo será de 15 años. Este tipo de préstamos no son aplicables a proyectos de I+D+I. Cuando se conceda esta modalidad de incentivo a un proyecto CAMPUS, se someterá al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006, pág. 5).

2.4. Aportaciones al capital social por Invercaria. Serán minoritarias y se realizará en condiciones de mercado.

2.5. Bonificaciones de comisiones de avales de préstamos avalados por Sociedades de Garantías Recíproca. Se estará a lo establecido en los Convenios vigentes entre la Agencia y las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

2.6. Avales: Las ayudas que se concedan en forma de avales tendrán carácter de ayuda de minimis conforme al Reglamento 1998/2006 Vínculo a legislación, relativo a la aplicación de los artículos 87 Vínculo a legislación y 88 Vínculo a legislación del TCE a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28.12.2006) y en concreto deberán respetar las condiciones recogidas en el Decreto 394/2008, de 24 de junio, y el Decreto 400/2008 Vínculo a legislación, de 8 de julio.

3. Establecidos los máximos, la intensidad concreta de la incentivación dependerá de las categorías y subcategorías en las que se pueda encuadrar el proyecto, de acuerdo con las especificaciones desarrolladas en el Anexo I.

Artículo 14. Incentivos en función de las categorías.

Los proyectos, para ser incentivables, deberán pertenecer a alguna de las categorías recogidas en la clasificación establecida en el artículo 10. Los proyectos dependiendo de la categoría a la que pertenezcan podrán obtener un porcentaje inicial de incentivo calculado sobre su base incentivable. A ese porcentaje se le sumará, en su caso, un porcentaje adicional sobre esa base incentivable correspondiente a una o varias de las subcategorías a las que pudiera pertenecer el proyecto. Los porcentajes máximos de incentivo por categorías, subcategorías y totales se muestran en el cuadro siguiente:

Omitido.

Incremento del 15% de las intensidades anteriores hasta los límites máximos del Marco de I+D+I si existe:

- Colaboración entre empresas; en caso de grandes empresas: transfronteriza o con al menos una PYME.

- Colaboración con un organismo público de investigación (OPI).

No se considerará colaboración la subcontratación.

Proyectos para que personal altamente cualificado preste sus servicios en las PYMEs

Incentivo máximo 50%

Proyectos para el desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras.

Incentivo máximo 50%.

Incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación. Hasta 9000

Incentivos a la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios. HASTA UN 30% Proyectos empresariales de I+D+I presentados a las convocatorias del VII Programa marco de I+D y Demostración de la Unión Europea. HASTA UN 20%

Proyectos para el desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras. HASTA UN 35% Proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres. HASTA UN 20%

Incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación ( HASTA UN 100%

Se podrá conceder hasta un 5% de porcentaje adicional a todos los proyectos incentivables de modernización, cooperación competitiva e I+D+I que presenten un plan de igualdad de género.

Se podrá conceder hasta un 5% de porcentaje adicional a todos los proyectos incentivables de creación, modernización, cooperación competitiva e I+D+I que acrediten actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa.

Se podrá conceder hasta un 10% de porcentaje adicional a todos los proyectos incentivables de creación y modernización que asuman pasivo laboral procedente de empresas que se encuentren en situación de crisis actual o extrabajadores de empresas que se hayan encontrado en dicha situación en los últimos tres años que estén en situación de desempleo.

Sección V

Incentivos a pequeñas empresas de innovación reciente creación

Artículo 15.

1. Se podrán conceder incentivos directos a fondo perdido a las pequeñas empresas de reciente creación que se puedan encuadrar en alguno de los siguientes tipos:

1.1. Empresas de Base Tecnológica (EBT): Las empresas basadas en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para mantener su competitividad. Pueden definirse como organizaciones productoras de bienes y servicios, comprometidas con el diseño, desarrollo y producción de nuevos productos, servicios y/o procesos de fabricación innovadores, a través de la aplicación sistemática de conocimientos técnicos y científicos.

1.2. Empresas creadas a partir de una innovación tecnológica en productos o procesos: Las empresas que basan su negocio en la explotación de un producto, servicio o proceso productivo nuevo, fruto de sus propios desarrollos o de desarrollos ajenos. Que normalmente son usuarias de tecnología avanzada pero no productoras de la misma y que no basan su permanencia en el mercado en el uso intensivo del conocimiento científico y técnico para la generación de nuevos desarrollos.

Normalmente no tienen departamento de innovación, aunque, de forma casual y no normalizada puedan hacer desarrollos o incorporar innovaciones tecnológicas.

1.3. Empresas creadas a partir de una innovación no tecnológica en la gestión, en los productos o los servicios: Las empresas que basan su negocio en la explotación de un producto o servicio generado a partir de alguna innovación no tecnológica (diseños, aplicaciones, materiales, consultoría del conocimiento etc.), en alguna innovación en los mercados y en las estrategias para abordarlos o en el desarrollo de un nuevo tipo de organización o de gestión empresarial que permitan un salto cualitativo en la competitividad de la empresa.

2. Estos incentivos podrán aplicarse únicamente a las pequeñas empresas que se hayan creado cinco años antes de la fecha de concesión del incentivo. A estos efectos se entiende por pequeña empresa aquella que ocupa a menos de 50 personas, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que sea autónoma a efectos del artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3. Estos incentivos podrán alcanzar una intensidad del 35% de los gastos incentivables en que se haya incurrido durante los tres primeros años desde la constitución de la empresa y, durante los dos años siguientes, el 25%. En todo caso el importe máximo total de estos incentivos será de 2 millones de euros por empresa, importe que con carácter anual no podrá exceder de 660.000 euros.

4. Con el fin de garantizar la correcta aplicación de las intensidades anteriores, los incentivos regulados en este artículo no podrán concederse hasta no haber recibido información completa sobre otros incentivos que el beneficiario haya recibido para establecimientos que posea dentro y fuera de Andalucía y hasta que no se compruebe que el nuevo incentivo no supera las intensidades anteriormente previstas.

5. Los costes incentivables serán los costes jurídicos, de asesoría, consultoría y administración directamente relacionados con la creación de la empresa, así como los costes siguientes generados desde la fecha de solicitud del incentivo y hasta un máximo de dos años:

a) Gastos de alquiler y leasing de instalaciones y equipos de producción.

b) Los costes salariales incluidas las cotizaciones sociales obligatorias, siempre y cuando las inversiones o medidas de creación de empleo y contratación subyacentes no hayan disfrutado de otras formas de ayuda. Se incluyen en este apartado los correspondientes al plan de retorno de becarios participantes en el programa andaluz de becas de postgrado en universidades extranjeras, Becas Talentia.

c) Los intereses de la financiación externa.

d) Gastos de suministros de energía, agua y calefacción.

e) Los gastos administrativos y los impuestos, exceptuando el IVA y los impuestos directos sobre los beneficios o sobre la renta.

Sólo se entenderán como costes incentivables aquellos que se produzcan durante los cinco primeros años desde la creación de la empresa y, dentro de esos cinco años, el tiempo en que la empresa tiene consideración de pequeña empresa según la Recomendación 2003/361/CE.

6. Los incentivos contemplados en el presente artículo no se acumularán con otros incentivos públicos (incluidas las ayudas de mínimis) relativas a los mismos gastos incentivables a fin de sortear las intensidades o importes máximos de ayuda establecidos.

7. No podrán concederse los incentivos regulados en este artículo hasta no haber comprobado que el solicitante del incentivo no era propietario de una empresa existente que cesó en su actividad o provocó su liquidación de forma intencionada en los doce meses previos a la presentación de la solicitud y que se vuelve a poner en marcha para recibir este tipo de incentivo.

Sección VI

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 16. Procedimiento de concesión.

A solicitud del interesado, podrán concederse incentivos en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.

Artículo 17. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán formularse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que encontrará en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: formulario de solicitud de ayuda y memoria. Además en los proyectos de I+D a favor de grandes empresas, proyectos de I+D y estudios de viabilidad, cuando el beneficiario sea una PYME y el importe de la ayuda sea superior a 7,5 millones de euros por proyecto y PYME así como en los proyectos para el desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras, las solicitudes deberán contener además, una memoria adicional en el que el solicitante demuestre el efecto incentivador de la ayuda solicitada con arreglo a los indicadores establecidos en el Decreto 400/2008 Vínculo a legislación, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento.

El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud.

3. Alternativamente, una vez cumplimentado el modelo telemático citado en el apartado 1, y obtenida la solicitud que deberá firmar, podrá presentarse en el Registro de las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se proyecten realizar las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Los solicitantes deberán declarar en la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente Orden y que no se encuentra incursa en alguna de los prohibiciones para obtener la condición de beneficiario; las subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad; en su caso, las ayuda de minimis recibidas en los últimos tres años; y la declaración responsable de haber solicitado la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio o de no estar sujeta a dicha Ley.

5. En los proyectos ligados a la realización de una inversión además se les notificará que el proyecto, sujeto al resultado de una verificación detallada, cumple en principio las condiciones establecidas en la convocatoria para poder ser considerado incentivable y que ello no prejuzga el sentido de la resolución que se adopte. Estos proyectos no podrán iniciarse hasta no haber recibido dicha comunicación.

Esta comunicación se emitirá exclusivamente a los efectos previstos en el apartado 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013 (DO C núm. 54, de 4.3.2006). Lo especificado en el párrafo anterior no será de aplicación a los proyectos en los que no se realicen inversiones ni a los proyectos de I+D+I.

6. Cuando el solicitante sea una agrupación de empresas, deberán hacerse constar expresamente, en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplirlas obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 Vínculo a legislación y 65 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para recabar de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, así como la autorización a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para modificar las modalidades de incentivos solicitadas por otras que pudieran responder mejor a las necesidades del proyecto.

Artículo 18. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de diciembre de 2013.

Artículo 19. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, requerirá al interesado, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 20. Estudio de solicitudes.

1. Recibida las solicitudes en la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía competente, ésta realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución.

2. Una vez obtenida toda la información precisa, se confeccionará un informe técnico y económico de los expedientes, ponderando cada una de las variables descritas en la presente Orden.

3. El expediente será sometido al estudio y evaluación de una Comisión de Valoración, elevándose seguidamente propuesta al órgano competente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para su resolución.

Artículo 21. Comisión de Valoración.

1. Se crean las siguientes Comisiones de Valoración:

a) Una Comisión de Valoración autonómica.

b) Ocho Comisiones de Valoración provinciales.

2. La Comisión de Valoración Autonómica estará presidida por quien desempeñe la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; como vicepresidente quien ostente la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 8 vocales más designados por la presidencia, desempeñando la secretaría uno de los mismos. Los Gerentes Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrán asistir con voz pero sin voto.

3. Las Comisiones Provinciales estarán presididas por quien ostente la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; desempeñando la vicepresidencia la persona titular de la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como 6 miembros más designados por la Presidencia, desempeñando la secretaría uno de los mismos.

4. Las Comisiones de Valoración, convocadas por la Presidencia, se reunirán periódicamente para evaluar las solicitudes recibidas atendiendo a los criterios establecidos en la presente Orden y formular las propuestas de incentivación al órgano competente para resolver.

5. Los proyectos cuyo informe técnico proponga incentivos por una cuantía que corresponda su resolución a los titulares de las Gerencias Provinciales, serán sometidos a las Comisiones de Valoración Provinciales. Los restantes proyectos serán elevados a la Comisión de Valoración Autonómica.

6. El régimen de funcionamiento de las citadas Comisiones se regirán por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 22. Propuesta de resolución.

1. A la vista de los proyectos susceptibles de ser incentivados propuestos por la Comisión de Valoración correspondiente, las Gerencias provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía notificarán, a los interesados las propuestas de resolución para que en el plazo de 10 días comuniquen:

a) La aceptación expresa de la misma.

b) La renuncia.

c) La no aceptación presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

2. En caso de aceptación se elevará la propuesta de resolución a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

3. Si se produce la renuncia, el titular de la Gerencia Provincial resolverá, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa de conformidad con los Artículos 87 y 91 de la Ley 30/1992.

4. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin contestación expresa de la persona interesada, el titular de la Gerencia Provincial por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, mediante resolución, declarará el archivo del expediente por falta de aceptación de la propuesta de resolución provisional.

5. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas, la Gerencia Provincial elevará la propuesta a la Comisión correspondiente.

6. En el caso de aceptación de la propuesta de resolución provisional, los interesados deberán aportar en el mismo plazo señalado en el punto 1 de este artículo, cuando proceda, la siguiente documentación:

a) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y CIF de la entidad.

c) Para el caso de contrataciones superiores al 20% de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 euros, contrato entre las partes.

d) En los proyectos de cooperación competitiva, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

e) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

7. En los supuestos en que la documentación señalada en el apartado anterior se encuentre en poder de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía con una antigüedad inferior a cinco años, no será necesaria su presentación, bastando al efecto una declaración del representante en la que exprese que los datos reflejados en la documentación obrante en la Agencia permanecen inalterados.

8. Cuando el solicitante presente la documentación relacionada en el apartado 2 de este artículo utilizando medios electrónicos, en formato pdf, garantizará la veracidad de la misma mediante la utilización de firma electrónica. Las Gerencias Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrán requerir al solicitante en cualquier momento la exhibición de los documentos o de la información original.

9. De conformidad con el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, para acreditar la personalidad, los interesados podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad d los datos de identidad reflejados en la solicitud.

Artículo 23. Resolución y publicación de los incentivos.

1. Serán órganos competentes para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden:

1.1. El titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, cuando el incentivo a otorgar supere los 100.000 euros o el proyecto afecte al ámbito territorial de más de una provincia y los proyectos de desarrollo de agrupaciones innovadoras (clusters). No obstante, serán necesarios los Acuerdos del Consejo Rector de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía o del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para autorizar incentivos cuando la Ley o los Estatutos de la Agencia así lo exijan.

1.2. Los Gerentes Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para la concesión de incentivos cuya cuantía no supere la cantidad de 100.000 euros, siempre que el ámbito del proyecto a incentivar afecte a una sola provincia.

2. Pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Contra estos actos y resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición que serán resueltos de conformidad con los artículos 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y 7.3 de esta Orden, en los términos de los artículos 116 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los actos y resoluciones de los Gerentes Provinciales no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución de concesión contendrá los extremos contemplados en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Se harán constar los datos del beneficiario, plazo de ejecución de la inversión o actividad objeto de la incentivación y de su justificación, con expresión del inicio del cómputo del mismo, cuantía e intensidad de la incentivación con respecto al presupuesto aceptado, forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan a los beneficiarios, forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos. Así mismo, se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación, con la aportación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 45, de 15.2.2007).

4. Plazo de resolución.

Con carácter general el plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de dos meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Quedan exceptuados de este plazo:

- Los proyectos del programa InnoEmpresa que será de seis meses;

- Los proyectos que soliciten aportaciones al capital social por Invercaria que será de 4 meses;

- Los proyectos que soliciten bonificación de intereses que será de tres meses.

- Las solicitudes de incentivos a fondo perdido de la categoría de Incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación “cheque innovación” que se resolverán en un mes.

5. La notificación al interesado se realizará de acuerdo a las previsiones del artículo 59.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

6. Trimestralmente se informará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, firmantes del VI Acuerdo de Concertación Social, de los incentivos concedidos, y se anunciarán en el portal de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Los incentivos superiores a 3.000 euros, serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo se informará semestralmente a dichos agentes sociales y económicos de los proyectos presentados en la categoría de Articulación del tejido productivo local y en la subcategoría de Localizados en municipios de baja actividad económica.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias, que deberán ser, en todo caso, justificadas:

1. Cuando el importe de la incentivación otorgada por la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo proyecto, supere el del coste de la actividad a desarrollar de forma aislada o en concurrencia con otros incentivos.

2. Cuando se altere el calendario de ejecución para realizar la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

3. Cuando se altere el calendario para presentar la justificación de la actuación incentivada establecido en la resolución de concesión.

4. Cuando se altere cualquier otra de las condiciones iniciales de la solicitud relativas a la ejecución y tenidas en cuenta para la concesión de la incentivación y sean debidamente justificadas.

5. La solicitud de modificación, se evaluará por la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Si tras realizar la evaluación, ésta no lleva aparejada la modificación del importe de gasto comprometido o de la intensidad de los incentivos, se elevará propuesta al órgano competente para su resolución. En caso contrario, el informe será sometido a la Comisión de valoración quien elevará propuesta al órgano competente para su resolución.

Las solicitudes de modificación de la Resolución de concesión deberán presentarse en la Gerencia Provincial correspondiente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, conforme al artículo 19.2 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la incentivación será adoptado por el órgano concedente de la misma.

Sección VII

De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Orden, el Beneficiario de la incentivación estará obligado a:

1. Acreditar ante la Gerencia Provincial de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía correspondiente la realización de la actividad incentivada, en la forma y en plazo que establezca la Resolución de Concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; de la Dirección General de Fondos Europeos; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Cumplir con la normativa medioambiental y urbanística de aplicación en cada caso.

5. A llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 371, de 27.12.2006); así como la información y publicidad institucional de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

6. Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

7. Mantener la inversión en activos fijos que hayan sido objeto de incentivación durante un período de al menos cinco años, a contar desde la finalización de aquélla, en el caso de las grandes empresas o tres en el caso de las PYMEs. En los supuestos de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, este período será, en todo caso, de cinco años y deberán ser destinados al fin concreto para el que se concedió el incentivo.

8. Disponer de los libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de la presente Orden.

11. Facilitar información sobre el desarrollo y resultados obtenidos en la ejecución del proyecto objeto de la incentivación.

12. Facilitar información sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

13. Los beneficiarios de incentivos deberán facilitar información sobre la aplicación de las medidas adoptadas en materia de igualdad de género y en su caso de las derivadas de la Ley orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 12/2007 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, los beneficiarios de incentivos para todos los proyectos de la línea de Creación de Empresas y los de Modernización, Cooperación Competitiva e I+D+I que se hayan beneficiado de hasta el 5% de porcentaje adicional por tener planes de igualdad, deberán presentar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía dichos planes de igualdad de género.

14. Los beneficiarios de incentivos para proyectos de Creación de Empresas, de Modernización, de Cooperación Competitiva e I+D+I que se hayan beneficiado de hasta el 5% de porcentaje adicional por implementar actuaciones en materia de Responsabilidad Social Corporativa, deberán acreditar las actuaciones realizadas para la incorporación del concepto de la Responsabilidad Social Corporativa en la gestión empresarial.

15. Cumplir los procedimientos de adjudicación para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada previstos en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando le fuere de aplicación.

Sección VIII

De la justificación de la inversión incentivada, presentación, forma y secuencia del pago de la incentivación

Artículo 26. Justificación del incentivo.

1. La justificación de la actuación o proyecto incentivado se presentará en la Gerencias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de la provincia donde se haya realizado la inversión objeto de la incentivación en un período de tres meses desde la finalización del plazo marcado en la Resolución de concesión del incentivo. Transcurrido el plazo establecido para la justificación del proyecto sin haberse presentado ésta en la Agencia, ésta requerirá al beneficiario su presentación en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación del proyecto en este nuevo plazo, llevará consigo el reintegro del incentivo aprobado.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir bajo responsabilidad del declarante los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. La acreditación de las inversiones y gastos se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación también podrá efectuarse mediante factura electrónica siempre que cumpla los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. No podrá proponerse el pago de incentivos a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas anteriormente con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley General de la Hacienda pública, las concedidas por la propia entidad pública. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía podrá mediante resolución motivada exceptuar la limitación mencionada en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias de especial interés social.

5. No podrá proponerse el pago a los beneficiarios que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Junto con la cuenta justificativa y cuando por razones debidamente justificadas incorporadas en el expediente no se hubiese aportado en el momento de la solicitud, el beneficiario de la ayuda deberá acreditar, en su caso, estar en posesión de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), Autorización Ambiental Unificada (AAU) o Calificación Ambiental (CA), cuando las actuaciones incentivadas estén sometidas a alguno de los procedimientos de prevención y control ambiental conforme al Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental Vínculo a legislación.

7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la incentivación, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades incentivadas.

8. Cuando la cuantía del incentivo sea superior a los 300.000 euros deberá acompañarse con carácter obligatorio informe de comprobación de inversiones, emitido por expertos independientes, inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en los términos del artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones. Esta obligación sustituirá a la prevista en el apartado 3 de este artículo.

9. Para los incentivos concedidos con importe inferior a 60.000 euros tendrá validez jurídica la cuenta justificativa simplificada cuyo contenido se ajuste a la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas por la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones, con identificación de acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago. Asimismo, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto aprobado.

c) Detalle de otros ingresos o incentivos que hayan financiado la actividad incentivada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá requerirse al beneficiario los justificantes que se consideren oportunos que permitan obtener evidencias sobre la adecuada aplicación del incentivo.

10. La aportación por el beneficiario del informe de comprobación de inversiones no releva de la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación a que se refiere el art. 105.c) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como tampoco de la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por las instancias de control, a las que se refiere el artículo 108.h) de la misma Ley, Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía y de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo como organismo encargado del control de los ingresos y gastos de la Comunidad, con las facultades que le conceden los artículos 246 a 248 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

11. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000 euros en el coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministros o servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

12. La adquisición de bienes inmuebles, incluidos terrenos, se acreditará mediante escritura de compra venta debidamente inscrita en el registro público correspondiente, en la que deberá figurar que dicho bien se destinará al objetivo que motiva la concesión de la incentivación por un período no inferior a cinco años.

En todo caso, el importe incentivable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

En los casos de construcción, rehabilitación, adquisición y mejora de estos bienes, se hará constar, mediante inscripción en el mencionado registro público, la incentivación concedida. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía establecerá unos módulos limitativos de la inversión incentivable correspondiente a partidas inmobiliarias.

13. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones contempladas en la base incentivable, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

14. En relación con la justificación del incentivo por bonificación de tipo de interés o de comisiones de aval de préstamos avalados por Sociedades de Garantías Recíprocas andaluzas, se estará a lo dispuesto en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras y los Convenios entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y las Sociedades de Garantía Recíproca andaluzas.

15. En el caso de que el proyecto o actuación consista en estudios o diagnósticos, deberá presentarse documento de conclusiones firmado por la empresa externa que lo elaboró.

16. En el caso de certificación de productos o sistemas de gestión o acreditación de laboratorios, deberá presentarse el certificado emitido por la entidad certificadora o por la entidad de acreditación, según proceda.

17. El importe justificado con la documentación deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la incentivación concedida fuese menor.

18. En el supuesto de que hayan sido considerados como incentivables los gastos generales, éstos deberán estar basados en costes reales o costes medios reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, con arreglo a lo establecido en la Orden EHA 524 2008, de 26 de febrero.

Artículo 27. Pago del incentivo.

1. Con carácter general, el pago de los incentivos a fondo perdido y de bonificación de intereses se efectuará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actuación para la que se concedió el incentivo.

2. El incentivo se podrá abonar en uno o más pagos, previa justificación de al menos el 50% del gasto de la actividad incentivada. Cuando se trate de un proyecto de I+D+I que conste de varios hitos, el pago correspondiente a cada hito se podrá realizar cuando se finalice cada uno de ellos.

3. Se podrá acordar por la Comisión de Valoración Autonómica anticipos a cuenta de la incentivación en base a circunstancias excepcionales de interés económico-social. Los anticipos a cuenta no podrán superar el 75% del importe total de incentivo, necesitando el establecimiento de garantías suficientes y deberán ser justificados en el plazo que fije la resolución del incentivo sin que pueda superar el plazo de tres años después del pago del mismo o el 31 de diciembre de 2015 si ésta última fecha es anterior.

4. El inicio del calendario de pago contenido en la resolución de concesión tendrá lugar en un plazo máximo de tres meses a partir del cumplimiento de los requisitos legales y se efectuará en los términos recogidos en la resolución de concesión.

5. El importe definitivo de la incentivación se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada. En ningún caso, podrá sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

6. Siempre que se hubiera alcanzando el objetivo del proyecto y la inversión o gasto justificado fuera inferior a la base incentivable aprobada, pero esta diferencia no supusiera más de un 15% de dicha base, el importe de la incentivación se liquidará aplicando el porcentaje de financiación aprobado a la inversión justificada.

En relación con el párrafo anterior, si la desviación fuera superior al 15% e inferior al 50% o se hubieran incumplido otras condiciones de las establecidas en la resolución, el porcentaje de financiación resultante se determinará aplicando los criterios de valoración establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

Si el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos, el 50% de la inversión o gasto incentivable, se iniciará procedimiento de reintegro, en su caso.

Sección IX

Reintegro, régimen sancionador y registro de ayudas

Artículo 28. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, los siguientes:

a) Obtención de la incentivación falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la incentivación.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública Vínculo a legislación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentación, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento de los objetivos, la realidad, irregularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, como motivo de la concesión de la incentivación, siempre que afecten o ser refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto del incentivo. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumpliendo por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la incentivación, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivada, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) La adopción en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

k) El incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en la resolución de incentivación.

l) Igualmente, en el supuesto de que el importe del incentivo resulte de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere los límites de intensidad de ayuda establecidos para cada una de las categorías de proyectos en el artículo 14, en relación con la base incentivable, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite establecido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

m) Cuando la empresa en el plazo de 7 años y sin justificación suficiente, deslocalice la actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía o proceda al cierre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de ayudas será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de los incentivos, tendrán siempre carácter administrativo.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro, y la imposición de sanciones a que alude el artículo 29 de la presente Orden.

Artículo 29. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Registro de ayudas.

Todos los incentivos concedidos al amparo de la presente Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición adicional primera. InnoEmpresa.

Lo dispuesto en la presente Orden le será de aplicación a los incentivos que se concedan en base al Real Decreto 1579/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013, con las especificidades que se indican en el Anexo III.

Disposición adicional segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Innovación, Ciencia y Empresa para ejercer cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen Transitorio de los procedimientos de incentivos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden.

A aquellas solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 19 de abril de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se establecen las bases reguladoras de un Programa de Incentivos para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009, sobre las que no se haya dictado resolución por el órgano competente, les será de aplicación el régimen de tramitación, gestión, resolución, justificación y reintegro, regulado en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y expresamente la Disposición Transitoria Primera y Segunda de la Orden 19 de abril de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2007 a 2009 (BOJA núm. 91, de 9.5.2007).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Y SUBCATEGORÍAS DE PROYECTOS

1. Definición de categorías.

1.1. Proyectos de Innovación.

Proyectos de creación.

Se considerarán proyectos de innovación dentro de la línea de creación de empresas a aquéllos realizados por nuevas empresas, que incorporen innovaciones tecnológicas de proceso, producto o servicio, innovaciones de marketing o de organización de manera que éstas den lugar a un alto grado de mejora competitiva y de diferenciación con respecto a lo existente en su sector, como mínimo a nivel regional.

Proyectos de modernización.

Se considerarán proyectos de innovación dentro de la línea de modernización de empresas a aquellos proyectos realizados por empresas existentes, que tengan como finalidad la incorporación de innovaciones tecnológicas de proceso, producto o servicio, innovaciones de marketing o de organización, de manera que éstas den lugar a un alto grado de mejora competitiva y de diferenciación con respecto a lo existente en su sector, como mínimo a nivel regional. Estas mejoras podrán provenir de la misma empresa o ser adquiridas por transferencias de nuevas tecnologías mediante adquisición de:

a) Tecnologías inmateriales: La adquisición de conocimiento bajo forma de patente, invenciones no patentadas, licencias, informes de “know how”, marcas de fábrica, diseños, modelos de utilidad, compras de servicios de I+D+I y otros servicios avanzados de conocimiento.

b) Tecnologías materiales: La adquisición de maquinaria y bienes de equipo con un contenido tecnológico que esté relacionado con las innovaciones de productos o procesos.

1.2. Proyectos de Empresas de Base Tecnológica.

Proyectos de creación o modernización de Empresas de Base Tecnológica, que serán aquéllos que tengan como fin explotar nuevos productos y/o servicios a partir de resultados de la investigación científica y tecnológica, que tengan capacidad generadora de tecnología poniendo en valor el conocimiento para irradiarlo y transferirlo a su entorno y que basen su actividad en el dominio intensivo del conocimiento científico y tecnológico. Se incluyen en esta categoría las empresas de media y alta tecnología.

Especialmente, se incluirán en esta categoría los proyectos CAMPUS, que son los correspondientes a Empresas de Base Tecnológica generados en el entorno de Universidades, Centros de Innovación y Tecnología y Entidades de Investigación.

1.3. Proyectos de empresas que articulen el tejido productivo local.

Proyectos de creación o de modernización, que contribuyan a la mejora de la articulación y diversificación de la estructura productiva de zonas especialmente desfavorecidas con aprovechamiento de los recursos endógenos y el aumento de la actividad económica y la cohesión territorial.

También se incluyen en esta categoría los proyectos de producción extractiva del sector minero cuando generen una transformación del material extraído en productos de valor añadido y/o incorporen medidas para una adecuada protección ambiental y de seguridad con los trabajadores.

1.4. Emprendedores.

Proyectos promovidos por personas que acceden por primera vez a la condición de empresario o que habiendo sido empresario, no tengan esta condición en el momento de la solicitud, y cuyo proyecto empresarial combine innovación y creatividad.

1.5. Provisión de espacios productivos, del conocimiento y de servicios a las empresas.

Proyectos que consistan en la instalación y traslado de empresas en naves industriales y Centros de Servicios Empresariales construidos en los espacios productivos y del conocimiento.

Se considerarán dos tipos de actuaciones:

a) Actuaciones conjuntas: Son actuaciones integradas de base territorial o sectorial. Su objetivo es facilitar, mediante una acción colectiva, la implantación de empresas de un mismo municipio o de un mismo sector en suelos productivos y/o del conocimiento. Asimismo podrán acceder mediante una acción individual empresas singulares que por sus condicionantes de localización o necesidad de superficie así lo requiera.

b) Centros de servicios empresariales: Su objetivo es incentivar la instalación o el traslado de empresas de servicios, en aquellos espacios productivos y/o del conocimiento que carezcan de esta figura, a través del incentivo a la adquisición del equipamiento que necesiten.

Estas operaciones deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. En cualquier caso, la ocupación deberá ser efectiva.

2. La actuación deberá ser una acción conjunta y suponer la construcción de un número no inferior a 5 naves.

3. Con carácter general se instrumentarán a través de Convenios con los Ayuntamientos.

1.6. Proyectos que incorporen Tecnologías de la Información y la Comunicación y proyectos que incorporen Servicios Avanzados.

1.6.1. Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) repercuten de forma directa en la competitividad de las empresas cuando se incorporan a los productos y/o servicios ofrecidos al mercado, incrementando su valor añadido, o cuando modifican de forma radical los procesos empresariales internos para hacerlos más eficaces, más productivos y mejor adaptados a las demandas cambiantes del entorno exterior, clientes, proveedores, empleados y accionistas. Se considerarán incentivables aquellos proyectos donde la inversión en TIC cumpla con los requisitos anteriores e impliquen un cambio de enfoque empresarial asociado a la transformación de los procesos internos o bien asociado a una apuesta por nuevos productos o servicios.

También se considerarán dentro de este grupo aquellos proyectos que claramente supongan para la empresa solicitante una inmersión en prácticas relacionadas con el aprovisionamiento o el comercio electrónico como apuesta por la apertura de nuevos segmentos de mercado o integración en cadenas de valor innovadoras donde las transacciones electrónicas se consideren una ventaja competitiva.

De igual manera se prestará atención a aquellos proyectos que consigan estimular de forma significativa la incorporación y demanda de TIC por parte de sectores industriales tradicionales poco proclives a la incorporación de estas nuevas tecnologías.

Así, los proyectos incluirán uno o varios de los siguientes aspectos: Equipamiento en red, asesoramiento y capacitación, sistemas integrados o especializados de gestión de la información y de ayuda a la toma de decisiones gerenciales, seguridad, servicios asociados a Internet u otros servicios avanzados.

Los proyectos deberán ser realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación directa o indirecta con la empresa solicitante.

1.6.2. Proyectos de diseño.

Proyectos que tengan como finalidad la incorporación, asimilación o aplicación de técnicas de diseño en las empresas: Diseño de productos y/o servicios nuevos o la mejora sustancial de los existentes; diseño dirigido a la mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios; diseño de identidad corporativa; generación de marcas, envases y embalajes; diseño electrónico; y diseño de elementos de comunicación.

1.6.3. Proyectos de calidad y seguridad.

Proyectos que tengan como finalidad la implantación de infraestructuras técnicas de la seguridad y la calidad tales como: Inversiones destinadas a la adaptación y mejora de las condiciones de seguridad de los equipos, procesos e instalaciones industriales; implantación de sistemas de gestión de la seguridad industrial; implantación y certificación de sistemas de aseguramiento de la calidad conforme a normas de calidad establecidas; implantación de sistemas integrados de gestión (calidad, medioambiente y/o prevención de riesgos laborales, en cooperación con los representantes legales de los trabajadores en la empresa), I+D+I, seguridad y responsabilidad social corporativa, implantación y desarrollo de infraestructuras para la calidad y seguridad industrial en actuaciones ligadas a la acreditación, normalización, auditoría, inspección, certificación, laboratorios de ensayos y de calibración; realización de diagnósticos, análisis y memoria basados en criterios establecidos en el modelo de EFQM.

1.6.4. Proyectos de otros servicios avanzados.

Proyectos de contratación de servicios avanzados que tengan como finalidad la obtención de asesoramiento sobre nuevas vías de negocio, organización y/o funcionamiento de las empresas; nuevos sistemas de gestión empresarial e innovación de procesos; desarrollo de protocolos de responsabilidad social corporativa; desarrollo de protocolos familiares de sucesión de empresas; de planes de igualdad, desarrollo de planes de ahorro y eficiencia y/o de utilización de energías renovables, etc.

1.7. Proyectos de cooperación para generar productos, procesos o servicios innovadores.

Proyectos empresariales de cooperación que tengan por objeto el diseño de nuevos productos o servicios con mejoras sustanciales o el diseño de procesos productivos innovadores y cuya ejecución sea compartida entre varias empresas con cometidos específicos. El proyecto deberá suponer una mejora sustancial de la posición competitiva de cada partícipe y del conjunto.

1.8. Proyectos de mejora de la posición competitiva.

Proyectos cuyo objeto es favorecer procesos de alianzas formales de empresas, especialmente PYMEs, o procesos de fusión, con la finalidad de unir sus potencialidades empresariales para, entre otros, acceder a nuevos mercados, especialmente internacionales, realizar trabajos en colaboración, acceder a subcontrataciones de forma más competitiva, dotarse de mejoras en la gestión estratégica o en su proyección de mercado, incluso la creación de nuevas empresas innovadoras, especialmente por fusión, spin-off o joint ventures.

1.9. Proyectos de cooperación en red.

Proyectos que tengan por objeto la puesta en común de infraestructuras tecnológicas, de información o de conocimientos, para dotar a sus miembros de una mayor capacidad de desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios comunes o individuales, mediante su conexión en red. Proyectos de cooperación para realizar proyectos de innovación en red mediante la creación de centros tecnológicos con un objetivo común en el que se puedan involucrar otros agentes en procesos que impliquen transferencias de tecnologías y conocimiento. Tendrán especial consideración los proyectos de cooperación para la creación de centros de diseño industrial.

1.10. Proyectos para la generación de nuevo conocimiento.

Proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

1.11. Proyectos de aplicación del conocimiento existente.

Proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de investigación en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Este tipo de proyectos puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.

1.12. Proyectos de Innovación provenientes de fases previas de investigación y el desarrollo.

Proyectos donde se persigue la generación de nuevos productos, procesos o servicios a partir de la materialización y puesta en marcha por primera vez de fases previas de investigación, desarrollo tecnológico y validación tecnológica. Estos proyectos contemplan las actividades de puesta a punto y los primeros ensayos, la definición conceptual, la planificación y documentación técnica, el diseño de los elementos auxiliares de los productos. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

No se incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

1.13. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de I+D+I.

Estudios críticos o estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

1.14. Incentivos a la estancia de personal altamente cualificado en régimen de comisión de servicios. Proyectos que consistan en préstamos, en régimen de comisión de servicios, de personal altamente cualificado procedente de organismos de investigación sin ánimo de lucro o grandes empresas, exclusivamente a favor de las PYME para trabajos en el campo de la I+D+I. Este préstamo no implicará reemplazo a otro personal, sino que deberá desempeñar una función de nueva ceración dentro de la empresa y haber estado empleado durante al menos 2 años en el organismo de investigación o gran empresa que preste el personal. Dentro de la empresa deberá trabajar en I+D+I. La intensidad máxima del incentivo será el 50% de los costes incentivables durante un máximo de 3 años por empresa y persona prestada.

A los efectos de este tipo de incentivos, se entenderá por personal altamente cualificado, los investigadores, ingenieros, diseñadores y gestores comerciales en posesión de un título universitario y con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en el campo correspondiente. Por Comisión de servicios se entiende el empleo temporal de personal por parte del beneficiario durante cierto período pasado el cual el personal tiene derecho a regresar a su anterior empleador.

La empresas solicitante deberá aportar el plan de trabajo y los objetivos del personal en comisión de servicio, el puesto de trabajo a desempeñar en tareas de I+D+I, tiempo de duración, costes y el acuerdo, por escrito, entre empresa u organismo cedente del personal, empresa receptora y el personal cedido en comisión de servicio.

1.15 Proyectos de desarrollo de agrupaciones (clusters) innovadoras.

Los proyectos consistirán en el diseño del programa de actuaciones destinado a fomentar la integración de empresas en la agrupación (cluster) y organizar programas de intercambio de conocimiento y de trabajo en red entre los miembros.

Se entenderá por agrupaciones innovadoras, aquellas constituidas por empresas independientes: nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, y organismos de investigación, activas en sectores concretos y operativas en su mayor parte en Andalucía, cuyo objetivo es estimular actividades innovadoras mediante el fomento de relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y know-how especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación. Deberán contar con una entidad que gestione la agrupación, que, en todo caso será sin ánimo de lucro. Estas ayudas serán exclusivamente concedidas a la entidad que gestione la agrupación. La duración máxima será de dos años de duración.

1.16. Incentivos para los servicios de asesoramiento en innovación “cheque innovación”.

- Se apoyará la contratación con un centro proveedor de la asistencia técnica necesaria para la resolución de problemas y el desarrollo de proyectos de I+D+I, que suponga a la empresa la incorporación de nuevos conocimientos para innovar en un producto, proceso de producción o servicio, y de acuerdo con la siguiente tipología:

- Diagnóstico: Consistirá en un análisis de la capacidad de innovación tecnológica de la empresa, que incluirá una valoración tanto de los recursos humanos como del equipamiento, las instalaciones y sistema organizativo.

- Aplicaciones y asistencia técnica: Consistirá en el desarrollo y aplicación de las soluciones oportunas para la adopción de medidas o mejoras derivadas de necesidades de innovación en la empresa o de conclusiones de una diagnosis anterior y que permitan elevar el nivel de competitividad de la empresa.

2. Definición de subcategorías.

2.1. Proyectos localizados en Parques Científico-Tecnológicos y Parques de Innovación Empresarial.

Proyectos de inversión de empresas con capacidad para desarrollar actividades de I+D+I localizados en Parques Científicos Tecnológicos y Parques de Innovación Empresarial, con arreglo a la definición de los mismos establecida en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 18 de septiembre de 2006 por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, o por la que se establezca en su caso por la futura normativa que pueda dictarse al respecto.

Se entenderá como Parque Científico-Tecnológico, un espacio físico que mantiene relaciones formales y operativas con las Universidades, Centros de Investigación u otras Instituciones de Educación Superior, diseñado para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento o de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio Parque y que posee un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomento de la innovación entre las empresas y organizaciones usuarias del Parque, y que estén declarados como tales por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Se entenderá por Parque de Innovación Empresarial, los espacios ubicados en suelos delimitados, dotados de infraestructuras urbanísticas de avanzada tecnología y localizados en lugares bien comunicados; donde se agrupan empresas y entidades que de forma conjunta pretenden alcanzar las sinergias tecnológicas suficientes para inducir el desarrollo económico de su ámbito de influencia, y que se interrelacionan con su entorno próximo mediante procesos de difusión, aplicación y transferencia tecnológica y del conocimiento.

2.2. Proyectos pertenecientes a sectores preferentes.

Proyectos de inversión en sectores y actividades consideradas de futuro y estratégicos para el desarrollo económico regional, con gran potencial de crecimiento y de internacionalización de su producción y que a estos efectos, se enumeran a continuación:

- Aeronáutico.

- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

- Metalmecánico.

- Agroindustrial.

- Biotecnología.

- Sectores emergentes.

- Sector energético y medioambiental.

- Industrias culturales.

2.2.1. Sector aeronáutico.

Se considerarán pertenecientes al sector aeronáutico todos aquellos proyectos que tengan como finalidad producir productos finales o intermedios cuyas especificaciones se adapten a los requerimientos y normas de calidad aplicables al sector aeronáutico, CNAE (93), epígrafe 35.3, así como proveer servicios avanzados con las mismas exigencias para dicho sector.

Proyectos de creación.

Proyectos de creación de empresas enfocadas a actividades de mayor valor y/o especialistas en tecnologías avanzadas de alta demanda en el mercado o actividades aeronáuticas con escasa presencia en Andalucía y proyectos de grupos de empresas integradas en agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas, consorcios u otras formas de integración, para la presentación a concursos de la industria aeronáutica y/o obtener acceso a contratos que requieran mayores capacidades de las que las empresas puedan tener por separado.

Proyectos de modernización.

Proyectos de empresas que persigan: Dotarse de mayor capacidad tecnológica, involucrarse en nuevas línea de negocio, aumentar la eficiencia en las tareas y actividades actuales, cumplir las exigencias de contratación y subcontratación de las empresas de primer nivel y aspirar a ser contratista principal de los integradores de aeronaves.

En estos proyectos se considerarán incentivables los costes no recurrentes asociados a grandes programas aeronáuticos de aquellas empresas que estén comprometidas en llevar a cabo las fases de desarrollo de los programas, asumiendo los riesgos de la parte que corresponde a su participación en dichos programas. Los trabajos de ingeniería necesarios para el diseño y ejecución de conjuntos aeronáuticos y el utillaje necesario para su fabricación, en concreto: Ingeniería de diseño; ingeniería de producto; ingeniería de proceso; activos fijos inmateriales (patentes y licencias); sistemas de documentación y control de calidad; certificaciones de personal, medios de producción e instalación; gestión de la producción; desarrollo de medios auxiliares de producción (gradas, útiles, sistemas, bancos de pruebas, etc.); materiales y fabricación de piezas y subconjuntos para prototipos; ensayos y pruebas. Igualmente serán objeto de incentivación los costes ligados a la participación de empresas en concursos, licitaciones, y proyectos nacionales e internacionales, además de la comercialización de sus capacidades y productos en nuevos mercados y la consiguiente diversificación de clientes.

2.2.2. Sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se entiende por Sector de las TIC’s a estos efectos, el tejido empresarial cuyo foco de actividad se centra en la Electrónica, las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones. En concreto, abarca la electrónica de consumo, la electrónica profesional, los operadores y proveedores de servicios de telecomunicación, los componentes electrónicos y fotónicos, las industrias de telecomunicación y las industrias de informática.

2.2.3. Sector metalmecánico.

Se consideran proyectos de este sector aquéllos llevados a cabo por empresas que se dediquen a la fabricación de elementos metálicos de transporte, tanto por carretera como ferroviario como naval; la industria de fabricación de joyas; la industria de fabricación de elementos destinados a la elevación, como grúas, ascensores, escaleras, etc.; la industria de fabricación de maquinaria y la industria de fabricación de elementos diversos para la generación de energía. También se incluyen los proyectos llevados a cabo por las empresas auxiliares y complementarias a las antes mencionadas y que proporcionen diseño, ingeniería, fabricación de partes, logística, etc.

Se consideran, pues, empresas del sector aquellas cuya actividad esté incluida en alguno de los CNAEs que se encuentren recogidos a continuación:

27. Metalurgia.

28. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

29. Industria de la construcción de maquinaria y equipo metálico.

31. Fabricación de maquinaria y material eléctrico.

34. Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

35. Fabricación de otro material de transporte (excepto 35.3. Construcción aeronáutica y espacial).

2.2.4. Sector agroindustrial.

Se entiende por Sector Agroindustrial a estos efectos:

- Los proyectos de I+D+I de empresas agrarias, pesqueras y acuícolas.

- El tejido industrial auxiliar a la agricultura, la pesca y la acuicultura.

- Las industrias agroalimentarias con funciones de acondicionamiento, transformación y/o comercialización de sus productos.

- Industrias auxiliares de proceso y empresas de servicios transversales avanzados a la agroindustria.

2.2.5. Sector de la biotecnología.

A los efectos de esta Orden se consideran empresas de biotecnología aquellas que aplican los conocimientos científicos y la tecnología a los organismos vivos, así como a sus partes, productos y modelos de los mismos, para alterar materiales vivos o no, con el fin de producir conocimientos, bienes o servicios.

2.2.6. Sectores emergentes.

Se entenderá a los efectos de la presente Orden, incluidos en estos sectores aquellos proyectos asociados a nuevos desarrollos del conocimiento que permiten satisfacer nuevas demandas planteadas en la sociedad y que requieran la organización específica de nuevas empresas para hacer frente a las mismas, en condiciones de solvencia, rentabilidad y sostenibilidad. Se valorará especialmente:

El grado de innovación que supone la solución que se da a los problemas de mercado planteados. La estructura empresarial más adecuada para la producción de los bienes o la prestación de servicios dirigidos a la satisfacción de las demandas planteadas. La caracterización del mercado basada en estudios rigurosos.

2.2.7. Sector energético y medioambiental.

Las actividades que entran en este sector preferente para proyectos de I+D+I, son todas aquellas que tengan relación con las energías renovables, nuevas fuentes energéticas que mejoren las condiciones medioambientales o utilicen recursos de bajo coste, desechables o procedentes de procesos industriales, agrícolas o de otro origen, así como las aplicaciones a procesos industriales o domésticos, sistemas de ahorro energético y cualquier otra actividad que pueda mejorar la posición de Andalucía en materia utilización eficiente de la energía y las actividades relacionadas directamente con la conservación y protección medioambiental y las que contribuyan a la reducción del impacto ambiental derivado de las actividades productivas o de consumo.

2.2.8. Sector de las industrias culturales.

Proyectos de creación y modernización de empresas audiovisuales, empresas de contenido museológico o museográfico, empresas de arte contemporáneo, empresas de productos de restauración y conservación, empresas de intervención en conservación y restauración de bienes e inmuebles de contenido cultural o artístico, empresas de diseño y producción de exposiciones, empresas de gestión de proyectos culturales, empresas de intervención arqueológica y empresas del sector del libro.

A los efectos de la interpretación de este sector se consideran empresas audiovisuales aquellas que comprenden las actividades de producción, postproducción, distribución y comercialización del cine, la televisión en todas sus variantes, el vídeo-DVD u otro soporte de reproducción de sonido e imagen, así como los sistemas on-line.

2.3. Proyectos vertebradores e integradores de sectores económicos.

Proyectos de creación de nuevos establecimientos que vayan a desarrollar una actividad que articule y/o complete la cadena productiva de un subsector establecido en Andalucía. Asimismo, se contemplarán los proyectos que cubran huecos de mercado y vacíos en la actividad económica andaluza. Proyectos de empresas ya existentes que desarrollen un nuevo producto que articule y/o complete la cadena productiva de un subsector establecido en Andalucía o que cubran huecos de mercado y vacíos en la actividad económica andaluza.

2.4. Proyectos de empresas de Economía Social.

Proyectos de inversión en activo fijo que tengan como fin la creación de nuevos establecimientos desarrollados por sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales. Proyectos de modernización desarrollados por sociedades cooperativas andaluzas y sociedades laborales. Asimismo, se incluyen los proyectos de modernización de cooperativas de segundo o ulterior grado y de integración, así como los proyectos de integración de sociedades laborales.

2.5. Proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y/o mujeres.

Proyectos promovidos por empresas participadas mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o por mujeres. Se entenderá participación mayoritaria cuando alguno o ambos de los colectivos de jóvenes y mujeres tengan la mayoría del capital social, siempre y cuando exista una vinculación real y efectiva con la empresa, ya sea como trabajadores o como gestores.

2.6. Proyectos de internacionalización y comercialización.

Proyectos de cooperación entre varias empresas, especialmente pymes, para lanzar sus productos y/o servicios en los mercados internacionales, de manera conjunta a través de productos comunes o conformando paquetes de productos complementarios, pudiendo crear para ello una marca internacional y el proyecto para establecimiento de centros en otros países.

2.7. Localizados en municipios de baja actividad económica.

Proyectos localizados en municipios de cualquier provincia andaluza. A efectos de la elección del territorio se establece un sistema dinámico que se revisará como mínimo bienalmente y que tendrá en cuenta la evolución de los principales parámetros socioeconómicos y su comparación con la media regional. Los municipios que puedan acogerse a esta subcategoría deberán cumplir al menos dos de las siguientes condiciones: - Municipios con renta declarada por habitante inferior al 50% de la media regional. - Municipios en los que el empleo por habitante se sitúe por debajo del 50% de la media regional. - Municipios cuyo paro registrado por habitante sea superior al 50% de la media regional.

2.8. Proyectos que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral.

Proyectos que faciliten el cumplimiento de las responsabilidades familiares y el cuidado y atención de menores y de personas en situación de dependencia.

2.9. Proyectos pertenecientes a clusters.

Destinados a favorecer acuerdos de cooperación entre empresas, especialmente pymes, para la creación y el desarrollo de clusters sectoriales, mediante agrupaciones entre empresas del mismo sector o sectores de apoyo, relacionados con su actividad o locales, mediante la agrupación de empresas radicadas en un determinado territorio, mediante acuerdos de colaboración específicos para el establecimiento de estrategias colectivas que favorezcan su capacidad innovadora y su potencial competitivo. De los acuerdos pueden participar otras entidades, centros de apoyo empresarial y organizaciones empresariales sectoriales pero la mayoría de las empresas han de ser pymes.

2.10. Fusión o creación de nueva empresa.

Proyectos de cooperación que culminen en una fusión de empresas o en la creación de una nueva empresa.

2.11. Proyectos promovidos mayoritariamente por jóvenes y o mujeres.

Proyectos promovidos mayoritariamente por socios cuya edad sea inferior a 35 años y/o por mujeres.

2.12. Proyectos de Cooperación con Centros de Innovación y Tecnología, Centros de Generación del Conocimiento y Centros de Aplicación y Transferencia de la Tecnología y del Conocimiento.

Proyectos para la generación de nuevo conocimiento, aplicación de conocimiento existente o de innovación tecnológica proveniente de fases previas de investigación y desarrollo que colaboren con Centros de Innovación y Tecnología, Centros de Generación del Conocimiento y Centros de Aplicación y Transferencia de la Tecnología y del Conocimiento.

2.13. Proyectos empresariales de I+D+I presentados a las convocatorias del VII Programa Marco de I+D y Demostración de la Unión Europea.

Proyectos de I+D+I (categorías 1.10, 1.11 y 1.12) que previamente hayan sido presentado al Programa Marco de I+D y Demostración de la UE de manera que o bien haya sido aprobado el proyecto y se pretenda realizar en Andalucía una investigación nueva y complementaria al propio proyecto europeo de I+D+I en colaboración con alguno de los socios no nacionales o bien haya sido rechazado a nivel europeo pero habiendo pasado los umbrales mínimos de valoración en cuyo caso el proyecto de I+D+I consistirá en el desarrollo de la parte del proyecto europeo de I+D+I vinculada a la empresa andaluza y en colaboración con algún socio no nacional.

ANEXO II

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración para cada categoría y subcategoría de las líneas de Creación y Modernización se establecen en la tabla siguiente. La definición de cada uno de los elementos de valoración se indican a continuación:

1. Innovación: Se valorará, por un lado, el carácter innovador del proyecto en cuestión desde el punto de vista de sus posibilidades de desarrollo de nuevos productos, procesos y/o servicios con una clara diferenciación positiva frente a los de la competencia; y, por otro, la capacidad de la empresa o conjunto de empresas para introducir cambios en los subsistemas organizativo, tecnológico, estratégico, financiero, económico o social y la posible utilización, para todo ello, de técnicas de gestión de la innovación y de tramitación de patentes.

2. Tecnología: Se valorará el nivel tecnológico de la empresa o conjunto de empresas antes y después del proyecto en relación con las áreas de tecnología de producto/servicio, tecnología de procesos y tecnología medioambiental.

3. Medioambiente: Se valorará, por un lado, la situación medioambiental en que se encuentra la empresa o conjunto de empresas y, por otro, la nueva situación en que se encontrará cuando se finalice el proyecto, teniendo en cuenta la sostenibilidad medioambiental. En este criterio se valorará especialmente la localización en parques naturales.

4. Grado de colaboración Ciencia-Tecnología-Empresa: Se valorará el grado de colaboración con organismos públicos o privados de investigación, la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación y la cooperación con otras empresas de su sector o auxiliares.

5. Sinergias en el entorno territorial: Se valorará la movilización de actividades productivas de la zona que genera la empresa y la contribución que supone para reforzar la estructura productiva del territorio.

6. Insumos de procedencia regional: Se valorará la utilización de materias primas u otros factores productivos que tengan origen regional y especialmente local.

7. Incorporación de servicios avanzados: Se valorará todo el conjunto de técnicas/prácticas de gestión empresarial que son transversales dentro de todas las empresas (diseño, calidad, seguridad, gestión social, recursos humanos, planificación estratégica, cuadros de mando integral, protocolos familiares, etc.).

8. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): Se valorará que la incorporación de estas tecnologías permita incrementar el nivel de madurez tecnológica de la empresa o conjunto de empresas. Se valorará especialmente la libre disponibilidad del código fuente de las aplicaciones informáticas empleadas, para su cesión e integración en un repositorio de acceso público que permita su posterior reutilización.

9. Mercado: Se valorará el mercado actual y potencial al que se dirige la empresa o conjunto de empresas teniendo en cuenta: estudios de mercado, estrategia de mercado, marketing, publicidad, sistemas de relación con los clientes, canales de distribución, etc.

10. Efecto demostrativo: Se valorará la capacidad de la empresa o conjunto de empresas y del proyecto para difundir el espíritu emprendedor y para generar nuevas inquietudes empresariales dentro de su territorio y en su sector de actividad.

11. Creación de empleo: Se valorará el número de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos.

12. Perfil del emprendedor: Se valorará la cualificación de los promotores y su experiencia especialmente en el sector en cuestión.

13. Perfil del proyecto: Se valorará la creatividad y/o innovación del proyecto, la fortaleza de la estructura organizativa que plantea y la solidez del proyecto empresarial en su conjunto que asegure su continuidad en el futuro.

14. Generación de valor añadido: Se analizará el valor añadido bruto que viene generando la empresa o conjunto de empresas y se comparará con el de su sector y su entorno.

15. Capacidad en I+D+I: Se valorará la capacidad que la empresa tiene de desarrollar actividades de I+D+I, teniendo en cuenta sus antecedentes en este sentido y las que se le plantean a partir del nuevo proyecto.

16. Alineación con objetivos del Parque Tecnológico: Se valorará que las actividades de I+D+I que plantea la empresa estén alineados con el sector de actividad en el que se especializa ese Parque Tecnológico.

17. Contribución al sector: Se valorará la relevancia de la empresa o conjunto de empresas dentro de su sector y la importancia que el proyecto puede suponer para el mismo y cómo contribuyen a su articulación y desarrollo.

18. Grado de cooperación: Se valorará el nivel de cooperación que se plantea con clientes, proveedores, con empresas del sector o del entorno y grado de desarrollo que alcanza la cooperación (acuerdo puntual, colaboración, cooperación, alianza).

19. Economía Social: Se valorará positivamente el hecho de que el proyecto sea ejecutado por empresas de economía social y cómo esos proyectos contribuyen a la difusión del espíritu cooperativo.

20. Igualdad de género: Se valorará positivamente las actuaciones dirigidas a la efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las empresas solicitantes, especialmente la existencia y desarrollo de planes de igualdad.

21. Mujeres/Jóvenes: Se valorará positivamente el grado de participación como emprendedores de mujeres y/o jóvenes menores de 35 años en los proyectos.

22. Medioambiente minero: Se valorará que la empresa tenga sistema de gestión medioambiental, que se haya sometido a auditoría medioambiental, que se restauren áreas o balsas con problemas ambientales, que se plantee el reciclado o reutilización de los residuos y mineros y, asimismo, el valor ambiental del área afectada.

23. Seguridad y calidad mineros: Se valorará la gravedad de los riesgos que se pretenden corregir, la eficacia de las protecciones contra el riesgo y el número de personas beneficiadas.

24. Grado de colaboración en cooperación: Se valorará si el proyecto de cooperación se concreta en la creación de una nueva empresa y de su grado de innovación, así como la ampliación de empresas existentes.

25. Grado de ampliación de mercados: Se valorará el incremento del volumen de ventas y la mejora de las relaciones con clientes y su fidelización o la captación de nuevos clientes, especialmente si se comienza a exportar.

26. Grado de Internacionalización: Se valorará el número de países y la diversidad geográfica de los nuevos mercados.

27. Clusters: Se valorará la cooperación y el grado de complejidad entre empresas dentro de un mismo cluster, así como la contribución que el proyecto representa para su articulación y desarrollo.

28. Evaluación científica: Se valorará la calidad del equipo participante, el reclamo de investigadores de reconocido prestigio, la incorporación de becarios procedentes del plan de retorno de las Becas Talentia, la vinculación con Planes de Investigación, la relevancia científica del proyecto, el plan de trabajo y la difusión de resultados y la posible participación en una red de diferente ámbito.

29. Evaluación tecnológica: Se valorará el carácter innovador, la relevancia tecnológica y el uso de las mejores técnicas disponibles y los resultados previstos.

30. Evaluación económica: Se valorará la viabilidad económica y financiera del proyecto, los beneficios para la economía andaluza, la inclusión en alguno de los sectores definidos como estratégicos para Andalucía, el potencial exportador de los productos, la capacidad de generación de valor añadido y el incremento de la productividad.

31. Valoración de solicitantes: Se valorará la calidad de los participantes, la dedicación presupuestaria histórica a la I+D+I, la existencia de departamentos propios de I+D+I, el reparto acordado sobre la propiedad intelectual de los resultados y la participación de becarios de Formación de Personal Docente e Investigador (FPDI), y la incorporación de becarios procedentes del plan de retorno de las Becas Talentia.

32. Cooperación con CIT. Se valorará la cooperación con Centros de Innovación y Tecnología, Centros de Excelencia I+D+I y otros agentes de aplicación y transferencia del conocimiento.

33. Responsabilidad Social Corporativa: Se valorará el grado de compromiso que tiene la empresa en esta materia.

34. Excelencia en la I+D+I europea: El criterio de valoración básico para esta subcategoría de proyectos será el de haber conseguido pasar los umbrales de puntuación estipulados por la Comisión Europea en la propia valoración del proyecto europeo, por lo que se demandará a los solicitantes además de la memoria formulario y la propuesta europea la hoja de evaluación del proyecto realizada por la Comisión Europea.

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Omitido.

ANEXO III

PROGRAMA INNOEMPRESA

I. Beneficiarios: Podrán acogerse a estos incentivos las pequeñas y medianas empresas que cuenten con uno o más empleados y los organismos intermedios. Para la consideración de pequeña y mediana empresa se aplicará la definición establecida en el artículo 8. Se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas, y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

II. Ámbito de aplicación: Estos incentivos serán de aplicación a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria, construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados.

No será de aplicación a los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento C.E. núm. 104/2000 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (DO L 83, de 4 de abril de 2000) y a las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos. Asimismo, se aplicarán las restricciones sectoriales establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 referentes a los sectores del transporte, la industria del carbón, siderurgia, fibras sintéticas, la construcción naval, vehículos de motor, producción audiovisual y demás sectores que pudieran estar regulados en el futuro.

III. Proyectos o actuaciones incentivables: Podrán ser objeto de incentivo las actuaciones que reúnan las características que se enumeran a continuación:

1. Innovación Organizativa y Gestión Avanzada.

1.1. Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: Organización de la producción. Relaciones con proveedores o clientes. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización. Gestión medioambiental. Innovación en eficiencia energética. Innovación en logística y distribución. Innovación en el área de Recursos Humanos. Integración de los sistemas de gestión empresarial.

1.2. Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3. Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

2. Innovación Tecnológica y Calidad.

2.1. Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

2.3. Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001-Proyectos de I+D+I y UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+I.

2.4. Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de Sistemas de Gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).

3. Proyectos de innovación en colaboración.

3.1. Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.

3.2. Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas.

IV. Conceptos incentivables:

1. Cuando los beneficiarios directos de los incentivos sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes conceptos:

a) Versiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos). Con independencia de otros límites que se establezcan, los incentivos a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para organismos intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.

c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos.

d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto.

e) El IVA soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión del incentivo, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

f) Gastos generales, que no podrán superar el 10% de la base incentivable.

2. Cuando los beneficiarios del incentivo sean pequeñas y medianas empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

3. No serán incentivables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

V. Condiciones de los proyectos presentados por organismos intermedios y justificación de los gastos:

1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas que participarán en su ejecución y financiación.

2. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria.

3. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto incentivable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

4. Para el pago de los incentivos será requisito indispensable la justificación del cumplimiento del plan contemplado en el apartado V.2. de este Anexo y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto.

5. En las resoluciones de concesión de incentivos se contemplará que se admitan como prueba de haberse realizado las inversiones y/o gastos imputados al proyecto los documentos acreditativos de las aportaciones de las empresas participantes o eventuales patrocinadores.

VI. Intensidad de los incentivos: Se establece una intensidad máxima del 50%.

VII. Modalidad de los incentivos: Solamente se aplicarán incentivos directos a fondo perdido.

VIII. Iniciación, tramitación y resolución: Se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, incluyéndose una nueva fase de tramitación.

1. Una vez confeccionado el informe técnico y económico de cada proyecto, se remitirá a la Comisión Mixta paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a los efectos de lo establecido en el artículo 13.b).2.º del Real Decreto anteriormente mencionado.

2. Estudiados y evaluados los proyectos por la Comisión Mixta paritaria se remitirá su informe a la Comisión de Valoración de carácter Autonómico que elevará propuesta de resolución al órgano competente de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. El plazo máximo para la resolución y notificación de estos incentivos será de seis meses, trascurrido dicho plazo sin haber recibido resolución se entenderán desestimados.

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