En este sentido, el artículo 3 del citado Código, aprobado en Oporto en mayo de 2006, señala expresamente que el abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo a un pacto de cuota litis", y que no se considerará pacto de cuota litis el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el abogado.
Esta normativa deontológica refleja la posición común de la gran mayoría de Estados miembros de la UE en el sentido de que un acuerdo no regulado de pacto de cuota litis es contrario a la buena administración de la justicia en la medida en que fomenta la litigiosidad especulativa y que convierte al abogado en socio del cliente, momento en el cual pierde su independencia.
Sin embargo, este artículo no se opone al mantenimiento o introducción de acuerdos por los que los abogados reciban honorarios diferentes en función de los resultados o que sus servicios únicamente sean abonados si la acción o el asunto resultan en beneficio de la parte, siempre que estos mecanismos se encuentren suficientemente regulados y controlados para proteger al cliente y el adecuado funcionamiento de la administración de justicia.
A la espera de analizar en detalle la sentencia, el Consejo estudiará si plantea el correspondiente recurso ante los órganos competentes, nacionales o internacionales.