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  • EDICIÓN DE 17/12/2008
 
 

Modificación del Reglamento Interno del Consejo

17/12/2008
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Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2008 por la que se modifica su Reglamento interno (DOUE de 16 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §060415 Vínculo a legislación)

La Decisión del Consejo de 8 de diciembre de 2008 modifica el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo.

La Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2004 por la que se aprueba su Reglamento interno (2004/338/CE, Euratom) puede consultarse en el Libro Décimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE 8 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA SU REGLAMENTO INTERNO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 3, párrafo primero,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y Vínculo a legislación, en particular, su artículo 121, apartado 3,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, apartado 1, y su artículo 41, apartado 1,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 11, apartado 5, del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo “el Reglamento interno “) dispone que, cuando el Consejo deba adoptar decisiones por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen mayoría cualificada representan como mínimo al 62 % de la población total de la Unión Europea calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno.

(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno, relativo a las normas para aplicar las disposiciones sobre ponderación de los votos en el Consejo, establece que, con efecto a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3) Procede, por tanto, adaptar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2009.

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 1 Para aplicar el artículo 205, apartado 4, del Tratado CE, el artículo 118, apartado 4, del Tratado Euratom, así como el artículo 23, apartado 2, párrafo tercero, y el artículo 34, apartado 3, del Tratado UE, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, será la siguiente:

Tablas omitidas.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 1 de enero de 2009.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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