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Modificación del Consejo de Cooperación para el Desarrollo

17/12/2008
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Decreto 134/2008, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears (BOCAIB de 16 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §014524 Vínculo a legislación)

El Decreto 134/2008 modifica el Decreto 1/2006 con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears y aumentar la participación de los agentes no institucionales dedicados a la cooperación para el desarrollo.

El Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación al Desarrollo de las Illes Balears puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 134/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 1/2006, DE 13 DE ENERO, SOBRE COMPETENCIAS, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ILLES BALEARS

El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears fue creado mediante el Decreto 128/2000 Vínculo a legislación, de 8 de septiembre (Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 115, de 19 de septiembre), como órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para el desarrollo asumida por el Gobierno de las Illes Balears, integrado por entidades representativas de diversos ámbitos de la sociedad.

Tiene como finalidad, entre otras, impulsar la colaboración entre las administraciones públicas y los agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo.

La entrada en vigor de la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo (BOIB núm. 99, de 30 de junio), y también la experiencia obtenida de la aplicación del Decreto 128/2000, aconsejaron modificar la composición y las funciones del Consejo de Cooperación para el Desarrollo. El resultado fue la aprobación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 10, de 21 de enero).

Nuevamente se ha constatado la conveniencia de introducir mejoras y rectificaciones en el actual Decreto, con la finalidad de mejorar su funcionamiento y aumentar la participación de los agentes no institucionales dedicados a la cooperación para el desarrollo.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 5 de diciembre de 2008, DECRETO

Artículo único.

Modificación del Decreto 1/2006, de 13 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears

1. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del modo siguiente:

‘Artículo 2. Composición

1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears está integrado por la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías que se detallan en el apartado 4 de este artículo.

2. La presidencia es ejercida por el consejero o la consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo.

3. La vicepresidencia es ejercida por el director o la directora general competente en materia de cooperación para el desarrollo o la persona en quien delegue. Sustituye a la presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

4. Integran el Consejo las vocalías que se detallan a continuación, que ocupan las personas que nombre la presidencia a propuesta de las instituciones y entidades representadas, distribuidas de la manera siguiente:

a) Una persona en representación de la Agencia de Cooperación Internacional de las Illes Balears.

b) Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

c) Una persona en representación de la Consejería de Presidencia.

d) Una persona en representación de cada grupo parlamentario del Parlamento de las Illes Balears.

e) Una persona en representación del Consejo de Juventud de las Illes Balears.

f) En representación de otros agentes de la cooperación para el desarrollo:

1.º. Doce personas en representación de las entidades privadas sin ánimo de lucro que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la sensibilización y la cooperación internacional, que estén legalmente constituidas y registradas y figuren en la base de datos de la Dirección General de Cooperación:

- Seis personas propuestas por las entidades con sede en Mallorca.

- Tres personas propuestas por las entidades con sede en Menorca.

- Tres personas propuestas por las entidades con sede en las Pitiusas.

2.º. Dos personas en representación de la coordinadora de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las Illes Balears, propuestas por esta misma entidad, y, en el supuesto de que se creen más federaciones o confederaciones de agentes de cooperación para el desarrollo, un máximo de dos personas que las representen, elegidas por consenso entre todas estas federaciones o confederaciones de nueva creación.

3.º. Una persona en representación de la Universidad de las Illes Balears.

4.º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales del ámbito autonómico que realicen actividades de cooperación para el desarrollo, designadas por estas mismas organizaciones.

5.º. Una persona en representación del Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, una del Fondo Menorquín de Cooperación y una del Fondo Pitiuso de Cooperación.

5. Las vocalías pueden ser ocupadas por los miembros suplentes, que tienen que haber sido nombrados debidamente.

6. La presidencia puede convocar, cuando lo considere necesario, a las personas que, por sus conocimientos o sus actividades profesionales, puedan contribuir, con voz y sin voto, a un mejor desarrollo de las tareas del Consejo.

7. La presidencia, a propuesta del director o la directora general competente en materia de cooperación para el desarrollo, tiene que nombrar a la persona que ocupe la secretaría entre el personal técnico adscrito a la dirección general mencionada, que actúa con voz pero sin voto. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, tiene que sustituirlo otro técnico adscrito a la misma dirección general, nombrado y separado de la misma forma establecida para el secretario titular.

8. Los miembros del Consejo de Cooperación se comprometen a informar de los cambios que se produzcan y a mantener actualizados los datos referentes a la entidad, organización o institución que representan.’

2. Se modifica el artículo 3.2, que queda redactado de la manera siguiente:

‘2. En particular, se atribuyen al Consejo de Cooperación para el Desarrollo las funciones siguientes:

a) Conocer los anteproyectos de ley y cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación para el desarrollo y emitir informes sobre éstos.

b) Conocer, participar en la formulación y valorar la aplicación de los instrumentos de planificación que establece la Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación para el Desarrollo y, en especial:

1.º. Conocer el borrador de la propuesta de proyecto de plan director descrito en el artículo 13 de la mencionada Ley, promover su debate, hacer propuestas, deliberar sobre éste y emitir un informe antes que el consejero o la consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo elabore la propuesta de proyecto de plan director y lo someta a la consideración del Consejo de Gobierno.

2.º. Conocer la elaboración de los proyectos de planes anuales que regula el artículo 14 de la Ley 9/2005, promover su debate, hacer propuestas, deliberar sobre éste y emitir un informe antes que el consejero o la consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo haga la formulación definitiva y la eleve a la consideración del Consejo de Gobierno.

c) Conocer las bases de subvenciones y los instrumentos de seguimiento y evaluación que se utilicen en la Dirección General de Cooperación, promover su debate y hacer propuestas.

d) Elaborar, por iniciativa propia, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.’

3. Se modifica el artículo 4.1, que queda redactado del modo siguiente:

‘1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo se reúne en dos tipos de sesiones:

a) En sesión ordinaria, cada cuatro meses.

b) En sesión extraordinaria, a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite la mayoría absoluta de los miembros.’

4. Se modifica el artículo 5, que queda redactado del modo siguiente:

‘Artículo 5. Mandato y cese

1. El mandato de las personas que ocupan las vocalías es de cuatro años, coincidiendo con la legislatura autonómica, y se debe renovar para todos cuando empiece. No obstante, tienen que continuar ejerciendo sus funciones hasta que los nuevos miembros que tienen que sustituirlos tomen posesión del cargo.

El mandato es renovable por periodos de la misma duración.

La condición de miembros del Consejo está supeditada a la permanencia en el cargo en virtud del cual fueron propuestos y, posteriormente, nombrados.

2. El cese de los otros miembros del artículo 2.4.f) se produce por alguna de estas causas:

a) Automáticamente, por finalización del plazo del mandato, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1.

b) Por renuncia aceptada por la presidencia del Consejo.

c) A petición de la entidad que representan, aceptada por la presidencia del Consejo.

3. En caso de producirse el cese de una persona en el cargo que fundamentó su condición de miembro del Consejo, esta persona tiene que continuar como miembro del órgano hasta que la persona designada para sustituirla, propuesta por la entidad representada, sea nombrada formalmente como miembro.’

5. Se modifica la disposición transitoria única, que queda redactada del modo siguiente:

‘Disposición transitoria única

1. El Consejo constituido en virtud del Decreto 1/2006, de 13 de enero, tiene que continuar ejerciendo sus funciones hasta que se apruebe y se publique este Decreto y hasta la puesta en funcionamiento efectiva del nuevo Consejo de Cooperación. La presidencia tiene que disponer el cese de los miembros que dejen de formar parte de él.

2. La presidencia, a propuesta de las entidades representadas, tiene que nombrar a las personas que integran las vocalías del artículo 2.4 del Consejo de Cooperación en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de este Decreto’.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden de la Consejera de Bienestar Social de 18 de mayo de 2001 por la cual se aprueba definitivamente el Reglamento de régimen interno del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears (BOIB núm. 65, de 31 de mayo).

Disposición final primera

Se faculta al Consejo de Cooperación para elaborar y aprobar el procedimiento electoral por el que tienen que escogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tiene que regir en renovaciones ulteriores de los miembros del Consejo, a raíz de una propuesta inicial de la presidencia.

Disposición final segunda

Se faculta al consejero o la consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo para que dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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