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Modificación de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

17/12/2008
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Decreto 199/2008, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se modifica el Decreto 104/2008, de 11 de julio, por el que se creó y reguló la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico (DOCV de 16 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 199/2008, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 104/2008, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE CREÓ Y REGULÓ LA COMISIÓN DELEGADA DEL CONSELL PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

El Decreto 104/2008, de 11 de julio, del Consell, creó y reguló la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, estableciéndose la composición de la misma en el artículo 2.

Atendiendo a las funciones asignadas a la misma se considera necesario realizar una modificación en su composición para garantizar el adecuado cumplimiento de su cometido.

De conformidad con todo ello, y en virtud de lo previsto en los artículos 29.1, 49.1 y 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, y a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Educación y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de diciembre de 2008, DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 104/2008, de 11 de julio, del Consell, por el que se creó y reguló la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Composición de la Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

1. La Comisión Delegada del Consell para la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico está integrada por:

a) Presidente: el conseller competente en materia de política científica.

b) Vocales:

- Los consellers competentes en las siguientes materias: economía, hacienda, sanidad, industria, comercio, innovación, agricultura, pesca y alimentación, y justicia y Administraciones Públicas.

- Los secretarios autonómicos con competencia en materia de economía, hacienda, sanidad, industria, comercio e innovación, agricultura, pesca y alimentación, y justicia y Administraciones Públicas.

c) Ejercerá las funciones de secretario técnico de la Comisión el secretario autonómico con competencia en materia de universidad y ciencia.

2. En función de los asuntos a tratar, el presidente de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a los responsables de las distintas consellerias que no sean miembros de la misma, así como a responsables de los organismos, entidades y empresas dependientes de la administración de la Generalitat o de aquellas otras entidades o instituciones con competencias en la materia”.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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