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Plan Renove de Electrodomésticos

17/12/2008
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Orden EYE/2158/2008, de 10 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (BOCYL de 16 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN EYE/2158/2008, DE 10 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA.

La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España propone un programa de actuaciones específicas que deben establecerse en cada uno de los sectores, entre ellos el doméstico, para lograr mejoras sustanciales en los índices de eficiencia energética del país.

En la actualidad, el uso de los electrodomésticos como la lavadora, el frigorífico, el lavavajillas, o el congelador, se ha generalizado de forma considerable, llevándose a cabo una continua adquisición y renovación de estos aparatos en el mercado.

Este aumento del uso de los electrodomésticos, sin duda, ha provocado un aumento del consumo energético en el sector doméstico. Ahora bien, este consumo de energía se puede reducir de forma significativa si se utilizan electrodomésticos etiquetados como clase “A” o superior, de alta eficiencia energética, lo que necesariamente provoca un beneficio sobre el medio ambiente, en la economía doméstica y en la reducción de nuestra dependencia exterior.

El Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, adaptó la normativa española a lo establecido en la Directiva del Consejo 92/75/CEE, de 22 de septiembre, homogeneizando el sistema de información referente al consumo de energía que figura en las etiquetas de los aparatos electrodomésticos, con la intención de facilitar al público la posibilidad de escoger los que tengan un mejor rendimiento energético y así inducir a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo, y contribuir al objetivo general del uso racional de los recursos naturales. Estas etiquetas clasifican la eficiencia energética en una escala que va del valor A al G (de mayor a menor eficiencia). Directivas posteriores han regulado los diferentes tipos de aparatos electrodomésticos.

El parque de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A o superior en comparación con otros países europeos, es aún relativamente bajo en nuestro país. La obligación de proporcionar información referente al consumo de energía a los compradores, mediante el etiquetado energético, es posterior al año 1995, por lo que muchos de los electrodomésticos actualmente existentes fueron adquiridos sin esta referencia.

En este contexto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía planteó una medida de actuación, dentro del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, que tiene como objetivo fomentar que cuando se realice la sustitución de estos electrodomésticos lo sea por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado.

Estos electrodomésticos más eficientes energéticamente, no obstante, tienen un precio superior al precio medio del mercado, que varía según el tipo de electrodoméstico. Ahora bien, el consumo energético a lo largo de toda su vida útil es inferior, y por tanto, menor la factura energética que tendrá que pagar el consumidor.

Así, se puede afirmar, que el ahorro energético obtenido durante la vida útil permite recuperar, en parte, el sobreprecio pagado durante la vida del equipo. Para recuperar otra parte de la inversión inicial, se considera conveniente incorporar un incentivo económico al consumidor, con el objetivo de generar un crecimiento de la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes energéticamente.

Con este objetivo, en los años 2006 y 2007, se firmó un convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y el IDAE, para el desarrollo de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia Española de Eficiencia Energética (E4), donde una de las actuaciones, precisamente era la aplicación de 2.067.000 € en el primer año, y 2.200.000 € en el segundo, para subvencionar la sustitución de electrodomésticos por otros de clase “A” o superior.

El éxito de la actuación, con la sustitución en Castilla y León de más de 50.000 electrodomésticos, agotándose los fondos disponibles antes de finalizar el plazo establecido en la convocatoria, justifica la continuidad de esta actuación. En este sentido, el convenio firmado entre la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el IDAE para el ejercicio 2008, en fecha 30 de julio de 2008, vuelve a contemplar esta actuación, y el Plan de Trabajo de dicho Convenio, aprobado posteriormente, prevé la aplicación en Castilla y León de 3.701.490 euros a fondo perdido.

La experiencia adquirida en la tramitación y gestión del Plan Renove 2006 y 2007, permite afirmar que los comercios de venta de electrodomésticos tienen una especial y relevante participación en la consecución de los objetivos perseguidos en el Plan Renove de Electrodomésticos.

Por otro lado, cabe señalar que las épocas de mayor venta de electrodomésticos se centran en campañas como las de navidad o primavera y que una rápida y ágil gestión en la tramitación de los expedientes de subvención provoca un mayor ritmo de sustitución de electrodomésticos.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas al Plan Renove de Electrodomésticos, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por la Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2009, sin perjuicio de su aplicación a la convocatoria que se realice, con carácter anticipado, con cargo a los presupuestos para 2009.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS, DENTRO DE LA ESTRATEGIA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ESPAÑA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Base 1.ª- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes bases es incentivar la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes energéticamente, con certificación energética de clase A o superior, por las ventajas de ahorro y eficiencia energética y medio ambiental que suponen, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, así como las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades subvencionadas y siempre que desarrollen su actividad comercial, de acuerdo con el artículo 4.º Vínculo a legislación de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiario. En todo caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

2.- No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social con carácter previo a la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano gestor correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en tal caso, las mencionadas certificaciones. No será necesario aportar nueva certificación previamente a la propuesta de pago si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez.

4.- En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008 Vínculo a legislación, de 30 de octubre.

5.- En cumplimiento del artículo 14.1h) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de carácter básico, en la publicidad que el vendedor realice de los electrodomésticos subvencionables, ya sea en su propio establecimiento como en otros medios de difusión (folletos, anuncios, etc.), deberá aparecer el precio original, el precio final de venta, y la siguiente mención expresa: “Electrodoméstico sometido al Plan Renove de Electrodomésticos”.

Base 3.ª- Entidades colaboradoras.

De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2.000, publicado en el “B.O.C. y L.” de fecha 8 de febrero de 2001, la entidad colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, EREN, perteneciente a la administración institucional de la Comunidad de Castilla y León. Fundamentalmente, sus funciones en el procedimiento de gestión de estas subvenciones será la emisión de informes técnicos de valoración previos a la concesión y liquidación de la subvención.

Base 4.ª- Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención es de noventa euros por cada electrodoméstico vendido.

Base 5.ª- Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables las ventas de los electrodomésticos de categoría A o superior que se indican a continuación, siempre que se hayan realizado con un descuento de 90 € y que por cada electrodoméstico vendido se recoja otro del mismo tipo, menos eficiente energéticamente y se entregue a una entidad acreditada para la recogida de residuos de acuerdo con la normativa vigente:

• Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A, A+ y A++;

• Lavadoras con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

• Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

• Lavadoras y lavavajillas bitérmicas con clasificación energética A y eficacia de lavado A;

• Hornos con clasificación energética A.

• Encimeras de inducción y encimeras de gas.

No será subvencionable la venta de más de un electrodoméstico del mismo tipo al mismo comprador.

2.- Serán subvencionables las ventas realizadas en el plazo que se indicará en la convocatoria, siempre que exista crédito presupuestario.

3.- Además, para que las ventas sean subvencionables es necesario que el vendedor las haya comunicado a la Dirección General de Energía y Minas, a través de la dirección de correo electrónico [email protected] o n.º de fax 987 80 83 15, conforme al modelo que se incluirá en la convocatoria.

La comunicación deberá realizarse el mismo día de la venta o al día siguiente. No obstante, si este último fuera festivo, podrá realizarse en el siguiente día hábil.

Las ventas que no se hubieran comunicado de esta forma no serán subvencionables.

4.- La Dirección General de Energía y Minas informará, a efectos meramente orientativos, en la página web www.jcyl.es, en el apartado correspondiente a la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, de las ventas realizadas para las que previsiblemente se solicitará subvención y el crédito disponible de la convocatoria. En la misma página se incluirá información orientativa sobre diversos aspectos de la gestión: elaboración de la factura, preguntas más frecuentes, etc.

Base 6.ª- Compatibilidad.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Base 7.ª- Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Economía y Empleo, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el orden de presentación desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

Base 8.ª- Solicitudes.

Los interesados que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases podrán presentar las solicitudes dirigidas al Director General de Energía y Minas, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria, y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.

Los interesados deberán presentar la solicitud acompañada de la documentación exigida en la convocatoria.

Base 9.ª- Instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.

Base 10.ª- Resolución.

A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe técnico del Ente Público Regional de la Energía (EREN).

En la Resolución de concesión se indicará el cumplimiento de los requisitos establecidos, el gasto subvencionable y la cuantía de subvención.

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses, a contar desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 Vínculo a legislación, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 11.ª- Justificación y pago.

La justificación de la realización de las ventas objeto de subvención se realizará presentando la siguiente documentación, junto con la solicitud de subvención, y por lo tanto, en el plazo establecido para solicitar las subvenciones:

a) Facturas originales de venta de los electrodomésticos por los que se solicita la subvención, en las que consten las siguientes menciones:

“Electrodoméstico sometido al Plan Renove Administración de la Comunidad de Castilla y León-IDAE”.

“El electrodoméstico sustituido será tratado de acuerdo con la normativa vigente sobre residuos”.

b) Declaración de los siguientes extremos:

a. Número de cuenta de abono de la subvención, indicando los veinte dígitos de que consta la misma.

b. Las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de denegación de la autorización para que el órgano gestor obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social.

c. Declaración de no tener impagada deuda vencida, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d. Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Acreditación de depósito de los electrodomésticos sustituidos en entidad competente para la gestión de residuos.

El Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas emitirá propuesta de pago, junto con la de resolución, en la que se contendrán, al menos, los siguientes aspectos:

• Adecuación de la solicitud a la correspondiente convocatoria o normativa reguladora.

• Justificación documental de la venta de electrodomésticos.

• Cuantía de la subvención y número de electrodomésticos subvencionados.

Base 12.ª- Criterios de graduación de incumplimientos.

Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, y Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, darán lugar a la cancelación de la subvención, o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Son causas de reintegro del 100% de la subvención:

- La negativa del beneficiario a permitir la actividad de comprobación que la Administración puede realizar.

En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará en todo caso el derecho a la audiencia del interesado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.

Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y en su caso de reintegro, el órgano competente para la concesión.

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