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  • EDICIÓN DE 16/12/2008
 
 

Sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

16/12/2008
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Decreto 474/2008, de 5 de diciembre, sobre publicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y creación de un Registro Público Regional de dichas sanciones (BORM de 13 de diciembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 474/2008 fija los medios y la competencia para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto Autonómico establece que corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) la facultad para ordenar la publicación de todas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia de la cuantía de la sanción y del órgano que haya dictado la resolución sancionadora siguiendo lo establecido en el Decreto 284/2008 Vínculo a legislación, de 19 de septiembre, que regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Región de Murcia.

DECRETO 474/2008, DE 5 DE DICIEMBRE, SOBRE PUBLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y CREACIÓN DE UN REGISTRO PÚBLICO REGIONAL DE DICHAS SANCIONES.

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.7.ª la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo su ejecución a las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio, establece en su artículo 12.1.10 la función ejecutiva en materia Laboral de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, funciones y servicios en materia de trabajo, en concreto, dentro del ámbito de su competencia, el ejercicio de la facultad de imposición de sanciones previstas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece en su artículo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

A su vez, el artículo 48.5 del citado Real Decreto Legislativo 5/2000, determina que, cuando el ejercicio de la potestad sancionadora respecto de las infracciones del orden social, corresponda a la Administración de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de ejecución de la legislación del orden social, se ejercerá por los órganos y con los límites de distribución que determine cada Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 597/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, establece la forma de hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, y la creación de un registro de consulta pública de dichas sanciones; previendo que sean las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 148.1.1.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, de organización de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 149.1.7.ª de ejecución de la legislación laboral, las que determinen, el órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones señaladas, y las que creen el citado registro, en su correspondiente ámbito de competencia.

Tras la reorganización de la Administración Regional llevada a cabo por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 26/2008, de 25 de septiembre, la Consejería de Educación, Formación y Empleo asume las competencias en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

El Decreto n.º 329/2008, de 3 de octubre, que establece los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo atribuye a la Dirección General de Trabajo las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en ejecución de la legislación laboral.

Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde promulgar una norma que regule a nivel autonómico, en ejecución de la legislación laboral y de organización de sus instituciones de gobierno, la competencia para ordenar que se hagan públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, la adaptación de la forma en que deben hacerse publicas las sanciones administrativas, y la creación de un registro de consulta pública de las citadas sanciones, todo ello en el ámbito regional.

Oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, y teniendo en cuenta el dictamen del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.

A propuesta del titular de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre, de 2008.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto fijar los medios y la competencia para hacer públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2. Competencia.

Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) la facultad para ordenar la publicación de todas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia de la cuantía de la sanción y del órgano que haya dictado la resolución sancionadora siguiendo lo establecido en el Decreto 284/2008 Vínculo a legislación, de 19 de septiembre, que regula la competencia para resolver los expedientes sancionadores sobre infracciones en el orden social en el ámbito de la Región de Murcia.

Artículo 3. Procedimiento.

1.- El titular de la Dirección General competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, ordenará la publicación de la sanción en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- La publicación de las sanciones se realizará de forma conjunta por trimestres. Serán objeto de publicación las sanciones que en los tres meses anteriores, la Dirección General competente para ordenar su publicación, haya tenido conocimiento de su firmeza.

3.- La publicación de las sanciones se efectuará, así mismo, en la página Web de la Administración Regional, una vez hayan sido publicadas en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Artículo 4. Datos objeto de publicación.

De conformidad con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, la publicación incluirá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a que se dedica.

c) Número de Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en que la sanción adquirió firmeza.

Artículo 5. Creación del Registro Público Regional.

1. Se crea el Registro Público Regional de datos objeto de publicación de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

2.- El Registro quedará adscrito a la Dirección General competente para ordenar la publicación de las sanciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto.

3.- El Registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será público y se instalara en soporte informático.

Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo anterior.

De conformidad con el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, la consulta de dicho registro no habilita en ningún caso para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. La inscripción en el Registro de los datos objeto de publicación se realizará de oficio por la Dirección General competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.

5. Los datos registrales correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se hubieran publicado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

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