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Premio de Comunidades Andaluzas

16/12/2008
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Orden de 14 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión del Premio de Comunidades Andaluzas en sus distintas modalidades (BOJA de 15 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DEL PREMIO DE COMUNIDADES ANDALUZAS EN SUS DISTINTAS MODALIDADES.

PREÁMBULO

Las Comunidades Andaluzas realizan una importante función cultural y social, colaborando de forma decisiva a mantener la identidad cultural y su vinculación con Andalucía, de quienes viven alejados de sus límites geográficos.

La participación que la Administración de la Junta de Andalucía ha desempeñado en este proceso ha sido muy activa en cuanto titular de las competencias en materia de comunidades andaluzas que le atribuye el Estatuto de Autonomía, competencias que han sido reguladas mediante la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, estando adscritas tales competencias a la Consejería de Gobernación a tenor de lo dispuesto en el Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

El número de entidades, la vitalidad y dinamismo que muestran, la gran cantidad de actividades que desarrollan, la capacidad de convocatoria que poseen y su indiscutible protagonismo social, hacen que constituyan un sector asociativo de gran interés en el panorama cultural y social de las poblaciones en que están establecidas, teniendo sus aportaciones un gran valor para la convivencia y el pluralismo cultural de éstas.

Por todo ello, se regula el premio “Comunidades Andaluzas”, en sus tres modalidades, que tiene por finalidad otorgar público reconocimiento a la labor desarrollada por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, en general, a los proyectos dirigidos a la juventud en particular, que se hayan distinguido por su acción cultural y social y por su contribución a la difusión de la imagen de Andalucía, así como a una persona andaluza en el mundo, en reconocimiento a la labor desarrollada en la promoción de la cultura andaluza.

En atención a la naturaleza del premio en su modalidad b), las comunidades andaluzas quedan exceptuadas de la prohibición para ser beneficiarias, dado el carácter de entidades sin ánimo de lucro y la ubicación de las mismas en los continentes europeo, americano, y de Oceanía, así como en el resto de comunidades autónomas, consistente en no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, así como en la de tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se justifica la aprobación de una nueva norma, por haberse derogado el Decreto 220/2001/, de 25 de septiembre, que regula los Premios de Comunidades Andaluzas, por el Decreto 2/2008, de 8 de enero, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas.

Las normas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y las disposiciones reglamentarias dictadas al efecto, obligan al sometimiento de las bases reguladoras de los Premios, comprendidos en el ámbito de aplicación objetiva de los mismos, que se otorguen con dotación económica a cargo del Presupuesto de la Junta de Andalucía, previa solicitud de la persona física o jurídica beneficiaria, lo que justifica la aprobación de una nueva norma reguladora.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden, regular el premio “Comunidades Andaluzas”, en sus tres modalidades, que concede la Consejería de Gobernación, con la finalidad de otorgar público reconocimiento a la labor desarrollada por las Comunidades Andaluzas en general, a los proyectos dirigidos a la juventud de estas entidades, en particular, que se hayan distinguido por su acción social y cultural y por su contribución a la difusión de la imagen de Andalucía, en los lugares en que están ubicadas, y a una persona andaluza en el mundo en reconocimiento a la labor desarrollada en la promoción de la cultura andaluza.

Artículo 2. Carácter y modalidades del premio.

1. El premio será de carácter anual y tendrá tres modalidades:

a) Premio “Comunidades Andaluzas”: A la trayectoria y programación de actividades de carácter social y cultural, realizadas en los dos últimos años por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, desde la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. A la Comunidad Andaluza premiada, se entregará un galardón consistente en una escultura y un diploma acreditativo.

b) Premio “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud”: Al mejor proyecto de actividades para llevar a cabo por las áreas o vocalías de la juventud de las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, durante el año siguiente a la presentación de la candidatura. Este premio estará acreditado con un diploma y dotado económicamente con 3.000 euros.

c) Premio “Persona Andaluza en el Mundo”: En reconocimiento a los méritos y labor desarrollada en promocionar la cultura andaluza en las comunidades andaluzas o en otros ámbitos socioculturales, a quien se le entregará una escultura y un diploma acreditativo.

2. El jurado puede proponer, en supuestos especiales, la concesión de una mención honorífica, en reconocimiento a la calidad de actividades culturales y sociales desarrolladas por las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas, que hayan presentado su candidatura a los premios. La entidad galardonada con dicha mención recibirá un diploma y una escultura.

Artículo 3. Financiación.

1. La dotación económica del premio “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud”, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio presupuestario y su financiación se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa de “Andaluces en el Mundo”, del presupuesto de gastos de la Consejería/Centro Directivo competente en materia de coordinación de las políticas de la Junta de Andalucía respecto a los Andaluces en el Mundo.

2. El importe del premio en la modalidad “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud”, en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto o actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La concesión del premio en su modalidad b) “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud” es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo que regule el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias del premio en sus respectivas modalidades, las Comunidades Andaluzas, Coordinadoras y Federaciones de Comunidades Andaluzas inscritas en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas en la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria correspondiente y la persona andaluza en el mundo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria del importe del premio “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud”, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la representación legal de la entidad, en alguno de los supuestos previstos en el apartado d) del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

i) Las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. La justificación por parte de la respectiva Comunidad Andaluza de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el apartado anterior, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa y cuando dicho documento no pueda ser expedido, por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 5. Jurado.

1. Las candidaturas que se presenten al Premio, en sus tres modalidades, serán valoradas por un jurado compuesto por las siguientes personas, designadas por la persona titular de la Consejería de Gobernación, en la Orden por la que se convoque el premio, que atenderá a una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General de Andaluces en el Mundo.

b) Vocalías:

1.ª Dos personas en representación de las comunidades andaluzas, que sea vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

2.ª Una persona en representación de la Secretaría General de Acción Exterior, de la Consejería de la Presidencia.

3.ª Una persona en representación de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

4.ª Una persona en representación de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía y que forme parte como vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

5.ª Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía y que forme parte como vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas.

6.ª Una persona en representación de la Federación Andaluza de Emigrantes Retornados.

7.ª Una persona de reconocido prestigio en el ámbito de los movimientos migratorios.

c) Secretaría: Una persona funcionaria, con licenciatura en derecho, adscrita a la Dirección General de Andaluces en el Mundo, que desarrollará las funciones de secretariado, con voz pero sin voto. Podrá ser sustituida por una persona con la misma cualificación y requisitos que la persona titular designada.

2. El Jurado en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de los Premios, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, entendiéndose por tal, aquel que requiere la comparación en un único procedimiento de una eventual pluralidad de candidaturas a fin de establecer una prelación entre las presentadas, y adjudicar dentro del crédito disponible, únicamente para la contemplada en el artículo 2.1.b), a aquella que haya obtenido mayor puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) El número y contenido de las actividades desarrolladas.

b) La calidad en la programación de las actividades.

c) Repercusión social en las personas a las que van dirigidas las actividades.

d) La originalidad en los contenidos desarrollados y el grado de compromiso medioambiental del proyecto.

e) El carácter integrador de la juventud y de la mujer en las actividades.

Se valorará hasta un máximo de un 20% de la puntuación total para cada uno de los apartados.

2. Se declarará desierto el premio correspondiente, en el supuesto de que el jurado no proponga que se conceda premio a las candidaturas que se presenten, en cualquiera de las tres modalidades.

3. El abono del premio en la modalidad contemplada en el artículo 2.1.b), se hará efectivo mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004 de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. No procede proponer el pago del premio a la Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas, beneficiaria, que no haya justificado las subvenciones anteriores con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 7. Convocatoria anual y presentación de candidaturas.

1. Anualmente, por Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación, se convocará el Premio, en sus tres modalidades, y se establecerán los plazos de presentación de candidaturas, que en ningún caso serán inferior a un mes desde la fecha de publicación oficial de la correspondiente convocatoria. La presentación de candidaturas conlleva la aceptación de las bases reguladoras.

2. Las candidaturas al Premio, en las modalidades a) y b) del artículo 2.1, deberán ser presentadas por las Comunidades Andaluzas y suscritas por la persona que tenga la representación legal de las mismas y acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos de la Comunidad Andaluza, Coordinadora o Federación de Comunidades Andaluzas.

b) Memoria justificativa en la que se recojan tanto las acciones que se consideren acreedoras del premio al que se opta así como los méritos y las razones que han motivado su presentación. En el caso de la modalidad recogida en el apartado b) del artículo 2.1, deberá acompañarse un proyecto de actuación para el año siguiente a la presentación de la candidatura.

c) Certificación acreditativa del acuerdo de presentación de la candidatura, adoptado por la Junta Directiva, de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico interno por el que se rija la correspondiente comunidad andaluza.

d) Declaración responsable de la persona, representante legal de la Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas, sobre otras ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Las candidaturas al premio en la modalidad recogida en el apartado c) del artículo 2.1 deberán ser presentadas por la Junta Directiva de la Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas a la que se encuentre vinculada la persona andaluza en el mundo, por alguna de las vocalías del Consejo de Comunidades Andaluzas, o por cualquier otra persona física o jurídica relacionada con las comunidades andaluzas, y deberán acompañarse de la siguiente documentación, en original o copia:

a) Datos identificativos de la persona candidata, así como memoria justificativa de los méritos que concurren en ella y las razones que motivan su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo adoptado por el órgano directivo de la Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad, o en su caso informe del vocal del Consejo de Comunidades Andaluzas, o informe de la persona proponente.

c) Declaración expresa de la persona propuesta de aceptación de las normas de la convocatoria y de presencia al acto público institucional de concesión del premio.

4. En la Orden de convocatoria del Premio, en sus tres modalidades, se podrá requerir cualquier otra documentación, además de la establecida en el apartado anterior, así como se evitará la solicitud de aportación de documentos que ya estén en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Lugar de presentación de candidaturas.

Las candidaturas junto con su documentación, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Gobernación y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la citada Consejería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción.

Corresponde a la Dirección General de Andaluces en el Mundo, la instrucción del procedimiento de concesión del Premio de Comunidades Andaluzas.

Artículo 10. Resolución y entrega del Premio.

1. Los premios serán concedidos mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación, a propuesta del jurado y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La expresada Orden contendrá, como mínimo, según lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, los extremos siguientes:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de actividades a realizar y del plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Las condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

d) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención.

3. La entrega de los premios se realizará en un acto de carácter público institucional.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, será de seis meses, a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de candidaturas, entendiéndose desestimadas, si vencido dicho plazo no se notifica resolución expresa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas, beneficiaria del premio “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud” tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión del premio en un plazo máximo de seis meses, contados desde su notificación.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que haya determinado la concesión del premio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones de control.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incluidas en el proyecto premiado.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe del premio que el mismo está subvencionado por la Junta de Andalucía, Consejería de Gobernación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier cambio de domicilio a efecto de notificaciones durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y a los intereses de demora desde el momento del pago del premio, en los supuestos contemplados en el artículo 13 de este Decreto.

2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, a tenor de lo establecido en el artículo 110 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo recogido en el artículo 17.3 Vínculo a legislación l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Justificación del premio.

1. La entidad beneficiaria del premio “Comunidades Andaluzas: Área de la Juventud”, habrá de aportar un estado de cuenta justificativa, con aportación de justificante de gastos del proyecto realizado, su coste y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como la documentación adecuada para justificar la totalidad del presupuesto de gastos aceptado en la ejecución del proyecto subvencionado, aunque la cuantía del premio concedido sea inferior.

2. El cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, se realizará presentando documentos originales. En su defecto, podrán aportarse copias, siendo necesario en tal caso presentar el original, a fin de que en éste se deje constancia, mediante la estampación del sello correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por la normativa establecida al efecto.

3. La Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas beneficiaria facilitará cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. El plazo para la justificación de los premios concedidos será de tres meses, computados desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.

Si vencido el plazo de justificación, la Comunidad Andaluza, Coordinadora y Federación de Comunidades Andaluzas beneficiaria no hubiera presentado los documentos a que viniere obligada, se le requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, procediendo el inicio del expediente de reintegro.

Artículo 13. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto o de los objetivos perseguidos con el mismo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales, o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del premio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el compromiso que fundamenta la concesión del premio.

g) Cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión del premio, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de la actividad, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el artículo 17.3.n) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto previsto en el artículo 3.2 de la propia Orden.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con el Premio regulado en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional única. Convocatoria de los Premios de Comunidades Andaluzas del año 2008.

Se convoca el Premio de Comunidades Andaluzas para el año 2008, en sus tres modalidades, debiéndose presentar las respectivas candidaturas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Centro Directivo competente, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución o aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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