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Modificación del Consejo Asesor de Sanidad

15/12/2008
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Decreto 244/2008, de 9 de diciembre, de modificación del Decreto 261/2000, de 31 de julio, por el que se crea el Consejo Asesor de Sanidad (DOGC de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 244/2008, DE 9 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 261/2000, DE 31 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE SANIDAD.

Mediante el Decreto 261/2000, de 31 de julio, se creó el Consejo Asesor de Sanidad con el objeto de dotar el departamento competente en materia de salud de un asesoramiento permanente de solvencia contrastada y especialización suficiente para fundamentar con el máximo rigor la asunción de las políticas sanitarias más adecuadas en cada caso.

La concepción transversal de la salud más allá de los servicios sanitarios, supuso el cambio de denominación del Departamento, que pasó a llamarse Departamento de Salud. De forma coherente con esta modificación y de forma alineada con una concepción amplia del concepto de salud, es necesario cambiar el nombre de Consejo Asesor de Sanidad por el de Consejo Asesor de Salud.

La composición de este Consejo Asesor fue ampliada mediante el Decreto 283/2004, de 11 de mayo, dada la necesidad de profundizar en los nuevos retos planteados por la Administración sanitaria.

La experiencia acumulada en los años de funcionamiento de este órgano consultivo del departamento competente en materia de salud aconseja ampliar nuevamente su composición con el fin de asegurar una mejor representatividad de todos los agentes implicados, así como para facilitar su actuación a través de comisiones de trabajo.

De acuerdo con la disposición final primera, este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta exclusión de la vacatio legis resulta justificada por el carácter organizativo de la norma y por que las medidas propuestas no requieren de ningún periodo de adaptación. Al mismo tiempo, la posibilidad que la presidencia del Consejo Asesor de Salud pueda convocar sesiones extraordinarias, no sujetas a ninguna periodicidad concreta, para solicitar el asesoramiento necesario en el ámbito de las políticas sanitarias, aconseja que la modificación de la composición del Consejo Asesor de Salud sea efectiva lo más pronto posible.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se modifica la denominación del Consejo Asesor de Sanidad, que pasa a ser Consejo Asesor de Salud.

1.2 Todas las referencias que se hacen en el Decreto 261/2000, de 31 de julio, al Consejo Asesor de Sanidad, se deben entender substituidas por la denominación Consejo Asesor de Salud.

Artículo 2

Se modifica el artículo 3 del Decreto 261/2000, de 31 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 3

" 3.1 El Consejo Asesor de Salud se compone de las personas miembros siguientes, todas ellas nombradas por la persona titular del departamento competente en materia de salud:

"a) Un presidente o presidenta.

"b) Vocales en un número de entre 10 y 20.

"c) Un secretario o secretaria, que actuará con voz y voto.

"3.2 Todas las personas miembros del Consejo son nombradas de entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la sanidad, la medicina, las ciencias de la salud y las ciencias sociales, jurídicas y económicas.

"3.3 Las personas miembros del Consejo son nombradas por un periodo de tres años y este nombramiento es, no obstante, de libre revocación por la persona titular del departamento competente en materia de salud.

"3.4 La composición y posterior renovación de las personas miembros del Consejo tenderá a alcanzar una participación equilibrada de mujeres y hombres."

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 283/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor de Sanidad.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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