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  • EDICIÓN DE 15/12/2008
 
 

Adquisición centralizada y la uniformidad de determinados bienes y servicios

15/12/2008
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Orden de 5 de diciembre de 2008 por la que se declara de adquisición centralizada y la uniformidad de determinados bienes y servicios utilizados por la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos (DOE de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE DECLARA DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA Y LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS BIENES Y SERVICIOS UTILIZADOS POR LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

La Ley 7/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, establecía la posibilidad de que la Consejería de Hacienda y Presupuesto podría declarar la adquisición centralizada de aquellos suministros o servicios más comunes y celebrar a estos efectos los concursos para la determinación de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco.

El procedimiento para la contratación centralizada de servicios y suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se encuentra previsto en el Decreto 163/2004 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, concebido con el objetivo de aprovechar las ventajas que suponen las economías de escala o donde la repercusión de los costes de los factores de producción se reduce con el incremento de la demanda, lo que permite una reducción del gasto público y una simplificación en la tramitación administrativa.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2003, el Decreto 163/2004 Vínculo a legislación atribuía a la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto la competencia para la contratación centralizada de los seguros, la seguridad, la electricidad, el combustible y los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos.

La experiencia adquirida en estos años ha demostrado la utilidad de los procedimientos de adquisición centralizada, tanto desde el punto de vista de la simplificación y eficacia en la gestión de los procedimientos de contratación derivados, como por una mayor economía en el gasto de los servicios y suministros contratados.

La contratación generalizada y con características esencialmente homogéneas de bienes y servicios no incluidos inicialmente en el Decreto 163/2004 Vínculo a legislación, hace conveniente su declaración de adquisición centralizada.

Por su parte, la nueva Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, distingue dos modalidades de contratación centralizada, la adquisición centralizada y la homologación, en sentido similar al previsto el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 163/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de contratación centralizada de servicios y suministros y se crea la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura.

En el primer caso el órgano de contratación especializado adquiere suministros y contrata servicios para el resto de los órganos de contratación, repercutiendo después el coste económico de forma proporcional al resto realizado por los distintos órganos de contratación. En el caso de la homologación, el órgano competente para la contratación centralizada celebra acuerdos marco con arreglo a los cuales posteriormente los órganos de contratación podrán celebrar contratos derivados.

Mediante el Decreto del Presidente 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias que tenía atribuidas la anterior Consejería de Hacienda y Presupuesto.

Por ello y a propuesta de la Comisión de Contratación Centralizada de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2003, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004, y de conformidad con los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Primero. Declarar de utilización común y susceptibles de adquisición centralizada a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 163/2004, de 26 de octubre, los siguientes servicios:

- Servicios postales y de mensajería.

- Servicio de recogida de residuos: Papel, tóner, pilas, etc.

Segundo. Declarar de utilización común y susceptibles de homologación mediante Acuerdo Marco a los efectos de lo dispuesto en el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 163/2004, de 26 de octubre, los siguientes bienes y servicios:

- Mobiliario.

- Bienes de reprografía.

- Papel e impresos (modelos 050).

- Servicio de planificación, creación y compra de publicidad.

- Servicio de limpieza.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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