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  • EDICIÓN DE 15/12/2008
 
 

Modificación de la ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha

15/12/2008
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Decreto 349/2008, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 96/2006 de 17 de julio, de ordenación de las profesiones turísticas en Castilla-La Mancha (DOCM de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 349/2008, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 96/2006 DE 17 DE JULIO, DE ORDENACIÓN DE LAS PROFESIONES TURÍSTICAS EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.18.ª la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística, competencia que fue desarrollada por la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

El Decreto 96/2006 de 17 de julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas de Castilla-La Mancha regula en el Capítulo II la figura del informador turístico de ámbito local y los requisitos necesarios para obtener esta habilitación.

Esta figura fue creada con el objeto de cubrir el servicio de información turística en aquellos pequeños municipios a los que no llegan los guías de turismo habilitados, exigiéndoles menor cualificación técnica y únicamente la superación de un curso de turismo específico impartido a través del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. No obstante, es necesario limitar el número de municipios sobre los que puede obtener su habilitación un informador turístico en el ámbito local, puesto que de lo contrario existe la posibilidad de que con la sola superación de un módulo del curso antes mencionado, llegue a cubrir el mismo ámbito, o incluso más, que un guía de turismo habilitado, abarcando una o más provincias; entendiendo que para ello ya existe la figura del guía de turismo provincial o regional con requisitos más exigentes de titulación y superación de unas pruebas de conocimientos e idioma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 diciembre de 2008, dispongo:

Artículo único: Modificación del Decreto 96/2006, de 17 de Julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas de Castilla-La Mancha.

El artículo 16.1 del Decreto 96/2006, de 17 de Julio, de Ordenación de las Profesiones Turísticas de Castilla-La Mancha queda redactado de la siguiente manera:

“1. Para obtener la habilitación como informador turístico de ámbito local, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o bien de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

b) Estar en posesión del título de educación secundaria obligatoria. En el caso de títulos académicos extranjeros obtenidos por los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de un país con convenio de reciprocidad con España en este ámbito, deberá acreditarse el reconocimiento, la convalidación o la homologación del mismo por el órgano competente.

c) Realizar y aprobar con la calificación de apto, el curso de formación ocupacional que a tal efecto convoque el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha dentro del Programa de Formación Profesional Ocupacional.

Los contenidos de dicho curso serán elaborados por el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha bajo el asesoramiento de la Dirección General competente en materia de turismo, tendrá una duración mínima de noventa horas y contendrá como mínimo las siguientes unidades didácticas:

1.º.- Fuentes de información turística.

2.º.- Información y asistencia turística en destino.

3.º.- Atención al cliente.

4.º.- Recursos turísticos de Castilla-La Mancha.

5.º.- Conocimientos específicos sobre la cultura, el arte, la historia, el medio natural y la geografía del municipio en el que se pretenda la habilitación.

Una vez realizado el curso de formación profesional ocupacional, el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha remitirá a la Dirección General competente en materia de turismo el listado de aspirantes que han superado el curso de informador turístico de ámbito local, indicando el municipio sobre los que se han obtenido los conocimientos específicos indicados en la unidad didáctica 5.ª reseñada.

Aquellos aspirantes que, habiendo superado el curso, pretendieran obtener la habilitación en un nuevo municipio, deberán solicitarlo a la Dirección General competente en materia de turismo, que podrá conceder esta nueva habilitación atendiendo a criterios de existencia de informadores turísticos en ese municipio, proximidad al municipio para el que ya tiene la habilitación y necesidades del mercado turístico, debiendo en todo caso acreditar la superación del curso de formación, de la unidad 5.ª correspondiente al municipio del que se pretende la nueva habilitación.”

Disposición derogatoria.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango a este Decreto que se opongan a lo que en él se dispone.

Disposición final.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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