Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/12/2008
 
 

Concesión de etiqueta ecológica

15/12/2008
Compartir: 

Decreto 202/2008, de 2 de diciembre, sobre designación del organismo competente para efectuar las funciones contempladas en el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (BOPV de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 202/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, SOBRE DESIGNACIÓN DEL ORGANISMO COMPETENTE PARA EFECTUAR LAS FUNCIONES CONTEMPLADAS EN EL REGLAMENTO 1980/2000, DE 17 DE JULIO, RELATIVO A UN SISTEMA COMUNITARIO REVISADO DE CONCESIÓN DE ETIQUETA ECOLÓGICA.

La Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, contempla en su artículo 97, entre los instrumentos de tutela y gestión ambiental, el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica que acredita que el producto que la ostenta es respetuoso con el medio ambiente y tiene debidamente internalizados los costes medioambientales respecto de todo el ciclo de vida de dicho producto.

Asimismo, el citado artículo señala que el Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá designar el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica, en desarrollo de la normativa comunitaria que, en la actualidad, comprende el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, disposición que derogó el anterior Reglamento (CEE) n.º 880/1992.

El objetivo del sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica consiste en promover productos que pueden reducir los efectos ambientales adversos, en comparación con productos de la misma categoría, contribuyendo así a un uso más eficaz de los recursos y a un elevado nivel de protección del medio ambiente.

El Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio, exige la designación de los organismos competentes encargados de desempeñar los cometidos contemplados en dicho Reglamento, ante los cuales deberán presentarse las solicitudes de concesión de etiqueta ecológica los fabricantes, importadores, prestadores de servicios, comerciantes y detallistas de productos.

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1980/2000, de 17 de julio y en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, el presente Decreto procede a la designación del organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco para llevar a cabo las funciones en aquél contempladas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en la sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto designar el organismo competente para ejercer las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Organismo competente.

Se designa como organismo competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para ejercer las funciones contempladas en el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones precisas para regular el ejercicio de las funciones que conlleva la designación realizada en virtud del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.- Se garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38.2.e) de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias en la aplicación del sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana