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Procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas

15/12/2008
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Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 233/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN, MODIFICACIÓN Y REHABILITACIÓN DE ESCUDOS Y BANDERAS DE LOS MUNICIPIOS Y COMARCAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de símbolos por parte de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón se halla regulado en el Decreto 1/1992 Vínculo a legislación, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 242/2007, de 2 de octubre, del Gobierno de Aragón, como consecuencia de la modificación de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuada a través del Decreto de 6 de julio de 2007 y, por lo que respecta específicamente a las Comarcas, en el Decreto 355/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los criterios técnicos básicos para la adopción de Escudos y Banderas por las Comarcas de Aragón.

El largo tiempo transcurrido desde la aprobación del primero y la conveniencia de refundir en uno los tres Decretos hace aconsejable dictar una nueva norma reguladora de la adopción de símbolos por parte de las entidades locales aragonesas.

El presente Decreto se dicta en desarrollo de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que regula la materia relativa a los símbolos de las entidades locales y establece la competencia del Gobierno de Aragón para la aprobación definitiva de los procedimientos de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales y el dictamen preceptivo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, como órgano consultivo especializado en dichas materias. La Disposición Final Primera de la Ley 7/1999, faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias para el desarrollo de la Ley.

Igualmente conviene concretar algunos aspectos relacionados con esta materia como es que la Ley 7/1999, en su artículo 26, al referirse a los municipios y demás entidades locales aragonesas está aludiendo, exclusivamente, a las entidades locales territoriales. Por otra parte, el término “símbolo” se circunscribe al escudo y la bandera, que son los que ostentan por tradición el carácter representativo de la Entidad local como tal y de la agrupación humana integrada en la misma, además de ser un signo de identidad.

El Gobierno de Aragón al dictar el Decreto 1/1992, estableció unos criterios técnicos básicos a los que sujetarse en la elaboración y diseño de escudos y banderas para su posterior aprobación por el mismo. En este sentido, están sujetos en cuanto a su elaboración a las normas y reglas de la heráldica y la vexilología, como determina también el artículo 26 de la Ley 7/1999 al decir que los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias, debiendo respetar, en todo caso, las reglas de la heráldica y la vexilología.

Respecto al dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón será preceptivo cuando intervenga el Gobierno de Aragón ejerciendo su competencia para la aprobación definitiva de escudos y banderas. Si la competencia no corresponde al Gobierno de Aragón el informe tendrá carácter facultativo, pudiendo ser solicitado con este carácter por la Administración de la Comunidad Autónoma, o por las propias Corporaciones Locales, en relación con aquellas materias y temas en que resulte especial conocedor dicho Consejo Asesor.

Igualmente, se prevé en la presente norma un procedimiento para formalizar la utilización por parte de los municipios de su escudo y bandera, cuando su aprobación no responde a un procedimiento legal, sino a su utilización durante más de 100 años Y, por último, se regula el Registro de Simbología de Aragón.

Han emitido informe favorable el Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, el Consejo Local de Aragón en su reunión del día 16 de junio de 2008 y la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón en su sesión del día 20 de octubre de 2008.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, previa deliberación del Gobierno de Aragón en sesión de 2 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Clases de símbolos y procedimiento de aprobación

Artículo 1.-Escudos, banderas y otros símbolos o distintivos.

Los municipios y demás Entidades locales aragonesas podrán adoptar escudo y bandera, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación definitiva de los mismos

Artículo 2.-Requisitos.

1. Los elementos utilizados en los escudos y banderas se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones, características propias o en su denominación.

2. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica y de la vexilología según la naturaleza del símbolo.

3. No se podrán incorporar el escudo o la bandera de Aragón a los símbolos propios de las Entidades locales, salvo en los casos en que esté reconocido su uso por derechos históricos.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá rehabilitarse o formalizarse la utilización de los escudos y banderas cuando esté consagrada por la historia durante un periodo mínimo de cien años.

Artículo 3.-Criterios técnicos básicos.

Los criterios técnicos a que deberán ajustarse dichos símbolos, salvo excepciones debidamente razonadas, son los que se incluyen en los anexos del presente Decreto, distinguiendo los criterios básicos generales a todas las entidades locales, contenidos en su Anexo 1, y los específicos para las Comarcas contenidos en el Anexo 2.

Artículo 4.-El Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. Naturaleza y funciones.

1. El Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón es un órgano colegiado consultivo, especializado en dichas materias, adscrito al Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

2. El Consejo emitirá su dictamen en los expedientes promovidos por las Entidades locales para la rehabilitación, modificación o adopción de su escudo y bandera de conformidad con los criterios técnicos contenidos en los anexos a este Decreto y con las normas de la Heráldica y Vexilología.

3. Asimismo, podrá prestar asesoramiento en aquellas otras cuestiones sobre aquellas materias que se sometan a su conocimiento por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Entidades locales aragonesas como, entre otras, la modificación de la denominación de las mismas.

Artículo 5.-Composición.

1. El Consejo estará formado por los siguientes miembros:

A) Presidente: El Consejero del Departamento competente en materia de régimen local, que podrá delegar sus funciones en el Director General competente en dicha materia.

B) Vocales:

-Un profesor de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza.

-Un Doctor en Historia de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Zaragoza.

-Un Diplomado en Heráldica.

-Un miembro de la Sociedad Española de Vexilología.

-Un funcionario del Departamento competente en materia de Cultura.

C) Secretario: Un funcionario de la Dirección General competente en materia de Administración Local, que actuará con voz pero sin voto.

2. El nombramiento y cese de vocales se efectuará mediante Orden del Consejero competente en materia de régimen local, previa consulta a las Instituciones correspondientes.

Artículo 6. Procedimiento general.

1. Corresponde al Pleno u órgano superior de la Entidad local la iniciativa de adopción o modificación de la bandera o escudo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2.b) de la ley 7/1999, de 9 de abril.

2. El acuerdo adoptado se someterá a información pública por plazo no inferior a quince días, en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el tablón de edictos de la entidad local.

3. Concluido el plazo de información pública y, en su caso, emitido informe sobre las alegaciones presentadas, se remitirá el expediente tramitado al Departamento competente en materia de Administración Local. En dicho expediente se incluirá certificación del acuerdo o acuerdos de la entidad local y se acompañará memoria en la que se expongan las razones que justifiquen la propuesta de aprobación o modificación de la bandera o del escudo heráldico, incluyendo el dibujo-proyecto de los elementos propuestos. Asimismo, las alegaciones de asociaciones vecinales, instituciones o particulares efectuadas en el trámite de información pública así como cualquier otra documentación que se considere de interés.

4. Recibido el expediente, el Departamento competente en materia de Administración local solicitará dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En el caso de que fuera desfavorable a la propuesta de la Entidad local, se notificarán a ésta las objeciones formuladas. La entidad local interesada deberá adoptar nuevo acuerdo sobre el asunto a la vista de los informes emitidos, incorporando certificación del mismo al expediente.

5. La resolución definitiva del procedimiento corresponderá al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Administración local.

6. El acuerdo de aprobación será notificado a la Entidad local interesada y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, procediéndose a su inscripción en el Registro de Simbología local de Aragón.

Artículo 7.-Procedimiento de formalización de la utilización de escudos y banderas históricos.

1. El Pleno u órgano superior de gobierno de la Entidad local adoptará el correspondiente acuerdo, con indicación de la descripción del símbolo a rehabilitar y referencia a la justificación de su utilización en el plazo mínimo de 100 años.

2. El acuerdo se someterá a información pública por plazo no inferior a quince días, mediante anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el tablón de edictos de la Entidad local.

3. Transcurrido dicho plazo se remitirá el expediente tramitado al Departamento competente en materia de Administración local, adjuntando a la solicitud de rehabilitación la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo o acuerdos de la entidad local.

b) Memoria en la que se expongan las razones que justifiquen la propuesta de rehabilitación de la bandera o del escudo heráldico, incluyendo el dibujo-proyecto de los elementos propuestos. Se incluirán dos dibujos, uno en color con los colores propuestos según la escala pantone y otro en línea para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

c) Documentación acreditativa del uso del escudo o bandera y fecha precisa o aproximada de su utilización.

d) Cualquier otra documentación que se considere de interés.

4. Visto el expediente, el Departamento competente en materia de Administración Local solicitará dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, que procederá a la comprobación de la justificación remitida por la Entidad local en relación con la utilización histórica del símbolo. En el caso de que quede acreditado el cumplimiento de dicho requisito, el dictamen se limitará a constatarlo. Si no se justificase el requisito de utilización durante el plazo de cien años se devolverá el expediente a la entidad local interesada.

5. La resolución definitiva del procedimiento corresponderá al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de administración local.

6. El acuerdo de aprobación será notificado a la Entidad local interesada y publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, procediéndose a su inscripción en el Registro de Simbología local de Aragón.

Artículo 8.-Escudos y banderas autorizados por la Administración del Estado.

Los escudos y banderas de los municipios que hubiesen sido aprobados por la Administración del Estado con anterioridad a la asunción de competencias por la Comunidad Autónoma de Aragón, serán inscritos en el Registro de Simbología Local de Aragón.

Para ello, la entidad local deberá solicitar su inscripción, remitir el diseño y la descripción del escudo o bandera de que se trate. A este objeto se acompañarán dos dibujos, uno en color con los colores propuestos según la escala pantone e indicación de la misma, y otro en línea para su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Además la entidad local deberá acompañar fotocopia compulsada del documento o título en que conste la autorización del escudo o bandera por el órgano competente de la Administración General del Estado que lo aprobó, y cuanta documentación considere de interés.

Comprobado por la Dirección General competente en materia de Administración Local que la documentación recibida está completa y es correcta, se procederá a su inscripción en el Registro de Simbología Local de Aragón.

CAPÍTULO II

El Registro de Simbología local de Aragón

Artículo 9.-Registro de Simbología local de Aragón.

1. Se crea el Registro de Simbología local de Aragón para constancia de los escudos y banderas de las Entidades locales aragonesas, incluyéndose los siguientes:

a) Símbolos autorizados por el Gobierno de Aragón previo procedimiento tramitado al amparo de la normativa autonómica.

b) Símbolos autorizados por el órgano competente de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal en la materia, hasta la atribución de la competencia a la Comunidad Autónoma.

c) Símbolos autorizados por rehabilitación expresa en el supuesto previsto en el artículo 7 del presente Decreto.

2. La inclusión en el Registro se llevará a cabo de oficio, tras el acuerdo de adopción, modificación o rehabilitación expresa del símbolo por el Gobierno de Aragón, o a instancia de las Entidades locales, en el caso de autorización estatal anterior. En este caso cursarán la correspondiente solicitud de inscripción dentro de los seis meses siguientes a la puesta en funcionamiento del Registro.

3. El contenido del Registro y el procedimiento de inscripción se regulará mediante Orden del Departamento competente en Administración local.

Artículo 10.--Uso de los escudos y banderas.

La Entidad Local no procederá al uso oficial de su escudo y bandera hasta que no estén aprobados por el Gobierno de Aragón.

Para la utilización de los escudos y banderas de las Entidades locales por otros entes, ya sean privados o públicos, se requerirá la autorización expresa y por escrito del órgano plenario de la entidad local.

Artículo 11.-Conflictos entre Entidades Locales.

Los conflictos que puedan suscitarse entre Entidades Locales de Aragón en materia de heráldica y simbología, serán resueltos por el Gobierno de Aragón previo dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Los procedimientos de rehabilitación, modificación o adopción de escudos y banderas iniciados por las Entidades locales antes de la entrada en vigor de este Decreto se ajustarán en su resolución al procedimiento previsto en el mismo, sin perjuicio de la validez de los acuerdos municipales ya adoptados y de los dictámenes emitidos con anterioridad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Quedan derogados los Decretos 1/1992, de 21 de enero, y 355/2002, de 19 de noviembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se habilita al titular del Departamento competente en materia de Administración Local para dictar las disposiciones complementarias que fueren precisas.

Segunda.-El Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

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