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Comisión para la redacción de un documento de bases para la elaboración de un código deontológico para los profesionales de la ejecución penal en Cataluña

12/12/2008
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Resolución JUS/3689/2008, de 2 de diciembre, por la que se crea la Comisión para la redacción de un documento de bases para la elaboración de un código deontológico para los profesionales de la ejecución penal en Cataluña (DOGC de 11 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/3689/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA REDACCIÓN DE UN DOCUMENTO DE BASES PARA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LOS PROFESIONALES DE LA EJECUCIÓN PENAL EN CATALUÑA.

De acuerdo con el artículo 3.7.b) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, al Departamento de Justicia le corresponde el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de los servicios penitenciarios, la rehabilitación y la justicia juvenil.

La gestión de la política penitenciaria depende en gran parte de las políticas de recursos humanos de la Administración pública competente, entre las que se pueden incluir aspectos como la selección y la formación del personal a su servicio, dado que los profesionales de la ejecución penal son los primeros agentes encargados de orientar las actuaciones que se implementen hacia la consecución de la rehabilitación social de las personas que cumplen penas y medidas penales impuestas en los juzgados y tribunales.

Es por ello que razones de necesidad y oportunidad aconsejan delimitar con claridad y precisión el conjunto de principios y reglas éticas y de conducta que deben guiar la actividad de los profesionales, entre los que debe destacarse la función de rehabilitación social en el marco de seguridad en la vigilancia y custodia. Asimismo, no se debe olvidar que estos profesionales, en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, deben tener una actitud proactiva y una vocación de ayuda a las personas que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y riesgo de exclusión social.

La correcta definición de estas medidas preventivas requiere el estudio y la elaboración, por parte de personas expertas, de propuestas relativas al conjunto de actuaciones que permitan mejorar la situación de los poderes públicos en este ámbito.

El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, organismo autónomo adscrito al Departamento de Justicia, tiene atribuida, entre otras, la función de investigación, estudio y divulgación de las materias relativas al ámbito de competencias del Departamento de Justicia. Así, dadas estas funciones, es procedente constituir dentro del ámbito del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada una comisión integrada por personas expertas en diferentes ámbitos directamente relacionados con las políticas penal y criminal, que en un plazo fijado elabore y entregue al Departamento de Justicia las propuestas antes mencionadas.

En virtud de lo cual,

Resuelvo:

1) Constituir, en el seno del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, la Comisión para la redacción de un documento de bases para la elaboración de un código deontológico para los profesionales de la ejecución penal en Cataluña, que tiene como funciones:

Redactar un texto que contenga una descripción genérica de los principios de actuación profesionales que aseguren un correcto funcionamiento de las instituciones de ejecución penal en Cataluña.

Efectuar, si procede, las recomendaciones que considere oportunas en relación con la elaboración del código deontológico que se derive del documento de bases, así como a su implantación efectiva.

2) La Comisión para la redacción de un documento de bases para la elaboración de un código deontológico para los profesionales de la ejecución penal en Cataluña la integran el presidente y ocho vocales, que se designan a continuación:

Presidente:

Señor Álvaro Gil Robles.

Vocales:

Señor Gerardo Carballo Martínez.

Señor Juan Merino Morillo.

Señor José M. de Mena Álvarez.

Señor Santiago Vidal Marsal.

Señora Mercedes García Aran.

Señora Ester Boixadera Baulenas.

Señor Frederic Monell Lliro.

Señor Joan Xirau Serra, director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que actuará como vocal adjunto al presidente de la Comisión, prestando apoyo en la coordinación de los trabajos.

3) La Comisión, en su primera sesión, designará a un secretario o secretaria de entre el personal del Departamento de Justicia. que ejercerá la secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

4) En el plazo de ocho meses a contar desde la sesión constitutiva de la Comisión, ésta entregará al Departamento de Justicia el documento final que contenga el resultado de sus trabajos de acuerdo con las funciones para las que ha sido creada.

5) Los miembros de la Comisión podrán percibir, por las actividades específicas que realicen en el seno de la Comisión, los derechos de asistencia que se fijen de acuerdo el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio en la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de las remuneraciones que puedan corresponder de acuerdo con los baremos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Con la excepción del director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada que, por su condición de persona al servicio del Departamento de Justicia, no percibirá ninguna retribución por su participación en la Comisión.

6) Los documentos elaborados por la Comisión serán públicos, y se permitirá su copia y distribución, siempre que se haga referencia al autor y no sea para uso comercial.

7) El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada prestará el apoyo material que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión.

8) En todo lo que no prevé esta Resolución, la Comisión se rige supletoriamente por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

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