Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2008
 
 

Actuaciones de respuesta inmediata

12/12/2008
Compartir: 

Orden de 5 de diciembre de 2008, por la que se implantan las actuaciones de respuesta inmediata (BOC de 11 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE IMPLANTAN LAS ACTUACIONES DE RESPUESTA INMEDIATA.

Las actuaciones de respuesta inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el Servicio de Información y Atención Ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, son aquellas actuaciones en que la Administración decide a la vista de la solicitud del ciudadano, sin que sea preciso realizar otros trámites ni obtener informe o cualquier otro tipo de actos intermedios, salvo en su caso, el pago de una tasa. Las unidades de información y atención ciudadana, dentro de sus respectivos ámbitos, son las encargadas de gestionar estas actuaciones, todo ello según se prevé en los artículos 23.2.h), Vínculo a legislación 24.1.f) Vínculo a legislación y 25.1.c) Vínculo a legislación del citado Decreto 44/2007, de 27 de febrero.

El Gobierno de Canarias, en acuerdo adoptado el 16 de septiembre de 2008 (B.O.C. n.º 196, de 30.9.08), aprueba las medidas de choque para la simplificación y reducción de cargas en la tramitación administrativa y mejora de la regulación, incluyendo entre las mismas, el impulso de las actuaciones de respuesta inmediata a través del Servicio de Información y Atención Ciudadana (SIAC), a tal efecto en el mentado acuerdo de Gobierno se indican una serie de procedimientos que deben implementarse como actuaciones de respuesta inmediata en el plazo de dos meses.

La implantación de actuaciones de respuesta inmediata constituye, por tanto, una importante medida en el proceso de modernización y mejora de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsado por el Gobierno de Canarias a fin de lograr una Administración más competitiva, eficaz y eficiente. De esta forma se hace realidad una de las mayores y más constantes demandas de los ciudadanos, tener una Administración Pública cercana, ágil, que gestione sus peticiones con celeridad y sin obstáculos burocráticos innecesarios.

La relación inicial de procedimientos consignados en el mencionado acuerdo de Gobierno, objeto de implantación como actuaciones de respuesta inmediata, ha sido modificada, puntualmente, con la exclusión de determinados procedimientos y la incorporación de otros no incluidos en el acuerdo de Gobierno todo ello habida cuenta las respectivas propuestas emitidas por los Departamentos afectados que han colaborado intensamente implicándose en el proceso de análisis previo de determinación de procedimientos que, dada su naturaleza y su incidencia en los ciudadanos, son los idóneos para gestionar como actuaciones de respuesta inmediata.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Decreto 44/2007, de 27 de febrero, que establece que "por Orden de la Consejería competente en materia de información y atención ciudadana se establecerán las normas precisas para la implantación de este servicio y las actuaciones susceptibles de respuesta inmediata, debiendo los órganos competentes realizar los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del servicio".

En cumplimiento de los indicados preceptos y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1.- Actuaciones de Respuesta Inmediata.

Se implantan las actuaciones de respuesta inmediata que se detallan en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2.- Lugar de gestión.

1. Las actuaciones de respuesta inmediata se gestionan en las sedes de la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana y en las correspondientes unidades gestoras que se indican en el anexo de esta Orden.

2. La actuación relativa al "Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias" sólo podrá realizarse en los Puntos de Información y Atención Ciudadana donde se ubican las oficinas especializadas dependientes de la Dirección General de Tributos.

Artículo 3.- Requisitos.

Los interesados en promover dichas actuaciones deberán personarse en los lugares de gestión mencionados en el artículo 2 de la presente Orden, acreditando su identidad o, en su caso, la representación que se ejercita y aportando con la solicitud la documentación que sea exigible conforme a lo determinado en el anexo de esta Orden.

Artículo 4.- Gestión de la actuación de respuesta inmediata.

Las correspondientes unidades descritas en el artículo 2 de la presente Orden gestionarán, inmediatamente, la solicitud del interesado, expidiendo el correspondiente acto del órgano administrativo competente. Únicamente, la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor, imprevisibles para la Administración, podrán justificar la no inmediatez de la gestión de la actuación de respuesta inmediata.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana