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Ordenación de la cartografía

11/12/2008
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Decreto 82/2008, de 4 de diciembre, de ordenación de la cartografía en Castilla y León (BOCYL de 10 de diciembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 82/2008 tiene como objetivo favorecer e impulsar la producción, mantenimiento, uso y difusión de la información geográfica y cartográfica entre las administraciones públicas de Castilla y León, en general, y en la Administración Autonómica en particular.

El Decreto Autonómico establece, la existencia de dos órganos de coordinación: El Consejo de Cartografía de Castilla y León, y la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León.

DECRETO 82/2008, DE 4 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA EN CASTILLA Y LEÓN.

Las administraciones públicas necesitan cada vez más de los sistemas de información geográfica para gestionar sus competencias. Hoy en día, resulta imprescindible generar, catalogar, gestionar y difundir datos georreferenciados para poder ofrecer un servicio eficaz a los ciudadanos.

Debido al carácter instrumental de la actividad cartográfica, resulta evidente que las entidades públicas, necesitan medios cartográficos para el desarrollo de sus propias competencias.

El objetivo fundamental del presente Decreto es favorecer e impulsar la producción, mantenimiento, uso y difusión de la información geográfica y cartográfica entre las administraciones públicas de Castilla y León, en general, y en la Administración Autonómica en particular.

Mediante el Decreto 55/2003, de 8 de mayo, que aprobó el Plan Cartográfico de Castilla y León 2003/2008, y creó el Sistema de Información Territorial de Castilla y León, se dio un paso importante en la consecución de dicho objetivo.

Así, durante estos años de vigencia se ha realizado una extensa y fructífera producción cartográfica, que se ha difundido y puesto a disposición de los usuarios a través del Sistema de Información Territorial de Castilla y León, en Internet.

No obstante, estos años de experiencia aconsejan proceder a la actualización de las disposiciones en materia cartográfica en nuestra Comunidad, debido a tres motivaciones principales.

En primer lugar, durante 2007 se ha aprobado normativa europea y estatal que afecta directamente al sector cartográfico y de la información geográfica:

- La “Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Vínculo a legislación , de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire)”, obligará a todas las administraciones públicas a catalogar toda su información geográfica y a facilitar su localización y visualización.

- El “Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional”, establece las bases de un modelo de coordinación y cooperación interadministrativa en materia cartográfica.

Los principios inspiradores de ambas normas estaban ya recogidos en el Decreto 55/2003, de 8 de mayo, pero resulta evidente que tratándose de una materia tan influida por los avances tecnológicos de la sociedad de la información, es necesaria su actualización y adecuación, tanto a dichas normas, como a las nuevas posibilidades tecnológicas.

Como consecuencia, desaparece la denominación de “Sistema de Información Territorial de Castilla y León (SITCYL)”, pasándose a denominar “Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL)”, con objeto de adaptarse a la terminología de las disposiciones citadas, y se desarrolla las características que debe cumplir la IDECYL, para su adecuación a los principios y objetivos enunciados en la Directiva Inspire Vínculo a legislación .

Asimismo, el presente Decreto es compatible con la inclusión voluntaria de la Comunidad Autónoma en el Sistema Cartográfico Nacional, propuesto por el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinando la actividad cartográfica de Castilla y León, con el modelo de actuación del Sistema Cartográfico Nacional.

En segundo lugar, la proximidad de la finalización del plan cartográfico actualmente vigente, y la elaboración de un nuevo plan, justifican la necesidad de definir el marco jurídico de dicho plan, así como sus contenidos y adecuación al ordenamiento cartográfico actual.

Además, en la Disposición Transitoria se establece la prórroga del actual plan cartográfico en tanto no se apruebe el nuevo plan, permitiendo así una posible coordinación, en los plazos y contenidos, con el Plan Cartográfico Nacional.

Y en tercer lugar, resulta necesaria la reestructuración de los órganos de coordinación en materia cartográfica en la Comunidad Autónoma.

Por un lado, el Consejo de Cartografía de Castilla y León, junto con su Ponencia Técnica, que se regulaban por el Decreto 212/1992, de 10 de diciembre, y la Orden de 25 de febrero de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, respectivamente; por otro, la Junta General y el Comité de Dirección del SITCyL que se establecían en el Decreto 55/2003, de 8 de mayo; y finalmente, la Comisión Técnica para la Coordinación de la Información Cartográfica de la Administración de Castilla y León, regulada por la Orden de 11 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, representaban un conjunto de órganos de coordinación, que requerían una actualización en su estructura, funciones y regulación.

De esta forma, con objeto de potenciar y agilizar la coordinación interadministrativa, se establece, la existencia de dos órganos de coordinación: El Consejo de Cartografía de Castilla y León, y la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León.

El primero, definido como un órgano de asesoramiento y coordinación entre las diferentes administraciones públicas de Castilla y León; y la segunda, como un órgano de apoyo al primero y también de coordinación entre los propios órganos que componen la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 4 de diciembre de 2008

DISPONE

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la ordenación de la actividad cartográfica en Castilla y León.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos del presente Decreto:

- La Cartografía es la representación gráfica, tanto en soporte analógico como digital, de los elementos geográficos sobre la superficie terrestre en un marco de referencia previamente definido y matemáticamente adecuado.

- Los datos espaciales son cualesquiera datos que estén georreferenciados, es decir, que de forma directa o indirecta, hagan referencia a una localización o zona geográfica específica.

- Los metadatos son la información que describe los conjuntos y servicios de datos espaciales y que hace posible localizarlos, inventariarlos y utilizarlos.

- La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL) es el conjunto de datos georreferenciados y sus metadatos, del territorio de Castilla y León, que se encuentran distribuidos en diferentes sistemas de información geográfica, accesibles vía Internet, así como los servicios de localización, identificación, selección y acceso a dichos datos; todo ello cumpliendo con las especificaciones normalizadas y protocolos que garanticen su interoperabilidad y la posibilidad de su uso compartido.

Artículo 3.- Clasificación de la cartografía.

A efectos de este Decreto, la cartografía se clasifica en topográfica y temática:

1.- La cartografía topográfica es la que representa la morfología del terreno, así como los objetos, naturales o artificiales, con una posición determinada sobre la superficie terrestre. La cartografía topográfica puede ser básica o derivada:

a) La cartografía básica es aquella cartografía topográfica que se obtiene por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica del territorio.

b) La cartografía derivada es aquella cartografía topográfica que se forma por procesos de adición o de generalización de la información contenida en la cartografía básica.

2.- La cartografía temática es la que utilizando como soporte cartografía topográfica y conservando sus atributos, singulariza o desarrolla algún aspecto concreto de la información contenida en aquella o incorpora datos espaciales específicos. Se entiende que son cartografías temáticas, entre otras, las siguientes: geológica, hidrogeológica, medioambiental, forestal, agrícola, estadística, urbanística, de suelos, de infraestructuras, de servicios, de riesgos y emergencias y arqueológica.

Artículo 4.- Cartografía oficial.

1.- La cartografía oficial es aquella cartografía topográfica o temática, realizada por las administraciones públicas, o bajo su dirección y control, en el marco de sus competencias y con sujeción a las prescripciones de la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y a las normas cartográficas que les sean de aplicación.

2.- La cartografía oficial registrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es aquella cartografía oficial que haya sido inscrita en el Registro de Cartografía de Castilla y León, así como aquella que sea inscrita en el Registro Central de Cartografía de la Administración del Estado.

La cartografía oficial registrada será de uso obligado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y por los interesados en aquellos procedimientos administrativos del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio de Castilla y León.

Artículo 5.- Normas Cartográficas de Castilla y León.

1.- La cartografía oficial realizada por las administraciones locales de Castilla y León y por la Administración de la Comunidad de Castilla y León se elaborará conforme a las normas cartográficas de Castilla y León.

Se procurará la armonización y homogeneización de los criterios de producción cartográfica establecidos por los organismos cartográficos nacionales y organizaciones internacionales.

2.- Las Normas Cartográficas de Castilla y León, serán aprobadas por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previo informe del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

Artículo 6.- Nomenclátor Geográfico de Castilla y León.

1.- El Nomenclátor Geográfico de Castilla y León, es el conjunto de nombres oficiales georreferenciados sobre cartografía topográfica a escala 1:10.000 o mayores.

2.- Estará armonizado, e integrado, en su caso, con el Nomenclátor Geográfico Nacional, conforme a la normativa estatal correspondiente.

3.- Las denominaciones incluidas en el Nomenclátor Geográfico de Castilla y León, serán de uso obligado en la cartografía oficial.

4.- El Nomenclátor Geográfico de Castilla y León, será aprobado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previo informe del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

Artículo 7.- Registro de Cartografía de Castilla y León.

1.- En el Registro de Cartografía de Castilla y León, que estará adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo de la Consejería de Fomento, se inscribirán la cartografía oficial, y el Nomenclátor Geográfico de Castilla y León.

Asimismo, podrán inscribirse los productos o servicios cartográficos realizados por personas físicas o jurídicas privadas para sus propios fines, siempre que satisfagan los criterios técnicos de homologación que se determinen en sus normas de desarrollo.

2.- El Registro de Cartografía de Castilla y León será público y recogerá, junto con la identificación de cada serie Cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento.

3.- El Registro de Cartografía de Castilla y León se regirá por lo establecido en el presente Decreto y sus normas de desarrollo; y estará armonizado y homogeneizado con el Registro Central de Cartografía, de forma que permita que ambos registros estén conectados telemáticamente.

Artículo 8.- Difusión de la información.

La Administración de la Comunidad Autónoma pondrá los medios y condiciones necesarios para que pueda darse difusión a los productos cartográficos y datos espaciales en condiciones que no restrinjan indebidamente su utilización generalizada; que sea posible localizar los datos espaciales disponibles, evaluar su adecuación para un determinado propósito y conocer las condiciones de uso.

La Junta de Castilla y León impulsará una política de difusión libre y gratuita de productos cartográficos oficiales y datos espaciales, sin perjuicio de la legislación sobre propiedad intelectual, y de la aplicación de los costes de distribución que corresponda.

CAPÍTULO SEGUNDO

Órganos Cartográficos

Sección Primera

El Centro de Información Territorial

Artículo 9.- Objeto.

El Centro de Información Territorial, integrado en la Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo, de la Consejería de Fomento, es el órgano encargado de impulsar la planificación y coordinación de la actividad cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10.- Funciones.

Son funciones del Centro de Información Territorial, sin perjuicio de las atribuidas por la normativa de urbanismo y ordenación del territorio, las siguientes:

a) La elaboración de cartografía topográfica de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración, en su caso, con otros órganos de la Administración de la Comunidad, u otras Administraciones Públicas.

b) La elaboración de cartografía temática de la Comunidad de Castilla y León, que no sea elaborada por otros órganos de la Administración de la Comunidad para el desarrollo de sus competencias propias.

c) La difusión y divulgación de la cartografía topográfica producida por la Administración de la Comunidad Autónoma y cualesquiera otros datos espaciales producidos por el Centro de Información Territorial.

d) La difusión y divulgación de cualquier otra cartografía o datos espaciales del territorio de Castilla y León, que sin haber sido producidos por el Centro de Información Territorial, le sean encomendados su difusión y divulgación por ser de interés general, o porque así lo decida el órgano responsable de los mismos, sin perjuicio de la legislación sobre propiedad intelectual.

e) La gestión del Registro de Cartografía de Castilla y León.

f) La coordinación en la elaboración y mantenimiento del catálogo de metadatos de información geográfica de Castilla y León.

g) La dirección técnica y la coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León, de acuerdo con los criterios de la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León.

h) Apoyo a la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León en la elaboración del Plan Cartográfico de Castilla y León.

i) Apoyo a la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León en la elaboración de las Normas Cartográficas de Castilla y León.

j) Apoyo a la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León en la elaboración del Nomenclátor Geográfico de Castilla y León

k) La preparación de los asuntos del Consejo de Cartografía de Castilla y León y de la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León, y ejercer la secretaría técnica de ambos.

Sección Segunda

El Consejo de Cartografía de Castilla y León

Artículo 11.- Objeto.

El Consejo de Cartografía de Castilla y León es el órgano consultivo y de asesoramiento a las administraciones públicas, en materia cartográfica, en el ámbito territorial de Castilla y León. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente a la Consejería de Fomento.

Artículo 12.- Composición.

La composición del Consejo de Cartografía de Castilla y León será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo y Política de Suelo de la Consejería de Fomento.

b) Vicepresidente: El Jefe del Centro de Información Territorial.

c) Vocales:

- Un representante de cada una de las Consejerías, con rango al menos de Director General, designado por el titular de las mismas.

- Un representante del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, designado por su presidente.

- Los presidentes de las nueve Diputaciones Provinciales.

- Cuatro vocales en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias, dos de los cuales deben ser Alcaldes de municipios de más de 20.000 habitantes y otros dos deben ser Alcaldes de municipios de menos de 20.000 habitantes.

- Un representante del Instituto Geográfico Nacional.

- Un representante de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.

- Hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en materias de la competencia del Consejo, designados por el Consejero de Fomento.

d) Secretario: El Jefe de la Sección de Cartografía del Centro de Información Territorial, teniendo la condición de miembro del órgano colegiado.

Por cada vocal del Consejo que actúe en representación de una entidad pública se nombrará un suplente.

Podrán incorporarse a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.

Artículo 13.- Funciones.

El Consejo de Cartografía de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones Públicas, en todas las materias relacionadas con la cartografía e información geográfica.

b) Promover la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas y los organismos, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica en Castilla y León.

c) Impulsar y promover la creación, tratamiento y uso de datos georreferenciados y cartografía por las administraciones públicas, y su aportación y participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

d) Informar el proyecto de Plan Cartográfico de Castilla y León.

e) Informar las Normas Cartográficas de Castilla y León.

f) Informar el Nomenclátor Geográfico de Castilla y León.

g) Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.

Artículo 14.- Régimen de funcionamiento.

1.- El Consejo de Cartografía de Castilla y León, se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Cartografía de Castilla y León se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los órganos colegiados, y el presente Decreto.

El Consejo, en su funcionamiento general podrá utilizar medios electrónicos, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.- El Consejo de Cartografía de Castilla y León, en el ejercicio de sus funciones podrá dictar Recomendaciones.

Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que en ejercicio de sus funciones realicen alguna actuación sin ajustarse a las recomendaciones del Consejo de Cartografía de Castilla y León, deberán justificarlo adecuadamente.

3.- El Centro de Información Territorial, ejercerá las funciones de secretaría técnica del Consejo.

Sección Tercera

La Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León

Artículo 15.- Objeto.

La Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León es el órgano consultivo y de asesoramiento a la Administración de la Comunidad Autónoma, en materia cartográfica. Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente a la Consejería de Fomento.

Artículo 16.- Composición.

La composición de la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León será la siguiente:

a) Presidente: El Director General de Urbanismo y Política de Suelo de la Consejería de Fomento.

b) Vicepresidente: El Jefe del Centro de Información Territorial.

c) Un vocal con rango al menos de jefe de servicio de cada uno de los siguientes centros directivos u organismos, designados por el titular de la Consejería de la que dependan:

- Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa, de la Consejería de Administración Autonómica.

- Agencia de Protección Civil y Consumo, de la Consejería de Interior y Justicia.

- Dirección General de Administración Territorial, de la Consejería de Interior y Justicia.

- Dirección General de Estadística, de la Consejería de Hacienda.

- Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía y Empleo.

- Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, de la Consejería de Fomento.

- Dirección General del Medio Natural, de la Consejería de Medio Ambiente.

- Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Medio Ambiente.

- Dirección General de Planificación, Calidad, Ordenación y Formación, de la Consejería de Sanidad.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Dirección General de Turismo, de la Consejería de Cultura y Turismo.

- Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

d) Secretario: El Jefe de la Sección de Cartografía del Centro de Información Territorial, teniendo la condición de miembro del órgano colegiado.

Por cada vocal de la Comisión Técnica se nombrará un suplente.

Por invitación de la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier miembro de la Comisión Técnica, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros centros directivos u organismos, así como personas expertas en la materia.

Artículo 17.- Funciones.

1.- La Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo, coordinación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

b) Asegurar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma y promover su sistema de información territorial corporativo.

c) Asegurar la coordinación de las actuaciones cartográficas por el conjunto de órganos de la Administración de Comunidad Autónoma.

d) Elaborar el Plan Cartográfico de Castilla y León.

e) Elaborar las Normas Cartográficas de Castilla y León.

f) Elaborar el Nomenclátor Geográfico de Castilla y León.

g) Coordinar la difusión y distribución de productos cartográficos y datos espaciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) Coordinar el procedimiento a seguir para el ejercicio de las competencias de la Junta de Castilla y León en materia de delimitaciones territoriales y deslindes jurisdiccionales, con objeto de su determinación cartográfica.

i) Informar al Consejero de Fomento sobre cuantos asuntos éste le encomiende en relación con las actividades cartográficas públicas; así como cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.

Artículo 18.- Régimen de funcionamiento.

La Comisión Técnica se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

El régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Cartografía de Castilla y León se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para los órganos colegiados, y el presente Decreto.

La Comisión Técnica, en su funcionamiento general podrá utilizar medios electrónicos, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Podrá crear en su seno los Grupos de Trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones.

CAPÍTULO TERCERO

La Infraestructura de Datos Espaciales

de Castilla y León (IDECYL)

Artículo 19.- Creación y alcance.

Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), definida conforme al artículo 2 de este Decreto.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León se conectará con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio de Castilla y León, de conformidad con las directrices estatales y europeas; y especialmente, con la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).

Artículo 20.- Interoperabilidad.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León deberá cumplir las especificaciones tecnológicas que se determinen a nivel nacional e internacional para asegurar la interoperabilidad de los distintos sistemas de información geográfica que la integran, y entre estos y los usuarios externos.

Artículo 21.- Contenido.

La Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León contendrá, al menos, los siguientes servicios:

a) Servicios de localización que posibiliten la búsqueda de conjuntos de datos espaciales y servicios relacionados con ellos partiendo del contenido de los metadatos correspondientes, y que muestren el contenido de los metadatos;

b) Servicios de visualización que permitan, como mínimo, mostrar, navegar, acercarse o alejarse mediante zoom, moverse o la superposición visual de los conjuntos de datos espaciales, así como mostrar los signos convencionales o cualquier contenido pertinente de metadatos;

c) Servicios de descarga que permitan descargar copias de conjuntos de datos espaciales, o partes de ellos y, cuando sea posible, acceder directamente a ellos;

d) Servicios de transformación, que permitan transformar los datos espaciales con vistas a lograr su interoperabilidad;

e) Servicios que permitan el acceso a servicios de datos espaciales.

Artículo 22.- Catálogo de datos.

1.- El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio de Castilla y León, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial.

Deberá existir la posibilidad de un acceso único a todos los metadatos de datos espaciales de la Administración de la Comunidad desde la IDECYL. Asimismo se impulsará la conexión con catálogos de metadatos de otras administraciones públicas.

2.- Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma realizarán un inventario de los conjuntos de datos espaciales de los que sean responsables, con independencia del uso y de las restricciones que, en su caso, de forma motivada, pudieran aplicar a dicha información.

Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con las normas y plazos que apruebe el Consejo de Cartografía de Castilla y León, y publicados, al menos, en el servicio de localización de datos espaciales de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León.

Artículo 23.- Plataforma informática.

La Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa de la Consejería de Administración Autonómica, será la competente para la selección, despliegue, gestión y administración del equipamiento informático, que dé soporte a la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León, asegurando la interoperabilidad, conforme se indica en el artículo 20 de este Decreto.

CAPÍTULO CUARTO

El Plan Cartográfico de Castilla y León

Artículo 24.- Definición y Aprobación.

1.- El Plan Cartográfico de Castilla y León es el instrumento de planificación en materia cartográfica de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.- Será aprobado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento, previo informe del Consejo de Cartografía de Castilla y León.

Artículo 25.- Contenido.

El Plan tendrá, con carácter general, el siguiente contenido:

• Justificación y marco normativo.

• Antecedentes y situación actual de la cartografía en Castilla y León, con referencia a la cartografía oficial disponible y a la organización administrativa.

• Objetivos y necesidades cartográficas para el período de vigencia del Plan y perspectivas de futuro.

• Las líneas de actuación y actividades cartográficas a desarrollar.

• La coordinación y adecuación con el Plan Cartográfico Nacional.

• Los criterios de divulgación y acceso a la información, incluyendo la política de datos aplicable a la difusión y accesibilidad de la cartografía e información geográfica producida al amparo del Plan.

• Los criterios para la elaboración de las normas cartográficas de Castilla y León de producción de cartografía oficial y los criterios de homologación, armonización y coordinación de la producción cartográfica oficial.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El representante de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Consejo Superior Geográfico, será el Director General de Urbanismo y Política del Suelo de la Consejería de Fomento y su suplente será el Jefe del Centro de Información Territorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.- En tanto no se apruebe el nuevo Plan de Cartografía de Castilla y León, quedará prorrogado el actual Plan Cartográfico de Castilla y León 2003-2008.

2.- En tanto no se constituyan los órganos regulados en este Decreto seguirán en funcionamiento los hasta ahora existentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo previsto en el presente Decreto, y expresamente las siguientes:

1.- “Decreto 55/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Plan Cartográfico de Castilla y León 2003-2008, y se crea el Sistema de Información Territorial de Castilla y León”, sin perjuicio de la disposición transitoria del presente Decreto.

2.- “Decreto 212/1992, de 10 de diciembre, por el que se regula la composición y funciones del Consejo de Cartografía de Castilla y León”.

3.- “Orden de 25 de febrero de 1994, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula la Ponencia Técnica de asistencia al Consejo Cartográfico de Castilla y León”.

4.- “Orden de 11 de octubre de 2002, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, por la que se crea la Comisión Técnica para la Coordinación de la Información Cartográfica de la Administración de Castilla y León”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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