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Becas formativas de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia agroalimentaria y de desarrollo rural

11/12/2008
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Orden de 4 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas formativas de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en materia agroalimentaria y de desarrollo rural (DOCV de 10 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS BECAS FORMATIVAS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE FOMENTO Y GARANTÍA AGRARIA EN MATERIA AGROALIMENTARIA Y DE DESARROLLO RURAL.

La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, creó, en su artículo 77, la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, cuyos fines son la ejecución de las políticas de fomento agrario que establezca la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por otro lado, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013 (PDR-CV), aprobado por Decisión de la Comisión C (2008) 3841, de 16 de julio de 2008, designa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria como autoridad de gestión del dicho programa.

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007- 2013 (PDR-CV) prevé una medida relativa a la formación en el ámbito agrario, alimentario y rural, medida a la que aportan fondos la Generalitat (un 46,67%), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural -FEADER- (un 20%) y la administración del estado (un 33,33%).

La medida pretende incrementar el nivel de formación de todos los agentes implicados en el desarrollo del medio rural y del sector agrario y alimentario, favoreciendo la adquisición de conocimientos especializados que permitan la mejora de la competitividad del sector y la revitalización del tejido productivo de los territorios rurales.

Así, el objetivo perseguido con las becas formativas en materia agroalimentaria y de desarrollo rural será la adquisición de nuevas aptitudes y el perfeccionamiento curricular de los universitarios, de manera que se consiga que titulados con diferente formación académica de origen puedan convertirse en especialistas en la aplicación de sus diversos conocimientos al sector agroalimentario y a las características específicas del medio rural.

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28-e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47, puntos 3 y 11, del Texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto Aprobar las bases que regulan la concesión de becas para la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo y profesional en materia agroalimentaria y de desarrollo rural.

Artículo 2. Financiación de las ayudas Las ayudas reguladas en la presente orden son financiadas de acuerdo con los porcentajes de reparto entre fuentes de cofinanciación que se determinan en el PDR-CV:

- Generalitat (Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación):

46,67% - Fondo Europeo de Agricultura y Desarrollo Rural (FEADER):

20% - Administración del estado: 33,33% Artículo 3. Bases y convocatorias 1. La concesión de las becas se regirá por las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.

2. En cada ejercicio, se publicarán en el DOCV las oportunas resoluciones de convocatoria y el importe global de las becas.

3. El órgano competente para la emisión de la resolución de convocatoria es la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), autoridad de gestión del PDR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el estatuto de dicha entidad.

4. Los impresos para la solicitud de las becas reguladas en la presente orden se publicarán en la correspondiente resolución de convocatoria y, así mismo, estarán disponibles en la página web www.gva.

es.

DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no regulado en esta orden, se aplicará la normativa europea exigible respecto de la ejecución de ayudas cofinanciadas por el FEADER. Del mismo modo, se aplicarán los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el articulo 28-e de la Ley 12/2007 del Consell, así como lo dispuesto en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y en el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas.

Segunda La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO Bases Primera. Objeto Las becas tienen por objeto la formación de postgraduados mediante la realización de prácticas de perfeccionamiento formativo y profesional en las materias relativas a la ejecución de las medidas del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDR) 2007-2013, así como de otras medidas de apoyo a la mejora de la competitividad, del conocimiento y de la comunicación en el sector agroalimentario y en el medio rural.

Segunda. Beneficiarios Las becas estarán destinadas a titulados universitarios superiores (licenciados, ingenieros y arquitectos) y, así mismo, a ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y diplomados universitarios.

Tercera. Requisitos de los solicitantes 1. Podrán optar a la obtención de una beca quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará en el proceso de selección.

c) Residir en la Comunitat Valenciana.

d) Estar en posesión de la titulación expresada en la base segunda e) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

f) No haber cumplido los 35 años de edad.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Duración de las becas 1. El periodo de duración de las becas comprenderá desde la fecha que se indique en las resoluciones de adjudicación de cada una de ellas, hasta el 31 de diciembre del mismo año. El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de las prácticas en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

2. En el caso de que el becario no haya completado los 12 meses de prácticas llegado el día 31 de diciembre, la beca podrá ser prorrogada, por resolución expresa de la directora de la AVFGA, para los meses que resten hasta completar el año máximo de disfrute de la misma. Esta prórroga quedará condicionada a la existencia efectiva de crédito en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Quinta. Dotación y pago de las becas 1. Cada resolución de convocatoria especificará la dotación individual de la beca, expresada en importe bruto mensual y la cuantía destinada a seguro de asistencia sanitaria de los becarios.

2. El importe de la beca, aplicadas las retenciones legales, se abonará mensualmente al becario, previa certificación de conformidad del tutor de formación.

3. La resolución de convocatoria podrá prever la existencia de una “bolsa de viaje” para la asistencia del becario a jornadas, conferencias, cursos o cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la misma y que implique un desplazamiento fuera del término municipal donde esté ubicada la unidad administrativa en la que el becario realice habitualmente sus prácticas.

4. Cuando el becario realice sus prácticas en un lugar distinto al de las dependencias de la unidad administrativa donde realice las prácticas, la “bolsa de viaje” podrá ser de aplicación a los gastos ocasionados como consecuencia de esa situación.

5. Con cargo a la “bolsa de viaje”, serán compensables los gastos de desplazamiento y estancia. Los gastos de kilometraje (por desplazamiento en coche propio) y alojamiento seguirán los criterios establecidos por el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios del personal al servicio de la Generalitat.

6. Los gastos de alojamiento y utilización de medios de transporte públicos deberán ser acreditados por el becario mediante los correspondientes documentos justificativos.

7. La aplicación de la bolsa de viaje requerirá de una propuesta del tutor de formación, previa a la realización de la acción a que se refieren los gastos y justificativa de la conveniencia de la misma. Dicha propuesta deberá elevarse, también con carácter previo a la realización de la acción, a la autorización del director general o del jefe de área del que dependa el tutor de formación.

Sexta. Presentación de solicitudes y documentación 1. El plazo de presentación de solicitudes, que será establecido en la resolución de convocatoria, será como mínimo de 15 días hábiles 2. Los candidatos deberán presentar solicitud en el Registro General de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación (c/Amadeo de Saboya, 2, de Valencia (46010) o en las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación de Alicante, Castellón y Valencia, en la c/ Professor Manuel Sala, 2 (03003), av. Germans Bou, 47 (12003) y c/ Gregorio Gea, 27 (46009), respectivamente, o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adjuntando la siguiente documentación:

a. Fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI).

b. En el caso de no tener la nacionalidad española, documentación suficiente que acredite que el aspirante es nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

c. Documentación que acredite que el aspirante reside en la Comunitat Valenciana, al menos con un año de antigüedad.

d. Declaración responsable en la que conste que cumple con las bases de la convocatoria y que no esta incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Currículum, en el que se hará constar los datos personales, fecha y lugar de nacimiento, domicilio a efectos de notificaciones, teléfonos, correo electrónico, así como los datos académicos y profesionales.

3. Los solicitantes acreditarán las titulaciones mediante fotocopia compulsada del título o expediente académico o del depósito de las tasas para la expedición del título, en su caso, y certificado oficial de calificaciones o fotocopia compulsada, con expresión aclaratoria y suficiente de la nota media del expediente.

Los solicitantes acreditarán los méritos que hayan alegado en el curriculum mediante los oportunos certificados. Todos los méritos que se aleguen en el currículum tendrán que ser acreditados documentalmente, mediante original o fotocopia compulsada, en el momento de presentación de las solicitudes. Los méritos no acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

4. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Será causa de exclusión el incumplimiento de los requisitos señalados en la base tercera.

6. Si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o falta documentación acreditativa, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/ 1999.

Durante este plazo de subsanación no se admitirá documentación relativa a méritos que no hayan sido alegados durante el plazo de presentación de solicitudes.

7. De conformidad con la Resolución de 8 de julio de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de disposiciones en materia de agricultura que se entienden equiparadas a los efectos del artículo 3.7 de la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, los beneficiarios quedan exonerados de la obligación de acreditar que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, dado que el importe total de la ayuda concedida a cada beneficiario, persona física, no supera los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos. (30.050,61 euros) Séptima. Órgano instructor y comisión evaluadora 1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

2. Para la evaluación de los candidatos a becarios, se constituirá una comisión evaluadora que estará formada por:

- Presidenta: directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Suplente: subdirectora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria - Vocal secretario: jefe de Sección de Gestión del Organismo Pagador de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Suplente: jefa de Sección de Programas Europeos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria - Vocal: jefe del Servicio de Informática de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Suplente: Servicio de Económico-Financiero de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria Asimismo, debido a la especialidad de la materia objeto de la formación de la beca, formarán parte de la Comisión evaluadora:

- Vocal: jefa del Área de Desarrollo del Medio Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Suplente: jefa del Servicio de Gestión y Coordinación de las Políticas Locales de Desarrollo Rural de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación - Vocal: jefe del Gabinete Técnico de Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación Suplente: jefa del Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación 3. Los miembros de la Comisión Evaluadora podrán ser asesorados, en cualquier caso, por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto.

4. Dicha Comisión adaptará su funcionamiento a lo establecido en la presente convocatoria y, de manera subsidiaria, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Evaluación de solicitudes La selección de los becarios vendrá dada por la puntuación obtenida por la aplicación del siguiente baremo:

1. Conocimiento de idioma inglés o francés: Se valorará mediante prueba oral y escrita del idioma al que hayan optado los candidatos en la solicitud, con un máximo de 10 puntos.

2. Expediente académico: Se valorarán los expedientes cuya calificación media sea igual o superior a Bien (6 puntos sobre un total de 10) en función de la siguiente fórmula: nota media (sobre un total de 10) x 0,80, con un máximo de 8 puntos. En el caso de poseer el candidato varias titulaciones, se puntuará por la superior, y, a igual nivel de titulación, por la de mejor expediente académico 3. Licenciatura, titulo de ingeniería o arquitectura: 2 puntos 4. Doctorado: 0,5 puntos (adicionales al de licenciatura, ingeniería o arquitectura) 5. Conocimientos de valenciano: Nivel elemental: 0,50 puntos; Nivel medio: 1 punto; Nivel superior: 1,5 punto Sólo se valorarán los certificados homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, puntuándose exclusivamente el nivel más alto obtenido.

6. Trabajo asalariado para una administración pública o para una empresa del sector agroalimentario: 0,20 puntos por mes completo como trabajador, con un máximo de 4 puntos 7. Becas de perfeccionamiento profesional en una administración pública: 0,20 puntos por mes completo como becario, con un máximo de 4 puntos 8. Entrevista sobre las materias objeto de formación de las becas y/o sobre conocimientos generales relacionados con la formación académica del candidato: Hasta 10 puntos.

Novena. Proceso de selección El proceso de selección de becarios tendrá la siguientes fases:

1. Fase primera: Prueba de idioma inglés o francés. Los candidatos serán convocados a una prueba del idioma al que hayan optado (inglés o francés). La convocatoria de la prueba de idioma se expondrá en el tablón de anuncios de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (c/Amadeo de Saboya, 2. Valencia) 2. Fase segunda: Fase de valoración de curricula. A la vista de los documentos aportados, la comisión evaluadora valorará los méritos que de aquéllos se deduzcan, de acuerdo con el baremo establecido en la base octava y elaborará una lista provisional ordenada según la puntuación obtenida suma de los apartados 1 a 7 de la base octava, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (c/Amadeo de Saboya, 2. Valencia). En los supuestos de empate, se priorizará al aspirante que presente mejor expediente académico.

3. Fase de entrevista: Los 50 candidatos que obtengan la mejor puntuación en la suma de los apartados 1 a 7 de la base octava serán entrevistados por la comisión evaluadora, en hora y fecha que será publicitada en el tablón de anuncios de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (c/Amadeo de Saboya, 2. Valencia).

4. Sumados los puntos obtenidos en los apartados 1 a 8 de la base octava, se seleccionaran los candidatos por orden de puntuación. En caso de empate entre candidatos, se situará en primer lugar el de mayor nota media de la carrera.

5. La lista de candidatos por orden de puntuación se publicitará en el tablón de anuncios de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (c/Amadeo de Saboya, 2. Valencia) durante 10 días, para fase de alegaciones. En el caso de que la aceptación de alegaciones por la comisión pudiera desplazar de la lista de becarios a alguien que estaba incluido en la misma en su versión inicialmente publicitada, se trasladará/n la/s alelegación/ones recibida/s al candidato afectado, a fin de posibilitar la presentación de argumentos que puedan ser tenidos en cuenta por la comisión de modo conjunto con las alegaciones previamente presentadas.

6. Cuando finalice el proceso selectivo, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de concesión de becas en el plazo máximo de 15 días.

7. Dicha propuesta incluirá, así mismo, una “bolsa de reserva” de becarios según lo establecido en la base trece.

Diez. Concesión 1. La directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria dictará, en el plazo de un mes a partir de la propuesta que le eleve la Comisión Evaluadora, una resolución en la que se adjudiquen las becas y, así mismo, se constituya la “bolsa de reserva” a la que se refiere la base trece.

2. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, lo que, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, surtirá los efectos de notificación a los interesados. La directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria se reserva la facultad de dejar desierta total o parcialmente, la adjudicación de las becas convocadas y de interpretar el contenido de estas bases.

3. Se requerirá a las personas adjudicatarias de las becas, con anterioridad a la fecha de concesión de las mismas una declaración responsable en la que conste no ser beneficiario de ninguna otra beca y no mantener relación laboral que suponga concurrencia con el objeto y dedicación horaria de la presente beca.

4. La no incorporación del becario a la unidad administrativa que se le asigne en la fecha en que se le indique así como la no aportación de la declaración arriba reseñada constituirá renuncia a la beca ofrecida.

Once. Tutor de formación 1. La directora de la AVFGA designará para cada becario un tutor de formación, que deberá ser un funcionario de grupo A.

2. El tutor será el responsable de la formación del becario, ordenará sus actividades y le facilitará la documentación y material necesario para la realización de las prácticas.

Doce. Plan de formación, derechos, obligaciones e incidencias de los becarios 1. La aceptación de la beca conlleva la obligación del becario de dedicarse eficazmente a las tareas que le sean asignadas por su tutor de formación.

2. Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca para la misma o similar actividad y con el desempeño de una actividad laboral o profesional que impida el cumplimiento del horario de prácticas establecido para el becario. El incumplimiento de esta regla implicará la rescisión de la beca.

3. La condición de becario no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 108/92, en caso de ser el beneficiario empleado de la Generalitat Valenciana, quedará en la situación administrativa que proceda de acuerdo con la normativa aplicable.

4. La directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria asignará los becarios a las distintas unidades de la administrativas, designando al tutor de formación de cada becario. Esta adscripción podrá variar a lo largo del periodo de disfrute de la beca.

5. El becario recibirá de su tutor la formación que se corresponda con la especialización profesional del mismo y con las materias, normativa, trámites, análisis, estudios, informes, documentación, comunicación y procedimientos vinculados a las competencias de la unidad en la que se integre.

6. El tutor de formación distribuirá las 35 horas semanales de formación en el horario que considere más adecuado y que será de lunes a viernes y preferentemente de mañana (entre las 8 y las 15 horas), si bien podrá incluirse en dicho horario una o dos tardes (entre las 16 y las 19 horas) a la semana, a determinar por el tutor. El cumplimiento del horario quedará acreditado mediante la cumplimentación de hojas de firma a controlar por el tutor.

7. Durante los 12 meses de duración de la beca el becario podrá disfrutar de vacaciones formativas durante 20 días laborables, 15 de los cuales deberán agruparse como mínimo de 5 en 5. El becario propondrá a su tutor de formación las fechas en que desea disfrutar de dichas vacaciones, como mínimo con 15 días de antelación a la fecha propuesta.

La decisión de aprobación o denegación de dicha propuesta adoptada por el tutor será inapelable.

En ningún caso podrán concederse jornadas vacacionales en un número superior al que proporcionalmente le corresponda al becario en función del periodo transcurrido desde la concesión de la beca.

8. Las ausencias durante la jornada formativa por el cumplimiento de deberes inexcusables o por enfermedad deberán ser justificadas documentalmente por el becario y aceptada la justificación por el tutor de formación 9. El becario deberá seguir las instrucciones de su tutor y desempeñar de modo adecuado las tareas que éste considere adecuadas a su formación.

10. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase de disfrute, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resultasen exigibles.

11. La directora de la AVFGA resolverá las incidencias que se produzcan durante el período de disfrute de las becas, y podrá dejar sin efecto las mismas, mediando la audiencia del interesado y visto el expediente contradictorio, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones, no realización de la actividad que motivó la concesión o dejar de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria, exceptuando el requisito de edad.

12. Ante las incidencias, renuncias, abandonos o incumplimientos que dejen vacante una beca, podrá cubrirse la misma según el orden establecido en la bolsa de reserva correspondiente, siempre que ello se estime oportuno por la directora de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y en función de la disponibilidad de recursos.

Trece. Sustituciones 1. Todos los candidatos a becarios que no resulten adjudicatarios de la beca constituirán la “bolsa de reserva” de becarios de ese año, en la que los candidatos estarán ordenados por la puntuación obtenida en el proceso de selección y por titulación.

2. Cuando alguna de las personas seleccionadas mediante la resolución de la convocatoria renuncie a la beca o bien pierda la condición de becario por abandono, incumplimiento de obligaciones o cualquier otra incidencia, podrá ser llamado para sustituir al renunciante el candidato de la bolsa de reserva con mayor puntuación que posea la misma titulación que aquel. El requisito de la misma titulación no será exigible en el caso de que un informe del tutor de formación al que estuviera adscrito el becario renunciante justificase la no necesidad de identidad de titulación académica entre el renunciante y quien vaya a sustituirle, en virtud de la materia sobre la que verse el contenido de la formación impartida.

Catorce. Cobertura sanitaria Con la finalidad de dar cobertura sanitaria a los adjudicatarios de las becas, se les incluirá en una póliza colectiva suscrita con una compañía privada de servicios sanitarios.

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