Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/12/2008
 
 

Convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

11/12/2008
Compartir: 

Resolución 3184/2008, de 24 de noviembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se regula la fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 345/2008, de 18 de febrero de la Directora del Servicio de Recursos Humanos (BON de 10 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN 3184/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN, AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, APROBADA POR RESOLUCIÓN 345/2008, DE 18 DE FEBRERO DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS.

Por Resolución 345/2008, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, número 40, de 28 de marzo).

La Base séptima de la convocatoria establece como una de las fases del procedimiento selectivo la fase de prácticas. Esta fase garantizará que los aspirantes poseen la adecuada preparación para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Asimismo, la Base undécima de la convocatoria establece que las prácticas tendrán por objeto comprobar la preparación de los aspirantes seleccionados para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación.

El contenido de dicho período de prácticas comprenderá, tanto el ejercicio profesional de la Inspección, como la realización de actividades de formación.

La duración de la fase de prácticas será mayor que un trimestre y no superior a un curso.

La fase de prácticas será tutelada por un Inspector del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa de acuerdo con lo que se determine en la Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos que regule la fase de prácticas.

La Comisión calificadora será la encargada, con arreglo a los criterios que establezca la Resolución que regule la fase de prácticas, de la evaluación final, que se expresará en los términos "apto" o "no apto".

En consecuencia, procede regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades delegadas por Resolución 155/2007 de 19 de septiembre, del Director General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 345/2008, de 18 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, tendrá por objeto comprobar la preparación de los aspirantes seleccionados para llevar a cabo las funciones atribuidas al Cuerpo de Inspectores de Educación y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

1. La Comisión calificadora única de la fase de prácticas a que se refiere la presente Resolución estará integrada por los siguientes miembros:

-Presidente: Don Juan Ramón Elorz Domezáin, Director del Servicio de Inspección Educativa.

-Vocal-Secretario: Don José Ángel Larumbe Aragón, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Educativa.

-Vocal: Don Francisco Arteaga Ruiz, Inspector adscrito al Servicio de Inspección Educativa.

2. La Comisión calificadora nombrará a los Inspectores tutores y evaluará a los aspirantes al término del proceso.

1. Los tutores serán nombrados entre los Inspectores definitivos adscritos al Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación.

2. Las funciones del Inspector tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Inspección de Educación en el Decreto Foral 80/2008 Vínculo a legislación, de 30 de junio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

3. Al final del periodo de prácticas el Inspector tutor emitirá un informe en el que exprese su valoración sobre los aspectos que a tal fin determine la Comisión calificadora a que se refiere el apartado 2.º de la presente Resolución, así como otros datos que considere de interés y lo remitirá a la Comisión calificadora.

Igualmente los Coordinadores de zona a que haya estado adscrito el Inspector en prácticas deberán remitir a la Comisión calificadora un informe de valoración del aspirante en prácticas.

4.º 1. Las actividades de formación que, de acuerdo con el punto 1 de la Base undécima de la convocatoria, deben realizar los Inspectores de Educación en prácticas tendrán una duración mínima de 35 horas y su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

Para su realización, los Inspectores de Educación en prácticas podrán optar por cualquiera de las modalidades y cursos que ofrece el "Plan de Formación Institucional del Servicio de Inspección Educativa para el curso 2008/2009", siendo en todo caso necesario acreditar la superación de los cursos obligatorios para todos los inspectores, señalados en dicho Plan.

Los Inspectores en prácticas deberán acreditar ante la Comisión calificadora haber realizado las actividades antes mencionadas en la fecha de finalización de la fase de prácticas, mediante la correspondiente certificación expedida por el Departamento de Educación o por la entidad organizadora de los cursos de formación.

2. Los Inspectores de Educación en prácticas deberán presentar a la Comisión calificadora una memoria que contenga las actuaciones realizadas y los informes y/o estudios que, en su caso, le hayan sido encomendados durante su realización. Esta memoria será entregada por los aspirantes al término de la fase de prácticas a la Comisión calificadora.

5.º 1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión calificadora a partir de los informes emitidos por el Inspector tutor, por los Coordinadores de zona a que haya estado adscrito el Inspector en prácticas y por la memoria final del aspirante. Los informes del Inspector tutor y de los Coordinadores de zona, se ajustarán a los modelos que determine la Comisión calificadora y se expresarán en los términos "satisfactorio" o "no satisfactorio". La Comisión calificadora podrá solicitar al Coordinador de la zona a la que haya estado adscrito el aspirante un informe complementario sobre los extremos que considere pertinentes. El juicio de la Comisión calificadora se expresará en términos de "apto" o "no apto".

2. La Comisión calificadora trasladará a la Directora del Servicio de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

3. Quienes sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, podrán repetir esta fase por una sola vez.

Quienes no superen la fase de prácticas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pérdida de estos derechos será declarada por el Servicio de Recursos Humanos mediante Resolución motivada.

6.º La Comisión calificadora deberá constituirse antes del día 31 de enero de 2009. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

La Directora del Servicio de Recursos Humanos procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones ("apto" o "no apto") sin la presencia, al menos, del Presidente y del Secretario. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales o del mismo Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, que resolverá lo procedente.

7.º Las prácticas darán comienzo el día 8 de enero de 2009 y se considerarán concluidas el día 15 de mayo de 2009.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del día 30 de junio de 2009. Si la Comisión Calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

8.º En el caso de que en el Inspector en prácticas concurra incapacidad temporal o circunstancia excepcional apreciada por la Comisión calificadora que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas, éste podrá solicitar a la mencionada Comisión la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

La Comisión Evaluadora autorizará la prórroga de las prácticas siempre que el candidato pueda realizar antes de del día 30 de junio de 2009 el periodo exigido en esta Resolución para la realización de las prácticas.

9.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

10.º Contra la presente Resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

11.º Trasladar la presente Resolución a Secretaría General Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa y a los miembros integrantes de la Comisión calificadora, a los efectos oportunos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana