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Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

10/12/2008
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Orden de 1 de diciembre de 2008 por la que se regula la organización, la evaluación y la acreditación académica de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 9 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, LA EVALUACIÓN Y LA ACREDITACIÓN ACADÉMICA DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

El Real decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en su capítulo VI las normas generales que regularán la evaluación y la movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas, y establece los documentos básicos de evaluación.

El Real decreto 732/1995 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros, dispone en su artículo 13.5.º que serán las administraciones educativas las que establecerán el procedimiento para la formulación y la tramitación de las reclamaciones contra las calificaciones y las decisiones que, como consecuencia del proceso de evaluación, sean adoptados al final de un ciclo o curso.

El Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, establece que es competencia de esta comunidad la elaboración y la ejecución de normas y orientaciones pedagógicas que desarrollen y completen las enseñanzas mínimas que establezca el Estado dentro de la ordenación general del sistema educativo.

La experiencia acumulada y la entrada en vigor del nuevo marco normativo aconsejan dictar una nueva disposición que recoja todos aquellos aspectos que permitan mejorar los procesos de evaluación y acreditación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

En su virtud, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de las que le atribuye el Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, esta consellería

DISPONE:

I. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1.º.-Finalidad y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular la organización, la evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros docentes públicos y privados que estén autorizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

II. Matrícula

Artículo 2.º.-Aspectos generales.

1. La matrícula se formalizará para cada curso académico, y con ella el alumnado tendrá derecho a una única convocatoria anual por cada módulo profesional.

2. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en un máximo de cuatro convocatorias. Quedará exceptuado el módulo de Formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET), que lo será en un máximo de dos.

3. El alumnado que agotase las cuatro convocatorias previstas en el punto anterior podrá solicitar una convocatoria extraordinaria, por motivos de enfermedad, discapacidad u otros que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios, ante la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales.

Artículo 3.º.-Matrícula.

1. La matrícula se realizará para cada uno de los cursos académicos en que se organicen las enseñanzas.

2. La matrícula en el primer curso del ciclo formativo dará derecho a realizar, por una vez, las actividades programadas para cada módulo, siempre que no se produzca ninguno de los supuestos recogidos en los artículos 4.º, 6.º y 7.º de esta orden.

3. La matrícula en el segundo curso dará derecho a realizar, por una vez, las actividades programadas para cada módulo del segundo curso. En el caso de no superar alguno de los módulos, el alumno o la alumna deberán realizar las actividades de recuperación que les proponga el equipo docente, coincidiendo con el período ordinario de realización de prácticas de FPEET previsto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007. El alumnado de segundo curso con módulos pendientes de primero también podrá recuperarlos en este mismo período.

4. El alumnado podrá formalizar la matrícula en el segundo curso cuando se cumpla alguno de los requisitos de promoción siguientes:

a) Haber superado todos los módulos del primer curso.

b) En el caso de tener algún módulo no superado, cuando la suma de la carga horaria de dichos módulos no supere el 25% de la total del curso, de acuerdo con lo establecido en los respectivos decretos de currículo. A los efectos de promoción, no se tendrán en cuenta las horas de libre disposición. En todo caso, cuando un alumno o una alumna no promocione deberá repetir los módulos profesionales no superados, para lo que deberá formalizar la matrícula en el mismo curso y se incorporará al grupo de alumnado correspondiente.

5. La matrícula en estas enseñanzas es incompatible con la matrícula en otros ciclos formativos.

Artículo 4.º-Renuncia a la matrícula.

1. Con el fin de no agotar las cuatro convocatorias previstas para cada módulo profesional, se podrá renunciar, por una sola vez, a la evaluación y a la calificación de la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo en que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, tanto del alumno o de la alumna como de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

b) Incorporación a un puesto de trabajo mediante un contrato de duración superior a dos meses, en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.

c) Obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La renuncia a la matrícula siempre se deberá justificar documentalmente.

2. La aceptación de la renuncia no implicará reserva de plaza para el siguiente curso académico. En caso de que el alumnado procedente de renuncia desee reincorporarse nuevamente a los estudios deberá someterse a un nuevo proceso de admisión.

Artículo 5.º.-Procedimiento de solicitud de renuncia.

1. La solicitud de renuncia de matrícula, junto con la documentación acreditativa, deberá presentarse ante la dirección del centro educativo con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final de módulos correspondiente.

2. El director o la directora del centro resolverá en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 6.º.-Anulación de la matrícula.

1. Si una vez iniciadas las actividades lectivas, y antes del 31 de octubre, se observase una falta continuada de asistencia de determinados alumnos o alumnas a ellas, el centro docente les requerirá por escrito su inmediata incorporación en un plazo máximo de tres días y les comunicará que, en caso de no producirse esta, excepto causa debidamente justificada, se procederá a la anulación de su matrícula. A estos efectos se tendrá en cuenta un período de dos semanas consecutivas como falta continuada de asistencia. El alumnado también podrá solicitar de forma voluntaria la anulación de su matrícula antes del 31 de octubre. La plaza vacante será cubierta por el alumnado en lista de espera, hasta completar la cuota asignada al grupo.

2. La anulación de la matrícula con anterioridad al 31 de octubre de cada curso académico no computará a efectos de convocatorias consumidas.

3. Las solicitudes de renuncias de matrícula por parte del alumnado con posterioridad al 31 de octubre de cada curso académico tendrán los mismos efectos que las bajas de oficio.

Artículo 7.º.-Baja de oficio de la matrícula.

1. A partir del 31 de octubre y hasta final de curso, el centro podrá realizar bajas de oficio de la matrícula al alumnado que deje de asistir a las clases sin justificación y de manera continuada por un período superior a 25 días lectivos o, de manera discontinua, por un período superior a 35 días lectivos. A tales efectos, deberá quedar constancia en la secretaría del centro de la comunicación al alumno o a la alumna de esta circunstancia administrativa y del trámite de audiencia realizado.

2. La baja de oficio supondrá la pérdida de la condición de alumno o de alumna del ciclo formativo, y la correspondiente convocatoria se computará como ya consumida. La reincorporación a las mismas enseñanzas requerirá someterse a un nuevo proceso de admisión.

III. Organización de las enseñanzas.

Artículo 8.º.-Constitución de grupos.

El número de alumnos y alumnas de cada grupo dependerá de las características pedagógico-didácticas, así como de las posibilidades de las instalaciones y de los recursos de cada ciclo y de cada centro en particular, y no deberá ser superior a 30, sin incluir al alumnado repetidor.

Excepcionalmente, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que corresponda podrá modificar el límite establecido.

Artículo 9.º.-Horario del ciclo formativo.

1. La duración y la distribución horaria de los módulos que constituyen el ciclo formativo, tanto los que se desarrollan en el centro educativo como los de formación en centros de trabajo, será la que se dispone en el decreto por el que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente y en la normativa que lo desarrolla.

2. La duración de los períodos lectivos en que se organicen los módulos de los ciclos formativos no será inferior a 60 minutos. En todo caso, el número de sesiones deberá ajustarse al número total de horas que se establece para cada módulo en el currículo correspondiente.

Artículo 10.º.-Profesorado.

1. El equipo docente del ciclo estará constituido por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia en los módulos que lo integran.

2. En todo caso, con la finalidad de favorecer la coordinación y la integración de los contenidos de los módulos del ciclo formativo, el número de profesores y profesoras que constituyan el equipo docente será el menor posible.

3. Excepcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95.2.º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, para determinados módulos se podrán incorporar como profesorado especialista profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo.

4. El módulo de obra final o proyecto integrado, según el caso, se organizará sobre la base de la tutorización individual y colectiva. La carga docente correspondiente a este módulo se asignará, preferentemente, al profesorado que imparta los módulos de segundo curso en el ciclo formativo.

Artículo 11.º.-Tutoría.

1. Cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñen la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico.

2. El profesorado que ejerza la tutoría, además de las funciones establecidas en el artículo 59 Vínculo a legislación del Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, desarrollará las siguientes:

a) Proponer al coordinador o a la coordinadora de la formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET), en su caso, empresas con las que proceda contactar para el desarrollo de la FPEET, y realizar su seguimiento.

b) Colaborar con quien ejerza la coordinación del ciclo formativo de artes plásticas y diseño en la elaboración y en el desarrollo de las actividades de recuperación del alumnado de su grupo con módulos pendientes.

c) Colaborar con los coordinadores de ciclo formativo en la redacción del informe final del ciclo formativo, previsto en el artículo 13 de esta orden, para su valoración e inclusión en la memoria anual del departamento.

Artículo 12.º.-Programaciones didácticas de módulos profesionales.

1. Los centros educativos desarrollarán el currículo de las enseñanzas profesionales mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas.

2. Las programaciones didácticas tendrán que observar a lo establecido en los artículos 95 Vínculo a legislación, 96 Vínculo a legislación y 97 Vínculo a legislación del Decreto 324/1996 e incluirán, en todo caso, actuaciones, estrategias e instrumentos de evaluación para cada módulo.

3. Los objetivos, los contenidos, la organización, la metodología y los criterios de evaluación tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico, social y de recursos humanos de su entorno socio-productivo y responderán a las características del alumnado al que se dirijan.

Artículo 13.º.-Informes finales de curso.

1. Al final de cada curso académico, los coordinadores de cada ciclo formativo con la colaboración de los tutores de grupo, elaborarán un informe que deberá contener los siguientes puntos:

a) Distribución de los módulos que integran cada curso del ciclo formativo entre el profesorado que lo imparta.

b) Datos sobre matrícula, promoción, titulaciones y cualquier otro de interés.

c) Breve resumen de las actividades de recuperación de los módulos y valoración del resultado obtenido.

d) Actividades extraescolares y complementarias desarrolladas.

e) Programa de FPEET, con indicación de las empresas y las secciones de estas donde se haya desarrollado, así como la cantidad de alumnado que haya recibido cada una.

f) Valoración del desarrollo del programa formativo en las empresas.

g) Cuantos otros aspectos se consideren de interés.

2. La dirección del centro remitirá copia de este informe al Servicio Provincial de Inspección Educativa en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la FPEET.

IV. Evaluación de las enseñanzas

Artículo 14.º.-Aspectos generales del proceso de evaluación.

1. La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará de forma diferenciada por módulos profesionales. En todo caso, la evaluación en las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se realizará tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente currículo.

2. La evaluación se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado, por lo que tiene un carácter continuo. Por este motivo será necesaria la asistencia del alumnado a las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

3. El número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10% respecto de su duración total, con independencia de que estas faltas sean o no justificadas.

4. El profesorado podrá no permitir la realización de determinadas actividades prácticas a aquel alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, siempre que puedan implicar algún tipo de riesgo para sí mismos, el resto del grupo o las instalaciones.

5. Para cada ciclo formativo, los centros docentes desarrollarán el currículo mediante la elaboración de las correspondientes programaciones didácticas de los módulos profesionales, prestando especial atención a los criterios de planificación y a la toma de decisiones propias del proceso de evaluación; en particular:

a) A los procedimientos para evaluar el progreso del aprendizaje del alumnado y la correspondencia entre los instrumentos generales de evaluación y los criterios de evaluación.

b) A la planificación de las actividades de recuperación de módulos profesionales pendientes, y expresamente aquellas que puedan ser realizables de forma autónoma por el alumnado.

c) A los criterios y a las pautas de evaluación que se deben tener en cuenta en la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales o con algún tipo de discapacidad.

d) Al desarrollo de los sistemas extraordinarios de evaluación para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua, cuando por razones de falta continuada de asistencia no sea posible utilizar los instrumentos de evaluación previstos inicialmente para cada módulo profesional.

El alumnado al cual se le aplique la baja en las condiciones establecidas en los artículos 6.º y 7.º de la presente orden no tendrá derecho a este sistema de evaluación extraordinario.

6. Con el fin de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se deberá informar de los criterios de evaluación que serán aplicados para evidenciar la adquisición de las capacidades establecidas en el currículo para cada módulo profesional, así como del nivel mínimo que se considera suficiente para alcanzar la evaluación positiva.

7. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de que pudiera ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación.

Artículo 15.º.-Calificaciones.

1. La calificación de los módulos profesionales, excepto el de formación práctica en empresa, estudio o taller (FPEET), será numérica, entre cero y diez, sin decimales. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se considerarán positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

2. En la evaluación del módulo profesional de FPEET, el tutor o tutora de la empresa que designe el correspondiente centro de trabajo para el período de estancia del alumno o de la alumna colaborará con el tutor o tutora del centro educativo. Dicho módulo profesional se calificará como apto o apta, o no apto o no apta.

3. La nota media final del ciclo formativo se obtendrá una vez superados los módulos impartidos en el centro educativo y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, y consistirá en la media aritmética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se obtendrá multiplicando el número de créditos que corresponde a un módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. A los efectos del cálculo de la nota media final no será computada la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, ni aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación o exención por su correspondencia con la práctica laboral.

4. El acceso a los módulos de FPEET requerirá haber superado todos los módulos de formación en el centro educativo.

V. Desarrollo de los procesos de evaluación

Artículo 16.º.-Consideraciones generales.

1. El profesorado que imparte docencia a un grupo de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño constituye su equipo docente y estará coordinado en los procesos de evaluación por el profesor o la profesora que se encargue de la tutoría de dicho grupo.

2. Se denominan sesiones de evaluación las reuniones de carácter colegiado que realice el equipo docente, convocadas y presididas por el profesor o profesora que se encargue de la tutoría del grupo, realizadas con el objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por el profesorado de los distintos módulos profesionales en relación a la valoración de los resultados de aprendizaje del alumnado y a su progreso en la consecución de los objetivos generales del ciclo. En estas sesiones, el equipo docente tomará las decisiones que afecten al proceso de evaluación y promoción del alumnado.

3. El tutor o tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la cual se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y de estas decisiones constituirá el punto de partida en la siguiente sesión de evaluación. El equipo docente adoptará las medidas oportunas que garanticen la máxima confidencialidad de aquella información que merezca un tratamiento reservado.

4. Las sesiones de evaluación las desarrollarán el equipo docente en función de los períodos lectivos que se establecen para estos ciclos.

Artículo 17.º.-Aspectos generales de las sesiones de evaluación finales.

1. En los módulos de primer curso la sesión de evaluación final se corresponderá siempre con el final del período formativo de los módulos en el centro educativo.

2. En el caso de los módulos de segundo curso, la sesión de evaluación final se realizará una vez finalizado el período ordinario de realización de la FPEET. A estos efectos, el módulo de FPEET será considerado como un módulo de segundo curso, de acuerdo con lo establecido en cada uno de los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño.

3. En el caso de oferta modular, la sesión de evaluación final de módulos coincidirá siempre con el final del período formativo de los módulos en el centro educativo.

Artículo 18.º.-Sesión de evaluación final de módulos.

1. En la sesión de evaluación final el equipo docente tomará las decisiones sobre promoción del alumnado al siguiente curso, según se establece en el artículo 3 de esta orden.

En el supuesto de que se promocione con módulos pendientes, el alumnado deberá ser informado de las actividades programadas para su recuperación, así como del período de su realización, temporalización y fecha en que serán evaluados, que coincidirá con la sesión de evaluación parcial recogida en el artículo 19.º de esta orden.

2. El informe de evaluación individualizado contendrá la información suficiente sobre las capacidades no alcanzadas por el alumnado, para que se tenga en cuenta en su posterior aprendizaje. El acta de evaluación final de módulos de primero se ajustará al modelo del anexo I de esta orden.

3. En la sesión de evaluación final de módulos de segundo curso, el equipo docente:

a) Realizará la propuesta de título para el alumnado que hubiese obtenido calificación positiva en los módulos de FPEET.

b) Propondrá la realización de la FPEET al alumnado que hubiese recuperado los módulos pendientes de primer y segundo curso durante el período ordinario de realización de la FPEET. Este alumnado deberá formalizar una nueva matrícula en el curso siguiente para cursar el módulo de FPEET. El acta de evaluación final de módulos de segundo se ajustará al modelo del anexo I de esta orden.

4. El alumnado al que se hace referencia en el artículo 3.º.5 de esta orden podrá realizar la FPEET en el primer trimestre del siguiente curso académico. Después de finalizar la FPEET, se realizará una evaluación final extraordinaria de módulos de segundo curso, en que se evaluará únicamente el módulo de FPEET, y se llevará a cabo, de ser el caso, la propuesta de título correspondiente. El acta de evaluación final extraordinaria de módulos de segundo se ajustará al modelo del anexo I de esta orden.

5. El alumnado que en un mismo curso académico quiera acceder por segunda vez a realizar el módulo de FPEET y no tenga agotadas las dos convocatorias a que se hace referencia en el artículo 3.º.5 de esta orden, deberá formalizar una nueva matrícula al inicio del siguiente período ordinario o extraordinario correspondiente de realización de la FPEET.

6. En el caso de ciclos formativos que se desarrollen solamente durante un curso, la evaluación final de módulos de primer curso condicionará el acceso a la FPEET.

Artículo 19.º.-Aspectos generales de las sesiones de evaluación parciales.

En cada curso académico se realizará una sesión de evaluación y calificación para cada grupo en cada trimestre lectivo. Teniendo en cuenta el carácter de evaluación continua de estas enseñanzas, la última evaluación parcial coincidirá siempre con la evaluación final de módulos correspondientes.

Artículo 20.º.-Sesiones de evaluación parciales.

1. El acta de evaluación parcial de módulos de primer curso se ajustará al modelo del anexo I de esta orden.

2. El acta de evaluación parcial de módulos de segundo curso, previa a la realización de la FPEET en el período ordinario, se ajustará al modelo del anexo I de esta orden. En caso de existir evaluaciones parciales anteriores en el segundo curso, se ajustarán al modelo del anexo I descrito en el punto 1 de este artículo.

3. Cuando en un mismo año académico el alumnado deba cursar módulos de formación en el centro educativo y el módulo de formación en centros de trabajo, en la sesión de evaluación parcial previa a la realización de la FPEET en período ordinario, el equipo docente tomará las decisiones de acceso del alumnado a esta, conforme al cumplimiento de los siguientes criterios:

a) Superación de todos los módulos de segundo curso.

b) De ser el caso, superación de los módulos de primer curso pendientes. En cualquier caso, la calificación final de los módulos de segundo curso y módulos pendientes de primero se hará efectiva en la sesión de evaluación final establecida en el artículo 7.º.2 de esta orden. No obstante, la calificación final coincidirá con la obtenida en la evaluación parcial previa a la realización de la FPEET.

4. El alumnado de segundo curso que no pueda acceder a la FPEET en el período ordinario por tener módulos pendientes de primer o segundo curso podrá recuperarlos en este mismo período. Para este fin, el equipo docente le asignará una serie de actividades de recuperación para los módulos no superados, con indicación expresa de la fecha final en que serán evaluados. El informe de evaluación individualizado contendrá la información suficiente sobre las capacidades no alcanzadas por los alumnos o alumnas, con el fin de que sea tenida en cuenta en su posterior aprendizaje.

Artículo 21.º.-Documentos del proceso de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño son el expediente académico del alumnado, las actas de evaluación y los informes de evaluación individualizados. Los informes de evaluación y los certificados académicos son los documentos básicos que garantizan la movilidad del alumnado. El expediente académico será único para cada ciclo formativo.

2. El expediente académico del alumnado que acceda a un ciclo formativo deberá ser abierto por la escuela de arte en que se matricule por primera vez. La custodia y el archivo de los expedientes corresponde al secretario o secretaria del centro. Los expedientes se conservarán en el último centro en que el alumnado realizó o finalizó el ciclo.

3. El informe de evaluación individualizado incluirá las calificaciones parciales o valoraciones de aprendizaje otorgadas hasta ese momento al alumnado, las medidas tomadas de refuerzo educativo en la duración de las enseñanzas, las convalidaciones o exenciones concedidas, las actividades propuestas para la recuperación de módulos, y cuantos otros aspectos de índole educativa se consideren relevantes.

4. Los certificados académicos los expedirá la dirección del centro público, en impresos oficiales normalizados, tras la solicitud de la persona interesada. Estos certificados deberán expresar las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria concreta, del centro educativo y del curso académico, hasta la fecha de emisión de la certificación, según se refleja en el anexo II de esta orden.

Artículo 22.º.-Reclamación contra las calificaciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4.º Vínculo a legislación del Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los centros, los alumnos o alumnas, sus padres o sus madres, así como sus tutores o sus tutoras, podrán reclamar, ante la dirección del centro, contra las decisiones y las calificaciones que se adopten como resultado de los procesos de las evaluaciones finales.

2. Las referidas reclamaciones deberán basarse en alguno de los siguientes aspectos:

a) La evaluación que se llevó a cabo como resultado del proceso de aprendizaje del alumnado no ha sido adecuada a los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y nivel, recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Los procedimientos y los instrumentos de evaluación aplicados han sido inadecuados, según lo señalado en la programación didáctica.

c) La aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación de los módulos no ha sido correcta.

3. El procedimiento y los plazos para la presentación y la tramitación de las reclamaciones serán los siguientes:

a) La reclamación se presentará por escrito ante la dirección del centro, en el plazo máximo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produzca la comunicación de la calificación final o de la decisión adoptada.

b) El director del centro trasladará la reclamación al departamento correspondiente para que emita el oportuno informe sobre los aspectos señalados en el punto anterior, en el cual deberá formularse propuesta de ratificación o rectificación en la calificación otorgada. Una vez recibido dicho informe, el director o directora del centro emitirá resolución al respecto. Este proceso estará finalizado en un plazo máximo de diez días naturales, incluida la comunicación al alumnado, contados a partir del siguiente al de la presentación de la reclamación.

c) Contra la resolución del director o directora del centro, el solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el delegado o delegada provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

VI. Convalidaciones y exenciones de módulos profesionales

Artículo 23.º.-Convalidaciones.

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos de artes plásticas y diseño, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada título.

2. La solicitud de convalidación se hará al director o directora de la escuela de arte donde conste el expediente del alumno o alumna en el modelo del anexo III, e irá acompañada de una certificación académica oficial o, en su defecto, fotocopia compulsada del título y del libro de calificaciones. Dichas solicitudes serán informadas por la dirección del centro y remitidas a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, que resolverá lo que proceda.

3. Las convalidaciones no previstas en este artículo serán objeto, necesariamente, de solicitud ante el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que dará lugar a resolución individualizada de la Dirección General de Formación Profesional, en el marco de sus competencias.

4. El alumnado que esté pendiente de convalidación en algún módulo profesional, deberá asistir a las clases y será evaluado en el momento de la presentación de la resolución favorable de esta. Si la confirmación de la convalidación es posterior a las evaluaciones finales, se deberán hacer las diligencias oportunas de modificación de la calificación en todos los documentos oficiales.

Artículo 24.º.-Correspondencia de módulos con la práctica laboral.

1. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica laboral determinados módulos cuando así lo dispongan los decretos en los que se establecen los respectivos currículos para la comunidad autónoma.

2. Asimismo, la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres es susceptible de exención a partir de la experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se va a cursar.

Artículo 25.º.-Requisitos de correspondencia.

1. El alumnado podrá solicitar en la secretaría del centro la correspondencia con la práctica laboral y la posible exención, indicadas en el artículo anterior, durante los primeros quince días del comienzo del ciclo formativo correspondiente. Junto con la solicitud, según modelo del anexo IV, será necesario acreditar una experiencia laboral de, por lo menos, doce meses en el mismo campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que se va a cursar.

2. La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes y de forma acumulativa:

a) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que hubiera estado afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en su caso, el período de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

b) Certificación de la empresa donde hubiera adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) y justificantes de pago de dicho impuesto. La certificación de la empresa se sustituirá por una declaración del propio interesado acompañada de cuanta otra documentación de apoyo a su solicitud considere oportuna.

Artículo 26.º.-Procedimiento de correspondencia.

Se reconocerá la correspondencia entre los módulos o la formación práctica en empresa, estudio o taller de los ciclos formativos de formación específica de artes plásticas y diseño y la práctica laboral cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) La acreditación por el interesado de experiencia laboral relacionada con los módulos o la formación práctica en empresa, estudio o taller de los que se solicita la correspondencia o exención. Para esto, se realizará la comprobación, mediante los requisitos objetivos y documentales, de manera que la experiencia laboral se corresponda con los estudios profesionales objeto de dicha solicitud. El tutor o la tutora del ciclo realizará un informe de cada una de las solicitudes presentadas, sobre la idoneidad de las actividades desarrolladas, contrastando la documentación presentada por la persona solicitante con las capacidades terminales que se deben conseguir según el caso. Para elaborar el informe reunirá la información necesaria del profesor o profesora que imparta el módulo para el que se solicita convalidación.

b) En caso de informe favorable, la persona que solicita la correspondencia de módulos con la práctica laboral tendrá que superar una prueba que permita evidenciar la competencia profesional establecida en los objetivos de cada módulo que se solicita. Para la exención de la formación práctica en empresa, estudio o taller con la práctica laboral no es necesaria esta prueba. La prueba tomará como elementos de referencia las capacidades terminales con sus respectivos criterios de evaluación expresados en el módulo y, con carácter orientativo, aquellas capacidades profesionales del perfil del currículo relacionadas con dichas capacidades terminales, para medir su grado de consecución, en función de la experiencia laboral del solicitante. Esta prueba la realizará una comisión constituida por tres miembros, presidida por el director o directora del centro educativo y de la que formarán parte el tutor o la tutora del ciclo y el profesor o profesora del módulo correspondiente.

VII. Titulación y acreditación.

Artículo 27.º.-Titulación y acreditación.

1. Para la obtención del título de técnico o de técnico superior, será necesario acreditar la superación de todos los módulos profesionales de que conste el correspondiente ciclo formativo, así como cumplir los requisitos académicos de acceso a él, establecidos en el capítulo V del Real decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2. Quien no hubiese superado en su totalidad las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirá un certificado académico de los módulos profesionales superados que podrá tener, además de los efectos académicos, efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. La certificación se realizará según el modelo oficial que se indica en el anexo II de esta orden.

Artículo 28.º.-Registro en las actas de evaluación.

1. En todas las actas de evaluación, parciales o finales, así como en el expediente académico del alumno o de la alumna, los módulos que como resultado del proceso de convalidación o correspondencia con la práctica laboral hubiesen obtenido resolución positiva se consignarán respectivamente con las siguientes iniciales:

-VA: convalidado.

-EX: exento.

2. La renuncia a la matrícula se registrará en el expediente académico del alumno o alumna, así como en las actas de evaluación parciales o finales mediante las iniciales RE (renuncia).

3. La baja de oficio de la matrícula se registrará en el expediente académico del alumno o de la alumna, así como en las actas de evaluación parciales o finales mediante las iniciales BA (baja).

4. En las actas de evaluación parcial de módulos, la pérdida del derecho a la evaluación continua se consignará con las iniciales PD (pérdida del derecho a la evaluación continua). En el caso de alumnado de segundo curso con módulos pendientes de primero, no será de aplicación la pérdida del derecho a la evaluación continua para los módulos pendientes de primer curso.

5. Quien haya perdido el derecho a la evaluación continua y no se presente a la prueba final extraordinaria recogida en el artículo 14.5.º d) de esta orden, se calificará con un 1 en las actas de evaluación final de módulos.

6. En la sesión de evaluación final de módulos de segundo curso, no procederá la evaluación final del módulo de FPEET cuando el alumnado tenga módulos pendientes de primer o segundo curso durante el período ordinario de realización de esta. Esta circunstancia se hará constar con las inicias NA (no evaluado) y no implicará pérdida de convocatoria.

7. El alumnado matriculado en ciclos formativos, mediante la presentación de un volante de inscripción condicional pendiente de presentar una titulación obtenida en el extranjero, deberá presentar la resolución definitiva de la homologación de sus estudios con anterioridad a la fecha de la firma del acta de la evaluación final de módulos correspondiente. En caso de no hacerlo, el centro le requerirá dicha credencial y lo informará de que:

a) En el supuesto de que la resolución de homologación no fuese presentada o bien de que esta no se produjese en los términos solicitados por la persona interesada, quedarán sin efecto las calificaciones obtenidas así como la propia matrícula, por lo que el centro procederá a su anulación.

b) Cuando transcurriesen los plazos de validez del volante de inscripción condicional sin que se produjese resolución expresa de la solicitud de homologación por causas no imputables al solicitante, la persona interesada deberá solicitar del órgano competente un nuevo volante, que será remitido directamente al centro en que el alumno o alumna figuren matriculados, y en el cual se indicará expresamente el nuevo plazo de vigencia. El alumnado que se encuentre en esta situación se calificará con PC (pendiente de calificar) en las actas de evaluación final de módulos correspondientes. A pesar de todo, se hará constar en el punto de observaciones las calificaciones obtenidas para que se tengan en cuenta una vez que se presente la resolución definitiva de homologación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Vigencia de las titulaciones de artes plásticas y diseño establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3.º Vínculo a legislación del Real decreto 806/2006, por el que se establece el calendario de aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de educación, mientras no se produzca la implantación de los nuevos títulos de enseñanzas especiales de artes plásticas y diseño, seguirán vigentes las titulaciones y currículos derivados de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Segunda.-Alumnado matriculado con anterioridad al curso académico 2008-2009.

El alumnado matriculado en ciclos formativos de artes plásticas y diseño con anterioridad al curso académico 2008-2009 finalizará sus estudios de acuerdo con la normativa aplicable en materia de evaluación en ese momento y hasta agotar el número de matrículas a que tiene derecho, o bien hasta la entrada en vigor de los nuevos títulos de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, a los que se hace referencia en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 596/2007, de 4 de mayo.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de septiembre de 2004 por la que se regula la evaluación y la acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Galicia, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Autorización para el desarrollo de la presente orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales para desarrollar la presente orden, así como para adaptarla a las peculiaridades de estas enseñanzas.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación al alumnado de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño matriculado a partir del curso 2008-2009.

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