Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 10/12/2008
 
 

Gestión y liquidación de tasas por dirección e inspección de obras

10/12/2008
Compartir: 

Orden de 25 de noviembre de 2008, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se dictan instrucciones para la gestión y liquidación de la tasa por dirección e inspección de obras promovidas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 9 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA POR DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRAS PROMOVIDAS POR EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

La Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula las tasas, dentro de las que se incluye la Tasa 01, por dirección e inspección de obras, cuyo hecho imponible es la realización de los trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de las obras de la Administración de la Comunidad Autónoma así como de sus Organismos Públicos.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales, es un Organismo Autónomo creado por la Ley 4/1996 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 60, de 27 de mayo de 1996), que en el ejercicio de sus competencias realiza obras de infraestructura social para la Comunidad Autónoma, obras que llevan aparejado el devengo de la mencionada Tasa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión de las tasas corresponderá a los distintos Departamentos, organismo públicos y demás entidades dependientes de los mismos (...) que tengan atribuida la competencia para prestar el servicio o realizar la actividad que originen el devengo de la tasa.

Con la finalidad de facilitar el procedimiento tributario de dicha tasa resulta necesario aprobar unas normas para determinar su gestión, régimen de liquidación y medios de pago, cuya aprobación corresponde a la persona titular del Departamento al cual se adscribe, al amparo de la habilitación recogida en la disposición final segunda de la Ley de continua referencia.

En su virtud y en uso de las competencias derivadas de lo establecido en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1.-Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 01 por dirección e inspección de obras que realice el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya gestión y recaudación corresponderá a esta Entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la citada Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Régimen de liquidación

1.-El órgano gestor competente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme a su respectiva competencia, elaborará la propuesta de liquidación de la tasa por dirección e inspección de obras al tiempo de expedir las certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.

2.-La liquidación será aprobada por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y notificada al interesado que deberá abonarla en la forma y plazos que en la misma se indiquen y de acuerdo a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3.-Medios de pago

1. El pago de la tasa se efectuará en efectivo, ya sea en dinero de curso legal u otros medios habituales en el tráfico bancario, mediante el ingreso de la deuda tributaria en la cuenta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales designada a tal efecto, siendo requisito suficiente para autorizar esta forma de ingreso su constancia como tal en el propio documento de liquidación.

2. Asimismo, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante compensación con el importe resultante de las siguientes facturas:

a) La tasa correspondiente a la aplicación de la Tarifa 01, por replanteo de las obras: con la factura derivada de la primera certificación de obra donde consten los trabajos realizados por el sujeto pasivo, que debe abonar el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

b) La tasa correspondiente a la aplicación de la Tarifa 02, por la dirección e inspección de las obras: con la factura derivada de la certificación de obra cuya expedición ha generado el devengo de la tasa.

c) La tasa correspondiente a la aplicación de la Tarifa 03, por liquidaciones de la obra: con la factura derivada de la certificación final de la obra.

Artículo 4.-Plazos para efectuar el ingreso

1.-Los plazos de ingreso en periodo voluntario de la tasa por dirección e inspección de obras serán los siguientes:

a) Los ingresos derivados de deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Los derivados de deudas notificadas entre el día 16 y el último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2.-Cuando se opte por el sistema de compensación, el ingreso de la tasa se producirá de forma simultánea al pago de la factura a la que va unida.

Disposición final única.-Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana