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  • EDICIÓN DE 09/12/2008
 
 

Aprobado el Proyecto de Ley que regula las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario

09/12/2008
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan las Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI). El Anteproyecto de Ley se informó en el Consejo de Ministros del pasado 19 de septiembre y, tras el período de información pública y de diálogo con el sector, se han introducido mejoras en el proyecto de ley aprobado hoy con el objetivo de conseguir una mejor adaptación a las necesidades del mercado inmobiliario.

Este nuevo instrumento, que ya existe en la mayoría de los países de nuestro entorno, tiene como objetivos fundamentales continuar con el impulso del mercado del alquiler en España, elevando su profesionalización, facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda, incrementar la competitividad en los mercados de valores españoles y dinamizar el mercado inmobiliario. Además, esta figura permite al pequeño y mediano accionista invertir en activos inmobiliarios de manera profesional, con una cartera de activos diversificada y sin que tenga que asumir el coste de adquisición de estos activos, disfrutando desde el primer momento de una rentabilidad mínima, mediante la percepción de un dividendo anual.

Requisitos para la exención en el Impuesto de Sociedades

Estas sociedades gozarán de un régimen fiscal favorable y estarán exentas del Impuesto de Sociedades siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Estas Sociedades deben tener la forma jurídica de sociedad anónima y cotizar en mercados regulados.

La actividad principal de estas sociedades ha de ser la inversión en activos inmobiliarios de naturaleza urbana para su alquiler (viviendas, residencias para personas dependientes, locales comerciales, garajes, hoteles, oficinas, entre otros) y/o la tenencia de participaciones en el capital de otras Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario o de entidades que estén sometidas a un régimen similar.

Su activo debe estar invertido, al menos, en un 85 por 100 en inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad, en terrenos para la promoción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad o en participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados.

Igualmente, las principales fuentes de rentas de estas entidades deben provenir del mercado inmobiliario, ya sea del alquiler, de la posterior venta de inmuebles tras un período mínimo de alquiler o de las rentas procedentes de la participación en entidades de similares características.

Anualmente, deberán distribuir entre sus accionistas, al menos, el 90 por 100 de los beneficios procedentes del arrendamiento de sus inmuebles y participaciones y, al menos, el 50 por 100 de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y participaciones, siempre que el resto de estos beneficios se reinvierta en otros inmuebles o participaciones afectos al cumplimiento de dicho objeto social.

Estas Sociedades tributarán por los beneficios distribuidos a un tipo reducido del 18 por 100 en el Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a los socios, estarán exentos del pago de impuestos por los dividendos percibidos de la sociedad, en el caso de personas físicas y no residentes. Si los socios son personas jurídicas, los dividendos percibidos se integrarán en la base imponible, pero se aplicarán una deducción en cuota del 18 por 100.

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