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Ayudas a la gestión forestal sostenible

09/12/2008
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Resolución MAH/3631/2008, de 2 de diciembre, por la que se abre la convocatoria anticipada para la concesión de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada del año 2009, correspondientes al capítulo 1 de planificación y fomento de la gestión forestal conjunta (DOGC de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3631/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA ANTICIPADA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A LA GESTIÓN FORESTAL SOSTENIBLE EN FINCAS DE TITULARIDAD PRIVADA DEL AÑO 2009, CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO 1 DE PLANIFICACIÓN Y FOMENTO DE LA GESTIÓN FORESTAL CONJUNTA.

Vista la Orden MAH/105/2008 de 6 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la gestión forestal sostenible, las cuales determinan el marco de aplicación de estas ayudas dentro del Programa de desarrollo rural para el periodo 2007-2013;

De acuerdo con los artículos 92.4, 92.7 y 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Dado que el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal, reunido el 20 de noviembre de 2008, ha acordado convocar anticipadamente las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2009, correspondientes al capítulo 1 de planificación y fomento de la gestión forestal conjunta, y delegar en el director gerente a la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

1. Hacer pública la convocatoria anticipada de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada para el año 2009, correspondientes al capítulo 1 de planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.

2. Otorgar, con esta resolución, publicidad a la delegación del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal de la facultad de resolver el otorgamiento de las ayudas a la gestión forestal sostenible en fincas forestales de titularidad privada para el año 2009, correspondientes al capítulo 1 de planificación y fomento de la gestión forestal conjunta, en el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3. Las ayudas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras aprobadas por la Orden MAH/105/2008, publicada en el DOGC el 14 de marzo de 2008.

4. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

Capítulo 1 Planificación y fomento de la gestión forestal conjunta.

Sección 1.1 Redacción y revisión de instrumentos de ordenación forestal (IOF).

1.1.1 Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).

Sección 1.2 Gestión forestal conjunta.

1.2.4 Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

5. Criterios técnicos y económicos.

5.1 Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).

Son objeto de subvención la redacción y la revisión de PTGMF que cumplan las siguientes condiciones:

a) La superficie ordenada debe corresponder a terrenos forestales, de acuerdo con la Ley 43/2003 Vínculo a legislación, de 21 de noviembre, de montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril, y que no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su uso actual.

b) Se podrán incluir terrenos catalogados catastralmente como agrícolas y que presenten actualmente un uso forestal, siempre que se adjunte con la solicitud la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente diligenciada por el ayuntamiento.

c) El PTGMF se debe elaborar con el programa METABOSC, que facilita de forma gratuita el Centro de la Propiedad Forestal y la cartografía digital estará sujeta a los requerimientos que constan en el Anexo 1.

Los importes máximos subvencionables para la actuación 1.1.1 (Redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF)) son:

Para las zonas que no requieran la realización de inventario forestal: 18,40./ha.

Para los estratos de vegetación que requieran la realización de un inventario forestal simple: 23,50./ha.

Para los estratos de vegetación que requieran la realización de un inventario forestal completo: 30,60./ha.

Estos importes pueden ser objeto de ajuste en el momento de la certificación de los trabajos en función de las características de la superficie ordenada, de acuerdo con el PTGMF que se apruebe.

Se entiende por superficie no inventariable los matorrales, roquedos, baldíos, pastos o zonas húmedas y las superficies que, con un uso forestal actual, hayan de ser transformadas para uso agrícola.

Se entiende por inventario simple la realización del inventario del Monte de regeneración, de acuerdo con el Capítulo IV. Trabajo de campo en el inventario forestal, del Manual de redacción de planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF) y planes simples de gestión forestal (PSGF). Este manual está disponible en la página de Internet: www.mediambient.gencat.cat/cpf/instruments.

Se entiende por inventario forestal completo el realizado para el resto de masas forestales de acuerdo con la metodología establecida en el manual mencionado en el párrafo anterior o con otra metodología que garantice, con la misma precisión, la obtención de los parámetros forestales requeridos.

5.2 Elaboración de proyectos para la actuación forestal conjunta.

Es objeto de subvención la redacción de proyectos para la realización conjunta de actuaciones silvícolas en el marco del objetivo establecido por la asociación o agrupación de propietarios forestales, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El proyecto deberá establecer de forma clara el objetivo de la gestión forestal conjunta y el ámbito de actuación y constará, como mínimo, de los siguientes apartados: descripción de la asociación o agrupación, estudio y diagnosis del ámbito de actuación, objetivo, planificación y descripción de las actuaciones, presupuesto y cartografía.

b) La planificación de las actuaciones abarcará un periodo de entre 3 y 5 años.

El importe máximo subvencionable para la actuación 1.2.4 será de 15.300. y se valorará de acuerdo con el nivel de detalle y la diversidad del planeamiento, la superficie de actuación y la cantidad y tipología de la propiedad. Únicamente se podrá solicitar un proyecto por asociación o agrupación.

6. El importe máximo correspondiente a la tramitación anticipada de esta convocatoria, cofinanciada por la Unión Europea, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Generalidad de Cataluña, es de 600.000 euros. Esta cantidad se desglosa en:

a) Sección 1.1: 500.000 euros.

b) Sección 1.2: 100.000 euros.

Los importes atribuidos a cada una de las secciones se podrán redistribuir según las solicitudes admitidas.

La concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal del año 2009 en el momento de la resolución de concesión.

La parte de financiación de la Generalidad de Cataluña irá con cargo a las aplicaciones presupuestarias 226570D/770000100/000 y 226570D/780000100/000 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2009.

Los créditos iniciales indicados se pueden modificar de acuerdo con la normativa vigente.

6.1 Estas subvenciones se financiarán de acuerdo con el Plan de desarrollo rural específico de Cataluña (PDR), aprobado por la Comisión Europea el 15 de febrero de 2008, para el periodo 2007-2013. La cofinanciación de la actuación 1.1.1, incluida en la medida 227 del PDR, se hará con cargo al fondo FEADER.

Las actuaciones que no estén incluidas en el apartado anterior se someten al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. De acuerdo con este reglamento, el total de ayudas de minimis otorgadas a una empresa no puede exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años, con independencia de la forma de la ayuda o de su objetivo.

6.2 Las ayudas se otorgarán según la disponibilidad presupuestaria. En caso de que el importe de las ayudas solicitadas para cada capítulo y sección exceda la dotación asignada en el apartado 6, se aplicarán los criterios de prioridad siguientes:

Tabla omitida.

Cuando en aplicación de los criterios establecidos resulte que no hay crédito suficiente para atender todas las solicitudes, en la última prioridad subvencionada, se aplicará:

a) Para la actuación 1.1.1, una reducción proporcional de los importes unitarios propuestos.

b) Para la actuación 1.2.4, una priorización de los proyectos en función del mayor porcentaje de superficie ordenada de las fincas asociadas o agrupadas, por medio de planes técnicos de gestión y mejora forestal o planes simples de gestión forestal, respecto de la superficie total del proyecto.

Con el fin de determinar las prioridades de las actuaciones se deberá presentar la información necesaria para la aplicación de los criterios establecidos:

a) Para la actuación 1.1.1, memoria explicativa y cartografía donde se delimite la superficie a ordenar y, de la manera más ajustada posible, la parte incluida en el EIN o en la Red Natura 2000.

b) Para la actuación 1.2.4, memoria detallada de la superficie total de las fincas asociadas incluidas en instrumentos de ordenación forestal, el objetivo principal del proyecto a realizar y la cartografía que delimite el ámbito de actuación del proyecto.

7. Los plazos de presentación de solicitudes, de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:

a) Presentación de solicitudes: hasta el 16 de febrero de 2009, incluido.

b) Finalización de las actuaciones: 1 año a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de otorgamiento.

c) Justificación: para la actuación 1.1.1, un mes desde el día siguiente de la notificación de la resolución de aprobación del PTGMF objeto de subvención y para la actuación 1.2.4, un mes desde la finalización de la actuación.

En ambos casos, para la justificación, se deberán presentar las facturas originales y los comprobantes de pago correspondientes.

8. Las solicitudes deben presentarse mediante un modelo normalizado, que se puede obtener en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrusa, carretera de Santa Perpètua a Sabadell, km 4,5 - Santa Perpètua de Mogoda) o bien a través de Internet, en la página web: www.mediambient.gencat.cat/cpf, acompañadas de la documentación prevista en la base 5 de la Orden MAH/105/2008.

Además, las personas, tanto físicas como jurídicas, que desarrollen una actividad económica de cualquier tipo, deberán presentar una declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los tres últimos ejercicios, entendidos como el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, con especificación del importe, el organismo otorgante y la fecha de otorgamiento. Esta declaración se hará mediante el impreso de solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal. También se pueden presentar por los medios que prevé el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9. Se podrán solicitar anticipos en el plazo de tres meses desde la notificación del otorgamiento de la ayuda con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión. El anticipo que se conceda será de un máximo del 40% del importe de la subvención otorgada.

Con la solicitud de anticipo, que se hará por medio de un impreso normalizado, se deberá adjuntar la factura proforma o contrato firmado por las partes, correspondientes a las actuaciones para las cuales se solicita el anticipo, con indicación de los conceptos que sean objeto de la prestación del servicio. Se presentarán los documentos originales o copias compulsadas.

10. Las solicitudes se tramitan, se resuelven y se notifican de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de anuncios del Centro de la Propiedad Forestal y en la siguiente página web: www.mediambient.gencat.cat/cpf.

La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, por delegación del Consejo Rector, no pone fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que prevé la Ley 7/1999 Vínculo a legislación, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

La tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible. La jefa del Área de Fomento de la Gestión Forestal Sostenible presenta al director gerente la propuesta de resolución elaborada por el órgano colegiado que debe valorar las solicitudes, integrado por la jefa del Área de Servicios, el responsable de Planificación Forestal y el responsable de Gestión Forestal.

Se consideran incluidas en la causa de revocación por incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, la no aprobación del PTGMF y también la finalización del procedimiento de aprobación del PTGMF por desistimiento o caducidad por paralización del procedimiento por causa imputable a la persona interesada, de acuerdo con lo que prevé la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre.

11. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante del consejero de Medio Ambiente y Vivienda en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Requisitos de la cartografía digital

El formato de la cartografía tiene que ser estándar, siguiendo las directrices del Open Geospatial Consortium.

Se deben presentar 3 capas de información:

1. Una única capa de caminos con la codificación propuesta en las normas de redacción.

2. Una única capa con las transformaciones (transformación a pastos, roturación y línea de defensa) con la codificación propuesta en las normas de redacción.

3. Una única capa con los límites de finca, unidad de actuación y vegetación/usos del suelo.

El formato tiene que ser vectorial y estructurado topológicamente:

Los formatos estructurados topológicamente son ficheros con relaciones topológicas (es decir, que mantienen relaciones espaciales entre objetos tales como vínculo de conjuntos de islas, conocimiento de múltiples vacíos en el interior de polígonos, etc).

Están vinculados a una base de datos alfanumérica, que es la que contiene los atributos temáticos.

La topología tiene que ser consistente. Los polígonos digitalizados (unidades de actuación y transformaciones) tienen que ser recintos cerrados descritos por unos o más arcos y los elementos lineales (caminos) tienen que ser arcos descritos por nodos. Esta topología arco-nodo permite la creación de más de una base de polígonos sobre la misma base de arcos y define las relaciones entre los objetos espaciales, como la vecindad, la inclusión y la conectividad.

Las capas tienen que estar debidamente georeferenciadas.

Las capas tienen que ir acompañadas de los correspondientes metadatos de acuerdo con la directiva Insfraestructure for Spatial Information in Europe (INSPIRE).

Hay que acompañar las tres capas vectoriales de imágenes raster con la composición final de los mapas de gestión y situación.

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