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Plaga Rhynchophorus ferrugineus

09/12/2008
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Orden de 25 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2004 de la misma conselleria, por la que se declara la existencia oficial de la plaga Rhynchophorus ferrugineus (Olivier 1790) en la Comunidad Valenciana, se califica de utilidad pública la lucha contra el género Rhynchophorus spp y se establecen las medidas obligatorias para su erradicación y control (DOCV de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2004 DE LA MISMA CONSELLERIA, POR LA QUE SE DECLARA LA EXISTENCIA OFICIAL DE LA PLAGA RHYNCHOPHORUS FERRUGINEUS (OLIVIER 1790) EN LA COMUNIDAD VALENCIANA, SE CALIFICA DE UTILIDAD PÚBLICA LA LUCHA CONTRA EL GÉNERO RHYNCHOPHORUS SPP Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS OBLIGATORIAS PARA SU ERRADICACIÓN Y CONTROL.

Con la finalidad de adaptar la referida Orden de 24 de febrero de 2004 a lo establecido en Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se ha considerado la conveniencia de efectuar algunas modificaciones en la citada Orden de 24 de febrero de 2004.

Por todo ello, a propuesta del director general de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, ORDENO

Artículo primero

Se incorpora un nuevo párrafo cuarto y quinto en la exposición de motivos de la Orden de 24 de febrero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:

“La presente orden establece las bases de las ayudas para indemnizar los gastos de arranque y destrucción de las palmeras afectadas por la plaga Rhynchophorus ferrugineus. Los beneficiarios de las ayudas pueden ser; propietarios de palmeras de propiedad particular sin finalidad comercial y productores. Respecto a los propietarios particulares, las actividades subvencionadas no tienen la condición de actividad económica, no participando de la competencia, por lo que a las indemnizaciones concedidas a los mismos no le son de aplicación el concepto de ayuda de Estado y por ello no se aplica el art. 87.1 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Respecto de las ayudas concedidas a los productores, estarían amparadas por el Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 (publicado en el DOUE de 16.12.2006), en concreto lo establecido en su artículo. 10 apartado 2, que establece la compatibilidad con el mercado común de las ayudas compensatorias destinadas a la lucha contra enfermedades de los vegetales. La citada ayuda ha sido comunicada a la Comisión con n.º de registro XA377/2008.

Las ayudas que se conceden en virtud de la presente orden tienen su amparo legal en el art. 21 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.” Artículo segundo Se modifican los apartados 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 11 del artículo 10 de la Orden de 24 de febrero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, que quedan con la siguiente redacción:

“10.4 En los casos en que a juicio de los técnicos exista un grave peligro de difusión y la solución más operativa y eficaz sea la destrucción inmediata de las palmeras, será de aplicación el artículo 21 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de Sanidad vegetal, que establece las compensaciones a los perjudicados mediante la debida indemnización.

10.5 Actuaciones y cuantías indemnizables Son indemnizables las pérdidas de ingreso producidas por la plaga en las diferentes especies de palmáceas, como consecuencia de la destrucción de las palmeras. Las diferentes especies y la cuantía indemnizable por planta se detalla en el anexo I.

Las compensaciones de las ayudas establecidas en el anexo I de la presente orden, se han calculado en relación con la pérdida de ingresos por las obligaciones impuestas a los beneficiarios.

No serán indemnizables las palmeras importadas de fuera de la Comunitat Valenciana.

Las indemnizaciones establecidas en la presente orden tienen el carácter de subvenciones directas.

La compensación de la ayuda no supera en ningún caso el 100% de las pérdidas sufridas.

Del importe máximo de las pérdidas se restarán los importes de los seguros recibidos por los beneficiarios y los que no se deriven de la enfermedad.

El presente régimen de ayudas es incompatible con otras ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables.

Las ayudas reguladas en la presente orden en ningún caso se concederán por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Asimismo tampoco se concederán ayudas por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores.

10.6 Beneficiarios de las indemnizaciones Son beneficiarios del presente régimen de ayudas:

a) Los propietarios particulares de las palmeras, los cuales no deben tener ninguna finalidad comercial respecto a las mismas.

b) Viveristas (productores) que cumplan con las siguientes condiciones:

- Que estén inscritos en el Registro de productores, comerciantes e importadores de vegetales de la Comunidad Valenciana.

- Que las plantas afectadas por la plaga hayan sido incluidas en su declaración anual de cultivos.

- Que dichas plantas hayan recibido los tratamientos fitosanitarios adecuados.

- Deben de ser pequeñas y medianas empresas agrarias (PYME), según la definición comunitaria de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

10.7 Las actuaciones colectivas que conlleven la ejecución de medidas fitosanitarias en municipios se podrán canalizar a través de convenios de colaboración.

10.8 Los beneficiarios que se acojan a estas ayudas deberán aportar en el plazo máximo de dos meses a partir de la última fecha de destrucción:

a) Solicitud (Anexo III) b) Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

c) Impreso de mantenimiento de terceros con indicación del número de cuenta diligenciada por la entidad bancaria.

d) Si se es productor: declaración de producción anual y declaración responsable sobre su condición de pyme de acuerdo con la definición comunitaria de “pequeñas y medianas empresas” de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) En el caso de particulares acreditación de la propiedad donde se destruyeron las palmeras.

g) Acreditación del acto de destrucción.

h) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones.

i) Declaración responsable de no haber recibido ningún otro tipo de ayuda por los mismos costes subvencionables.

Cuando los documentos aportados no sean originales, las copias de los mismos deberán estar compulsadas.

10.10 El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

10.11 No se procederá al pago de indemnización alguna cuando se hayan incumplido las medidas impuestas y la normativa vigente, especialmente, la contenida en el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros y en el Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.” Artículo tercero Se suprime el Anexo II de la Orden de 24 de febrero de 2004, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

DISPOSICIÓN ADICIONAL:

La resolución de concesión de estas ayudas se delega en el director general competente en materia de sanidad vegetal y protección fitosanitaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En virtud de lo establecido en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, las ayudas a que se refiere la presente orden se concederán en el ejercicio 2008, con cargo a:

Línea presupuestaria: T6130000 Capítulo: 7 Programa 542.20, Investigación y Tecnología Agraria Importe máximo: 197.363,00 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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    Resolución de 20 de junio de 2011, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que convocan para 2011 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, relativas a Ceratitis capitata Wiedman y Bactrocera oleae Gmel, previstas en la Orden de 9 de mayo de 2008, por la que se establecen las medidas fitosanitarias obligatorias incluidas en los Programas Nacionales de control y lucha contra las plagas y se regulan las ayudas para su ejecución (BOJA de 29 de junio de 2011). Texto completo. 30/06/2011

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