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Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano

09/12/2008
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Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se desarrollan aspectos del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a determinados proyectos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, previstas en el Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y se efectúa su convocatoria para 2008 (BOJA de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE DESARROLLAN ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A DETERMINADOS PROYECTOS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1178/2008, DE 11 DE JULIO, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2008.

PREÁMBULO

La gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante) debe realizarse según lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

El Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

El Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, mencionado, tal como se expone en su preámbulo, pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de los SANDACH, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal, objetivo que recoge la presente Orden.

La finalidad de la presente orden es por tanto regular determinados aspectos referentes a la presentación, tramitación, resolución y pago de las subvenciones establecidas en el mencionado Real Decreto, y que según su artículo 21 compete a las Comunidades Autónomas.

El carácter de normativa básica de la disposición mencionada anteriormente, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13 Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, obliga a respetar el cuadro normativo diseñado al respecto por el referido Real Decreto y hace necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía en uso de las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, concrete el procedimiento de solicitud de esta ayuda.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos del procedimiento de concesión en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las ayudas previstas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (en adelante SANDACH).

2. Asimismo, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Artículo 2. Régimen jurídico y requisitos.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

- El Reglamento (CE) núm. 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, y por el que se modifica el Reglamento 70/2001 Vínculo a legislación (DO L 358, de 16.12.2006).

- El Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.2006).

- La Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Las normas aplicables de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

- El Título VIII de la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras.

- Las Leyes anuales del Presupuesto.

- La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

- El Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. En cuanto a las bases reguladoras y requisitos para la concesión de las ayudas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

Artículo 3. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, y/o con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008 de 11 de julio, las subvenciones previstas en este Real Decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 4. Limitaciones presupuestarias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008 de 11 de julio, la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiendo adquirirse compromisos por gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Artículo 5. Criterios de concesión.

1. Las solicitudes de ayudas se atenderán de acuerdo con la puntuación obtenida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, por esta Comunidad Autónoma serán valorables los siguientes criterios objetivos complementarios en las solicitudes, concediéndose un máximo de 5 puntos por solicitud:

a) Ayudas a pequeñas y medianas empresas agrarias:

- 5 puntos para las solicitudes correspondientes a la compra de contenedores y/o maquinaria de recogida dentro de la explotación.

- Para el caso de bovino y equino 5 puntos para las solicitudes correspondientes a la construcción de puntos de contención de animales muertos y/o maquinaria de recogida dentro de la explotación.

A igualdad de puntos entre distintos solicitantes, tendrá prioridad el titular que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tenga registrado en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera, mayor número de U.G.M. para las especies indicadas, en explotaciones ubicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ayudas a industrias agroalimentarias: 5 puntos para los proyectos de redunden en la separación de SANDACH de categoría 3 del resto de subproductos y de otras sustancias no utilizables en alimentación animal.

Categorías de subproductos según la definición recogida en el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

c) Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos: 5 puntos para los proyectos que redunden en la separación de SANDACH de categoría 3 del resto de subproductos y de otras sustancias no utilizables en alimentación animal.

d) Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos:

1.º 5 puntos para los proyectos en plantas de transformación de subproductos de categoría 3 que redunden en la separación de SANDACH de categoría 3 de distintas especies animales.

2.º 5 puntos para los proyectos en plantas de transformación de SANDACH de categoría 2 y 1 que redunden en el aprovechamiento energético de los subproductos o de los productos obtenidos del tratamiento de los subproductos.

2. De acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del mencionado Real Decreto 1178/2008, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de la concurrencia competitiva.

Artículo 6. Convocatoria, plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Anualmente, mediante resolución de las personas titulares de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias y de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, para las ayudas a industrias agroalimentarias, ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos y ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

2. En la convocatoria, entre otros aspectos, se establecerá el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiéndose hacer también en cualquiera de los registros administrativos señalados a este fin en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndose también en cuenta las indicaciones acerca de la presentación de documentos recogidas en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de abril, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes también podrán presentarse en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es”, dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca.

Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presentación de solicitudes, así como cumplimentar los trámites o actuaciones, deberán disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y del artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

El Registro Telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos, todos los días del año durante veinticuatro horas. La fecha de entrada y salida de los documentos en dicho Registro, se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora.

A efectos de cómputo de términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo, surtirá sus efectos en la primera hora del primer día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el titular de la sede electrónica, donde esté disponible dicho Registro determinará, atendiendo al ámbito territorial, los días que se consideran inhábiles. No será de aplicación a los registros electrónicos, lo dispuesto en el artículo 48.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos que figura en los Anexos I, II, III y IV a la presente Orden e irán dirigidas, en función de las ayudas solicitadas, a las personas titulares de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera o de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria. Los modelos de solicitud se podrán obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca en la dirección www.juntadeandalucia/agriculturaypesca. Igualmente estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Pesca y sus Delegaciones Provinciales.

Sólo se podrá presentar una solicitud por titular.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de abril, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de la información requerida, para cada una de las ayudas recogidas en el Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio.

La solicitud debe incluir además la documentación de carácter general:

- Documento Nacional de Identidad.

- Tarjeta de Identificación Fiscal.

- Así como la demás documentación que se considere precisa.

También debe añadirse:

La documentación de la acreditación de la personalidad del representante (artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) así como, la acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

La declaración responsable del beneficiario de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 29.1 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y la declaración responsable sobre otras subvenciones o ayudas solicitadas u obtenidas para la misma finalidad (según el artículo 11.1 Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico).

Así como debe añadirse también la autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras administraciones Públicas documentación exigida por las bases reguladoras que éstas tuviesen en su poder y, en su caso, autorización para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos.

La aportación de la documentación anteriormente recogida puede ser sustituida por una declaración responsable con el compromiso de aportarla a requerimiento del órgano competente.

2. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con el artículo 84.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no será necesario que la persona interesada aporte la documentación antes referida si ésta ya obra en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Dirección General correspondiente, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos y electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones dejen de efectuarse por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

Las notificaciones practicadas por medios o soportes informáticos y electrónicos deberán tener su asiento de salida en el Registro telemático, tal y como se indica en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

Artículo 10. Tramitación de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca así como la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria realizarán de oficio cuantas actuaciones estime convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca instruirán los expedientes y procederán a la evaluación de las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos. Una vez completada y analizada la documentación correspondiente, emitirán un informe y una propuesta de resolución que serán remitidos a la Dirección General correspondiente.

3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.3 Vínculo a legislación párrafo tercero del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, en el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegada.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél, en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de propuesta de resolución y de trámite de audiencia, estos dos últimos en su caso, y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura y Pesca y de la respectiva Delegación Provincial, así como en la página web de la propia Consejería, en los términos del artículo 59.6.b Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 11. Resolución.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

Las resoluciones de concesión contendrán las menciones mínimas previstas en el artículo 13.2.º Vínculo a legislación del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y específicamente, en el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, las condiciones del artículo 11.3.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Además conforme al artículo 21.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de la subvención, que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado.

2. En la resolución de concesión se hará constar el beneficiario, la actuación o proyecto objeto de la subvención, el presupuesto aceptado de la inversión, la cuantía de la subvención concedida y su distribución plurianual si la hubiere, fuente de la actuación aceptada, la fecha límite para la presentación de la justificación para el cobro de la subvención, forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono, condiciones que se impongan al beneficiario, forma de justificación del cumplimiento de la finalidad y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y notificación de la resolución, será de seis meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes. Las solicitudes deben resolverse motivadamente, y notificarse antes del 1 de noviembre de cada año (salvo la convocatoria 2008).

4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 12. Modificación de la resolución de pago.

Además de lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, la solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

Artículo 13. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias deberán justificar la inversión realizada mediante la aportación de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención otorgada. En todo caso la justificación será previa al pago de la subvención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio.

Esta justificación deberá realizarse en un plazo no superior a los periodos que se indican a continuación a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, los cuales son diferentes dependiendo de la línea de la ayuda en cuestión:

- En el caso de las Ayudas a las Pequeñas y Medianas empresas, recogidas en el Capítulo II del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, ese periodo será de tres meses.

- En el caso de las actividades de las Ayudas a las Industrias Alimentarias recogidas en el Capítulo III del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio, ese periodo será de seis meses.

- En el resto de los casos, ese periodo será de un año.

Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según los apartados 2.º y 4.º del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley de 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificada la inversión realizada mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Podrá considerarse la posibilidad de realizar anticipos de los pagos.

3. En el caso de facturas acreditativas de la inversión o gasto realizados en el marco de los proyectos aprobados, deberán estar emitidas a nombre de la asociación, organización, titular de explotación ó agrupación de titulares de explotaciones u otras figuras equivalentes, beneficiarios de la ayuda.

Artículo 14. Reintegro.

1. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha que se dicte la resolución de reintegro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1178/2008 Vínculo a legislación, de 11 de julio.

2. Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Convocatoria para 2008 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convoca para el año 2008 la concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

En tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero automatizado. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a las Direcciones Generales anteriormente citadas, calle Tabladilla s/n 41013 Sevilla.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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