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  • EDICIÓN DE 09/12/2008
 
 

Zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos

09/12/2008
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Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2008, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 15 DE JULIO DE 1993, POR LA QUE SE DECLARAN LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN Y PROTECCIÓN O MEJORA DE MOLUSCOS BIVALVOS, MOLUSCOS GASTERÓPODOS, TUNICADOS Y EQUINODERMOS MARINOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO

Mediante la Orden de 15 de julio de 1993, se declararon las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de la normativa sanitaria europea que establecía las condiciones aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

Esta disposición fue modificada por la Orden de 9 de noviembre de 1999 incorporando la regulación del documento de registro que debe acompañar a los moluscos en su transporte desde la zona de producción hasta el centro de destino; así como por la Orden de 25 de marzo de 2003 que modificó los límites de algunas zonas e introdujo la explotación de nuevos yacimientos y especies de moluscos e invertebrados marinos.

Con la entrada en vigor de la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concesiones de las autorizaciones para la instalación de bateas o cualquier otro sistema de cultivo de mejillón en el litoral andaluz, implican la inclusión de los polígonos de cultivo en el listado de zonas de producción, así como la incorporación del mejillón al listado de especies autorizadas; por lo que es necesario adaptar la citada Orden de 15 de julio de 1993 a las nuevas circunstancias.

Asimismo, y en aplicación del artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, se han aprobado, mediante resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, autorizaciones de carácter provisional para la recolección de nuevas especies así como modificaciones en los limites geográficos de las zonas de producción, a la espera de su inclusión definitiva en la relación de zonas de producción.

Por otro lado, la normativa europea ha establecido normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, así como para la higiene de los alimentos de origen animal, a través de los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 853/2004, ambos modificados por el Reglamento (CE) núm. 882/2004, y cuyas medidas de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) núm. 2074/2005.

La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina en Andalucía, dispone en su artículo 16 que reglamentariamente se establecerán las normas y condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera marítima profesional en aguas interiores y marisqueo, en cualquiera de sus modalidades.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Decreto 120/2008 Vínculo a legislación, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de los moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda sustituido por el que figura como Anexo en la presente Orden.

Artículo 2. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para que en el caso de que aparezcan nuevas especies o yacimientos naturales, no incluidos en la relación de zonas de producción declaradas, pueda autorizar con carácter provisional la recolección de estos productos en los mismos, en tanto se evalúa su inclusión en la citada relación de zonas de producción.

Disposición derogatoria primera.

Se suprime el Anexo II de la Orden de 15 de julio de 1993 por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición derogatoria segunda.

Se deroga la Orden de 25 de marzo de 2003 por la que se modifica la Orden de 15 de julio de 1993 por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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