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Modificación del Consell Social de la Llengua Catalana

05/12/2008
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Decreto 128/2008, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consell Social de la Llengua Catalana (BOCAIB de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 128/2008, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 64/2002, DE 3 DE MAYO, DE CREACIÓN DEL CONSELL SOCIAL DE LA LLENGUA CATALANA

A propuesta del consejero de Educación y Cultura y habiéndolo examinado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 3 de mayo de 2002, se publicó el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, órgano de asesoramiento y consulta en materia lingüística, adscrito a la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 71/2002, de 10 de mayo, modificó el Decreto 64/2002, de 3 de mayo, con el fin de ampliar el número de vocales, dado que el objetivo de este órgano es contar con la participación de personas y entidades representativas de las Islas Baleares para participar de forma activa en la planificación del proceso de normalización lingüística en las Islas Baleares.

Dado que mediante la Ley Orgánica 1/2007 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares se ha creado el Consejo Insular de Formentera como institución diferenciada del Consejo Insular de Eivissa, hay que modificar la redacción de los artículos 3.e.a y 3.e.c para ajustarlos a la nueva situación institucional. También es necesario modificar la redacción del artículo 3.e.b, ya que, aunque prevé la incorporación del presidente del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares como miembro del Consejo Social de la Lengua Catalana, según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los miembros de la judicatura no pueden ejercer funciones de asesoramiento. Asimismo, conviene modificar la redacción del artículo 3.e.e, ya que algunas de las entidades que se mencionan han desaparecido y han cedido el paso a otras entidades. Además, se debe ampliar su número con el fin de hacer más representativo al Consejo.

Asimismo, se modifica la redacción del artículo 3.e.f para evitar la ambigüedad.

Finalmente, se crea un nuevo grupo de vocales a propuesta de la Comisión Permanente del Consejo Social de la Lengua Catalana.

De acuerdo con el informe propuesta de la directora general de Política Lingüística de 18 de Marzo de 2008, sobre la modificación de la composición del Consejo Social de la Lengua Catalana mediante un decreto que modifique el Decreto 64/2002, de 3 de Mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, y a propuesta de la consejera de Educación y Cultura i habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 28 de noviembre de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifica el artículo 3.e.a del Decreto 64/2002, de 3 de mayo, de creación del Consejo Social de la Lengua Catalana, de manera que la redacción será la siguiente:

Artículo 3 El Consejo tiene la composición siguiente:

a) El presidente, que es el presidente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) La vicepresidenta primera, que es la consejera de Educación y Cultura.

c) También son vicepresidentes la rectora de la Universitat de les Illes Balears, la directora general de Política Lingüística y el presidente de la Obra Cultural Balear.

d) El secretario, sin voto, que es nombrado a propuesta de la consejera de entre el personal al servicio de la Consejería de Educación y Cultura.

e) Los vocales:

a.

- La presidenta del Consejo Insular de Mallorca o el consejero o consejera en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Insular de Menorca o el consejero o consejera en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Insular de Eivissa o el consejero o consejera en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo Insular de Formentera o el consejero o consejera en quien delegue la representación.

- Un o una representante de cada uno de los grupos parlamentarios del Parlamento de las Islas Baleares.

b.

- La consejera de Interior o el director o directora general en quien delegue la representación.

- La directora general de Justicia o la persona en quien delegue la representación.

- El delegado del Gobierno o la persona en quien delegue la representación.

c.

- Tres vocales propuestos por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), entre los que deberá haber un alcalde o alcaldesa de Mallorca, un alcalde o alcaldesa de Menorca y un alcalde o alcaldesa de Eivissa o los concejales o concejalas en quienes deleguen.

- La alcaldesa de Palma o el concejal o concejala en quien delegue.

e.

- Un o una miembro de la Junta Directiva de la Obra Cultural Balear.

- El presidente del Institut d’Estudis Eivissencs o la persona en quien delegue la representación.

- Un o una miembro del Institut Menorquí d’Estudis, - Un o una miembro de la Asociación de Escritores en Lengua Catalana.

- Un o una miembro del Gremio de Editores de Baleares.

- Un o una representante del Moviment d’Escoles Mallorquines.

- La presidenta de la Obra Cultural de Formentera o la persona en quien delegue la representación.

- La directora de la Escuela Municipal de Mallorquín de Manacor o la persona en quien delegue la representación.

- El presidente del Consejo de la Juventud o la persona en quien delegue la representación.

- Un o una miembro designado por el Moviment Escolta i Guiatge y por los Escoltes de Mallorca.

- El presidente de la Fundació Esplai de les Illes Balears o la persona en quien delegue la representación.

- Un o una vocal de Joves de Mallorca per la Llengua.

- Un o una representante de la Associació Vuit d’Agost d’Eivissa.

- El presidente de la Associació de Premsa Forana o el vocal o la vocal de la junta en quien delegue la representación.

- La directora de Paraula. Centre de Serveis Lingüístics o la persona en quien delegue la representación.

- El presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Islas Baleares o la persona en quien delegue la representación.

f.

- Un o una representante de cada una de las dos organizaciones sindicales que hayan obtenido el mayor número de representantes en las últimas elecciones en las Islas Baleares, en los resultados oficiales y en lo establecido la normativa vigente.

- Un o una representante de la organización sindical más representativa en el ámbito de la enseñanza.

- Un o una representante de cada una de las organizaciones empresariales más representativas de las Islas Baleares, de acuerdo con lo establecido la normativa vigente.

- Un o una representante de la organización patronal con más representación en el ámbito docente.

g.

- Un o una miembro del Institut d’Estudis Baleàrics.

- La gerente del Consorcio para el Fomento de la Lengua Catalana y la Proyección Exterior de la Cultura de las Islas Baleares.

- Un o una representante del Instituto Ramon Llull.

h.

Hasta 12 vocales nombrados a propuesta de la consejera de Educación y Cultura, de entre las organizaciones y entidades más representativas de los ámbitos culturales, socioeconómico, informativo y deportivo, como también de entre personas relevantes en el proceso de normalización lingüística.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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