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Modificación del Plan de rehabilitación de viviendas

05/12/2008
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Decreto 235/2008, de 2 de diciembre, de tercera modificación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña (DOGC de 4 de diciembre de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §016294 Vínculo a legislación)

El Decreto 235/2008 modifica el Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña para incluir la posibilidad de dar anticipos o hacer pagos parciales de las subvenciones otorgadas.

El Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 235/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 455/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, DE REGULACIÓN DEL PLAN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS DE CATALUÑA.

La rehabilitación de viviendas y de edificios de viviendas es considerada una actuación susceptible de ser protegida en materia de vivienda, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.

Desde que el Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, entró en vigor, ha sido un instrumento útil para dar ayudas a la rehabilitación de los edificios y de las viviendas a las comunidades de propietarios y a las familias que lo han solicitado. Este Decreto ha sido modificado parcialmente por el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, y por el Decreto 152/2008, de 29 de julio, por el que se regulan la vivienda concertada y la vivienda de alquiler con opción de compra, y se adoptan otras medidas en materia de vivienda.

La difícil situación económica en la que hoy se encuentran muchos hogares y muchas comunidades de propietarios dificulta que se realicen obras de rehabilitación necesarias en sus edificios. Dado que la rehabilitación es considerada un ámbito de máxima prioridad en las políticas de vivienda y las políticas económicas generales para hacer frente a la actual situación de crisis, se propone la modificación puntual del Decreto 455/2004 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña para incluir la posibilidad de dar anticipos o hacer pagos parciales de las subvenciones otorgadas.

Por eso, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno

Decreto

Artículo 1

Se añade una letra nueva, la h), en el artículo 22.2 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, con la redacción siguiente:

.h) En caso de que se autorice anticipo, el importe correspondiente..

Artículo 2

Se modifica el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 25

.Pago de las subvenciones

.25.1 Una vez emitido el certificado de cumplimiento y de conformidad con las obras ejecutadas, y justificada el gasto, se procederá al pago de la subvención concedida. En el supuesto de que el beneficiario de la subvención sea una comunidad de propietarios, el reparto de la subvención entre éstos lo hará la comunidad, en función de los acuerdos que se hayan adoptado para la financiación de las obras. En el supuesto de que las obras de rehabilitación las promueva una comunidad de propietarios de los cuales menos del 70% utilizan las viviendas como residencia habitual y permanente, el reconocimiento de la subvención se hará sólo para éstos y por el importe máximo que establecen los artículos 16 y 17.

.25.2 Las bases reguladoras de las subvenciones pueden prever anticipos y pagos parciales de la subvención concedida, con determinación de los importes y condiciones aplicables.

.25.3 En el caso de que sea el ayuntamiento o un ente público quien lleve directamente la gestión y coordinación de las obras de rehabilitación, a cuenta de los propietarios o usuarios de los edificios y viviendas, el pago de la subvención que se haya otorgado se podrá hacer directamente al ayuntamiento o ente público, con el consentimiento previo de los beneficiarios..

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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