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Observatorio del porcino

05/12/2008
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Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, de creación del Observatorio del porcino dentro del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural (DOGC de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 233/2008, DE 2 DE DICIEMBRE, DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO DEL PORCINO DENTRO DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

El artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece que el Gabinete Técnico del Departamento, adscrito a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, tiene la función, entre otras, de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

Este Departamento tiene la voluntad de continuar con la creación de observatorios sectoriales, tal como ya se hizo con el Observatorio de la leche, creado mediante el Decreto 267/2006, de 20 de junio; el Observatorio de la viña, el vino y el cava, mediante el Decreto 316/2006 Vínculo a legislación, de 25 de julio; y el Observatorio de la fruta fresca, mediante el Decreto 107/2008, de 13 mayo, como órganos técnicos de análisis y tratamiento de datos técnicos y económicos de los sectores respectivos, que diseñan indicadores y elaboran estudios e informes sobre la materia.

El porcino es el subsector agrario más importante de Cataluña, que constituye uno de los pilares de la industria cárnica catalana, y por este motivo el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera conveniente crear un observatorio con el fin de disponer de más información para el sector y para el Departamento mismo, que facilite la toma de decisiones y actuaciones más adecuadas para las políticas públicas que afecten a este sector y muy especialmente en situaciones de crisis económica.

En virtud de ello, de conformidad con lo que prevén los artículos 61 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio del porcino

1.1 Se crea el Observatorio del porcino de Cataluña.

1.2 El Observatorio del porcino se adscribe a la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural.

1.3 El Observatorio del porcino tiene su sede en las dependencias del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural en Lleida. No obstante, puede actuar también en la sede de los servicios del Departamento en Barcelona.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Observatorio del porcino es un órgano exclusivamente técnico que tiene las funciones siguientes:

a) Recoger datos técnicos y económicos de las diferentes tipologías de explotaciones de porcino.

b) Analizar la situación del sector y las diferentes problemáticas que le afectan.

c) Aportar información para el asesoramiento en este ámbito, y especialmente en la Mesa sectorial del porcino, sobre la situación estructural y coyuntural, fundamentada, entre otras, en los precios pagados y percibidos por las personas productoras, en la gestión técnica y económica de los costes de la producción porcina y en la situación de la oferta y la demanda de los productos derivados del porcino en el mercado.

d) Elaborar un sistema de información directa de las explotaciones y empresas del sector.

e) Colaborar con la Mesa sectorial del porcino y con los diversos servicios del DAR en el desarrollo de las funciones que tienen atribuidas en el ámbito de la producción agraria.

f) Elaborar un informe anual sobre la evolución del sector.

g) Elaborar publicaciones y estudios en la materia.

h) Cualquier otra función que le encargue el consejero o la consejera, el secretario o la secretaria general, y el director o la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural.

2.2 Todos los datos referentes a personas dependientes de este Observatorio se recogen, se compilan, se analizan y se presentan desagregadas por sexos. Estos datos deben servir para incorporar la perspectiva de género y de las mujeres en la valoración del desarrollo de las diversas funciones asignadas al Observatorio.

Artículo 3

Composición

3.1 El Observatorio del porcino tiene la composición siguiente:

3.1.1 En representación del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural:

a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general competente en materia de planificación y relaciones agrarias.

b) El jefe o la jefa del Gabinete Técnico.

c) Hasta cinco personas representantes técnicas especialistas en las diversas materias competencia del Observatorio, nombradas por el consejero o la consejera competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural.

3.1.2 En representación de la producción:

a) Un/a representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

b) Un/a representante de la Asociación Catalana de Productores de Porcino (PORCAT).

c) Un/a representante de la Asociación Nacional de Productores y Ganaderos de Porcino (ANPROGAPOR).

d) Un/a representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña (FCAC).

3.1.3 En representación de los mataderos de cerdo:

a) Un/a representante de la Asociación Nacional de Almacenes de Carnes y Salas de Despiece (GREMSA-ANAFRIC).

3.1.4 En representación de la industria de la transformación:

Un/a representante de la Federación Catalana de Industrias de la Carne (FECIC).

3.1.5 En representación de las lonjas:

Un/a representante de Mercolleida.

3.1.6 En representación del comercio:

Un/a representante de la Federación Catalana de Carniceros y Tocineros-Charcuteros.

3.2 Las personas titulares de los órganos del departamento pueden delegar su asistencia a las reuniones de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

3.3 El Observatorio del porcino puede reclamar, por iniciativa de cualquiera de sus personas miembros, la presencia en las sesiones de trabajo de personas calificadas que, en representación de otros departamentos de la Administración de la Generalidad, de la Administración local, de los organismos y las entidades sectoriales o del mundo académico, puedan aportar a los debates su punto de vista especializado sobre las materias que se planteen.

3.4 La secretaría del Observatorio la ejerce un funcionario o funcionaria adscrito a la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias, que actuará con voz y sin voto.

3.5 La composición del Observatorio del porcino tiende a una participación paritaria de mujeres y hombres a la hora de nombrar a las personas miembros que no lo sean en razón del cargo, y de acuerdo con su presencia en el sector.

Artículo 4

Régimen de reuniones

4.1 El Observatorio del porcino se reúne como mínimo dos veces el año, en sesión ordinaria, y con carácter extraordinario siempre que su presidente o su presidenta lo considere oportuno.

4.2 Las reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, debe convocarlas el presidente o la presidenta con siete días de antelación. En caso de urgencia, las reuniones extraordinarias pueden convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas.

4.3 El Observatorio del porcino puede crear grupos de trabajo para el estudio de temas concretos de interés para el Observatorio.

Artículo 5

Funcionamiento y apoyo técnico

5.1 El funcionamiento del Observatorio del porcino se ajusta en todo lo que no prevé este Decreto a lo que dispone la normativa vigente aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.2 Corresponde al Gabinete Técnico adscrito a la dirección general competente en materia de planificación y relaciones agrarias y a otros servicios del DAR relacionados con las competencias del Observatorio del porcino dar el apoyo material y personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura, alimentación y acción rural para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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