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  • EDICIÓN DE 05/12/2008
 
 

Movimiento pecuario en relación con la lengua azul

05/12/2008
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Resolución de 1 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas de movimiento pecuario en relación con la lengua azul (DOG de 4 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN, INDUSTRIAS Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, POR LA QUE SE DICTAN MEDIDAS DE MOVIMIENTO PECUARIO EN RELACIÓN CON LA LENGUA AZUL.

Como consecuencia de la situación epidemiológica de la lengua azul en España, mediante la Orden ARM/3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, se modificaron las zonas restringidas en relación a esta enfermedad, así como las condiciones de los movimientos de animales de especies sensibles a la misma.

Por otra parte, teniendo en cuenta la detección de circulación del virus de la lengua azul en diversas comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, el riesgo que suponían los movimientos de animales desde explotaciones de las zonas afectadas y el grado de desarrollo del programa de vacunación frente a la enfermedad, se publicó la Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de protección sanitaria y de movimiento pecuario como consecuencia de la detección de casos de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En base al actual grado de desarrollo del programa de vacunación, resulta conveniente adecuar las condiciones a aplicar en los movimientos de las especies sensibles a la enfermedad a lo previsto en la Orden ARM/3054/2008, así como restablecer los modelos de documentación que se estaban utilizando anteriormente a la aparición de la lengua azul en los traslados del ganado bovino, ovino y caprino dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo que las explotaciones estén sometidas a vigilancia oficial.

En virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 562/2005, de 1 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, RESUELVO:

Primero.-Con la excepción de los animales pertenecientes a explotaciones que se encuentren inmovilizadas o sometidas a vigilancia oficial por parte de los servicios veterinarios oficiales, para los que se deberá solicitar la correspondiente autorización oficial de traslado, el ganado bovino, ovino y caprino procedente de explotaciones calificadas sanitariamente podrá circular en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto con destino a vida como a sacrificio, con copia validada por veterinarios expresamente autorizados al efecto por la consellería competente en materia de sanidad y producción animal, de la que conste su autenticidad, o copia cotejada por personal de los servicios veterinarios oficiales de sanidad y producción animal o persona pública que dé fe del documento acreditativo de la calificación sanitaria de la explotación, denominado Explotación calificada sanitariamente, en el que los animales estén registrados. Esta misma documentación será válida para el traslado de animales nacidos en la explotación de procedencia.

Segundo.-Se autorizará el movimiento de los animales de las especies sensibles a la lengua azul dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia cuando dichos animales no muestren signos clínicos compatibles con la enfermedad el día del transporte.

Tercero.-Se permitirá la celebración de ferias, mercados y concentraciones ganaderas de animales de las especies sensibles a la lengua azul dentro de Galicia, según el calendario oficialmente aprobado por el correspondiente delegado/a provincial de la Consellería del Medio Rural.

Disposición derogatoria

Se deroga la Resolución del 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se dictan medidas en materia de protección sanitaria y de movimiento pecuario como consecuencia de la detección de casos de lengua azul en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Esta disposición entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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