Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/12/2008
 
 

Servicios de atención de llamadas de emergencia

05/12/2008
Compartir: 

Resolución de 21 de noviembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se identifican los servicios de atención de llamadas de emergencia a efectos de la obtención de los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público (BOE de 5 de diciembre de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, POR LA QUE SE IDENTIFICAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LLAMADAS DE EMERGENCIA A EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LOS DATOS DE LOS ABONADOS AL SERVICIO TELEFÓNICO DISPONIBLE AL PÚBLICO.

El artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005 Vínculo a legislación, de 15 de abril, dispone que los datos referentes a los abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías accesibles al público únicamente podrán proporcionarse, por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a las entidades titulares del servicio de atención de llamadas de emergencia. A estos efectos estipula que los servicios de llamadas de emergencia son los prestados a través del número 112 y aquellos otros que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Asimismo, dicho artículo establece que el suministro se realizará a solicitud expresa de la entidad interesada y previa resolución motivada de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, en la que se reconozca que la entidad reúne los requisitos para acceder a los datos y se establezcan las condiciones de suministro y de utilización de los datos suministrados.

Por otra parte, la disposición transitoria tercera del Reglamento dispone que, hasta que no se apruebe la Orden prevista en su artículo 112, continuará siendo de aplicación la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

El apartado decimoquinto.2 de esta Orden establece que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, previa petición, facilitará a las entidades que presten servicios de llamadas de urgencia a través del número 112, y a otras entidades que determine la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por prestar servicios de llamadas de urgencia a través de números cortos, la información actualizada a la que se refiere el punto 1 de su apartado decimocuarto. Esta información se refiere a los datos básicos de todos los abonados de los operadores del servicio telefónico disponible al público (número telefónico, nombre y dirección, entre otros).

Teniendo en cuenta lo antedicho, y habida cuenta de que algunas instituciones públicas prestadoras de tales servicios han manifestado su interés en obtener los datos de los abonados al servicio telefónico disponible al público, esta Secretaría de Estado procede a identificar los servicios de atención de llamadas de emergencia para que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones pueda facilitar dicha información a sus prestadores.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Servicios de atención de llamadas de emergencia.-A efectos de lo previsto en el apartado segundo del artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005 Vínculo a legislación, de 15 de abril, se consideran servicios de atención de llamadas de emergencia los que se presten a través de los siguientes números cortos, además del 112, que aquí no se incluye por disponer de su normativa específica:

061 Urgencias sanitarias.

062 Guardia Civil.

080 Servicios locales de bomberos.

085 Servicios provinciales de bomberos.

088 Policías autonómicas.

091 Policía Nacional.

092 Policías locales.

1006 Protección Civil.

Asimismo, se considerarán servicios de atención de llamadas de emergencia a dichos efectos, los que se presten mediante otros números por las entidades titulares de los servicios enumerados en el listado anterior, siempre que con ellos se atiendan casos de urgencia de la misma naturaleza que los atendidos a través de los números cortos correspondientes.

Segundo. Datos a entregar por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.-La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones suministrará a las entidades titulares de los servicios de atención de llamadas de emergencia listados en el apartado primero, previa petición, la información que proporcione para la prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del número 112. Dicho suministro se realizará en los términos establecidos en el artículo 68.2 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, con las limitaciones que sean oportunas derivadas del ámbito territorial de actuación de cada entidad.

Tercero. Entrada en vigor.-Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Agencia Navarra de Emergencia
    Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se establece la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencia a nivel de Unidades (BON de 10 de noviembre de 2011). Texto completo. 11/11/2011
  • Subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica
    Orden PRE/3088/2008, de 31 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado a la Ciudad de Melilla el pasado día 26 de octubre de 2008 (BOE de 1 de noviembre de 2008). Texto completo. 03/11/2008

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana