El Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Eusko Legebiltzarra/Parlamento Vasco contra la sentencia de 12 de marzo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que queda firme.
El tribunal recuerda de igual manera que la ley establece que la bandera española "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado".