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  • EDICIÓN DE 02/12/2008
 
 

El Tribunal Supremo ratifica que la bandera española debe ondear en el Parlamento vasco

02/12/2008
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El Tribunal Supremo acaba de dar a conocer una sentencia de la Sala Sexta de los Contencioso-Administrativo que procede a desestimar un recurso de casación presentado por el Parlamento Vasco, ratificando así una sentencia de 2004 del Tribunal de Justicia del País Vasco que estimó que la bandera española debe ondear diariamente en el exterior del edificio del Parlamento Vasco y ocupar un lugar preferente en el interior del mismo, de conformidad con lo previsto por la Ley 39/81 de 28 de octubre.

El Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Eusko Legebiltzarra/Parlamento Vasco contra la sentencia de 12 de marzo de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que queda firme.

El tribunal recuerda de igual manera que la ley establece que la bandera española "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial, insular y municipal del Estado".

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