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Modificación de la regulación de la explotación del percebe

02/12/2008
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Orden de 13 de noviembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se regula la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. Texto completo.

ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE REGULA LA EXPLOTACIÓN DEL PERCEBE (POLLICIPES POLLICIPES) COMO RECURSO ESPECÍFICO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera establece que para el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de los recursos marinos en el espacio marítimo-terrestre, aguas y ámbito general de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia será preceptivo el permiso de explotación.

De conformidad con esto, esta norma regula los permisos de explotación para las embarcaciones que se otorgan a nombre de ésta y los permisos de explotación para el marisqueo a pie que tienen carácter personal e intransferible.

Su disposición adicional determina que los titulares de los permisos de explotación deberán darse de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

La actividad de la explotación del percebe fue alcanzando, en estos últimos años, un gran interés económico que, sumado a las peculiares características de su extracción, determinaron que se elaborara una normativa que regulara y aglutinara todos los aspectos que afectan a esta actividad y que finalmente se materializó en la Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se regula la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Según resulta de esta orden, podemos distinguir distintos títulos que habilitan para la captura de percebe: permiso de explotación a pie para percebe que es de carácter individual e intransferible (artículo 3), permiso de explotación para embarcación en la modalidad marisqueo de percebe (artículo 5) y, habilitación a los tripulantes enrolados en una embarcación con permiso de explotación en la modalidad de percebe (artículo 7).

Desde su entrada en vigor fueron muchos los cambios producidos en la profesión de percebero además de los constantes avances en el seno de las organizaciones y la continua mejora en los planes de gestión de este recurso. Todos estos cambios aconsejan introducir los oportunos ajustes en la normativa reguladora con el objeto de delimitar claramente la incompatibilidad entre el permiso de explotación a pie para percebe y la habilitación a los tripulantes enrolados en las embarcaciones con permiso de explotación en la modalidad de percebe, así como de equilibrar el grado de compromiso exigido a los distintos sectores que se integran en los planes de explotación, todo esto en un claro intento de facilitar el funcionamiento de las organizaciones, de fomentar la creación de empleo en el sector pesquero y de promover el tan necesario relevo generacional.

Finalmente, también se introducen los cambios derivados de la modificación realizada en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, a través del Decreto 114/2007, de 31 de mayo, en lo que se refiere a los requisitos necesarios para a obtención do permiso de explotación a pie para percebe.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, tras consultar con el sector, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se regula la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se regula la explotación del percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. Se suprime la letra c) del apartado 1 del artículo 3.

Dos. La letra f) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada del siguiente modo:

“f) No ser perceptor de pensiones de jubilación, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, a favor de familiares o perceptor de la renta de integración social de Galicia”.

Tres. El apartado 1 del artículo 8 tendrá la siguiente redacción:

“1. La renovación del permiso requerirá la acreditación de haber realizado una actividad extractiva suficiente, entendiendo por ésta la que se realiza durante un mínimo de un 70% de los días de actividad laboral efectiva dentro del plan de explotación para su entidad organizativa. A efectos del cálculo del referido porcentaje, se descontará del período autorizado el tiempo durante el que el mariscador permaneciese inactivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Igualmente, la renovación del permiso de explotación requerirá el cumplimiento de las prescripciones contenidas en el plan de explotación específico para percebe de cada año, lo que determinará su inclusión o exclusión del plan de explotación específico”.

Cuatro. El apartado 4 del artículo 12 tendrá la siguiente redacción:

“4. El número de permisos de explotación autorizados y su compatibilidad con otros permisos, distintos a los recogidos en esta orden, se decidirá en el momento de aprobar la orden del plan general de explotación para cada año, de forma que el censo de mariscadores a pie y la relación de embarcaciones dedicadas a la modalidad marisqueo de percebe con la lista nominal de tripulantes en posesión del certificado de perceberos enrolados al inicio del plan”.

Disposición adicional

Única.-El permiso de explotación a pie para percebe es incompatible con la posesión de la habilitación como tripulante enrolado en una embarcación con permiso de explotación bajo la modalidad de percebe.

Disposición transitoria

Única.-Los procedimientos para la obtención e los de renovación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden continuarán tramitándose según lo establecido en la Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se regula a explotación do percebe (Pollicipes pollicipes) como recurso específico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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