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Ficheros de datos de carácter personal

02/12/2008
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Orden de 6 de noviembre de 2008, de la consellera de Turismo y presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se crean y suprimen ficheros informatizados con datos de carácter personal en el ámbito de la Agència Valenciana del Turisme, como entidad adscrita a la Conselleria de Turismo (DOCV de 1 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 2008, DE LA CONSELLERA DE TURISMO Y PRESIDENTA DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, POR LA QUE SE CREAN Y SUPRIMEN FICHEROS INFORMATIZADOS CON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME, COMO ENTIDAD ADSCRITA A LA CONSELLERIA DE TURISMO

La Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos o entidades de la Generalitat Valenciana, así como su modificación y cancelación, estableciendo que será la Conselleria competente por razón de la materia la que apruebe la disposición general de creación, modificación o cancelación del fichero automatizado.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el artículo 5 del Decreto 209/2004, de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de l’Agència Valenciana del Turisme, y en los artículos 3.2 y 4 d) del Decreto 123/2007, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Turismo, y una vez cumplidos los trámites establecidos en los artículos 12 y 13 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Consell, ORDENO Primero De conformidad con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a los efectos previstos en el mismo, se crean y describen los ficheros informatizados de la Agència Valenciana del Turisme que se relacionan en el Anexo de la presente disposición, que contienen y procesan datos de carácter personal.

Segundo El titular del órgano administrativo responsable de los correspondientes ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que resulten necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la mencionada Ley, se suprime el fichero de tratamiento de datos de carácter personal denominado “Recursos Humanos”, con Código de Inscripción en el Registro General de Protección de Datos n.º 2050800238.

La Agència Valenciana del Turisme, como órgano administrativo responsable del fichero que se suprime, procederá al borrado de los datos existentes en el mismo y posteriormente dispondrá la destrucción del soporte informático que lo contenía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

(ANEXOS OMITIDOS)

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