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Cierre y liquidación de los Presupuestos Generales

02/12/2008
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Orden Foral 201/2008, de 12 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2008 (BON de 1 de diciembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 201/2008, DE 12 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA Y DE LAS CUENTAS DE BALANCE DEL EJERCICIO DEL AÑO 2008

El artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer la potestad reglamentaria en orden a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública. En consecuencia, es necesario proceder, al igual que en años anteriores, a la aprobación de las oportunas normas que regulen el cierre de cuentas de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio del año 2008.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º

Aprobar las normas reguladoras de las aplicaciones contables de cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2008 que figuran como Anexo a la presente Orden Foral.

Artículo 2.º

De acuerdo con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, la fecha de cierre del ejercicio presupuestario es el 31 de diciembre de 2008, y a él se imputarán los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo del que deriven, y las obligaciones reconocidas hasta el fin del ejercicio siempre que correspondan a gastos realizados dentro del mismo.

Artículo 3.º

Los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Foral darán las instrucciones oportunas en orden a la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden Foral, interesando de los proveedores, adjudicatarios, beneficiarios, la agilización en la presentación de sus facturas y certificaciones o documentos similares a fin de que puedan tramitarse los pagos correspondientes contra el presupuesto del año 2008 en las fechas señaladas o contabilizarse en Resultas.

Artículo 4.º

Trasladar la presente Orden Foral y su anexo a las Secretarías Técnicas de los Departamentos, a los Organismos Autónomos, a los Directores Gerentes de las Sociedades y Fundaciones Públicas, a los Jefes de las Secciones de Intervención, de Contabilidad y de Tesorería y a los Interventores Delegados, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento y aplicación.

ANEXO

Objeto

Las presentes normas tienen por objeto determinar las reglas que se han de seguir para el cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2008.

1.-Presupuesto de gastos.

1.1. Plazo para tramitar modificaciones presupuestarias.

Los expedientes de modificaciones presupuestarias cuya aprobación, o propuesta al Gobierno, corresponda al Consejero de Economía y Hacienda, podrán remitirse al Servicio de Presupuestos y Tesorería hasta la fecha límite del 5 de diciembre de 2008

1.2. Plazo para tramitación de expedientes de inversiones y subvenciones de capital. (D, AD).

El día 12 de diciembre de 2008 deberá estar recogida, con carácter preliminar, en el sistema contable, la totalidad de las autorizaciones y compromisos adquiridos hasta la fecha y que se encuentren pendientes de ejecutar, a excepción de las transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra, que deberán estar recogidas con dicho carácter definitivo al 31 de diciembre.

A partir del 5 de diciembre de 2008 solo podrán tramitarse autorizaciones y compromisos de gasto que correspondan a inversiones y subvenciones de capital, con la excepción mencionada en el apartado anterior, mediante Acuerdo de Gobierno o autorización expresa del Consejero de Economía y hacienda.

1.3. Plazo para tramitación de expedientes de ejercicios futuros. (D, AD).

El día 12 de diciembre, deberán estar contabilizados definitivamente todos los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores al 2008 a excepción de los siguientes: transferencias de capital integradas en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Impuestos de Navarra y gastos de tramitación anticipada. Para estos casos el plazo finalizará el 31 de diciembre.

Los expedientes de gasto que no estén contabilizados a esa fecha serán rechazados por las respectivas Intervenciones Delegadas o Intervención General, en su caso, pudiendo anularse dichos compromisos.

1.4. Obligaciones reconocidas con cargo al ejercicio 2008. (ADOP, OP y T).

Se podrán imputar, con cargo al presupuesto del ejercicio 2008, las obligaciones reconocidas derivadas de gastos presupuestarios en general, realizados hasta el 31 de diciembre del año 2008 con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios y que al cierre del presupuesto están pendientes de pago.

A estos efectos, la realización efectiva de tales gastos podrá justificarse mediante certificación, factura, albarán de entrega o documento que acredite que la obra o servicio se ha realizado en el ejercicio del año 2008.

A partir del 9 de diciembre del año 2008, se podrá contabilizar el reconocimiento de obligaciones, que hayan de dejarse pendientes de pago, con los tipos de documento T1, T2 y T3, siempre y cuando se hayan remitido a la Sección de Contabilidad los informes a que se refieren los apartados 4.4.1 y 4.4.2 de estas normas de cierre.

1.4.1. Plazos para contabilizar obligaciones.

Todos los documentos relativos a la ejecución presupuestaria en cualquier de sus fases, incluida la contabilización de Resulta, excepto aquellos que respondan a pagos por nómina, los correspondientes al artículo 16 de la clasificación económica del gasto y los mencionados en los párrafos siguientes de este apartado, deberán estar registrados en el sistema informático en forma preliminar el día 31 de diciembre.

En el caso de reconocimiento de obligaciones que deban soportarse en facturas o aportaciones externas de documentación, éstas deberán tener entrada antes del 9 de enero de 2009, salvo que el plazo venga regulado por una disposición normativa. En cualquier caso, los centros contables podrán recibir la documentación hasta el 16 de enero, disponiendo hasta el 20 de enero para registrar en forma preliminar las obligaciones de pago inherentes a estas situaciones. En esta última fecha deberán estar contabilizados definitivamente todos los gastos que, en aplicación de la normativa vigente, se encuentren exentos de intervención previa.

Todos aquellos reconocimientos de obligaciones, incluidas las resultas, que en la fecha límite a que se refieren los dos apartados anteriores no estén en situación de ser intervenidos favorablemente, serán rechazados. Excepcionalmente, en los casos en los que el plazo legal para aportar la documentación no permita justificar adecuadamente los gastos en las fechas límite anteriores, las obligaciones de pago se mantendrán en situación preliminar hasta que finalice el plazo señalado en la normativa correspondiente y en todo caso, hasta el 23 de enero, pasado el cual se adoptará de forma inmediata la decisión que proceda. La imputación presupuestaria de los gastos que se rechacen en aplicación de este punto se realizará, en su caso, con cargo al ejercicio 2009.

Por otra parte, para el día 30 de enero de 2009 deberán estar contabilizadas previa conformidad de la Intervención, en su caso, todas las operaciones relativas al año 2008.

Con cargo a las obligaciones que hayan sido contabilizadas en cumplimiento de estas normas podrán ordenarse los pagos que procedan.

1.4.2. Gastos de personal.

Los gastos abonados a través de la nómina de diciembre deberán estar contabilizados antes del día 5 de enero de 2009. Para esta misma fecha deberán estar contabilizados todos los gastos relativos al artículo económicos 16 del Presupuesto.

Las posibles situaciones de rechazo por insuficiencia de crédito en la partida de cargo, de los gastos recogidos en el párrafo anterior, deberán estar resueltas para el día 9 de enero de 2009.

Las remuneraciones por conceptos temporales de nómina (dietas, horas extras, festivos y similares) por servicios prestados en el año 2008, pero cuyo pago se materialice en la nómina de enero o siguientes del año 2009, serán imputadas al Presupuesto del año 2009.

1.5. Fondos librados a justificar.

El Decreto Foral 385/93, de 20 de diciembre, regula los fondos librados a justificar y la Orden Foral 172/94, del Consejero de Economía y Hacienda desarrolló el citado Decreto Foral. A su vez el articulo 56 de la Ley Foral 13/2007 Vínculo a legislación vuelve a regular esta figura, derogando, en la disposición final tercera, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en dicha ley.

Para dar cumplimiento a lo establecido en dichas disposiciones, en lo que a las operaciones de cierre presupuestario se refiere, habrán de observarse las normas siguientes:

1.5.1. Anticipos de caja fija.

La consideración de anticipo de caja fija permite no realizar el reintegro de dicho anticipo y la solicitud de una nueva concesión, al cierre y apertura de ejercicio; No obstante, los órganos responsables de la gestión y seguimiento de los anticipos de caja fija, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2008. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá a la sección de contabilidad, antes del 30 de enero de 2009.

El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:

a) Saldo a 31/12/2008 de la cuenta corriente del anticipo en la entidad financiera. Se adjuntara copia del extracto, donde figure el saldo a 31 de diciembre.

b) Importe del gasto justificado y contabilizado a 31 de diciembre de 2008 pendiente de reponer a dicha fecha en la cuenta corriente del anticipo. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.

c) Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2008 permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.

d) Importe de aquellos talones que no han sido cobrados por sus beneficiarios, aunque sí han presentado la justificación correspondiente. Se relacionarán los terceros, conceptos e importes correspondientes.

1.5.2. Ordenes de pago a justificar.

a) Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas y, en su caso, devolver los fondos no utilizados a la Tesorería antes del 31 de diciembre del año 2008. A este fin los órganos responsables de la gestión y seguimiento de estos fondos a justificar, deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

b) Los órganos responsables de la gestión y seguimiento de las ordenes de pago a justificar, elaborarán un informe que recoja el estado de situación de dichos fondos a 31 de diciembre de 2008. Dicho informe, firmado por el correspondiente órgano responsable, se remitirá a la sección de contabilidad, antes del 30 de enero de 2009.

El mencionado informe, contendrá la información y los soportes siguientes:

-Saldo a 31/12/2008 de la cuenta corriente del pago a justificar en la entidad financiera. Se adjuntara copia del extracto, donde figure el saldo a 31 de diciembre.

-Importe del gasto pagado y justificado a 31 de diciembre de 2008 pendiente de contabilizar. Se relacionarán las facturas e importes correspondientes.

-Importe de los talones emitidos y cobrados por el beneficiario, que a 31 de diciembre de 2008 permanezcan sin justificar ni reponer al saldo de la cuenta corriente. Se relacionarán los perceptores e importes pendientes.

2.-Presupuesto de ingresos.

2.1. Atribución de ingresos.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, dispone que se imputarán al ejercicio presupuestario los derechos liquidados en el mismo cualquiera que sea el período del que se deriven.

De acuerdo con ello, al Presupuesto de Ingresos del año 2008 se aplicarán los derechos reconocidos durante dicho período, si bien la contabilización de los mismos por los respectivos Centros Contables podrá extenderse hasta el día 23 de enero del año 2009.

2.2. Ingresos por formalización.

Para el día 23 de enero del año 2009, deberán aplicarse a las correspondientes partidas, la totalidad de ingresos en concepto de retenciones sobre rendimientos de trabajo personal y sobre rendimientos del capital mobiliario y, en su caso, otros ingresos por formalización.

3.-Proyectos de Gasto.

Para el día 13 de febrero del año 2009, los gestores de proyectos de gasto (informados a través de los correspondientes elementos PEP), deberán reprogramar dichos proyectos en función de la ejecución realizada y la información disponible al cierre del ejercicio 2008, procediendo así mismo a validar el ejercicio 2008 del proyecto en el sistema de información.

Será requisito necesario para el arrastre de plurianuales y proyectos, y el inicio de la contabilización en el ejercicio 2009 de ingresos y gastos imputables a proyectos de gasto, en cada centro contable, la reprogramación y validación de los Proyectos de Gasto.

4.-Cuentas de balance.

Dentro de las operaciones obligadas en todo cierre contable es preciso garantizar la exactitud de los estados financieros que van a presentarse como reflejo de la situación patrimonial. Por ello, resulta necesario realizar y documentar ciertas comprobaciones que aseguren la coherencia entre las cuentas del balance y los registros auxiliares existentes en los Departamentos. Con objeto de comprobar este cuadre, los Centros Contables facilitarán la información a que se hace referencia en los apartados siguientes.

4.1. Inmovilizado material e inmaterial.

El Servicio de Patrimonio, como responsable de la confección y actualización del Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral, deberá suministrar, antes del 9 de enero de 2009, la información explicativa de las bajas pendientes de aplicar de edificios y de mobiliario.

4.2. Inversiones financieras permanentes (Cuentas 250, 251, 252, 259, 260 y 542).

4.2.1. El Servicio de Patrimonio remitirá, antes del 30 de enero, a la Sección de Contabilidad un informe soporte de los saldos de las cuentas 250 - Acciones, 251 - Valores de renta fija y 259 - Desembolsos pendientes sobre acciones, indicando las modificaciones habidas en el ejercicio 2008 y si estas, han tenido o no reflejo en la ejecución presupuestaria.

Dicho informe contendrá además:

a) La siguiente información referente a las acciones, por sociedades del sector público, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2008:

-Número de acciones.

-Nominal.

-% de participación que suponen en el capital de la sociedad participada.

-Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el año, o iniciadas mediante la correspondiente aplicación al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.

-Adquisición o venta de derechos de suscripción por parte del Gobierno de Navarra.

b) La siguiente información referente a las acciones, por sociedades del sector privado, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2008:

-Número de acciones.

-Nominal.

-% de participación que suponen en el capital de la sociedad participada.

-Ampliaciones o reducciones de capital efectuadas en el año, o iniciadas mediante la correspondiente aplicación al presupuesto del ejercicio y su tratamiento en los datos aportados en los puntos anteriores.

-Adquisición o venta de derechos de suscripción por parte del Gobierno de Navarra.

c) Relación en función de la información anterior, de los Desembolsos Pendientes Sobre Acciones y de la situación o aplicación de préstamos participativos entregados a las sociedades comprendidas en los puntos a) y b).

d) La siguiente información referente a las obligaciones y deuda pública contratada, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2008:

-Identificación de la clase de valor.

-Número de títulos.

-Entidad de depósito.

-Números de resguardo.

-Importe total de cada clase de valor.

e) Valor de mercado a 31 de diciembre de 2008 del Fondo de Carbono para la Empresa Española FC2E y porcentaje de participación del Gobierno de Navarra en el mismo.

f) Información referente a la adquisición de cualquier activo financiero que haya podido realizarse y no esté comprendido en los apartados anteriores.

g) En caso de que parte de los títulos mencionados se coticen en algún mercado de valores, se aportará así mismo la cotización oficial media correspondiente al último trimestre del ejercicio y la cotización a 31 de diciembre del ejercicio de cierre.

Por último, deberá remitir antes del 13 de febrero de 2009, respecto a las acciones, por sociedades del sector privado y público, propiedad del Gobierno de Navarra y de sus Organismos Autónomos a 31 de diciembre de 2008, la cuantificación de la participación en los fondos propios de la sociedad a 31 de diciembre de 2008 o la información de los fondos propios de la sociedad en el balance anual de cierre realizado en el ejercicio 2008 y porcentaje de participación en cada sociedad.

4.2.2. Los centros contables de los departamentos u organismos autónomos que hubieran concedido préstamos, anticipos reintegrables a largo plazo, u otros créditos de la Hacienda Pública de Navarra, con afectación a las cuentas 252 y 260, deberán introducir en el sistema informático la información actualizada a 31 de diciembre de 2008, referente a cada uno de éstos préstamos. Los Departamentos deberán remitir, antes del 30 de enero de 2009, a la Sección de Contabilidad, un certificado o informe, firmado por el Secretario Técnico, que asegure la correspondencia de los datos contables con la relación de terceros (que también ha de aportarse) que soportan los expedientes administrativos que obran en el Departamento.

4.2.3. El Departamento de Presidencia, deberá remitir, antes del 30 de enero de 2009, a la Sección de Contabilidad, un informe que refrende el saldo existente en la cuenta 542-Préstamo Montepío Funcionarios Municipales.

4.3. Existencias (Cuentas del Grupo 3).

Los Departamentos u Organismos Autónomos que tengan inventario de existencias remitirán a la Sección de Contabilidad, antes del 30 de enero del año 2009, información sobre los saldos correspondientes a estas cuentas a la fecha de cierre del ejercicio.

4.4. Acreedores por obligaciones reconocidas anteriores al año 2008.

4.4.1. Acreedores por resultas (T).

Antes del 5 de diciembre de 2008, los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2008, figuren acreedores por obligaciones reconocidas del año 2007 y anteriores cuya ordenación de pago no haya sido todavía tramitada (T), deberán anular, con imputación al ejercicio 2008 aquellas que proceda y enviar a la Sección de Contabilidad la relación de resultas que se mantienen, acompañando los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.

4.4.2. Acreedores por obligaciones reconocidas (O bloquedas).

Antes del 5 de diciembre de 2008, los Departamentos u Organismos autónomos en los que, al cierre del ejercicio del año 2008, figuren acreedores por obligaciones reconocidas de años anteriores cuya ordenación de pago se encuentre bloqueada (O bloqueada), deberán trasladar a la Sección de Contabilidad para su anulación, aquellas que proceda acompañando la relación de acreedores que se mantienen, soportados en los documentos que justifiquen que, a pesar del tiempo transcurrido, corresponden a obligaciones todavía vigentes al cierre del ejercicio.

4.5 Acreedores no presupuestarios por gestión de cobros. (419).

Antes del 30 de enero de 2009, los centros contables que hayan traspasado a la agencia ejecutiva deudores extrapresupuestarios por gestión de cobro de otros entes (FEOGA, NILSA y Junta de Compensación), deberán de soportar la parte del saldo que les corresponda, respecto a los deudores traspasados a la agencia ejecutiva y pendientes de cobro o anulación.

4.6. Acreedores por devolución de ingresos. (420).

En lo que respecta a las cuentas de acreedores por devolución de ingresos, gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), se suministrará información, de los saldos correspondientes a las mismas al cierre del ejercicio, antes del 30 de enero del año 2009.

4.7. Deudores. (Cuentas 43).

Antes del 30 de enero del año 2009, los Centros Contables deberán introducir en el sistema informático la información actualizada, al cierre del ejercicio, de las deudas pendientes de cobro. (4311) y otros deudores no presupuestarios (4490).

Los Departamentos deberán remitir, para dicha fecha, a la Sección de Contabilidad informe de la Secretaría Técnica, relacionando los deudores, anteriores a 31 de diciembre de 2007, ordenados por año de inicio de la deuda, que se mantienen al 31/12/2008, justificando que no se hayan traspasado a la agencia ejecutiva.

No obstante, en lo que respecta a las cuentas de deudores (431, 432, 435 y 436) gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros), se suministrará información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las mismas, así como la información correspondiente a la gestión realizada durante el ejercicio de los deudores de ejercicios anteriores (Presupuestos Cerrados).

4.8. Cuentas de Formalización (Cuentas 554, 556, 585, 586 y 589).

Los Centros contables que utilizan este grupo de cuentas en operaciones de compensación de deudas/créditos o en formalizaciones internas, deberán asegurarse de que, al cierre del ejercicio, presenten saldo cero.

En caso de no presentar dicho saldo, remitirán a la Sección de Contabilidad, antes del 30 de enero, el desglose justificado del saldo a 31 de diciembre de 2008.

Se suministrará, así mismo, información de los saldos deudores y acreedores correspondientes a las cuentas: 5540200000, 5561000000, 5561000004, 5852000002, 5852000003, gestionadas en el ámbito del CAT (Contabilidad Auxiliar de Terceros).

4.9. Fianzas a corto plazo y fianzas de arrendamientos CPU (Cuentas 560).

Antes del 30 de enero del año 2009, los Centros Contables remitirán, a la Sección de Contabilidad, informe de la Secretaría Técnica, relacionando las fianzas recibidas a corto plazo, pendientes de devolución a 31 de diciembre de 2008, ordenadas por año de constitución de las mismas e indicando si en alguna de ellas ha dejado de ser necesaria la garantía que las justifica, sin solicitud de reintegro posterior en, al menos, cinco años.

5.-Información sobre avales recibidos y concedidos.

Antes del 30 de enero de 2009, el Servicio de Patrimonio y la Sección de Tesorería remitirán a la Sección de Contabilidad, informe de los saldos a 31 de diciembre de los avales constituidos y la variación de los mismos en el ejercicio 2008 e informe de los avales recibidos, respectivamente.

6.-Sociedades y fundaciones públicas.

6.1. Contenido.

Las Cuentas de las entidades a que se refieren los apartados f) y g) del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra comprenderán el balance, la cuenta de resultados, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria elaborados de acuerdo a lo que señala el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007 Vínculo a legislación, de 16 de noviembre.

El estado demostrativo de las subvenciones y otras transferencias a que se refieren los artículos 128 Vínculo a legislación y 129 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, señalará el tratamiento contable otorgado, y recogerá de forma diferenciada las provenientes del Estado, de la Comunidad Foral, de las Entidades Locales o de la Unión Europea, distinguiendo en este caso el fondo o instrumento financiero con cargo al que se reciben.

6.2. Información a remitir.

Las sociedades y fundaciones públicas deberán remitir al Servicio de Intervención General, con una antelación mínima de una semana a la aprobación de sus cuentas por el órgano de gobierno respectivo, la siguiente documentación:

-Balance.

-Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

-Estado de gastos e ingresos reconocidos.

-Memoria.

-Información adicional relativa a la cuenta de Pérdidas y Ganancias en la que se distingan las ventas de bienes y servicios realizados a la Administración de la Comunidad Foral, se detallen los gastos e ingresos excepcionales y se señale la parte del impuesto de sociedades que corresponde, por una parte, a retenciones y pagos a cuenta; y por otra a la liquidación relativa al ejercicio anterior.

-Estado de transferencias y subvenciones recibidas.

-Fondos recibidos de la Unión Europea.

-Informe sobre la evolución de los activos no financieros que figuran en el balance.

-La relación de los títulos valores a que se refiere el artículo 128 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

-Estado demostrativo de la situación y evolución de la plantilla.

Esta documentación se remitirá en soporte informático, y a excepción de la Memoria, se elaborará en los formatos que suministre el Servicio de Intervención General.

La remisión de esta información se entiende sin perjuicio de los mecanismos de envío trimestral de información establecidos en aplicación del Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003.

Igualmente, deberán remitir las cuentas aprobadas al Servicio de Intervención General, incluyendo la auditoría de regularidad contable, antes del 15 de mayo de 2009.

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