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Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario

02/12/2008
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Decreto 224/2008, de 18 de noviembre, por el que se dispone la suspensión para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de proceder a la ejecución de una residencia insular de personas con discapacidad profunda y centro ocupacional (BOC de 1 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 224/2008, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN PARA ÁMBITO TERRITORIAL CONCRETO, DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE PUERTO DEL ROSARIO, Y SE APRUEBAN LAS NORMAS SUSTANTIVAS TRANSITORIAS DE ORDENACIÓN, CON EL FIN DE PROCEDER A LA EJECUCIÓN DE UNA RESIDENCIA INSULAR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROFUNDA Y CENTRO OCUPACIONAL

La isla de Fuerteventura cuenta actualmente con una única residencia para personas con discapacidad. Dicha instalación se ubica al suroeste del barrio de Majada Marcial en la localidad de Puerto del Rosario, contando con una parcela de aproximadamente 6.000 metros cuadrados. Esta residencia se configura como un servicio sociosanitario especializado de competencia insular.

En octubre de 2005, el Cabildo de Fuerteventura suscribe un Convenio de colaboración con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, en materia sociosanitaria para personas con discapacidad. De entre las actuaciones previstas en el citado Convenio, se contempla la homologación de infraestructuras y la creación de 10 nuevas plazas de la residencia, lo que implica una ampliación de hasta 30 plazas residenciales.

Por otro lado, mediante Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 22 de abril de 2008, se aprueba el Corte Evaluativo del Plan de Atención a la Discapacidad, previéndose en el mismo la ampliación de la referida residencia en 7 plazas de estancia diurna.

Sin embargo, la ampliación no ha podido materializarse debido a dificultades insalvables relacionadas con la titularidad de los terrenos colindantes con la residencia, al tiempo que el espacio físico con el que cuentan los usuarios actualmente es deficiente e inferior a lo establecido en el Plan de Atención a la Discapacidad.

En consecuencia, ante la imposibilidad de ampliar las instalaciones existentes, la necesidad de incrementar el número de plazas de la residencia y de adecuar las edificaciones a los requisitos exigibles en cuanto a homologación de infraestructuras, resulta imprescindible trasladar la residencia a una nueva ubicación.

En este sentido, por el Cabildo Insular de Fuerteventura se ha instado la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario, para su revisión parcial en el ámbito de la zona Fabelo -calle Sabandeños, con el fin de posibilitar la ejecución inmediata de la Residencia Insular de personas con discapacidad profunda y Centro ocupacional de Fuerteventura, en terrenos de propiedad del Cabildo Insular de Fuerteventura.

El artículo 47.1 del TRLOTENC dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto el informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional, toda vez que se pretende dar respuesta a la prestación idónea de un servicio sociosanitario de carácter especializado de competencia de la Administración Insular.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Suspender, en los términos previstos en el anexo I, la vigencia de las determinaciones del Plan General de Ordenación del municipio de Puerto del Rosario, en la zona ubicada en la calle Los Sabandeños, en el borde noroeste del Barrio de Fabelo colindante con el centro educativo D4c CEIP Barrio de Fabelo, con el fin de proceder a la ejecución de una Residencia Insular de personas con discapacidad profunda y Centro Ocupacional de Fuerteventura.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo II, aplicables transitoriamente hasta que se revise el Plan General Vigente.

Artículo tercero.- Instar al Ayuntamiento de Puerto del Rosario para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el planeamiento suspendido sea modificado o revisado para incorporar la normativa transitoria a sus propias determinaciones en un plazo no superior a seis meses.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2008.

A N E X O I

Las determinaciones del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario que resultan suspendidas son las siguientes:

Clasificación de suelo. El ámbito de suelo que se suspende tiene una superficie total de 27.800 m2, encontrándose clasificado parte como Suelo Rústico y parte como Suelo Urbanizable.

Calificación del suelo. La zona clasificada como Suelo Rústico está calificada en su categoría de residual-paisaje extenso de llano-código B6b.

La zona clasificada como urbanizable está calificada como Sistema General de Instalaciones y Parque Móvil y de Bomberos con los códigos G 2-4 y D 16-17 respectivamente:

G 2: Abastecimiento de agua potable.

G 4: Reutilización de agua no potable-Red de riego.

D 16: Zona de reserva para talleres y depósitos de vehículos y maquinaria municipales, del Cabildo e instituciones.

D 17: Parque de bomberos.

Normativa urbanística. El artículo concreto que regula las determinaciones del suelo rústico residual- extenso de llano es el 147.b), trascribiéndose a continuación:

147.b) El Paisaje Extenso de Llano (B6b).

En esta zona, tradicionalmente ajena a toda utilización antrópica, no se admitirán construcciones ni instalaciones de ninguna clase salvo las especialmente justificadas por motivos de utilidad pública, que se autorizarán excepcionalmente de conformidad con lo establecido en estas Normas. En todo caso las autorizaciones exigirán garantizar la minimización de todo impacto visual negativo.

Sólo se admiten usos agropecuarios.

A N E X O I I

Normativa aplicable transitoriamente en sustitución de la suspendida.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y ámbito.

De conformidad con el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, se establece, mediante suspensión de las determinaciones del planeamiento, las normas de ordenación aplicables transitoriamente a los terrenos objeto de la misma.

El ámbito de aplicación de las presentes normas es el comprendido por el dotacional previsto, así como el del viario de acceso y espacio libre local.

Artículo 2.- Vigencia.

El Ayuntamiento debe proceder a Modificar o Revisar su Plan General de Ordenación para incorporar esta normativa a sus propias determinaciones en el plazo máximo de 6 meses.

Artículo 3.- Efectos.

Por tratarse de la suspensión de las determinaciones del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Puerto del Rosario la entrada en vigor de estas normas confiere, durante el plazo de vigencia y en el ámbito de aplicación, los mismos efectos que la aprobación definitiva de un Plan General de Ordenación.

TÍTULO II

NORMAS PARTICULARES

Artículo 4.- Clasificación del suelo.

Los terrenos objeto de las presentes normas quedan clasificados y categorizados como Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado.

Artículo 5.- Calificación del suelo.

Parte de los terrenos quedan calificados como Sistema General de Bienestar Social acorde a lo establecido por el artículo 45.6.d) del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, y en concreto deberán destinarse a Residencia de Discapacitados.

El resto queda calificado como viario local y espacio libre local, cuya cesión a la Administración Local será efectiva una vez sean recepcionadas las obras de urbanización que legitimen la clasificación como suelo urbano consolidado.

Queda prohibido cualquier uso ajeno a las instalaciones y servicios necesarios para la correcta funcionalidad y calidad de la residencia prevista.

Artículo 6.- Ejecución del Sistema General.

La ejecución del Sistema General se llevará a cabo directamente por un solo proyecto de obras con tantas fases como resulten oportunas, o bien mediante diferentes proyectos de obras.

Dichos proyectos darán cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En cumplimiento del artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias y, dado que se pretende la implantación inmediata de un uso con claro interés supralocal, quedan legitimadas la ejecución y materialización de las obras.

Artículo 7.- Ejecución del sistema viario local.

La ejecución de la red viaria local incluida en el ámbito de aplicación de las presentes normas se llevará a cabo mediante un único Proyecto de Urbanización, quedando el mismo sujeto a lo previsto en el artículo 87 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario, así como al resto de legislación que le resultara de aplicación.

El proyecto de urbanización dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 41.3 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Será vinculante la dimensión total de la sección transversal del viario propuesto, pudiendo alterarse las dimensiones de aceras, carril y aparcamientos previstos en aras de adaptarlos a posibles mejoras, hecho que deberá ser justificado en el proyecto de urbanización.

Artículo 8.- Ejecución de la edificación.

Podrán simultanearse las obras de edificación y las de urbanización, quedando condicionada la ocupación y uso de las edificaciones a la recepción de las obras de urbanización.

Artículo 9.- Condiciones de ordenación y edificación.

1. Superficie mínima de parcela 10.000 m2s.

2. Coeficiente de edificabilidad: 1 m2/1 m2 (un metro cuadrado construido por cada metro cuadrado de suelo).

3. Ocupación de la parcela: 60% (sesenta por ciento de la parcela).

4. Número de plantas: dos, pudiendo alcanzar tres plantas en no más del 20% de la edificabilidad total.

5. Altura máxima de la edificación: hasta 7 metros para las edificaciones de dos plantas y hasta 11,20 metros para las edificaciones de tres plantas.

6. Rasantes: a los efectos de cálculo de altura máxima de la edificación se tomará como rasante de referencia en cada punto la natural del terreno.

7. Altura aparente: sobre la altura máxima de la edificación, medición realizada desde rasante a cota máxima del último forjado, sólo se permitirá el peto de cubierta hasta una altura de un metro, y aquellas instalaciones necesarias para el suministro de energía eléctrica, agua y telecomunicaciones, admitiéndose también instalaciones de energía renovables. A efectos de cuantificar la altura aparente será aquella suma de la altura máxima más el peto de cubierta.

8. Retranqueos a vial público: las edificaciones deberán retranquearse respecto del vial público un mínimo de 3,50 metros.

9. Retranqueos a linderos: las edificaciones deberán retranquearse respecto de los linderos al menos la mitad de su altura aparente.

10. Ajardinamiento: al menos el 10% de la superficie de parcela deberá ajardinarse, a efectos de cómputo, deberá poder suscribirse un círculo de 7 metros de diámetro en dichas áreas ajardinadas. Al menos el 50% de la superficie ajardinada deberá serlo con arbolado cuyo crecimiento mínimo sea de una envergadura superior a los dos metros de altura.

11. Vallado a vial público: la altura máxima en cualquier punto del vallado será de 1,50 metros, pudiendo incrementarse hasta 2,10 metros con materiales ligeros.

Artículo 10.- Medidas correctoras en ejecución de obras.

El proyecto de urbanización del sistema viario local, así como el/los proyecto/s de obras de ejecución del sistema general, deberá fijar las medidas correctoras oportunas que compatibilicen las obras con el uso dotacional educativo que linda con las mismas. Se deberá valorar en los mismos la posibilidad de compatibilizar las obras con el calendario y horario escolar.

(ANEXOS OMITIDOS)

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