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  • EDICIÓN DE 01/12/2008
 
 

El Gobierno pone en marcha la edición electrónica del “Boletín Oficial del Registro Mercantil”

01/12/2008
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El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), adaptando esta publicación a las nuevas tecnologías y demandas de los ciudadanos.

La edición electrónica del BORME se ha configurado siguiendo el modelo de la edición electrónica del BOE y su estructura respetará la configuración actual de la edición escrita.

Igualmente, se ha previsto que el inicio de esta edición no suponga la desaparición de los ejemplares impresos, que se mantendrá a efectos de conservación y permanencia del diario oficial y también como medio de difusión en los supuestos en que no resulte posible la aparición de la edición electrónica.

Se garantizará el acceso universal y gratuito a la edición del BORME en este nuevo formato, referenciado por días, incluyendo todos los boletines publicados desde el comienzo de la edición electrónica. Esto incluirá la posibilidad de búsqueda, examen de su contenido, así como archivo e impresión.

El acceso de los ciudadanos quedará también garantizado con la previsión de que exista un terminal electrónico en las oficinas de información y atención al ciudadano de las Administraciones Públicas y con el servicio gratuito de asistencia que la Agencia estatal del BOE debe ofrecer. La edición electrónica del BORME tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas mayores y personas con discapacidad.

Los actos destinados a la publicación en la Sección primera del BORME se enviarán por el Registro Mercantil a la Agencia Estatal del BOE, mediante remisión a través de formato electrónico dotado de las garantías oportunas, mientras que los anuncios y avisos legales destinados a la publicación en la Sección segunda del BORME se remitirán directamente a la Agencia Estatal BOE también en formato electrónico.

Dado que el contenido del BORME es diferente del BOE y el objetivo de la publicación tampoco es el mismo, al contenido de los actos, anuncios y avisos legales se les reconocerá el carácter y la eficacia jurídica que resultan de la ley, del Reglamento del Registro Mercantil y de las normas establecidas en el Real Decreto. En cualquier caso, los efectos de la edición electrónica BORME serán los mismos que tenga su edición impresa.

El Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, las Comunidades Autónomas, las Cámaras Oficiales de Comercio y los Colegios Profesionales podrán suscribir convenios para la instalación de terminales informáticos que permitan a los ciudadanos realizar búsquedas y consultas en el BORME.

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