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Programa Ciudades Digitales 2008-2010

01/12/2008
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Orden GAP/497/2008, de 24 de noviembre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, dentro del convenio marco de colaboración del Plan Avanza, destinadas a corporaciones locales (DOGC de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN GAP/497/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES 2008-2010, DENTRO DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN DEL PLAN AVANZA, DESTINADAS A CORPORACIONES LOCALES.

De acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas la competencia en materia de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y las comunicaciones electrónicas y la administración electrónica.

En el marco de las acciones iniciadas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para promover el uso de las TIC y la incorporación de los ciudadanos a la sociedad de la información, promover el uso de las TIC y la incorporación de las empresas a la sociedad de la información y potenciar el sector TIC en Cataluña, se quiere llevar a cabo una convocatoria de subvenciones destinadas a corporaciones locales para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, un programa de acciones encaminadas a promover e implantar la sociedad de la información en el ámbito local.

Con esta actuación se pretende impulsar la generación de espacios donde se localicen e impulsen iniciativas empresariales con alto valor añadido tecnológico, el desarrollo de servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del ámbito local, así como la creación o potenciación de referentes territoriales en la difusión y formación de las TIC (Puntos TIC).

Los Puntos TIC son centros que ofrecen un punto de acceso a las TIC abierto a todo el mundo a la vez que dinamizan su entorno. Mediante la detección de las necesidades sociales y empresariales del territorio, en estos espacios se promueve la adquisición del conocimiento y la divulgación de las ventajas del uso de las TIC para empresas, administraciones locales y ciudadanos. El conocimiento del entorno social y empresarial y la pericia en el uso de las tecnologías de la información hacen que los Puntos TIC sean puntos de referencia en el desarrollo de la sociedad del conocimiento.

Por todo eso, y de acuerdo con lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña, la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,

ORDENO:

Artículo 1

Convocar ayudas para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2008-2010, destinadas a corporaciones locales.

Artículo 2

Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 4.064.784 euros, 2.616.704 euros a cargo de la partida presupuestaria GO06D/460.0001.00/5320 y 1.448.080 euros a cargo de la partida presupuestaria GO06D/760.0001.00/5320, o equivalentes, del presupuesto del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña para las anualidades de 2008 a 2010, distribuidos por anualidades, de la siguiente manera: 2.692.919 euros en el 2008 (1.839.315 euros a cargo de la partida GO06D/460.0001.00/5320, 762.147 euros a cargo de la partida GO06/760.0001.00/5310 y 91.457 euros a cargo de la partida GO06D/760.0001.00/5320); 685.933 euros en el 2009 (388.694,45 euros a cargo de la partida GO06D/460.0001.00/5320 y 297.238,05 euros a cargo de la partida GO06D/760.0001.00/5320) y 685.933 euros en el 2010 (388.694,45 euros a cargo de la partida GO06D/460.0001.00/5320 y 297.238,05 euros a cargo de la partida GO06D/760.0001.00/5320), en los términos de los Acuerdos del Gobierno de la Generalidad de fecha 25 de septiembre de 2007 y 19 de febrero de 2008, y en virtud del convenio marco de colaboración firmado el 4 de mayo de 2006 entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Administración de la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del Plan Avanza (BOE núm. 147, de 21.6.2006) y las dos adendas al convenio marco (la adenda al convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Generalidad para el desarrollo del programa Ciudades Digitales 2007-2010, firmada el 26 de noviembre de 2007, y la cuarta adenda del año 2008, firmada el 4 de julio de 2008).

3.2. El importe máximo de cada una de las ayudas no excederá del 80% de coste total del proyecto, con un mínimo de 200.000 euros por proyecto y un máximo de 600.000 euros por proyecto.

Del importe, de cada una de las ayudas, el 62,5% corresponde a la aportación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en virtud de las adendas firmadas al convenio marco de colaboración entre el MITYC y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo del programa Ciudades Digitales en el ámbito del Plan Avanza. El 37,5% corresponderá a la aportación de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad.

Artículo 4

Las solicitudes deben presentarse en el lugar y la forma indicados en las bases que se publican como anexo a esta Orden, en el plazo máximo de quince días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Contra el acto de convocatoria, las entidades locales pueden presentar requerimiento, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

ANEXO I

1. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas para la realización de proyectos del programa Ciudades Digitales 2008-2010.

2. Proyectos subvencionables

Los proyectos subvencionables son los siguientes

a) Viveros empresariales. Estos viveros empresariales pueden consistir en:

Proyectos dirigidos a la creación y promoción de la actividad local empresarial relacionada con las TIC, el comercio electrónico y el teletrabajo.

Proyectos que generen espacios donde se localicen e impulsen iniciativas empresariales con alto valor añadido tecnológico, que ofrezcan un ambiente en el que las empresas y emprendedores locales dispongan de recursos gestionados por expertos con capacidad para guiar y orientar el enfoque empresarial de dichas iniciativas.

Centros de formación empresarial para iniciativas locales innovadoras que, tanto si provienen de sectores tradicionales como si provienen de sectores incipientes, contengan un alto valor añadido tecnológico.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del ámbito local. Se trata de proyectos que, mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos en los aspectos siguientes: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y servicios orientados a favorecer la accesibilidad para colectivos con necesidades especiales.

c) Formación y difusión en el uso de las TIC a ciudadanos y empresas. Estas actividades de formación y difusión pueden consistir en:

La gestión coordinada de los diferentes Puntos TIC del ámbito territorial de actuación (incluye, por ejemplo, el apoyo y la coordinación de los dinamizadores, el trabajo en red de todos los espacios, apoyo y asesoramiento técnico, gestión de infraestructuras comunes (aulas móviles, etc.).

La función de prescriptor TIC en el territorio y dinamización económica de la comarca (incluye, por ejemplo, la detección de posibles agentes empresariales y la promoción económica de la comarca, establecimiento de relaciones con las administraciones públicas, búsqueda de ayudas, fomento de convenios de colaboración, etc.).

Programas de formación en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, con orientación máxima hacia la reducción de la fractura digital en todos sus ámbitos de actuación. Con el objetivo de maximizar sus efectos, se intentará armonizar las actividades de formación propuestas con las existentes en el mismo territorio.

Actuaciones de difusión de proyectos y programas relacionados con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. Las actuaciones de difusión que se desarrollen tanto entre los ciudadanos del ámbito territorial del proyecto como entre otros municipios/comarcas similares del resto del territorio, para fomentar y difundir las mejores prácticas y experiencias más provechosas.

Campañas de difusión de las TIC y de las ventajas y oportunidades que ofrece la sociedad de la información, especialmente dirigidas a los colectivos que son reticentes todavía a acceder.

Actuaciones de promoción de las TIC en el tejido empresarial local, potenciando tareas de asesoramiento y orientación en el uso y la implantación de las TIC en el tejido productivo local, especialmente con actuaciones dirigidas a pymes y micropymes.

Acciones para comunicar y convencer a los actores económicos de la necesidad de utilizar las TIC para modernizar y diversificar la estructura económica, con la posibilidad, incluso, de crear nuevos sectores.

3. Requisitos de los proyectos

3.1. Los proyectos deberán convertirse en referentes y prescriptores TIC en el territorio, tanto para los ciudadanos y las empresas como para los diferentes agentes económicos y sociales.

3.2. Los proyectos deberán difundir campañas e iniciativas relacionadas con las políticas TIC de la Generalidad de Cataluña. Entre estas posibles iniciativas hay la de recibir formación en temas de administración electrónica y ser difusores en el territorio; difundir el software libre y los contenidos digitales en catalán y actuar como centros colaboradores de la acreditación de conocimientos y competencias en tecnologías de la información y comunicación (TIC) que implante la Administración de la Generalidad.

3.3. Los proyectos tendrán que garantizar la continuidad de las actividades objeto de subvención después de que finalice la ayuda, por lo que deberán establecerse las fuentes de financiación previstas a medio y largo plazo para asegurar la continuidad de los proyectos.

3.4. La lengua que deberá utilizarse para el desarrollo del proyecto, actividades, exposiciones orales de los cursos, materiales didácticos, elementos de difusión y productos que se deriven debe ser el catalán. La lengua del software que se utilice, tanto del sistema operativo como de las aplicaciones, tiene que ser el catalán siempre que haya una versión en esta lengua. En el ámbito territorial de la Vall d'Aran se utilizará el aranés o el catalán. Las entidades beneficiarias pueden hacer uso, además, de otras lenguas con la finalidad de favorecer la integración social y el aprendizaje del catalán de ciertos grupos de población, particularmente inmigrantes y personas discapacitadas.

3.5. Siempre que sea posible, los desarrollos y software utilizado se basarán en software libre.

3.6. Los contenidos objeto de subvención tendrán que ser liberados mediante licencias tipo creative commons o copyleft que garanticen el acceso público. En este caso, el autor o la autora de los contenidos mantendrá los derechos de propiedad intelectual, bajo el criterio de licencia pública creative commons en su variante.reconocimiento -no comercial- compartir con la misma licencia., sobre los contenidos creados subvencionados con esta ayuda. Alternativamente, el solicitante podrá acogerse a otras formas de compartición pública de los contenidos. La información sobre la licencia pública creative commons se puede encontrar en la página web: “http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es”.

3.7. Los proyectos deberán incluir estudios estadísticos y cualitativos sobre el impacto de las actuaciones desarrolladas en el territorio:

Los proyectos tendrán que incluir la realización de un estudio de evaluación de la situación antes de la actuación y un estudio similar después de la actuación.

Cada estudio deberá incluir una muestra estadística suficiente para que se alcancen los niveles de calidad siguientes: nivel de precisión del ±5%, nivel de confianza del 95% y máximo grado de variabilidad.

El estudio de evaluación tendrá que dirigirse al público objetivo de la actuación y deberá recoger indicadores que reflejen los resultados de la actuación y que sean comparables con otros indicadores que a escala de país se están recogiendo. Los responsables de los proyectos pueden dirigirse a los estudios.Equipamiento y uso de las TIC por parte de los hogares y los individuos. o bien a los estudios de.Penetración de las TIC en las empresas. para obtener algunos de los posibles indicadores con que se pueden comparar los resultados de los proyectos. Si las características del proyecto no permiten comparar los resultados con los indicadores de los estudios mencionados, los responsables de los proyectos tendrán que hacer una propuesta de indicadores que deberá recibir la certificación técnica de la Fundación Observatorio de la Sociedad de la Información (FOBSIC.)

El proyecto tendrá que incluir un análisis comparativo de los indicadores del estudio inicial y del estudio final con un resumen de las conclusiones que puedan extraerse de la realización del proyecto.

4. Beneficiarios

4.1. Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las entidades locales de Cataluña, ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, los consorcios con mayoría municipal, mancomunidades y entidades que dependan de ellas, cualquiera que sea su forma jurídica siempre que una entidad local tenga el control o la financiación mayoritaria.

4.2. Cada entidad u organismo solicitante sólo puede presentar una propuesta, si bien diversos organismos o entidades pueden agruparse para desarrollar o financiar mancomunadamente uno o más elementos comunes a todos sus proyectos. En este último caso, una de las entidades agrupadas se responsabilizará de presentar la solicitud en nombre de todas. La entidad que presente la solicitud será la responsable en nombre de todas con respecto a la realización de la actividad y la correspondiente justificación.

5. Periodo

La actividad objeto de subvención deberá llevarse a cabo en un periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de septiembre del año 2010.

6. Cuantía de las ayudas

6.1. La cuantía de las ayudas no podrá ser inferior a los 200.000 euros ni superior a los 600.000 euros, y se concretará en función del proyecto presentado y del número total de solicitudes presentadas. Las subvenciones se podrán conceder por el importe total o parcial solicitado, como por aplicación de los criterios de evaluación establecidos en la base 10.

6.2 La distribución de las ayudas, según la tipología de gasto, será un 64% en concepto de gasto corriente y un 36% en concepto de inversiones en activos materiales e inmateriales.

6.3 En caso de concurrencia de esta subvención con otras procedentes de otras instituciones, la suma de los importes de todas las otorgadas a un mismo proyecto no puede ser superior al importe del presupuesto previsto para éste.

7. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarlo ante la secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proponer a la secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la ayuda, que tendrá que ser expresamente autorizado por este órgano.

e) Acreditar, antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso a la persona beneficiaria.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de revocación.

i) La persona beneficiaria tendrá que desarrollar el software asociado a servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del ámbito local de forma coordinada con la Administració Oberta de Catalunya.

j) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad financiada y en cualquier material que se elabore, los logotipos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la expresión.Con el apoyo de la secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña., o cualquier otro texto con significado análogo, de acuerdo con las normas de armonización del Programa de Identificación Visual de la Generalidad de Cataluña. A estos efectos, la secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información proporcionará a las entidades beneficiarias los archivos informáticos necesarios para la reproducción de los logotipos y sus normas de uso.

k) Respetar las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

8. Solicitudes y documentación

8.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, tienen que ser aprobadas por el órgano competente de la entidad local y formalizadas por el secretario. Las solicitudes se pueden presentar en el registro de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (Paseo de Gracia, 11, esc. B, 6.º 2.ª, 08007 Barcelona), o en la página web: “http://www.gencat.net/governacio-ap/SERVEIS.htm”.

8.2. Junto con el impreso de solicitud, deberá presentarse la documentación que se detalla a continuación:

a) Memoria de la entidad solicitante, haciendo especial énfasis en las actuaciones relacionadas con las TIC que se hayan llevado a cabo con anterioridad.

b) Programa detallado del proyecto para el que se solicita la subvención, especificando como mínimo los siguientes puntos, según el tipo de actividades incluidas en el proyecto.

b.1) En todas las solicitudes se presentarán los siguientes puntos:

Antecedentes:

Experiencias, antecedentes y entorno TIC del territorio.

Infraestructuras de telecomunicación y recursos actualmente disponibles en el territorio.

Descripción de los objetivos a alcanzar.

Objetivos estratégicos del proyecto y objetivos específicos asociados a cada actuación.

Cuantificación de los objetivos y compromiso de consecución.

Identificación de los destinatarios y alcance de los proyectos.

Descripción de las actividades a desarrollar y planificación temporal.

Identificación de los recursos disponibles y necesarios para la ejecución de los proyectos.

Resultados e impacto esperados.

Plan de comunicación y difusión de las actividades.

Metodología que se utilizará para gestionar el proyecto. Seguimiento continuado de la ejecución y evaluación final.

Definición de los indicadores y políticas que permitirán medir la evolución, el impacto y el grado de consecución de los proyectos y actividades.

Plan de negocio asociado, donde se especifique el compromiso de mantenimiento de los servicios, y un plan de viabilidad con las fuentes de financiación previstas a medio y largo plazo para asegurar la continuidad de los proyectos.

b.2) En la descripción de las actividades asociadas a viveros empresariales, adicionalmente se presentarán los puntos siguientes:

Análisis de la situación actual de la actividad local empresarial, el comercio electrónico, el teletrabajo y otras actividades económicas intensivas en el uso de las TIC.

Plan de actuación a desarrollar por el vivero de empresas sobre los ejes de actuación siguientes:

Desarrollo de iniciativas relacionadas con la creación y promoción de la actividad local y las nuevas tecnologías.

Potenciación del sector empresarial vinculado al comercio electrónico y empresas de alto valor tecnológico.

Actuaciones, dinamización y herramientas para favorecer el teletrabajo en el territorio.

Medidas y programas para favorecer el acceso de colectivos con necesidades especiales a la sociedad de la información.

Descripción, funcionalidades y acondicionamiento, en el caso que sea necesario, del espacio físico donde el vivero empresarial realizará las actividades vinculadas a su función.

Organigrama y definición de los mecanismos y flujos de trabajo, interacción y comunicación entre los equipos de dinamización, grupos de usuarios y asesores expertos que conformarán el capital humano del centro empresarial.

b.3) En la descripción de las actividades asociadas a servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del ámbito local, adicionalmente se presentarán los puntos siguientes:

Análisis de la situación actual de los servicios públicos digitales, y en particular de los servicios digitales orientados al teletrabajo, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

Justificación de la conveniencia del proyecto en relación con el público al que va dirigido, especificando las necesidades de los usuarios que se quieren satisfacer, analizando el entorno existente y las carencias que se quieren solucionar con el proyecto.

Aspectos referentes al desarrollo de los servicios digitales:

Descripción de herramientas y/o aplicaciones digitales elaboradas y/o utilizadas.

Interoperabilidad y adopción de estándares abiertos que aseguren la transversalidad en la gestión de la información.

Accesibilidad para personas con discapacidades.

Liberación mediante licencias tipo creative commons o copyleft que garanticen el acceso público.

Actividades de dinamización de los servicios digitales creados para garantizar que los usuarios los utilicen realmente y participen activamente. Se tiene que indicar el calendario de ejecución de las actividades, así como los gastos asociados, cuando corresponda.

b.4) En la descripción de las actividades asociadas a la difusión y formación TIC a ciudadanos y empresas, adicionalmente se presentarán los puntos siguientes:

Análisis de la situación actual del nivel de penetración de las TIC en los hogares y empresas del ámbito de actuación del proyecto, así como el nivel de formación en TIC o conocimiento de las utilidades de las TIC por parte de ciudadanos y profesionales.

Modelo de gestión coordinada de los diferentes Puntos TIC del ámbito territorial de actuación.

Funciones como prescriptor TIC en el territorio.

b.4.1) Difusión:

Tipo de actividad (campaña de comunicación, charlas, jornadas, mesas redondas, conferencias, exposiciones, demostraciones, ferias, concursos, inserciones publicitarias, etc.) y resumen de la actuación a desarrollar.

Objetivos que se persiguen.

Público objetivo y justificación de la actuación. Necesidades que hay que cubrir.

Resultados e impacto esperados.

Creación, traducción y/o adaptación de los contenidos.

b.4.2) Formación:

Objetivos y justificación de la actuación con relación al colectivo al que va dirigida la acción formativa.

Metodología aplicada en la acción formativa.

Mecanismos de seguimiento de los cursos y descripción del sistema de evaluación de los resultados.

Actividad o actividades formativas que se llevarán a cabo.

Tipo de destinatarios o público objetivo.

Número de destinatarios previstos para cada una de las actividades.

Número de horas lectivas de cada actividad formativa.

Currículum de las personas o equipos docentes que imparten las formaciones, donde se acredite la capacidad pedagógica.

b.4.3) Asesoramiento y orientación en empresas:

Objetivos y justificación de la actuación.

Metodología aplicada en la acción de asesoramiento.

Mecanismos de seguimiento de los asesoramientos y descripción del sistema de evaluación de los resultados.

Actividad o actividades que se llevarán a cabo.

Tipo de destinatarios o público objetivo.

Perfil o currículum de las personas que realizarán estos servicios.

b.5) En la descripción de las actividades asociadas al desarrollo de estudios de evaluación de la situación antes y después del desarrollo de los proyectos, adicionalmente se presentarán los puntos siguientes:

Objetivos y alcance.

Metodología de investigación.

Público objetivo.

Indicadores.

Periodización.

Descripción de los informes que se presentarán como resultado.

c) Presupuesto desglosado de ingresos del proyecto, según los conceptos y las partidas enumerados en la base 2, especificando las cantidades que se solicitan y la previsión de cofinanciación y otros ingresos, si procede.

d) El organismo solicitante debe indicar un interlocutor, un teléfono y una dirección electrónica de contacto a efecto de comunicaciones. También debe proporcionar la dirección de la página web de la entidad, si dispone de ella.

8.3. Al impreso de solicitud se adjuntará la documentación siguiente:

a) Declaración que la entidad ha justificado debidamente las subvenciones que le han sido otorgadas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalidad y, si procede, de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social.

b) Impreso de solicitud de transferencia bancaria debidamente cumplimentado.

8.4 La Secretaría de Telecomunicaciones puede solicitar toda la información complementaria que considere necesaria para evaluar las solicitudes.

8.5 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos o no se adjuntan los documentos mencionados, se requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende los defectos o adjunte los documentos preceptivos, indicando que si no lo hace se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

La presentación de las solicitudes comporta la aceptación, por parte de los solicitantes, de las bases de la convocatoria.

9. Unidad competente para la tramitación y la gestión

El órgano competente para la tramitación y la gestión de las solicitudes de subvención establecidas en estas bases es la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, que elevará la propuesta de resolución al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas.

10. Evaluación de solicitudes

10.1 La comisión de selección realiza las funciones de selección y propuesta de resolución y es nombrada por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Está presidida por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o la persona en quien delegue, y forman parte de ella un mínimo de cuatro vocales designados por el secretario y un representante de los servicios jurídicos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

10.2 La propuesta de resolución de las ayudas tiene que ser motivada y se basará en la disponibilidad presupuestaria y en la aplicación de los criterios mencionados en estas bases. Los criterios de evaluación serán los siguientes (valoración sobre 100 puntos):

a) La trayectoria de la entidad o entidades solicitantes en relación con el impulso de las TIC en el territorio: hasta 10 puntos.

b) Nivel de concreción del análisis, la definición, la planificación del programa y el alcance de las actuaciones y de los proyectos: hasta 20 puntos.

c) La descripción y cuantificación de los objetivos asociados a cada una de las actuaciones, valoración del impacto del programa sobre el territorio y adecuación del presupuesto al proyecto y al número de beneficiarios a los que va dirigida la acción: hasta 10 puntos.

d) El pragmatismo y la ambición del plan de comunicación: hasta 5 puntos.

e) El modelo de gestión del proyecto (metodologías de desarrollo y seguimiento): hasta 5 puntos.

f) Concreción de las políticas de indicadores y medidas para evaluar la consecución de los objetivos, así como la descripción de la metodología y alcance de los estudios de evaluación del impacto de los proyectos objeto de la subvención: hasta 5 puntos.

g) La concreción y el detalle del plan de negocio con las fuentes de financiación previstas a medio y largo plazo para asegurar la continuidad de los proyectos tras la subvención: hasta 10 puntos.

h) El alcance territorial del programa. Se potenciarán los proyectos de carácter supracomarcal y la participación de agentes territoriales (entidades públicas o publicoprivadas) que desarrollen o colaboren con parte de las actuaciones definidas: hasta 10 puntos.

i) El compromiso y los mecanismos con el fin de convertirse en un elemento de referencia y prescriptor TIC en el territorio, tanto para los ciudadanos y las empresas como para los diferentes agentes económicos y sociales, así como para difundir y ejecutar campañas e iniciativas relacionadas con las políticas TIC de la Generalidad de Cataluña: hasta 10 puntos.

j) El interés institucional y el equilibrio territorial. A la hora de aplicar este último criterio, la comisión de selección tendrá en cuenta la existencia de otras actuaciones desarrolladas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el territorio en el que el solicitante propone ejecutar las actividades: hasta 5 puntos.

k) El alcance del proyecto en relación con los contenidos establecidos en la base 2: hasta 10 puntos.

10.3 No se subvencionarán los proyectos cuya puntuación sea inferior a un total de 50 puntos.

10.4 La comisión de selección puede proponer una lista de reserva, ordenada por prioridades, con las entidades que no hayan sido seleccionadas para la concesión de la ayuda.

11. Resolución de concesión

11.1 La resolución de concesión corresponde al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, a propuesta del secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y de acuerdo con los criterios previstos en la base 10.

11.2 La resolución de concesión ha de especificar la cantidad a otorgar a cada proyecto.

11.3 La resolución de concesión o denegación de las ayudas se notificará individualmente a las entidades locales interesadas. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades locales pueden presentar requerimiento, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

11.4 Se dará publicidad a las subvenciones otorgadas mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

12. Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio administrativo.

13. Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria puede adjudicar la ayuda a entidades integradas en la lista de reserva. Las renuncias y sustituciones tienen que notificarse individualmente a la entidad u organismo interesado, de acuerdo con los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

14. Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información podrá autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan del proyecto propuesto y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria.

15. Pago

15.1 El pago de la ayuda debe efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por el beneficiario.

15.2 Se efectuará un primer pago del 66% del importe concedido, en forma de anticipo que se tramitará una vez resuelta la convocatoria. Las cuantías restantes se tramitarán una vez justificadas las cantidades indicadas en el calendario siguiente:

Hasta el 31 de marzo de 2009: justificación del 30% del proyecto. Tramitación de un 10% de la subvención.

Hasta el 31 de diciembre de 2009: justificación del 60% del proyecto. Tramitación de un 10% de la subvención.

Hasta el 31 de diciembre de 2010: justificación del 100% del proyecto. Tramitación de un 14% de la subvención.

16. Publicidad

La concesión de la ayuda comporta la obligación de la entidad beneficiaria de hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada y en cualquier material que se elabore, los logotipos del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la expresión.Con el apoyo de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas de la Generalidad de Cataluña, en el marco del Plan Avanza, impulsado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio., o cualquier otro texto con significado análogo. A este efecto, la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información proporcionará a los organismos beneficiarios los archivos informáticos necesarios para la reproducción de los logotipos y sus normas de uso.

17. Difusión sobre las actividades y experiencias

Las entidades beneficiarias de esta ayuda pueden ser requeridas por la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, mediante los mecanismos que se les indiquen, para hacer extensivas las actividades programadas, así como para explicar los resultados del proyecto subvencionado. Con carácter general, al menos un 10% del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y a la difusión a otras entidades locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a) Redes de difusión de conocimiento entre diversas entidades locales.

b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria.

c) Acontecimientos destinados a la difusión de los objetivos alcanzados y el intercambio de experiencias.

18. Control y seguimiento

Con el fin de garantizar un seguimiento y un control óptimos de los proyectos, se constituirá una comisión de seguimiento para cada proyecto, formada por dos representantes de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y dos representantes de la entidad beneficiaria. Esta comisión estará presidida por un miembro de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, nombrado a este efecto por el secretario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. La comisión de seguimiento se constituirá antes de un mes contado a partir de la publicación de la adjudicación y se reunirá cada cuatro meses.

Los miembros de la comisión velarán por el cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos por parte de los adjudicatarios y especialmente del plan de trabajo presentado a la convocatoria. Lo establecido en las actas de la comisión se propondrá a los representantes de cada una de las partes a fin de que formalicen las modificaciones del plan de trabajo que consideren adecuadas, las cuales tendrán que ser autorizadas por el órgano correspondiente.

Con el fin de facilitar el seguimiento y la coordinación del proyecto con la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, las entidades beneficiarias tendrán que disponer de un sistema de videoconferencia que permita la realización de las reuniones de seguimiento a distancia. El coste asociado a la instalación y mantenimiento de este equipamiento se considerará como gasto subvencionable del proyecto.

El Departamento podrá encargar la supervisión técnica de los proyectos de evaluación estadística a una entidad pública o privada.

19. Plazo y forma de justificación

19.1. La ejecución de las actividades subvencionadas tiene que finalizar antes del 30 de septiembre de 2010. Los organismos beneficiarios de la ayuda tendrán que justificar la realización efectiva de la actividad mediante la presentación de la correspondiente documentación en el registro de la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el calendario siguiente:

a) Justificación del 30% del proyecto: hasta el 31 de marzo de 2009.

b) Justificación del 60% del proyecto: hasta el 31 de diciembre de 2009.

c) Justificación del 100% del proyecto: hasta el 31 de diciembre de 2010.

19.2. La justificación incluirá los documentos siguientes:

a) Informe-memoria del proyecto, firmado por el órgano competente de la entidad local, que acredite que se ha llevado a cabo el proyecto subvencionado. Se tendrán que explicar los resultados obtenidos y el impacto alcanzado.

b) Material elaborado en el marco de las actividades detalladas en el plan de trabajo y objeto de esta ayuda.

c) Si procede, muestras del material de promoción utilizado para dar a conocer las actividades subvencionadas.

d) Certificado detallado del estado de ingresos y gastos totales de la actividad, indicando los gastos realizados con cargo a esta subvención, con cargo a fondos propios o con cargo a otras subvenciones o recursos, firmado por el interventor u órgano competente de la entidad local.

e) Relación numerada de los justificantes del gasto, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de la ayuda.

f) Justificantes originales de los gastos realizados (facturas) por el importe total del proyecto, según los conceptos detallados en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención. Estos justificantes originales deberán cumplir todos los requisitos legales que la normativa vigente aplicable establece, y se tienen que acompañar de la acreditación correspondiente de su pago efectivo (transferencias bancarias, giros bancarios, nóminas firmadas, etc.).

g) Certificado del secretario u órgano competente de las entidades públicas, que acredite que las contrataciones derivadas de la actividad subvencionada se han llevado a cabo de acuerdo con lo que establece la legislación vigente en materia de contratos públicos.

19.3. Las entidades beneficiarias restan sujetas a las actuaciones de inspección, de comprobación y control que puedan requerir la Secretaría de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

20. Revocación

El incumplimiento por los organismos beneficiarios de cualquiera de las obligaciones que establecen estas bases o la normativa aplicable, o la no realización de una parte o de la totalidad de las actividades subvencionadas, da lugar a la revocación parcial o total de la ayuda concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa en materia de subvenciones, y pueden dar lugar a la incoación del procedimiento sancionador correspondiente.

21. Normativa aplicable

En todo lo que estas bases no prevén, los beneficiarios y las beneficiarias de las ayudas quedan sujetos a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX, artículos 87 y siguientes, del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como a la normativa básica estatal en materia de subvenciones.

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