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  • EDICIÓN DE 01/12/2008
 
 

Financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal

01/12/2008
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Orden Foral 173/2008, de 7 de noviembre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 41/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal (BON de 28 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 173/2008, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 41/2005 Vínculo a legislación, DE 28 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN Y EL EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A NIÑOS/AS DE 0 A 3 AÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en el artículo 15.1, establece que "las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas de primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, con otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro."

Dichos convenios se han venido realizando al amparo de la Orden Foral 41/2005 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal.

En el preámbulo de la Orden Foral citada se prevé que estará en vigor hasta "la realización del Decreto Foral regulador de la atención a niños/as de 0 a 3 años."

El Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 28/2007 Vínculo a legislación, de 26 marzo, ha regulado el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y ha establecido los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo.

En el artículo 21.1. de dicho Decreto Foral, se estipula que "la creación de Escuelas Infantiles se realizará mediante la suscripción de convenios entre el Departamento de Educación y las Administraciones públicas interesadas, correspondiendo a estas últimas la titularidad de los centros creados". Y en el 21.2, que "en los convenios se establecerán, entre otros, las características y el funcionamiento del centro y, en su caso, el régimen de financiación".

En base a lo anterior, y con el objetivo de organizar la financiación de las escuelas infantiles municipales con convenio de colaboración con el Departamento de Educación para cada curso académico, el Director del Servicio de Ordenación e Innovación, presenta informe favorable a la modificación de la Orden Foral 41/2005.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 Vínculo a legislación e) de la Ley Foral 14/2004 de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, en relación con el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 noviembre, de Subvenciones.

ORDENO:

1.º Aprobar la modificación de la Orden Foral 41/2005 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las bases para la suscripción de Convenios de Colaboración entre el Departamento de Educación y las Entidades Locales para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de atención a niños/as de 0 a 3 años de titularidad municipal, que comprenderá las siguientes variaciones:

1.1.-Se Modifica la base 2 de la Orden Foral 41/2005 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, quedando con el siguiente contenido:

"2.-Las Entidades Locales que deseen suscribir nuevos Convenios de Colaboración con el Departamento de Educación para la financiación de la gestión y el equipamiento de los Centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 28/2007 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo; según el procedimiento que se indica en el artículo 22 del mencionado Decreto Foral."

1.2.-Se Modifica el punto 3 de la base 5 de la Orden Foral 41/2005 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, quedando redactado del siguiente modo:

"5.3.-El módulo de financiación de la gestión de los centros de primer ciclo de educación infantil se calculará para todo el curso escolar y su actualización tendrá como referencia el IPC interanual del mes de agosto anterior al inicio de curso. La subvención se abonará en tres plazos.

El primer pago, de una cuantía de hasta el 20% del total de la subvención que corresponda al total del curso académico, se realizará en el periodo comprendido entre el inicio de curso y el 31 de diciembre. El segundo pago se efectuará en el primer trimestre del año, y alcanzará hasta una cuantía del 80% del total de la subvención que corresponda al curso. El 20% restante se abonará previa regularización de las subvenciones recibidas, una vez remitida por la Entidad Local la justificación de los ingresos y gastos efectuados durante el curso finalizado, estableciéndose como plazo límite de entrega de dicha justificación el 15 de septiembre de cada año."

2.º Quedan derogadas las bases 7, 8, 9, 10 y el Anexo III de la Orden Foral 41/2005 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, que se substituyen por las siguientes:

"7.1.-La Entidad Local que solicite la subvención por equipamiento básico inicial deberá presentar un proyecto de equipamiento que sea funcional, adecuado a las características y necesidades del centro y que cumpla la normativa vigente de seguridad.

7.2.-Los niños y niñas con necesidades educativas específicas tendrán acceso directo a los centros de primer ciclo de educación infantil, por encima de las ratios establecidas. El Departamento de Educación organizará geográficamente su distribución y ubicación, así como la de los educadores de apoyo, pudiendo atender cada uno de los educadores hasta 3 niños/as como máximo.

7.3.-El centro dispondrá de personal de servicios suficiente en función del número de unidades y de los servicios que ofrezca el centro, según lo considerado en los módulos del Anexo I de la Orden Foral 41/2005 Vínculo a legislación, de 28 de febrero.

8.-En aplicación de los artículos 11 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, el procedimiento de admisión de los niños y niñas y el calendario y horario de los centros serán regulados para cada curso académico por el Departamento de Educación. Asimismo, las tarifas de escolaridad y comedor serán las que para cada curso fije el Departamento de Educación."

3.º Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a los ayuntamientos que tengan suscrito convenios o prórrogas de convenios de colaboración con el Departamento de Educación para sus centros de atención de niños y niñas de 0 a 3 años, desde el inicio del curso 2008/09.

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